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RESOLUCIÓN 6 DE 2020

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR ALIMENTOS PARA APRENDER

<NOTA DE VIGENCIA: Subrogada por la Resolución 7 de 16 de abril de 2020>

Por la cual se modifican transitoriamente “Los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE” en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
ALIMENTACIÓN ESCOLAR,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 Plan de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y el Decreto 218 de 2020 expedido por el Ministerio de Educación Nacional, y

CONSIDERANDO

Que la Alimentación Escolar debe responder a una política pública de la Nación, orientada por el Ministerio de Educación Nacional, formulada en el marco de los lineamientos generales de alimentación y salud, y ejecutada por las Entidades Territoriales, la cual debe incorporar la diversidad de las costumbres alimentarias, las condiciones de mercado de cada región y su contexo, y la infraestructura de las instituciones educativas, entre otros.

Que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República determinaron la necesidad de revisar el arreglo institucional de la Alimentación Escolar para (i) tener objetivos claros, metas y seguimiento a la política; (ii) mejorar el modelo de descentralización de la implementación de la política, de acuerdo con la población beneficiaria, el contexto social y económico de la región; (iv) diseñar diferentes estrategias de abastecimiento de acuerdo con el contexto; (v) crear y gestionar un sistema único de registro de información; (vi) gestionar el conocimiento; (vii) estudiar los costos de las formas de entrega de complemento alimentario y su contexto; y (viii) ofrecer asistencia técnica a las Entidades Territoriales Certificadas para la implementación de la política.

Que por lo anterior, el Congreso de la República por iniciativa del Gobierno Nacional en la Ley 1955 de 2019, expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y en su artículo 189 creó la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID19.

Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar "mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo".

Que el artículo 44 de la Constitución establece que la educación es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y también afirma que sus garantías prevalecen sobre las de los demás. Y el artículo 67 superior señala expresamente: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (...) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo (...)”.

Que los numerales 5.1. y 5.2. del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, facultan al Ministerio de Educación Nacional para formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio, así como regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales; en concordancia con el literal d), numeral 3, del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, que otorga al Ministerio de Educación Nacional la facultad para coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional.

Que respecto al Programa de Alimentación Escolar suministrado, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la Ley 1176 de 2007, en los establecimientos educativos, requiere ser suministrado ahora en casa durante el periodo que se determine en el marco de la emergencia sanitaria, conforme lo establecido por la emergencia económica, social y ecológica decretada, pues dicho programa se constituye en una estrategia estatal que promueve el desarrollo cognitivo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, y sobre todo disminuir la deserción escolar una vez, superada la emergencia sanitaria, los estudiantes, retornen a los establecimientos educativos.

Que de acuerdo con el Decreto 470 del 24 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, “por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, derivado de la pandemia COVID- 19, se hace necesario adicionar de forma transitoria los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE, que permitan la prestación del servicio de Alimentación Escolar con el suministro de un complemento alimentario para consumo en casa que le permita a los beneficiarios promover el desarrollo cognitivo mientras se estabiliza el regreso a los establecimiento educativos.

Que en el artículo 1° del Decreto 470 del 24 de marzo de 2020 se determinó: “Permitir que el Programa de Alimentación Escolar brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, durante la vigencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Que el mismo artículo estableció: “Las Entidades Territoriales Certificadas deberán observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, Alimentos para Aprender.”

Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, en su artículo 3°, numerales 13, 28 y 33 mencionan específicamente lo relativo a la circulación de las personas que se requieren para el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar, durante la emergencia sanitaria.

Teniendo en cuenta la importancia de las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica como resultado de la pandemia originada por el COVID-19, se hace necesario por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar definir los lineamientos técnicos, administrativos, estándares y condiciones mínimas para la atención transitoria del Programa de Alimentación Escolar en la emergencia sanitaria, con la finalidad de garantizar por parte de las Entidades Territoriales el servicio público esencial de educación preescolar, básica y media en el marco del aprendizaje en casa salvaguardando los derechos fundamentales a la vida y educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector oficial.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ALIMENTACIÓN ESCOLAR PARA APRENDIZAJE EN CASA. <Subrogada por la Resolución 7 de 16 de abril de 2020> Permitir que el Programa de Alimentación Escolar se brinde a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector oficial en cualquiera de las modalidades establecidas en esta resolución para su consumo en casa, en vigencia de las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

PARAGRAFO. En desarrollo de esta facultad, las Entidades Territoriales Certificadas deberán observar los lineamientos aquí definidos o los que se llegaren a expedir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, Alimentos para Aprender.

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ARTÍCULO 2. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA. <Subrogada por la Resolución 7 de 16 de abril de 2020> Las Entidades Territoriales podrán ejecutar el programa de alimentación escolar durante el periodo de la emergencia haciendo uso de los contratos vigentes, ajustándolos o adelantando nuevos contratos, de conformidad con lo establecido en el decreto 440 del 20 de marzo de 2020. En todo caso se trata de suministrar el complemento alimentario para consumo o preparación en casa, como medida de aporte al bienestar durante la emergencia, ya sea en semanas de actividad académica o de receso estudiantil.

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ARTÍCULO 3. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL PARA LA ATENCIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA Y ECOLÓGICA. <Subrogada por la Resolución 7 de 16 de abril de 2020> Las Entidades Territoriales deberán establecer los mecanismos y parámetros que les permita la identificación real de la necesidad y de esta manera atender a los beneficiarios más vulnerables a fin de evitar desperdicio de alimentos. Igualmente debe considerar la real posibilidad de suministro en condiciones de inocuidad y sanidad. De esta decisión de refocalización deben tenerse los soportes correspondientes.

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ARTÍCULO 4. MODALIDADES TRANSITORIAS. <Subrogada por la Resolución 7 de 16 de abril de 2020> En el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica transitoriamente se tendrán como modalidades para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar durante el receso y para aprendizaje en casa las siguientes:

1. Ración Industrializada: Se define como el complemento alimentario listo para consumo, compuesto por alimentos procesados y no procesados como las frutas, esta última de manera opcional para incorporar por la ETC.

Se debe entregar en forma individual y en el empaque primario que garantice el cumplimiento del gramaje establecido en la minuta patrón definida por el MEN y las demás condiciones y características exigidas, así como la normatividad de empaque y rotulado vigente.

2. Ración para Preparar en casa: Se define como una canasta básica de alimentos equivalentes a un tiempo de comida al día por un mes; en este se incluyen alimentos de los grupos de cereales y harinas fortificadas, leche y productos lácteos, alimento proteico, grasas y azúcares, para que se lleve a cabo la preparación y consumo en el hogar.

3. Bono Alimentario: Consiste en un documento o tarjeta con un valor de $50.000 para el mes que se puede canjear por alimentos determinados y en los puntos establecidos por la Entidad Territorial.

PARÁGRAFO. En el caso de atención a población indígena las Entidades Territoriales deberán considerar los acuerdos preestablecidos con las comunidades y hacer ajustes únicamente con el interés de aportar al aislamiento requerido para afrontar la emergencia.

ARTÍCULO 5. DISTRIBUCIÓN. <Subrogada por la Resolución 7 de 16 de abril de 2020> A partir de la implementación de la modalidad a entregarse por parte de las Entidades Territoriales, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica la distribución y/o entrega será de la siguiente manera:

- Ración Industrializada (RI): La entrega de los complementos alimentarios se realizará de manera semanal, quincenal o mensual, dependiendo de los tiempos de vencimiento de los productos a entregar y la logística disponible, y debe contemplar 5, 10 o 20 días de suministro respectivamente.

- Ración para Preparar en Casa (RPC): La entrega del paquete alimentario será mensual con la distribución para 4 semanas por 5 días.

- Bono Alimentario (BA): La entrega del bono para el mes será programada por la ETC. Para el canje deberá garantizarse que no se generen aglomeraciones.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos en esta resolución entiéndase mes como el período de 4 semanas de 5 días.

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ARTÍCULO 6. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL APOYO ALIMENTARIO DE EMERGENCIA. <Subrogada por la Resolución 7 de 16 de abril de 2020> Con el objetivo de verificar y controlar la ejecución del apoyo alimentario de emergencia, las ETC deben partir de las condiciones establecidas en el numeral 6 de la Resolución 29452 de 2017 y de forma complementaria las señaladas en el anexo técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.

Las Entidades Territoriales Certificadas, que adelantarán la ejecución del Apoyo Alimentario de Emergencia, deberán garantizar la correcta ejecución de los contratos establecidos para tal fin, para lo cual deberán contar con los esquemas de supervisión y/o interventoría que garanticen las condiciones de inocuidad, calidad y pertinencia del servicio contratado.

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ARTÍCULO 7. LOGÍSTICA DE DISTRIBUCIÓN O ENTREGA. <Subrogada por la Resolución 7 de 16 de abril de 2020> Las Entidades Territoriales deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

- La distribución y entrega de los paquetes de alimentos o bonos se realizará a los padres o acudientes debidamente registrados en SIMAT, al interior de la sede del estudiante, dejándose evidenciado el recibo.

- Las entregas se harán debidamente programadas por establecimiento, por sede y por curso evitando aglomeraciones y con buen manejo de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud.

- Se entregará una canasta de RI, RPC o un BA por cada niño o niña focalizado.

- La canasta de RI y RPC entregada es idéntica para cada niño y niña, y no dependerá del grupo etario.

PARÁGRAFO: Atendiendo al Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, que en su artículo 3 establece que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”; y en su numeral 33 menciona: “El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”, Las entidades territoriales pueden convocar a los directivos docentes o docentes para el día o días programados de entrega a fin de ser garantes que los alimentos sean efectivamente entregados a los padres o acudientes registrados en SIMAT.

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ARTÍCULO 8. RECOMENDACIONES DE INOCUIDAD Y ALMACENAMIENTO. <Subrogada por la Resolución 7 de 16 de abril de 2020> Las Entidades Territoriales en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica respecto de la distribución y/o entrega deberán tener en cuenta las recomendaciones señaladas en la Resolución 2674 de 2013. Por tanto, de acuerdo con el grupo de alimentos entregados en las raciones suministradas, es importante que desde el hogar puedan seguir las recomendaciones para el almacenamiento y adecuado uso de los alimentos señaladas en el anexo técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 9. FINANCIAMIENTO DEL PAE PARA LA ATENCIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA Y ECOLÓGICA. <Subrogada por la Resolución 7 de 16 de abril de 2020> Conforme a lo establecido en artículo 2.1, del Decreto 1852 de 2015, el financiamiento del PAE para la Atención en el Marco de la Emergencia Social, Económica y Ecológica se podrá realizar con recursos del Sistema General de Participaciones - SGP; Regalías; Recursos propios; Recursos del Presupuesto General de la Nación distribuidos anualmente por el Ministerio de Educación Nacional; Otras fuentes de financiación por parte del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nivel nacional e internacional y cajas de compensación.

Los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación distribuidos anualmente por el Ministerio de Educación Nacional para el Programa de Alimentación Escolar, se destinarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.10.3.7 del Decreto 1852 de 2015.

Los recursos del Sistema General de Participaciones - Asignación Especial Alimentación Escolar, se destinarán de acuerdo lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1176 de 2007.

Los recursos del CONPES 151 - 2012 asignados desde el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, se destinarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 185 de 2013.

PARÁGRAFO 1: A fin de no desfinanciar el Programa de Alimentación Escolar una vez se restablezca el servicio, se hará una distribución de recursos, asignando un monto adicional a las entidades territoriales que deseen cofinanciar este período de emergencia, con partidas que cubran en promedio un 60% del monto de los complementos en cualquiera de las 3 modalidades, según tabla de cofinanciación del anexo 2.

PARÁGRAFO 2: Para poder dar inicio al servicio objeto de esta resolución en el menor tiempo posible, la entidad territorial sólo requiere manifestar oficialmente, a través de su representante legal, su deseo de acogerse a la presente resolución y manifestar el monto a cofinanciar. Surtido este trámite, podrá cubrir y dar inicio con los recursos ya asignados y con los comprometidos, adicionando posteriormente la asignación nacional adicional y la contrapartida territorial para garantizar el resto de la operación normal del PAE en condiciones regulares.

PARÁGRAFO 3: El valor de la ración debe ser el equivalente al número de complementos que suple para las 2 modalidades RI y RPC. Si se trata de bonos, estos serán de $50.000 por estudiantes/mes.

ARTÍCULO 10. <Subrogada por la Resolución 7 de 16 de abril de 2020> Adóptese el “Anexo No. 1, Estándares y Condiciones Técnicas” y el Anexo 2 “Porcentajes de Referencia para la Cofinanciación” como parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y adiciona en lo pertinente los Lineamientos, Estándares y Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica como resultado de la pandemia originada por el COVID-19.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogota D.C., a los 25 días del mes de marzo de 2020

JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍN

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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