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RESOLUCIÓN 1250 DE 2020
(abril 8)
Diario Oficial No. 51.283 de 12 de abril 2020
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1134 de 2022>
Por la cual se adiciona temporalmente el numeral 36.5 al artículo 36 de la Resolución No. 289 del 24 de enero de 2020
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud -OMS- identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de la enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud -OMS- solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.
Que según la OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
Que mediante la Resolución 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19 y señaló la necesidad de regular varias materias en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta.
Que mediante los Decretos 402 del 13 de marzo de 2020 y 412 del 16 de marzo de 2020, se ordenaron los cierres de los pasos terrestres y fluviales en las fronteras con Venezuela (Decreto 402) y con Ecuador, Perú, Brasil y Panamá (Decreto 412) hasta el 30 de mayo de 2020, conforme a las restricciones y excepciones allí definidas.
Que el 20 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional adoptó el Decreto 439 de 2020 “Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea”, que contiene las restricciones, excepciones y condiciones relativas a tal suspensión de ingreso o tránsito de pasajeros.
Que el artículo 2 de la Ley 1465 de 2011 establece que el Sistema Nacional de Migraciones SNM, tiene como objeto acompañar al Gobierno en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones tendientes a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior.
Que dentro de los principios rectores del Sistema Nacional de Migraciones SNM, se encuentra el de la Asistencia y mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos que se encuentran en el exterior.
Que adicionalmente uno de los objetivos del Sistema Nacional de Migraciones SNM, está el de identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias.
Que según lo establecido en el literal c, numeral 1, artículo 3 de Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, aprobada mediante la Ley 6 de 1972, es una función de una misión diplomática la de proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
Que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, define ampliamente las funciones consulares relacionadas con la prestación de ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía.
Que el artículo 24 del Decreto 869 de 2016, consagra como funciones permanentes de las Misiones Diplomáticas, entre otras, las siguientes: Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional; Ejecutar la política migratoria bajo su jurisdicción y proponer acciones en la materia; Ejercer funciones consulares, cuando sea el caso, en coordinación con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano; Coadyuvar en la promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen Colombia en el exterior.
Que el artículo 8 del Decreto 2348 de 2014 hace referencia a que los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios a.i., con carácter de Jefes de Misión, tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente los Gastos de Representación “para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo en el exterior”, de acuerdo con la escala que allí se define.
Que de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 8 del Decreto 2348 de 2014, el nivel de gastos de representación debe ser establecido por parte del Ministro de Relaciones Exteriores a través de resolución de acuerdo con disponibilidad presupuestal.
Que de acuerdo con el parágrafo 2o del artículo 8 del Decreto 2348 de 2014, los gastos de representación para atender actividades diplomáticas en el exterior no constituyen factor salarial para ningún efecto legal, ni constituyen base para cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, ni factor de liquidación de dicho sistema.
Que mediante Resolución 0775 del 27 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores modificó y actualizó los niveles de los gastos de representación Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios a.i., con carácter de Jefes de Misión.
Que a través de Resolución No. 006 del 02 de enero de 2020, el Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones de la Ministra de Relaciones Exteriores, adicionó el literal c NIVEL 3 del artículo 1 de la Resolución 0775 del 27 de febrero de 2019.
Que los gastos de representación se encuentran concebidos en el Capítulo V de la Resolución 289 de 2020 como el reconocimiento que hace el Ministerio de Relaciones Exteriores a los Embajadores, Jefes de Misión Permanente, Cónsules Generales Centrales y a los Encargados de Negocios con carácter de Jefes de Misión para atender actividades diplomáticas propias de su cargo.
Que el artículo 36 de la precitada Resolución establece la forma, conceptos y actividades específicas en que deben ser utilizados los gastos de representación.
Que en el marco de la pandemia del COVID-19 diversos países del mundo y organismos internacionales han comenzado a desarrollar sus agendas de trabajo por medio de canales virtuales de comunicación y otras tecnologías de información y comunicación, y han reducido su agenda de eventos presenciales, lo que ha reducido en varios destinos la necesidad de utilizar los gastos de representación en las actividades diplomáticas presenciales habituales.
Que, al mismo tiempo, ha comenzado a surgir una creciente necesidad de atención y asistencia a connacionales en el exterior, particularmente de aquellos viajeros temporales (por turismo o negocios) que quedaron estancados en otros países como consecuencia de las restricciones a desplazamientos terrestres, marítimos y aéreos, establecidas por distintos países en el mundo en el marco de la respuesta para la contención del Coronavirus COVID-19.
Que, así mismo, han comenzado a surgir necesidades de gestiones diplomáticas por parte de Embajadas ante los Gobiernos de otros países para encontrar soluciones de nivel diplomático necesarias para promover y salvaguardar los intereses de los nacionales afectados por los efectos de la Pandemia o por medidas adoptadas por otros Estados para su mitigación.
Que Incluso en el marco de la emergencia declarada por razón del Coronavirus COVID-19, corresponde a las Misiones Diplomáticas y Consulares asegurar el logro del objetivo de promover los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país.
Que la situación a la que se viene haciendo alusión constituye una causa justificada, necesaria y proporcional para adicionar temporalmente la Resolución No. 289 del 24 de enero de 2020, “Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia y se deroga la Resolución No. 218 de 2019”, en el sentido de incluir en el artículo 36 de la misma la posibilidad de utilizar temporalmente gastos de representación de los Embajadores, Jefes de Misión Permanente, Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios con carácter de Jefes de Misión, en las actividades necesarias para la protección y salvaguardia en el Estado receptor de los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional, así como aquella que promuevan los vínculos de todo orden de la comunidad colombiana en el exterior con el país, teniendo en cuenta las necesidades emergentes o consecuencias de la Pandemia del COVID-19.
Que lo anterior se efectúa, con la finalidad que, según las posibilidades de cada Misión o Consulado, y sin afectar el monto total del presupuesto anual definido para gastos de representación, parte de estos gastos de manera excepcional sean destinados a coadyuvar en la atención de los connacionales en el exterior que así lo requieran para la defensa de sus intereses y necesidades afectadas por decisiones adoptadas por los Estados en el virtud de la respuesta global a la Pandemia del COVID-19.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1134 de 2022> Adicionar temporalmente, el numeral 36.5 al artículo 36 de la Resolución No. 289 del 24 de enero de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:
36.5. En la atención y gestiones de apoyo enmarcadas en la protección y salvaguardia de los intereses de los connacionales que se encuentren en estado de vulnerabilidad y cuyos intereses se han visto afectados en razón de la situación de emergencia causada por la propagación del COVID-19.
Parágrafo. Esta adición estará vigente hasta el 30 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
CLAUDIA BLUM
Ministra de Relaciones Exteriores
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