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RESOLUCIÓN 480 DE 2021
(marzo 3)
Diario Oficial No. 51.606 de 4 de marzo de 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio de la cual se ordena el pago y traslado, a través de las entidades financieras, del aporte estatal del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 1o de la Resolución 995 del 13 de abril de 2020 modificado por las Resoluciones 1256 y 1984 del 18 de junio y 21 de octubre de 2020, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 del 19 de mayo y 4 de junio de 2020, respectivamente, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), como un programa social del Estado que otorga al beneficiario del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país;
Que de forma particular el Decreto Legislativo 677 de 2020 determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa;
Que en desarrollo de la anterior normativa se expidió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, por medio de la cual este Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, entre otros aspectos;
Que posteriormente se expidió la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, mediante la cual se efectuaron una serie de modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Dentro de estas modificaciones, se encuentra lo dispuesto por el artículo 1o que prevé lo siguiente: “(…) Amplíese hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativo 677 y 815 de 2020. Para el efecto, sustitúyase la palabra “cuatro” contenida en los artículos 1o, 2o, 4o y 5o del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la palabra “once” y sustitúyase la expresión “mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021”;
Que las modificaciones efectuadas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) con la expedición de la Ley 2060 de 2020, implicaron a su vez cambios sustanciales respecto de lo dispuesto en la Resolución 1129 de 2020 que por tanto hicieron necesaria la adecuación de los requisitos, montos de los aportes a partir del mes de septiembre y el procedimiento previsto para el desarrollo efectivo del Programa conforme con los cambios de la Ley 2060 de 2020. Esto se llevó a cabo con la expedición de la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020 por medio de la cual se subrogó la anterior Resolución 1129 de 2020 con sus modificaciones;
Que la mencionada Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020 establece, en línea con lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los artículos 5o y 6o de la Ley 2060 de 2020, que el aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por el 40% de un (1) SMMLV, lo cual equivale a trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000) por cada empleado para el año 2020, salvo en los siguientes eventos: a) Si las personas vinculadas al empleador corresponden a mujeres o si se encuentran clasificados dentro de las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del aporte estatal que recibirán corresponderá al número de estos empleados multiplicado por el 50% de un (1) SMMLV, equivalente a cuatrocientos treinta y nueve mil pesos ($439.000) para el año 2020;
Que posteriormente y a efectos de atender unas postulaciones que no pudieron ser realizadas a causa de los eventos imprevisibles ocurridos en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se expidió la Resolución 0252 del 2 de febrero de 2020 mediante la cual se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución 2162 de 2020, y estableció lo siguiente: “El Manual Operativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer el calendario y procedimiento que se deberá adelantar para atender las postulaciones de las personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que por motivos del paso del fenómeno natural en el mes de noviembre del año 2020, no pudieron presentar la documentación ante la entidad financiera correspondiente en el calendario previsto para el efecto”;
Que conforme a la anterior habilitación, el día 5 de febrero de 2021 se publicó el Manual Operativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cual se estableció el calendario y el detalle operativo para efectos del pago de aportes estatales respecto de postulaciones de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de septiembre, octubre y noviembre de 2020. De acuerdo con la parte introductoria del mismo Manual y como parte de la justificación para el trámite allí previsto, se puso de presente que desde el 19 hasta el 27 de noviembre de 2020 se tenía previsto el diligenciamiento y entrega de formularios ante las entidades financieras para postularse respecto de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, fechas que coincidieron con el paso del fenómeno natural en dicho territorio y que impidieron que los postulantes tuvieran acceso al Programa;
Que, atendiendo el Decreto Legislativo 639 de 2020, sus modificaciones y la mencionada Resolución 2162 de 2020, la verificación y cálculo del aporte estatal estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad que además deberá comunicar a las entidades financieras los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios una vez verificados los mismos;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 8o de la Resolución 2162 de 2020, las entidades financieras a favor de las cuales se ordena el gasto remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos por transferir a los beneficiarios a través de dicha entidad financiera, indicando además el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deban abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberá adjuntarse el concepto de conformidad emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), indicando el monto total;
Que a través de los correos electrónicos dispuestos por el Manual Operativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades financieras allegaron a esta Cartera las correspondientes cuentas de cobro indicando los montos de los recursos por transferir a los beneficiarios finales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina respecto de las postulaciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020. Así mismo, adjuntaron el correspondiente concepto emitido por la UGPP, que comunica los postulantes que cumplieron con los requisitos del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF);
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 121 del 1 de febrero de 2021, cuyo fin es atender los pagos del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) creado mediante el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, y la Ley 2060 de 2020;
Que no existen comisiones financieras asociadas a la gestión realizada por las entidades financieras o la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para la operación del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF);
Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución 995 del 13 de abril de 2020 modificada por las Resoluciones 1256 y 1984 del 18 de junio y 21 de octubre de 2020, respectivamente, delegó en el Viceministro General, sin límite de cuantía, la función en materia contractual y de ordenación del gasto, de entre otras, la dispuesta en el numeral 5 de la mencionada resolución que dispone lo siguiente: “5. Tomar las medidas necesarias, efectivas y suficientes para lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) en los términos señalados en el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y sus modificaciones y/o adiciones y así como la consecución efectiva de la metodología definida en la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020 y en los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o subroguen”;
Que, teniendo en cuenta que se allegaron las cuentas de cobro conforme al procedimiento previsto para el efecto mediante la Resolución 2162 de 2020, la Resolución 0252 de 2020 y el Manual Operativo, previa verificación y cálculo que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se requiere efectuar un giro de recursos para el pago de aportes estatales de los beneficiarios del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por los meses de septiembre, octubre y noviembre, en el marco del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF);
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Dar cumplimiento a lo estipulado en los Decretos 639, 677, 815 del 8 y 19 de mayo de 2020 y 4 de junio de 2020, respectivamente, y en las Resoluciones 2162 y 0252 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y, en consecuencia, ordenar el pago y trasferencia, a través de las entidades financieras, de los recursos de los aportes a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) verificadas previamente por la UGPP, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME):
N° | NIT | ENTIDAD FINANCIERA | VALOR |
1 | 800.037.800-8 | BANCO AGRARIO | $1.317.000 |
2 | 860.034.313-7 | BANCO DAVIVIENDA S. A. | $28.701.000 |
3 | 860.002.964-4 | BANCO DE BOGOTÁ S. A. | $54.255.000 |
4 | 890.903.938-8 | BANCOLOMBIA S. A. | $54.611.000 |
5 | 860.003.020-1 | BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. BBVA | $8.162.000 |
6 | 890.300.279-4 | BANCO DE OCCIDENTE | $170.259.000 |
7 | 860.007.335-4 | BANCO CAJA SOCIAL - BCSC S. A. | $3.951.000 |
PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera indique en la cuenta de cobro.
ARTÍCULO 2o. En concordancia con el artículo 10 de la Resolución número 2162 de 2020, cada entidad financiera deberá expedir una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa. Dicha certificación deberá ser enviada a los correos electrónicos que establezca el Manual Operativo del PAEF, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya efectuado el giro de los recursos en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.
Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa deberán ser devueltos por cada entidad financiera a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta establecida en el Manual Operativo del PAEF, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados.
ARTÍCULO 3o. Los saldos de apropiación que resulten de la devolución de los recursos que no hayan podido ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) por parte de las entidades financieras podrán liberarse del compromiso que aquí se asume.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2021.
El Viceministro General,
Juan Alberto Londoño Martínez.
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