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RESOLUCIÓN 1723 DE 2020
(septiembre 7)
Diario Oficial No. 51.432 de 09 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de los términos procesales en los expedientes disciplinarios adelantados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 12, 16, 26, 34 y 35 del artículo 6o del Decreto número 4712 de 2008 y, en especial, las conferidas por el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.
Que el Presidente de la República, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Que mediante Resolución número 0913 del 19 de marzo de 2020, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las facultades ordinarias, dispuso la suspensión de los términos procesales en los expedientes disciplinarios adelantados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tanto en primera como en segunda instancia, por el período comprendido entre el diecisiete (17) al treinta y uno (31) de marzo de 2020, con el fin de garantizar la salud de los servidores públicos y contratistas, la protección de los ciudadanos, el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los sujetos procesales.
Que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando el asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas del día trece (13) de abril de 2020.
Que a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El artículo 6o de esta disposición, faculta a las autoridades administrativas, para suspender los términos de las actuaciones administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia.
Que mediante Resolución número 0952 del 31 de marzo de 2020, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las facultades dadas en los referidos Decretos Legislativos, dispuso la suspensión de los términos procesales en los expedientes disciplinarios adelantados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tanto en primera como en segunda instancia, a partir del día primero (1) de abril de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la Administración Pública, con excepción del Sector Salud y sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector.
Que los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social, y el Director Administrativo de la Función Pública, mediante la Circular 100-009 del 7 de mayo de 2020, establecieron: “Priorizar el trabajo en casa regulado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, como medida principal para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios desempeñen funciones y cumplan con las obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones”.
Que mediante Resolución número 1181 del 26 de mayo de 2020, el Ministro de Hacienda y Crédito Público adoptó e implementó las medidas definidas en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, y garantizar la continuidad de la prestación del servicio al interior de la entidad.
Que en el capítulo II de la mencionada Resolución se establecen las medidas de bioseguridad para los funcionarios, contratistas, subcontratistas, pasantes, visitantes y demás personal que ingrese a las sedes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tales como lavado de manos, distanciamiento físico, elementos de protección personal, uso y manejo de tapabocas, limpieza y desinfección, manipulación de insumos y productos, manejo de residuos, prevención y manejo de contagios, trabajo remoto o trabajo a distancia, trabajo en forma presencial, entre otras.
Que a través de Resolución número 216 del 25 de mayo de 2020, la Procuraduría General de la Nación estableció una serie de criterios para aplicar las tecnologías de la información y las comunicaciones, al trámite de los procesos disciplinarios adelantados por dicho ente de control. En esta disposición, el ente de control habilitó la posibilidad de que las audiencias y demás diligencias testimoniales puedan celebrarse en la modalidad no presencial, de manera virtual, a través de las herramientas tecnológicas institucionales, garantizando la seguridad y conservación de las diligencias.
Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto número 806 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. En ese sentido, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de los Acuerdos números PCSJA20-11567 y CSJBTA20-06 de fechas 5 y 16 de junio de 2020, respectivamente, estableció medidas para el levantamiento de los términos judiciales y el uso de las TIC en los despachos judiciales. Las disposiciones antes descritas del ente de control, del Ministerio de Justicia y del Derecho, y del Consejo Superior de la Judicatura, sirven de referente para la gestión de los expedientes disciplinarios que deba adelantar la Oficina de Control Disciplinario Interno de este Ministerio.
Que la función disciplinaria tiene como fin garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la Función Pública. Por ello, se considera prioritario continuar con la prestación del servicio de control disciplinario al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, a su vez, proteger a sus servidores públicos, contratistas, partes procesales y público en general, en el marco de las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a saber:
i) Decreto número 1168 del 25 de agosto de 2020, a través del cual el Gobierno nacional reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria causada por el nuevo Coronavirus COVID-19, que establece medidas de distanciamiento individual responsable, restringiendo solamente tres actividades, en especial, las que impliquen aglomeración de personas, privilegiando el teletrabajo o trabajo en casa u otras similares. Es importante mencionar que el artículo 11 del Decreto número 1168 de 2020 derogó el Decreto número 1076 del 28 de julio de 2020, que establecía el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020.
ii) Directiva Presidencial 07 del 27 de agosto de 2020, por la cual se ordena el retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial hasta en un 30%, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.
iii) Circular Interna 021 del 31 de agosto 2020, mediante la cual se establece el procedimiento para la numeración y firma digital de resoluciones y circulares por el término del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 94 de la Ley 734 de 2002 señala que la actuación disciplinaria se desarrollará conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción. En concordancia, el numeral 13 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 establece que, en virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Que los servidores públicos investigados dentro de cada una de las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan tanto en primera como segunda instancia al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tienen derecho a que sea resuelta su situación jurídica y no permanecer sub judice.
Que la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha desarrollado las siguientes herramientas y medidas, las cuales están diseñadas para garantizar el debido adelantamiento del proceso disciplinario, la adecuada recolección y práctica probatoria, y el trabajo en casa:
a) Cuenta de Correo Institucional
La Oficina de Control Disciplinario Interno tiene habilitada la cuenta de correo electrónico institucional: ocid@minhacienda.gov.co, desde la cual se podrán gestionar las comunicaciones, notificaciones, oficios y memorandos relacionados con los expedientes disciplinarios.
b) Expediente Disciplinario Electrónico OCDI - SIED
La Oficina de Control Disciplinario Interno cuenta con Expediente Disciplinario Electrónico; todas las actuaciones desde el inicio hasta el final de cada tipo de proceso (inhibitorio, ordinario y verbal) se encuentran parametrizadas y en funcionamiento desde el año 2018. El Expediente Digital OCDI facilita el Trabajo en Casa, puesto que a través de una conexión VPN se puede garantizar el diligenciamiento de todo el expediente de manera adecuada. Adicionalmente, a través del SIED se pueden remitir las citaciones y demás comunicaciones que corresponda, mediante correo electrónico certificado el cual permite verificar la entrega y lectura de estas.
c) Notificaciones
Por Estado y por Edicto: La Oficina de Control Disciplinario Interno publicará los Estados y Edictos por medios electrónicos a través de la página Web y la Intranet del MHCP, tal como lo permiten los artículos 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 295 del Código General del Proceso. De esta manera, los sujetos procesales interesados en las decisiones a notificar, podrán revisar los estados y edictos de manera virtual, sin necesidad de asistir personalmente a la OCDI.
Personales: De conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Ley 734 de 2002, las notificaciones personales podrán efectuarse a través de medios electrónicos. Para tal efecto, se remitirá la citación respectiva desde la cuenta institucional de correo al interesado, indicándole la posibilidad de realizar la notificación por medios electrónicos, para lo cual deberá otorgar su consentimiento expreso, caso contrario, de no aceptar la notificación por medios electrónicos, un funcionario de la OCDI efectuará la notificación de manera presencial ajustándose a los protocolos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Resolución número 1181 del 26 de mayo de 2020.
d) Audiencias, diligencias testimoniales, de versión libre y recepción de quejas
Para privilegiar la virtualidad en este tipo de diligencias, la OCDI cuenta con dos herramientas: 1. Microsoft Teams: aplicativo que posibilita el adelantamiento virtual de diligencias testimoniales, versiones libres y demás audiencias desde casa, a través de un espacio de trabajo basado en Office 365; las grabaciones de las diligencias obtenidas a través de Microsoft Teams se pueden integrar al Expediente Digital OCDI para su conservación y posterior consulta. 2. Sala de Audiencias: la cual tiene los equipos necesarios de conexión y grabación de la respectiva sesión.
Para el efectivo adelantamiento de las diligencias y/o audiencias utilizando las mencionadas herramientas, se debe enviar a los sujetos procesales participantes, la GUÍA PASO A PASO AUDIENCIAS Y/O DILIGENCIAS VIRTUALES - Sujetos Procesales.
En el evento en que los sujetos procesales soliciten que las diligencias y/o audiencias se adelanten de manera presencial, se llevarán a cabo de la siguiente manera:
1. Máximo 2 integrantes de la OCDI atenderán la diligencia en la Sala de Audiencias.
2. Los sujetos procesales, quejoso o tercero interviniente, serán ubicados en oficina independiente a la Sala de Audiencias, la cual tendrá los medios de conectividad que permitan la realización de la prueba.
Lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 1 del artículo 5o del Decreto número 1168 de 2020.
Durante el desarrollo de la audiencia, se debe respetar el distanciamiento social en todo momento. Las personas que deban ingresar a la diligencia respectiva, deben sujetarse al protocolo de bioseguridad establecido en la Resolución número 1181 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
e) Diligencias de visita especial
Por la naturaleza de este medio probatorio, su realización debe ser presencial; para ello, los funcionarios o contratistas que la adelanten deben asistir al lugar de desarrollo de esta, con todos los elementos de bioseguridad dispuestos en la Resolución número 1181 del 26 de mayo de 2020. Lo anterior, previo acuerdo y/o socialización con el jefe del área o dependencia respectiva.
De requerirse la toma de diligencias de declaración, las mismas deberán ser programadas en fecha posterior a fin de adelantarla conforme se ha establecido en el presente protocolo. Si se requieren fotocopias de documentos, el Despacho solicitará su digitalización para ser recolectadas en un medio de almacenamiento digital (USB, CD, DVD, etc.).
f) Solicitud de copias
Todas las peticiones de copias de los sujetos procesales, deberán ser allegadas al correo electrónico de la OCDI; una vez digitalizado los folios que corresponda, serán enviados a través de Microsoft OneDrive en formato PDF; en el mismo sentido, de ser requeridos archivos contentivos de audio y/o video, serán enviados mediante el aplicativo OneDrive, en el formato en que se encuentren. Si es requerida la entrega de las copias a través de medio de almacenamiento digital (CD, DVD, USB), se facilitarán al interesado de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 2403 del 28 de julio de 2016.
g) Canal de denuncias por corrupción
Desde la página web de la entidad, cualquier ciudadano (incluso de manera anónima), puede interponer las quejas y/o denuncias que sean de su conocimiento, Y puede aportar las pruebas que tenga en su poder. Este canal está enlazado con el Expediente Disciplinario Electrónico lo que permite iniciar directamente el respectivo proceso disciplinario.
h) Recepción de solicitudes, recursos, nulidades y demás
Los sujetos procesales conforme a las facultades que les otorga el Código Disciplinario Único, podrán realizar solicitudes, presentar recursos y demás, a través de la cuenta o buzón de correo electrónico de la OCDI.
i) Comunicaciones
Se deberá comunicar por medios electrónicos con la debida antelación a quienes van a atender e intervenir en la práctica de las pruebas y actuaciones aquí determinadas, la fecha, hora y el canal de gestión.
En las comunicaciones que se surtan para la realización de las diligencias presenciales, se indicará a los sujetos procesales las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tanto para el acceso y permanencia a las instalaciones de la entidad como para el desarrollo de la práctica de pruebas. Para efectos de lo anterior, se dará a conocer las disposiciones establecidas por la entidad.
j) Firmas
Las firmas de las decisiones proferidas dentro de las actuaciones disciplinarias, se sujetarán a lo establecido en la Circular número 021 del 31 de agosto de 2020.
Que el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, permitió a las autoridades administrativas, de manera facultativa por razones del servicio y como consecuencias de la emergencia, suspender los términos de las actuaciones administrativas, de manera total o parcial, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.
Que como se indicó con anterioridad, tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su Oficina de Control Disciplinario Interno cuentan con las medidas y herramientas necesarias y suficientes para la recolección y práctica de las pruebas, la sustanciación de los procesos disciplinarios, garantía de los principios de publicidad y contradicción, continuar con el trabajo en casa y la protección de la salud de sus colaboradores, los sujetos procesales y demás personas interesadas.
Que evaluada la actual situación de la emergencia, las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Oficina de Control Disciplinario Interno tanto para la protección de la salud de las partes interesadas como para la continuidad de la gestión de control disciplinario interno, se considera procedente el levantamiento de la suspensión de los términos procesales en los expedientes disciplinarios adelantados en este Ministerio. En todo caso, la Oficina de Control Disciplinario Interno mantendrá la regla de que los servidores públicos y contratistas laboren bajo el esquema de trabajo no presencial, en casa o a distancia, privilegiando la virtualidad para la práctica probatoria, aunque si las circunstancias lo demandan, esta se adelantará de manera presencial, respetando en todo momento las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y la entidad, aplicándose las mismas a la nueva normalidad de que trata el Decreto número 1168 de 2020, incluso en caso de una nueva declaratoria de aislamiento preventivo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordenar el levantamiento de la suspensión de términos procesales en los expedientes disciplinarios adelantados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y de conformidad con su parte motiva.
ARTÍCULO 2o. Para efectos del levantamiento de la suspensión de términos establecido en el artículo anterior, todas las actuaciones que adelante la Oficina de Control Disciplinario Interno, se realizarán utilizando los medios tecnológicos y las medidas descritas en la parte considerativa de la presente resolución: cuenta de correo institucional, expediente digital OCDI, notificaciones por estados y edictos electrónicos, sala de audiencias, Microsoft Teams, canal de denuncias por corrupción, gestión de copias a través de OneDrive y demás que por su naturaleza sean aplicables.
ARTÍCULO 3o. La jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, deberá tomar las medidas necesarias para garantizar y privilegiar la virtualidad en las actuaciones disciplinarias, el trabajo en casa, la distribución de turnos para el trabajo presencial que no supere el 30% del personal de la dependencia, la efectiva publicidad de las actuaciones, el derecho de defensa y el debido proceso en cada uno de los expedientes a su cargo.
ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y además de ello, en la página web y en la Intranet del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comunicar a los sujetos procesales de la presente resolución y dejar constancia en cada uno de los expedientes.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y se incorporará a los diferentes procesos disciplinarios seguidos en la entidad, tanto en primera como en segunda instancia.
ARTÍCULO 6o. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
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