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RESOLUCIÓN 2 DE 2021

(enero 4)

Diario Oficial No. 51.549 de 6 de enero de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021>

Mediante la cual se modifican los numerales 3.1.2, 4.2.5 y 6.5 y se adiciona el numeral 6.17 al Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020, en desarrollo del artículo 6o del Decreto 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto 1408 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo Coronavirus - COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada.

Que mediante la Resolución 844 de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 1462 del mismo año hasta el 30 de noviembre de 2020 y por medio de Resolución 2230 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1627 del 15 de septiembre de 2020 y adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte internacional de personas por vía aérea.

Que luego de la expedición de la mencionada resolución, se analizó la pertinencia de la exigencia de las pruebas PCR y se concluyó que la solicitud de las mismas a la entrada de los países, no es eficiente como medida para el control de la diseminación del COVID-19 en aquellos países en los que existe trasmisión comunitaria activa, conclusión que fue confirmada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el documento “Reanudación de los viajes internacionales no esenciales en el contexto de la pandemia de COVID-19: orientación sobre el uso de pruebas para la COVID-19” del 9 de octubre de 2020, en donde no recomienda realizar o requerir esta clase de pruebas previo al embarque e ingreso al país.

Que, mediante Acta número 023 del 13 de octubre de 2020, el Comité Asesor para enfrentar la pandemia por COVID-19 en Colombia, analizó la pertinencia de eliminar la exigencia de la prueba PCR para los viajeros internacionales teniendo en cuenta que un resultado negativo no genera certeza respecto a que el viajero no esté incubando el virus; sin embargo recomienda establecer mecanismos para hacer seguimiento al estado de salud de los viajeros internacionales durante los 14 días siguientes a la llegada.

Que, visto lo anterior, el Ministerio del Transporte, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y este Ministerio evidenciaron la necesidad de modificar la Resolución número 1627 de 2020 en el sentido de suprimir la exigencia de presentar, previo al embarque en el país de origen, la prueba PCR con resultado negativo, y de precisar las obligaciones de las entidades aseguradoras y las secretarías de salud municipales y distritales como consecuencia de la eliminación del requisito antes mencionado, así como puntualizar que el uso del tapabocas durante el vuelo es obligatorio para mayores de dos años, todo lo cual quedó establecido en la Resolución 1972 del 4 de noviembre de 2020.

Que, sin embargo, el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C, mediante fallo modulatorio efectuado dentro de la acción de tutela 2020-00310, resolvió:

“PRIMERO:

(…)

Ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada en el artículo 1o de la Resolución No. 1972 del 4 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen la prueba PCR con resultado negativo, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social y se exija como requisito de ingreso al país, certificado de la prueba PCR con resultado NEGATIVO, para el virus COVID-19, a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea.

Se suprime la medida de la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero.

SEGUNDO: Adicionar a las órdenes ya impartidas, que para los viajeros que no cuenten con la prueba requerida deberán realizar aislamiento preventivo, realizarse la prueba y seguir las medidas que le sean indicadas hasta que se determine su condición de aislamiento según los resultados, tanto de la prueba como de la evaluación del riesgo epidemiológico una vez ingresen a Colombia. Esta disposición deberá regularse por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, únicamente para aquellos casos en que se dificulte para los viajeros tomarse la prueba PCR, u obtener los resultados en los tiempos estipulados, para el ingreso al país.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2532 de 2020 “Mediante la cual se modifica el anexo técnico de la resolución 1627 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea” y se deroga la Resolución 1972 de 2020”, en la que, además de adoptar medidas necesarias para la aplicación adecuada del protocolo de bioseguridad, da cumplimiento a la mencionada orden judicial, en el sentido de adoptar las reglas que se deben cumplir para posibilitar la entrada al país de los viajeros que presenten dificultades para tomarse la prueba PCR en el extranjero.

Que el artículo 7o del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se modificó el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, establece la prohibición de la declaración extra-juicio e indica que “bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento”, razón por la cual es necesario modificar la Resolución 2532 de 2020 en el sentido de permitir la manifestación verbal como acto suficiente para poner en conocimiento sobre las dificultades presentadas en el país de origen con miras a obtener la prueba de PCR para Covid-19.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN 1627 DE 2020, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 2532 DE 2020. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021> Modificar los numerales 3.1.2., 4.2.5 y 6.5 y adicionar el numeral 6.17 al Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020, los cuales quedarán así:

“3. Medidas adicionales para los operadores de aeropuertos

(…)

3.1. Generalidades

(…)

3.1.2. Garantizar que se mantengan las medidas de distanciamiento físico en las áreas de migración, aduanas y recepción de equipaje”.

(…)

4. Aerolínea y/o explotadores de aeronave y agencias de viaje

4.1 Generales

(…)

4.2. Operación antes del vuelo

(…)

4.2.5. Permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la mencionada prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo; para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento. En estos casos, la aerolínea, informará al viajero que una vez ingrese al país deberá optar por: (i) realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o (ii) hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. Adicionalmente, deberá informar que el valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero”.

(…)

6. Pasajeros

(…)

6.5. Si no cuenta con la prueba PCR, manifestar verbalmente que tuvo dificultades para tomarse la mencionada prueba en el lugar de origen o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá optar por realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o hacer aislamiento preventivo obligatorio durante mínimo catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. El pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje. El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.”

(…)

6.17. Informar al Oficial de Migración al momento del control migratorio, si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para COVID-19 practicada dentro de las 96 horas anteriores al embarque o si opta por: (i) realizarse la referida prueba en Colombia y hacer el aislamiento preventivo hasta que tenga un resultado negativo de la misma o (ii) realizar el aislamiento preventivo de 14 días o durante el término que señale la autoridad sanitaria, en caso de optar por no hacerse la prueba en Colombia. También deberá informar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo. De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio.”

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021> La presente resolución regirá a partir del 7 de enero de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 4 de enero de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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