Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 008652 DE 2019

(agosto 14)

Diario Oficial No. 51.046 de 15 de agosto 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se modifica la Resolución número 018407 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el numeral 1 del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media, que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto número 1657 de 2016, que subroga en el Decreto número 1075 de 2015 las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, el Ministerio de Educación Nacional emitió la Resolución número 018407 de 2018, por medio de la cual se establecen las reglas y estructura del proceso de evaluación para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales que se rigen por el Estatuto de Profesionalización Docente.

Que mediante la Resolución número 001602 de 2019, se aclaró la Resolución número 018407 de 2018, en el sentido de permitir a los educadores participantes la actualización o corrección de sus datos de inscripción.

Que el artículo 17 de la Resolución número 018407 de 2018, estableció la creación de la Comisión de Implementación de la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa con el objetivo de realizar el seguimiento y revisión continua de los procesos para el buen desarrollo de la ECDF.

Que, como resultado de las reuniones de la Comisión de Implementación de la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa, se evidenció la pertinencia de implementar medidas que eviten confusiones al momento de aplicar la Resolución número 018407 de 2018, en aspectos relacionados con el procesamiento de datos, calificación, atención a reclamaciones frente a los resultados y solución de algunas situaciones particulares de educadores participantes en el proceso de evaluación.

Que en la mencionada Comisión de Implementación de la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa también se evidenció la necesidad de brindar un plazo adicional para los educadores que se encuentran en situaciones administrativas u otras particulares ajenas a su voluntad, como las licencias por enfermedad, licencia de maternidad o comisión de servicios por razones de seguridad, las cuales impidieron la realización del video, y el cargue de los demás instrumentos en las fechas establecidas en el artículo 18 de la Resolución número 018407 de 2018.

Que igualmente, en la mencionada Comisión de Implementación, se evidenció la necesidad de brindar un plazo adicional para los educadores que a la fecha de cierre del periodo para realización y cargue del video, contemplado en el artículo 18 de la Resolución número 018407 de 2018, no pudieron completar el paso de verificación y envío del instrumento para evaluación en la plataforma dispuesta por el Icfes para tal fin.

Que finalmente, se analizó el caso de los educadores de la Institución Educativa Departamental Monseñor Alberto Reyes Fonseca del municipio de Guayabetal (Cundinamarca), afectados por la emergencia ocasionada por el deslizamiento de tierra en los kilómetros 58 y 64, acaecido el 10 de mayo del presente año, quienes no pudieron realizar y cargar el video en la plataforma dispuesta por el Icfes para tal fin, con ocasión a la baja asistencia estudiantil a partir de dicha fecha, la anticipación del receso escolar y la posterior suspensión del calendario escolar en dicho establecimiento, a partir del 14 de junio de 2019, decretada por la Entidad Territorial Certificada de Cundinamarca mediante Resolución número 3748 de 2019.

Que para mitigar la situación, la Entidad Territorial Certificada de Cundinamarca, emitió la Resolución número 4174 de 2019, en la que se dispuso, entre otros:

«(...)

1. Que para los estudiantes de básica secundaria de la IED Monseñor Alberto Reyes Fonseca que no pueden movilizarse a la zona urbana, se autorizó el traslado a las instalaciones de la IED Escuela Normal Superior Santa Teresita del municipio de Quetame. Igual autorización se emitió para algunos estudiantes de básica primaria a la sede Escuela Rural Limoncitos.

2. Que en el caso de los docentes que presentan la misma dificultad de movilización, se acordó el traslado a la IED Escuela Normal Superior Santa Teresita del municipio de Quetame, asegurando así la atención de los 99 estudiantes de Guayabetal.

3. Que una vez se acredite que la calamidad pública haya sido superada por parte de la entidad competente, los estudiantes objeto del traslado deben retornar a la IED Monseñor Alberto Reyes Fonseca del municipio de Guayabetal.

4. Los estudiantes de la IED Monseñor Alberto Reyes Fonseca que no presentan problemas de movilización, reiniciaron clases normalmente a partir del jueves 4 de julio del 2019.»

Que respecto a los educadores de la Institución Educativa Distrital Monseñor Alberto Reyes Fonseca del municipio de Guayabetal (Cundinamarca), se han proferido sentencias de tutela que ordenan al Ministerio de Educación Nacional, permitir al accionante continuar con el proceso ECDF, en las mismas condiciones y tiempo de los demás docentes (Acción de tutela número 2019-2996 - Accionante: Alirio Rojas - Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, D. C.); se ofrezca una solución alterna que permita determinar la efectiva continuidad del accionante, en igualdad de condiciones con los demás evaluados (Acción de tutela número 2019-0125 - Accionante: Jeimy Velásquez - Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, D. C.); y se incluya al accionante en el acto administrativo que establecerá un nuevo cronograma para los educadores que no pudieron realizar y cargar el video dentro del plazo establecido (Acción de tutela número 2019-00098 - Accionante: Dory Rozo - Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, D. C.).

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 3o de la Resolución número 07651 de 2017, modificada por la Resolución número 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado por 4 días calendario, entre el 19 y el 22 de julio de 2019 para observaciones de la ciudadanía.

Que en consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional considera conveniente, modificar la Resolución número 018407 de 2018, con el objetivo de determinar el procedimiento alterno y un cronograma especial, para los educadores que se encuentren en situaciones administrativas particulares, como las descritas, y dictar otras disposiciones sobre temas relacionados con el procesamiento de datos, calificación y atención a reclamaciones frente a los resultados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 018407 DE 2018. Modifíquese el parágrafo del artículo 11 de la Resolución número 018407 del 29 de noviembre de 2018, el cual quedará así:

«Parágrafo. Para efectos de esta resolución, la actividad de par evaluador debe ser entendida como una actividad conexa a la función docente, pero en ningún caso podrá haber desescolarización de estudiantes por el ejercicio de esta función. En tal sentido, a los docentes que resulten seleccionados como pares evaluadores, se les podrá hacer un reconocimiento económico mediante el pago de honorarios, el cual no podrá superar un valor equivalente a dos y medio días de salario mínimo legal vigente por video evaluado.»

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN LOS PARÁGRAFOS 5o Y 6o AL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 018407 DE 2018. Adiciónense los parágrafos 5o y 6o al artículo 13 de la Resolución número 018407 de 2018, el cual quedará así:

«Parágrafo 5o. Cuando un docente orientador desempeñe sus funciones solo en los niveles de educación preescolar y/o básica primaria, no se le aplicará el instrumento de encuestas a estudiantes, por lo anterior la ponderación de los instrumentos de evaluación será:

- Observación de video: 80%.

- Autoevaluación (encuesta): 10%.

- Encuesta de docentes: 5%.

- Evaluaciones de desempeño (promedio aritmético de las 2 últimas que haya presentado): 5%.

Parágrafo 6o. Cuando un director rural tenga a su cargo un establecimiento educativo que sólo brinde el servicio para los niveles de preescolar y/o básica primaria, no se le aplicará el instrumento de encuestas a estudiantes, por lo anterior la ponderación de los instrumentos de evaluación será:

- Observación de video: 80%.

- Autoevaluación (encuesta): 10%.

- Encuesta de docentes: 3%.

- Encuesta de padres de familia: 2%.

- Evaluaciones de desempeño (promedio aritmético de las 2 últimas que haya presentado): 5%.»

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 018407 DE 2018. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución número 018407 de 2018, el cual quedará así:

«Artículo 15. Reclamaciones frente a los resultados. A partir del día siguiente hábil de la publicación de los resultados definitivos por parte de las entidades territoriales certificadas, los educadores contarán con un término de cinco (5) días hábiles para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar por medio de la referida plataforma o por medio físico en la dirección de correspondencia que especifique el Icfes.

El Icfes contará con un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver de fondo cada una de las reclamaciones presentadas, a través del mismo medio.

La decisión que resuelva la reclamación será publicada a través del aplicativo que se disponga para esto. Contra la decisión que resuelva la reclamación no procede ningún recurso.

Surtido el proceso de reclamaciones, cada aspirante podrá ingresar a la plataforma dispuesta para este fin y consultar la decisión que resuelva la reclamación.

El Icfes enviará al Ministerio de Educación Nacional el listado de educadores con sus resultados definitivos.

Parágrafo. Las reclamaciones que se interpongan por fuera del término dispuesto para esto o presentadas por un medio diferente a los contemplados en el presente artículo, no serán atendidas. Si se presenta la misma reclamación a través de la plataforma dispuesta para ello y en medio físico en la dirección de correspondencia que especifique el Icfes, se dará respuesta sólo a través de la plataforma dispuesta para tal fin».

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. Para los educadores que participan en la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa, que se desarrolla entre los años 2018 y 2019, debidamente habilitados por la Entidad Territorial Certificada respectiva y que no pudieron presentar el video en los términos de la Resolución número 018407 de 2018, al no desempeñar las funciones del cargo docente o directivo docente por licencia por enfermedad, licencia de maternidad o comisión de servicios por razones de seguridad, deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento:

1. El educador participante en la Evaluación Carácter Diagnóstico Formativa que se encuentre en alguna condición descrita en este artículo deberá informar al Icfes, hasta el 30 de agosto de 2019, inclusive, la situación. Esta información deberá realizarse por medio digital en el link http.//atencionciudadano.icfes.gov.co/ pqr/radicar.php, en todo caso, deberá acompañarse del acto administrativo emitido por la Entidad Territorial Certificada que así lo acredite o por la incapacidad médica debidamente otorgada por la entidad de salud vigilada por el Ministerio de Salud.

2. El Icfes informará esta situación al Ministerio de Educación Nacional, quien a su vez la comunicará a la Entidad Territorial Certificada.

3. Una vez el educador pueda ejercer el cargo respectivo, por superación de la enfermedad, culminación de la licencia de maternidad o traslado a un sitio de desempeño en el cual no se presente la amenaza que puso en riesgo su seguridad, y de acuerdo con la fecha establecida en el cronograma de esta resolución, el participante tendrá diez (10) días calendario para informar al Icfes, por medio digital en el link http.//atencionciudadano.icfes.gov.co/pqr/radicar.php, el cese de la situación presentada, el sitio de desempeño en el que se aplicarán los instrumentos y la solicitud expresa de apertura de la plataforma dispuesta por el Icfes para el cargue del video, acompañando el acto administrativo o el documento que dé cuenta del cese de la situación presentada. La presentación de la comunicación en la que se informe el cese de la situación presentada deberá realizarse antes del 15 de octubre de 2019.

4. Analizada la solicitud, en un término de cinco (5) días hábiles, el Icfes le comunicará al educador por medio de correo electrónico suministrado en la etapa de inscripción, la habilitación de la plataforma dispuesta por el Icfes para el cargue del video por un término de cinco (5) días hábiles.

5. En el caso que el video no cumpla con las condiciones de calidad de grabación, de que trata el artículo 9o de la Resolución número 018407 de 2018, el Icfes informará de esta situación, especificando los requisitos que no cumple el video al aspirante a través del correo electrónico suministrado en la etapa de inscripción, quien contará con un término no mayor a diez (10) días calendario para cargar el nuevo video que cumpla con las condiciones técnicas exigidas. Si no se carga el nuevo video, o si este no cumple con las condiciones de calidad de grabación, el educador quedará excluido del proceso de evaluación.

6. El Icfes contará con un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles para aplicar los instrumentos a su cargo y procesar los resultados.

7. Una vez se surta el proceso anterior, el Icfes publicará los resultados de la evaluación en la plataforma dispuesta para este fin. El Icfes informará al correo electrónico suministrado en la etapa de inscripción por parte del educador, estableciendo que sus resultados fueron publicados en la plataforma dispuesta oficialmente.

8. Frente a la publicación de resultados y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el educador podrá presentar reclamación, ante el Icfes, en la plataforma dispuesta para tal fin, la cual será resuelta en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución número 018407 de 2018.

9. A partir de la publicación de los resultados, si no se hubiese presentado reclamación, o una vez resuelta la misma, la Entidad Territorial Certificada contará con quince (15) días hábiles para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto.

10. Los efectos fiscales se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.4.2 del Decreto número 1075 de 2015.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. EDUCADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL MONSEÑOR ALBERTO REYES FONSECA. Los educadores que se desempeñan en la Institución Educativa Departamental Monseñor Alberto Reyes Fonseca del municipio de Guayabetal (Cundinamarca), contarán con los plazos establecidos en el cronograma de la presente resolución, para realizar y cargar el video, junto a los demás instrumentos, en la plataforma dispuesta por el Icfes para tal fin.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. CASOS ESPECIALES. Los educadores que a la fecha de cierre del periodo para realización y cargue del video, contemplado en el artículo 18 de la Resolución número 018407 de 2018, sólo tengan pendiente el paso de verificación y envío del instrumento para evaluación en la plataforma dispuesta por el Icfes para tal fin, contarán con los plazos establecidos en el cronograma de esta resolución, para completar el procedimiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. OTROS CASOS ESPECIALES. Los casos especiales que no estén contemplados en los artículos precedentes serán analizados técnicamente, y previo concepto del Ministerio de Educación Nacional, serán resueltos por parte del Icfes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. ACLARACIÓN SOBRE EL TÉRMINO PARA ENVIAR O CARGAR NUEVAMENTE LOS INSTRUMENTOS RECHAZADOS POR NO CUMPLIR LAS CONDICIONES TÉCNICAS REQUERIDAS. El término de diez (10) días calendario para enviar por medio físico o cargar en la plataforma los instrumentos que fueron rechazados por no cumplir las condiciones técnicas requeridas, a que hacen referencia el literal e) del artículo 9o, y el parágrafo 4o del artículo 13 de la Resolución número 018407 de 2018, y el numeral 5 del artículo 4o de la presente Resolución, se suspenderá durante el receso estudiantil contemplado en los actos administrativos que establecen el calendario escolar en cada entidad territorial certificada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. CRONOGRAMA. De conformidad con las situaciones reguladas en esta resolución, se incorpora el siguiente cronograma:

Actividad Periodo de ejecución
Cargue de Videos de Casos Especiales. Educadores pendientes del paso de verificación y envío del instrumento para evaluación en la plataforma dispuesta por el Icfes para tal fin. Artículo 6o de esta resolución. 30 de agosto de 2019
Cargue de Videos de Educadores que se desempeñan en la Institución Educativa Departamental Monseñor Alberto Reyes Fonseca. Artículo 5o de esta resolución. 20 de septiembre de 2019 al 29 de octubre de 2019
Plazo máximo para informar de situaciones administrativas. Artículo 4o de esta resolución. 30 de agosto de 2019
Plazo máximo para informar superación de situaciones administrativas. Artículo 4o de esta resolución. 15 de octubre de 2019
Respuesta del Icfes sobre habilitación de la plataforma Artículo 4o de esta resolución. 22 de octubre de 2019
Habilitación de la plataforma para cargue de video. Artículo 4o de esta resolución. 22 de octubre de 2019 al 29 de octubre de 2019
Término para cargar nuevo video en caso de incumplimiento de requisitos. Artículo 4o de esta resolución. 8 de noviembre de 2019
Términos para que el Icfes aplique los instrumentos a su cargo y procese los resultados de los casos especiales. Hasta el 23 de diciembre de 2019
Remisión de resultados de los casos especiales por parte del Icfes a las Entidades territoriales Certificadas. 26 de diciembre de 2019
Publicación de resultados definitivos de los casos especiales por parte de las Entidades Territoriales Certificadas. 3 de enero de 2020
Término para presentar reclamaciones frente a los resultados de los casos especiales. Del 3 de enero al 13 de enero de 2020
Término para resolver reclamaciones frente a los resultados de los casos especiales. Del 13 de enero al 16 de marzo de 2020
Publicación del listado definitivo de aspirantes por parte de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación. 17 de marzo de 2020
Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso o reubicación en caso de reclamaciones Del 17 de marzo de 2020 al 7 de abril de 2020

PARÁGRAFO 1o. El procedimiento descrito en el presente artículo no implica una modificación del cronograma general dispuesto en el artículo 18 de la Resolución número 018407 de 2018, el cual continúa vigente para los demás educadores participantes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. En lo demás, manténgase a lo dispuesto en la Resolución número 018407 de 2018.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2019.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.