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RESOLUCION 952 DE 2020
(marzo 31)
Diario Oficial No. 51.275 de 2 de abril 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se ordena la suspensión de los términos procesales en los expedientes disciplinarios adelantados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En ejercicio de tas facultades legales, en especial las que confieren los numerales 12, 16, 26, 34 y 35 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008 y el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el Coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. por causa del Coronavirus COVID-19 y adoptó otras medidas para hacer frente al Virus.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el termino de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que de conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que la presencia del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional constituye un hecho de fuerza mayor, exterior e imprevisible, el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 0913 del 19 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de los términos procesales en los expedientes disciplínanos adelantados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tanto en primera como en segunda instancia, por el período comprendido entre el diecisiete (17) de marzo de 2020 al treinta y uno (31) de marzo de 2020, con el fin de limitar las posibilidades de propagación del COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que atienden esta clase de procesos, et respeto por la seguridad jurídica y et debido proceso de los sujetos procesales en las actuaciones disciplinarías que se adelantan al interior del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de fa emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público'', ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas del día trece (13) de abril de 2020.
Que a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica previamente decretado y en el artículo 6o de esa disposición, facultó a las autoridades administrativas para suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales, por razón del servido y como consecuencia de la emergencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos procesales en los expedientes disciplinarios (Ley 734 de 2002) adelantados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tanto en primera como en segunda instancia, a partir del día primero (1) de abril de 2020, los cuales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 2o. La presente decisión implica la suspensión de los términos de caducidad y/o prescripción en los diferentes procesos que adelanta la Oficina de Control Disciplinario Interno, así como de las decisiones que se encuentran en curso en segunda instancia, por el término previsto en el artículo primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o. La jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a la presente disposición.
ARTÍCULO 4o. Publicar la presente Resolución en la página web, en la intranet y en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su publicación y se incorporará a los diferentes procesos disciplinarios seguidos en la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 de marzo de 2020
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
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