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RESOLUCIÓN 537 DE 2021

(marzo 12)

Diario Oficial No. 51.614 de 12 de marzo de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se ordena el pago y traslado, a través de las entidades financieras, del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 1o de la Resolución número 995 del 13 de abril de 2020 modificada por las Resoluciones números 1256 y 1984 del 18 de junio y 21 de octubre, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 del 19 de mayo y 4 de junio de 2020, respectivamente, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país.

Que de forma particular el Decreto Legislativo 677 de 2020 determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa.

Que mediante Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) hasta el mes de agosto del año 2020, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y dictó otras disposiciones.

Que posteriormente se expidió la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, mediante la cual se efectuaron una serie de modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Dentro de estas modificaciones se encuentra lo dispuesto por el artículo 1o, que prevé lo siguiente: “(…) Amplíese hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020. Para el efecto, sustitúyase la palabra “cuatro” contenida en los artículos 1o, 2o, 4o y 5o del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la palabra “once” y sustitúyase la expresión “mayo, junio, julio y agosto” contenida en el artículo 5o del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la expresión “mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021”.

Que las modificaciones efectuadas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) con la expedición de la Ley 2060 de 2020, implicaron a su vez cambios sustanciales respecto de lo dispuesto en la Resolución número 1129 de 2020; por tanto, hicieron necesaria la adecuación de los requisitos, montos de los aportes a partir del mes de septiembre y el procedimiento previsto para el desarrollo efectivo del Programa conforme con los cambios de la Ley 2060 de 2020. Esto se llevó a cabo con la expedición de la Resolución número 2162 del 13 de noviembre de 2020 por medio de la cual se subrogó la anterior Resolución número 1129 de 2020 con sus modificaciones.

Que la mencionada Resolución número 2162 del 13 de noviembre de 2020 establece, en línea con lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los artículos 5o y 6o de la Ley 2060 de 2020, que el aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por el 40% de un (1) SMMLV, lo cual equivale a trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000) por cada empleado para el año 2020, salvo en los siguientes eventos: a) Si las personas vinculadas al empleador corresponden a mujeres o si se encuentran clasificados dentro de las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del aporte estatal que recibirán corresponderá al número de estos empleados multiplicado por el 50% de un (1) SMMLV, equivalente a cuatrocientos treinta y nueve mil pesos ($439.000) para el año 2020.

Que la Resolución número 2162 del 13 de noviembre de 2020 definió los montos de los aportes estatales del Programa para el año 2020. Sin embargo, teniendo en cuenta que se tiene previsto el pago de estos subsidios para una fracción del año 2021, el parágrafo 2 del artículo 1o de la Resolución número 2162 de 13 de noviembre de 2020 previó que el monto del aporte estatal aplicable para las postulaciones de enero, febrero y marzo de 2021 se actualizaría conforme al Salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) fijado para dicho año.

Que el artículo 1o del Decreto número 1785 de 29 de diciembre de 2020 fijó el SMMLV para la vigencia 2021 en novecientos ocho mil quinientos veintiséis pesos ($908.526,00).

Que teniendo en cuenta el salario mínimo para la vigencia 2021, el Manual Operativo del programa estableció el valor del aporte actualizado, así: i) cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos ($454.000) para empleadas mujeres y para empleados de empresas de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, y ii) trescientos sesenta y tres mil pesos ($363.000) para empleados hombres y empleados de empresas de los demás sectores.

Que, atendiendo el Decreto Legislativo 639 de 2020, sus modificaciones y la mencionada Resolución número 2162 de 2020, la verificación y cálculo del aporte estatal estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad que además deberá comunicar a las entidades financieras los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios, una vez verificados los requisitos para acceder al Programa.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 8o de la Resolución número 2162 del 13 de noviembre de 2020, las entidades financieras a favor de las cuales se ordena el gasto remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos por transferir a los beneficiarios a través de dicha entidad financiera, indicando además el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deban abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberá adjuntarse el concepto de conformidad emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), indicando el monto total.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió un Manual Operativo con carácter vinculante para el desarrollo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Resolución número 2162 de 2020. Este Manual establece el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia de los aportes estatales, las certificaciones que deben allegarse, los procesos de restitución y devolución de recursos.

Que a través de los correos electrónicos dispuestos por el Manual Operativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades financieras allegaron a esta Cartera las correspondientes cuentas de cobro indicando los montos de los recursos por transferir a los beneficiarios finales de las postulaciones del mes de febrero de 2021. Así mismo, adjuntaron el correspondiente concepto emitido por la UGPP, que comunica los postulantes que cumplieron con los requisitos del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) e indica el monto total.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de disponibilidad presupuestal número 121 del 1 de febrero de 2021 cuyo fin es atender los pagos del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) creado mediante el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, y la Ley 2060 de 2020.

Que no existen comisiones financieras asociadas a la gestión realizada por las entidades financieras o la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP para la operación del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF.

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 995 del 13 de abril de 2020 modificada por las Resoluciones 1256 y 1984 del 18 de junio y 21 de octubre de 2020, respectivamente, delegó en el Viceministro General, sin límite de cuantía, la función en materia contractual y de ordenación del gasto, de entre otras, la dispuesta en el numeral 5 de la mencionada Resolución que dispone lo siguiente: “5. Tomar las medidas necesarias, efectivas y suficientes para lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) en los términos señalados en el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y sus modificaciones y/o adiciones y así como la consecución efectiva de la metodología definida en la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020 y en los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o subroguen”.

Que teniendo en cuenta que se allegaron las cuentas de cobro conforme al procedimiento previsto para el efecto mediante la Resolución número 2162 de 2020 y el Manual Operativo, previa verificación que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, se requiere efectuar un giro de recursos para el pago de aportes estatales del mes de febrero de 2021, en el marco del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Dar cumplimiento a lo estipulado en los Decretos números 639, 677 y 815 del 8 y 19 de mayo de 2020 y 4 de junio de 2020, respectivamente, la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020 y la Resolución número 2162 del 13 de noviembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en consecuencia ordenar el pago y trasferencia, a través de las entidades financieras, de los recursos de los aportes a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF, cuyas postulaciones fueron verificadas previamente por la UGPP, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME):

PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera indique en la cuenta de cobro.

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ARTÍCULO 2o. En concordancia con el artículo 10 de la Resolución número 2162 de 2020, cada entidad financiera deberá expedir una certificación suscrita por su revisor fiscal, en la que acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa. Dicha certificación deberá ser enviada a través del canal que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determine, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. Adicionalmente, deberá enviarse copia en PDF de la certificación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) a los correos definidos en el Manual Operativo para el efecto.

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa deberán ser devueltos por cada entidad financiera a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) en la cuenta establecida en el Manual Operativo del PAEF, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados a cada uno de estos beneficiarios.

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ARTÍCULO 3o. Los saldos de apropiación que resulten del reintegro de recursos que no hayan podido ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) por parte de las entidades financieras, podrán liberarse del compromiso que aquí se asume.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de la publicación que de la misma se ordena efectuar en la página oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2021.

El Viceministro General,

Juan Alberto Londoño Martínez

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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