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RESOLUCIÓN 1602 DE 2019

(febrero 13)

Diario Oficial No. 50.879 de 26 de febrero 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se aclara la Resolución 18407 del 29 de noviembre de 2018 y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 y el numeral 1 del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto-ley 1278 de 2002 y el Decreto 1657 de 2016, que subroga en el Decreto 1075 de 2015 las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, el Ministerio de Educación Nacional emitió la Resolución 18407 de 2018, por medio de la cual se establecen las reglas y estructura del proceso de evaluación para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales que se rigen por el Estatuto de Profesionalización Docente.

Que en cumplimiento del artículo 17 de la Resolución 18407 de 2018 la Comisión de Implementación de la evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF), conformada por el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), se ha reunido periódicamente con el objeto de realizar el seguimiento y revisar los procesos para el buen desarrollo de la ECDF.

Que, como resultado de las reuniones de la Comisión de implementación de la evaluación de carácter diagnóstico formativa, se evidenció la pertinencia de implementar medidas para posibilitar la actualización o modificación de la información registrada por los educadores en el formulario de inscripción dispuesto por el ICFES, lo cual obedece a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley.

Que, sumado a lo anterior, el 24 de enero de 2019, Fecode solicitó revisar la situación presentada por un grupo de educadores que adquirieron su Número de Identificación Personal (NIP) dentro del plazo estipulado en la Resolución 18407 de 2018, pero que por error involuntario diligenciaron mal el número del documento de identidad, en la plataforma dispuesta para tal fin.

Que conforme lo anterior y atendiendo a los principios constitucionales que rigen la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en especial el referido al principio de economía, y con el fin de agilizar los trámites y procedimientos dispuestos para la evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF), el Ministerio de Educación Nacional puede implementar mecanismos de autogestión, que, sin afectar el cronograma ni el proceso inicialmente concebido, contribuya al exitoso desarrollo de la evaluación mencionada.

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3o de la Resolución 7651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado por tres (3) días calendario, entre el 31 de enero de 2019 y el 2 de febrero de 2019, para observaciones de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) habilitará la plataforma durante los días comprendidos entre el 13 de febrero y el 26 de febrero de 2019, inclusive, en la que los educadores inscritos en la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa, de que trata la Resolución 18407 de 2018, puedan modificar la información suministrada durante la etapa de inscripciones.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del literal b) del artículo 5o de la Resolución 18407 del 2018, el único dato inmodificable será el correo electrónico.

PARÁGRAFO 2o. El educador titular de la información que considere que el documento de identificación debe ser objeto de corrección, deberá realizar la reclamación al proceso de inscripción respectivo, ya sea por medio físico en la dirección de correspondencia del ICFES, o por medio digital en el link http://atencionciudadano.icfes.gov.co/pqr/radicar.php, únicamente dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la Resolución 18407 de 2018, dentro de la actividad “presentación de reclamaciones del proceso de inscripción de aspirantes” comprendido entre el 13 de febrero al 26 de febrero de 2019.

La reclamación que se instaure deberá acompañarse de una copia legible y ampliada del documento de identificación y una copia del comprobante de pago del número de Identificación Personal (NIP). Además, deberá incluir los nombres y apellidos, el correo electrónico y el número telefónico de contacto.

PARÁGRAFO 3o. Si el educador requiere realizar modificaciones adicionales al número de documento de identificación registrado, debe realizarlas en la plataforma que habilitará el ICFES para tal fin, de manera previa a la presentación de la reclamación de que trata el parágrafo 2 del presente artículo.

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ARTÍCULO 2o. En lo demás, estese a lo dispuesto en la Resolución 18407 de 2018.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2019.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
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