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DECRETO 1852 DE 2015

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 49.637 de 16 de septiembre de 2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el parágrafo 4o del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar (PAE).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;

Que el artículo 6o de la Ley 7ª de 1979, dispone que todo niño tiene derecho a la educación, la asistencia y bienestar sociales y que corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, la nutrición escolar, la protección infantil, y en particular para los menores impedidos a quienes se deben cuidados especiales;

Que el PAE se financiará con recursos de diferentes fuentes: i) con el porcentaje que establece el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 de 2001, en relación con el 4% del total de los recursos del SGP, que corresponde al 0.5% a favor de los distritos y municipios para programas de alimentación escolar, de conformidad con el artículo 76.17 de la misma norma y ii) lo que asignen las entidades territoriales de recursos propios, recursos de libre inversión y de libre destinación de la participación de propósito general y recursos de calidad educativa de la participación de educación del Sistema General de Participaciones (SGP), según lo dispone el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007;

Que la Ley 1176 de 2007 establece los presupuestos básicos para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar, fijando su destinación, los criterios para su distribución y algunas responsabilidades de las entidades territoriales sobre focalización, programación y ejecución del PAE, y la competencia del Gobierno para reglamentar la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación;

Que la Ley 1530 de 2012 establece en su artículo 145 como fuente de financiación las regalías, indicando que los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición de dicha ley, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional; y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia la norma tengan cobertura por encima del promedio nacional, recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un 5% adicional por 10 años;

Que el artículo 3o de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, dispone en su numeral 20 que es función de cada municipio ejecutar el PAE con sus propios recursos y los provenientes del departamento y la Nación, los cuales podrán realizar el acompañamiento técnico, acorde con sus competencias;

Que el artículo 76.17 de la Ley 715 de 2001 expresamente previó que corresponde a los distritos y municipios garantizar, directa o indirectamente, el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción, y que en desarrollo de esta competencia deberán adelantar programas de alimentación escolar con los recursos descontados para tal fin, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 2o de la misma ley; igualmente dispuso que la ejecución de los recursos para restaurantes escolares se debe programar con el concurso de los rectores y directores de las instituciones educativas y que estos recursos se distribuirán conforme a la fórmula para la distribución de recursos de la participación de propósito general;

Que la Ley 1450 de 2011 dispone en el parágrafo 4o de su artículo 136 que el Programa de Alimentación Escolar se traslada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Ministerio de Educación, por lo cual le asigna a ese Ministerio “la orientación, ejecución y articulación del programa”, que se concreta en una función específica prevista en el inciso 2o del parágrafo 4o, cuyo tenor literal indica: “Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnico administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación de los servicios para la ejecución del programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa”;

Que la igualdad de oportunidades constituye un pilar esencial para la equidad y la realización del Estado Social de Derecho, para lo cual el complemento alimentario que ofrece el Programa de Alimentación Escolar contribuye eficazmente a la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo y complementa la alimentación que reciben en sus hogares;

Que en tal virtud, las responsabilidades en relación con la ejecución del Programa de Alimentación Escolar en condiciones de eficiencia y calidad se encuentran en cabeza de todos los actores del sistema y la ejecución de sus recursos, de conformidad con las normas que regulan el Sistema General de Participaciones y demás normas que regulan su financiación.

Que en relación con el Programa de Alimentación Escolar, el marco normativo expuesto atribuye funciones de cofinanciación a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios; de articulación, ejecución y orientación por medio de la expedición de los lineamientos técnicos-administrativos a cargo del Ministerio de Educación; de aplicación y ejecución a cargo de las entidades territoriales, y excepcionalmente al Ministerio de Educación por medio del contrato de aporte;

Que la interpretación y aplicación diversa de la normatividad, la ejecución desorganizada y múltiple de recursos, la existencia de más de 35.000 sedes en donde opera el Programa de Alimentación Escolar, y la manera como han sido ejecutados los recursos por algunas entidades territoriales y operadores, hace necesario organizar y reglamentar las diferentes normas que se ocupan de las fuentes, las competencias, la operación, los actores, la financiación, la planeación y, el seguimiento y control de dicho programa;

Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar el parágrafo 4o del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 3o de la Ley 136 de 1994, el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en cuanto al Programa de Alimentación Escolar (PAE), para su debida aplicación por parte del Gobierno, las entidades territoriales, operadores y todos los actores del programa;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo;

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual, debe quedar compilada en el Decreto número 1075 de 2015 en los términos que a continuación se señalan,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN A LA PARTE 3 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1075 DE 2015. Adiciónese el Título 10 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:

“TÍTULO 10

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)

CAPÍTULO 1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 2.3.10.1.1. Objeto. El presente Título tiene como objeto reglamentar el parágrafo 4o del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 3o de la Ley 136 de 1994, el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Artículo 2.3.10.1.2. Ámbito de aplicación. Este Título aplica al sector educativo en los niveles y órdenes de la Administración Pública Nacional y Territorial, así como a todos los actores del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

CAPÍTULO 2

GENERALIDADES

Artículo 2.3.10.2.1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Título, se establecen las siguientes definiciones:

1. Programa de Alimentación Escolar (PAE): estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables.

2. Corresponsabilidad: concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar la adecuada y oportuna ejecución y prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Implica que el Estado, para poder cumplir ese fin, requiere el apoyo de los otros actores sociales, los cuales deben participar responsablemente y contribuir desde sus respectivos roles y obligaciones.

De igual forma, la familia como contexto más cercano y espacio primario de socialización, es garante del adecuado ejercicio de los derechos de sus integrantes, especialmente si son niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con la concurrencia y solidaridad de la sociedad.

3. Fuentes de financiamiento: son todos aquellos recursos públicos o privados destinados a financiar el PAE, cuya ejecución será coordinada por las entidades territoriales, bajo el esquema de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa.

4. Bolsa común: esquema de ejecución unificada de recursos mediante el cual la Nación y las entidades territoriales invierten de manera coordinada sus recursos de conformidad con lo establecido en la ley, en este Título y en los lineamientos técnicos-administrativos del PAE, con el fin de alcanzar los objetivos comunes del programa, mediante una ejecución articulada y eficiente de los recursos.

5. Lineamientos Técnicos-Administrativos: documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del programa para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo.

Las instituciones educativas ubicadas en comunidades, resguardos o territorios indígenas y grupos étnicos tendrán unos Lineamientos Técnicos Administrativos Diferenciales acorde con sus usos, costumbres e identidad cultural, debidamente concertados en los espacios conformados por la ley, siempre y cuando dichos usos y costumbres no sean contrarios a la Constitución y las leyes.

6. Operador del PAE: persona contratada para realizar la prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar en las instituciones educativas, haciendo entrega del complemento alimentario a los estudiantes beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional y las obligaciones del contrato.

CAPÍTULO 3

OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)

Artículo 2.3.10.3.1. Estándares y condiciones mínimas. El Ministerio de Educación Nacional expedirá dentro de los lineamientos técnicos-administrativos, los estándares y las condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del PAE, los cuales serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los actores y los operadores de este programa.

Artículo 2.3.10.3.2. Cofinanciación. El Ministerio de Educación Nacional determinará los criterios para distribuir los recursos de la Nación y realizará las actividades institucionales necesarias para transferirlos a las entidades territoriales, con el fin de que estas, como responsables del servicio educativo en su jurisdicción y de la ejecución del PAE, realicen la implementación, financiación y ejecución del programa de acuerdo con los lineamientos del Ministerio y las necesidades locales.

Artículo 2.3.10.3.3. Ejecución del Programa por el Ministerio de Educación Nacional. De manera excepcional el Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutar directamente los recursos del Presupuesto General de la Nación para el PAE, en los siguientes casos:

1. Cuando en un territorio o región se presenten hechos constitutivos de calamidad pública, desastre, emergencia grave, fuerza mayor o caso fortuito que impidan temporalmente a las entidades territoriales la suscripción y/o ejecución de los contratos para suministrar el programa a estudiantes en clase, y por el tiempo que dure la imposibilidad.

2. Cuando se presenten hechos sobrevinientes que generen grave perturbación del orden público en un territorio o región, que impidan temporalmente a las entidades territoriales suscribir y/o ejecutar los contratos para el PAE a estudiantes en clase, y sea posible la contratación por parte del Ministerio.

En estos casos los recursos podrán ser ejecutados por el Ministerio de Educación Nacional a través de contratos de aporte a los que se refiere el artículo 2.4.3.2.9. del Decreto número 1084 de 2015.

Artículo 2.3.10.3.4. Articulación. El Ministerio de Educación Nacional coordinará las actividades con los actores del PAE para el cumplimiento de los lineamientos y objetivos del programa y brindará asesoría a las entidades territoriales sobre las acciones, actividades y proyectos que se implementen o desarrollen.

Con el fin de garantizar la oportunidad, continuidad y adecuada ejecución del Programa y la prestación del servicio, el Ministerio de Educación Nacional podrá ordenar acciones o medidas administrativas, técnicas y operativas que deben adoptar las entidades territoriales, los operadores, los rectores y en general los actores del sistema educativo.

Artículo 2.3.10.3.5. Concurrencia. El Ministerio de Educación Nacional hará la articulación, ejecución y orientación por medio de la expedición de los Lineamientos Técnicos-Administrativos y cofinanciará el Programa. Los municipios, distritos y departamentos deben concurrir con recursos económicos y el cumplimiento de las obligaciones y funciones señaladas en la ley, este Título y en los lineamientos, condiciones y estándares del Ministerio de Educación Nacional.

Los comedores escolares son responsabilidad de las entidades territoriales; en el evento en que no cumplan con las condiciones adecuadas, las administraciones deberán realizar la adecuación y/o mejoramiento para garantizar las condiciones establecidas en los Lineamientos Técnicos-Administrativos del Programa. Con el fin de evitar la afectación en la prestación del servicio durante el tiempo que duren las adecuaciones, la entidad territorial en coordinación con el Ministerio evaluará el tipo de complemento alimentario a suministrar en cada caso.

Artículo 2.3.10.3.6. Priorización de entidades territoriales. El Ministerio de Educación Nacional determinará los criterios y la metodología para la distribución de recursos diferenciados, con el fin de realizar la priorización de entidades territoriales.

Dentro de las condiciones para la ejecución del Programa el Ministerio indicará en los Lineamientos Técnicos-Administrativos los criterios que deben tener en cuenta los departamentos, distritos y municipios para la priorización de las Instituciones Educativas y focalización de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se beneficiarán con el Programa, teniendo en cuenta, entre otros, la información suministrada por el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), en armonía con las funciones que la ley atribuye a los municipios.

Artículo 2.3.10.3.7. Destinación de los recursos. Los recursos de cofinanciación que transfiera el Ministerio de Educación Nacional para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) a las entidades territoriales, deberán destinarse para:

1. Compra de alimentos, acorde con las características definidas en los Lineamientos Técnicos-Administrativos del programa.

2. Contratación del personal manipulador de alimentos requerido para la operación del programa.

3. Transporte de alimentos.

4. Dotación de menaje, equipos y utensilios necesarios para la prestación del servicio de alimentación escolar, así como para su reposición cuando se requiera.

5. Dotación de insumos e implementos de aseo para las instituciones educativas donde se realice la operación del programa.

6. Suministro de combustible para la preparación de alimentos, de acuerdo con la modalidad de atención suministrada.

7. Contratación para la provisión del servicio de alimentación escolar.

8. Construcción y mejoramiento de la infraestructura destinada para el almacenamiento, preparación, distribución, consumo e instalaciones sanitarias de las instituciones educativas donde se realice la operación del programa.

9. Supervisión, interventoría, monitoreo y control de la prestación del servicio del programa de alimentación escolar.

Los recursos del PAE no podrán destinarse para los fines de los numerales 4 y 8 de este artículo, si ello implica la disminución de las coberturas actuales o el detrimento en la calidad de la prestación del servicio.

PARÁGRAFO. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional que queden sin ejecución al cierre de la vigencia, podrán ser utilizados con la destinación que establezca el Ministerio para la ejecución del PAE.

CAPÍTULO 4

ACTORES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)

Artículo 2.3.10.4.1. Actores del programa. La adecuada y oportuna prestación de los servicios del PAE es corresponsabilidad de actores estatales: el Ministerio de Educación Nacional, los municipios, los distritos, los departamentos, los establecimientos y sedes educativas oficiales.

Otros actores que participan en el Programa son: los rectores, docentes directivos, docentes, padres de familia, estudiantes beneficiados, los operadores y el personal que manipula los alimentos en cada una de las etapas.

También son actores del programa los organismos de cooperación internacional, entidades no gubernamentales y el sector privado.

Artículo 2.3.10.4.2. Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá las siguientes funciones en relación con el Programa de Alimentación Escolar (PAE):

1. Definir, proferir y actualizar los Lineamientos Técnicos-Administrativos del PAE, los estándares y las condiciones mínimas para la ejecución del Programa y la prestación del servicio, que serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los operadores y en general los actores del programa, independientemente de la fuente de recursos con la cual se financie.

2. Orientar y articular el PAE, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación.

3. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales para la implementación y la ejecución del PAE en sus respectivas jurisdicciones.

4. Distribuir y transferir a las entidades territoriales los recursos de cofinanciación del Presupuesto General de la Nación al PAE, para que sean ejecutados de acuerdo con este Título y las condiciones que señale el Ministerio, verificando que la ejecución de los recursos de las diferentes fuentes de financiación para el PAE sean ejecutados de manera coordinada bajo el esquema de Bolsa Común.

5. Definir e implementar un sistema de información, así como los instrumentos de planeación, seguimiento, monitoreo y control del Programa.

6. Promover la participación ciudadana y el control social acorde con los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública de acuerdo con la normatividad vigente y de los Lineamientos Técnicos-Administrativos.

7. Celebrar contratos para la ejecución del programa, cuando sean procedentes de acuerdo con este Título.

8. Promover modelos de cofinanciación y esquemas de bolsas comunes con diferentes recursos para la financiación del PAE.

9. Realizar visitas selectivas a las entidades territoriales, a los establecimientos educativos y a los operadores del programa, directamente o a través de la supervisión e interventoría, para verificar las condiciones en que se está ejecutando el programa y el cumplimiento de los lineamientos, estándares y condiciones del mismo; estas visitas podrán desarrollarse con la participación de órganos o entidades de control o de las autoridades competentes en temas relacionados con el programa.

Artículo 2.3.10.4.3. Funciones de las entidades territoriales. Las entidades territoriales cumplirán las siguientes funciones en relación con el Programa de Alimentación Escolar (PAE):

1. Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en su jurisdicción, y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar.

2. Garantizar que en una institución educativa no existan dos operadores del servicio que realicen sus actividades de manera simultánea en el mismo lugar de preparación o de entrega de los alimentos, y que un mismo beneficiario no sea receptor de dos raciones en el mismo tiempo de consumo.

3. Asegurar la dotación de equipos, utensilios y menaje necesarios para la operación del programa en las instituciones educativas priorizadas, de acuerdo con la modalidad que se esté suministrando.

4. Remitir oportunamente al Ministerio de Educación Nacional la información y los documentos que establezca de manera general o que solicite específicamente para el seguimiento y consolidación de las cifras del programa y realizar el reporte de los recursos en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

5. Establecer y remitir al Ministerio de Educación Nacional antes del 31 de octubre de cada año la priorización de instituciones educativas del calendario escolar siguiente. Para el año 2015 la fecha límite será fijada por ese Ministerio.

6. Registrar en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y/o en el sistema de información que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, la estrategia de Alimentación Escolar con el número de cupos y las Instituciones Educativas priorizadas, de acuerdo con la focalización determinada por ese Ministerio.

7. Consolidar la información del programa de los establecimientos educativos de su jurisdicción a través del Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), generando el reporte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes inscritos en el PAE, y remitir el respectivo reporte al Consejo de Política Social del respectivo municipio dentro de las dos semanas siguientes a la inscripción, para su conocimiento y entrega a los operadores del servicio.

8. Implementar y promover la participación ciudadana y el control social acorde con los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública.

9. Aplicar y cumplir los criterios de priorización y focalización establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

10. Ejecutar directa o indirectamente el PAE con sujeción a los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional. Para el efecto debe:

a) Administrar y coordinar la ejecución de los recursos de las diferentes fuentes de financiación para el PAE, cuando haya cofinanciación, bajo el esquema de bolsa común;

b) Adelantar los procesos de contratación a que haya lugar para ejecutar en forma oportuna el PAE, ordenar el gasto y el pago de los mismos;

c) Garantizar la prestación del servicio de alimentación desde el primer día del calendario escolar y durante la respectiva vigencia;

d) Designar la supervisión, y en caso necesario la interventoría técnica, en los contratos que suscriba, para el adecuado seguimiento y verificación de su ejecución, así como adoptar las acciones y medidas que le otorga la ley como contratante y ordenador del gasto para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de los mismos, del programa y de los lineamientos, condiciones y estándares del Ministerio de Educación Nacional para el PAE, en su jurisdicción.

11. Gestionar esquemas que permitan aunar esfuerzos financieros, técnicos y humanos, con el fin de ampliar la cobertura local del programa o mejorar la calidad de las minutas.

12. Realizar acompañamiento técnico a los establecimientos educativos de su jurisdicción buscando la eficiencia y eficacia del programa, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.

13. Concurrir a la financiación del PAE en su territorio, para la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este título y en los lineamientos, condiciones y estándares del Ministerio de Educación Nacional.

14. Garantizar que los establecimientos educativos de su jurisdicción cuenten con la infraestructura adecuada para el almacenamiento, preparación, distribución y consumo de los complementos alimentarios, y suscribir planes de mejoramiento con los establecimientos educativos que no cumplan con estas condiciones, hacerles seguimiento y apoyar su implementación y ejecución.

15. Apoyar el seguimiento y control sobre la adecuada ejecución del programa en el municipio.

16. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos- Administrativos, estándares y condiciones de operación del Programa.

Artículo 2.3.10.4.4. Obligaciones de los Rectores. Los rectores de las Instituciones Educativas priorizadas del PAE deben:

1. Designar y gestionar espacios adecuados para la operación del programa en cada etapa, de acuerdo con la modalidad que se esté suministrando.

2. Facilitar a los operadores del PAE el cumplimiento de las obligaciones del contrato que tengan relación con la institución educativa, conforme a los Lineamientos Técnicos-Administrativos.

3. Realizar la etapa a su cargo del proceso de focalización, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Técnicos-Administrativos del programa.

4. Verificar y suscribir el documento correspondiente que acredite el suministro de cada uno de los complementos alimentarios, de manera que sean entregados adecuada y oportunamente por los operadores a cada beneficiario, y emitir mensualmente el certificado de complementos alimentarios entregados por el operador.

5. Registrar en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y/o en el sistema de información que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Técnicos-Administrativos del programa.

6. Actualizar oportunamente en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) los cambios en la matrícula de cada institución educativa.

7. Dar a conocer a la comunidad educativa el Programa de Alimentación Escolar y las condiciones en que se prestará en la institución educativa.

8. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos- Administrativos, estándares y condiciones de operación del Programa.

Artículo 2.3.10.4.5. Obligaciones conjuntas. Las entidades territoriales liderarán con los rectores, coordinadores del programa, directivos docentes, docentes, personal administrativo, veedurías ciudadanas y sociedad, las siguientes acciones:

1. Seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Programa en cada establecimiento educativo.

2. Seguimiento al cumplimiento de las condiciones necesarias para el adecuado proceso de recepción, conservación, manejo y distribución de la alimentación escolar.

3. Verificación de las condiciones de calidad de los alimentos, la fecha de vencimiento, empaque de la ración alimentaria, condiciones higiénicas del personal de transporte y cumplimiento del menú.

4. Reporte inmediato al ordenador del gasto, al supervisor o al interventor de los contratos, así como a las autoridades competentes, de cualquier irregularidad en los alimentos o en la ejecución del contrato que afecte la adecuada y oportuna prestación del servicio.

5. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos-Administrativos, estándares y condiciones de operación del Programa.

Artículo 2.3.10.4.6. Funciones de los Operadores del PAE. Los operadores que sean contratados para la ejecución del PAE, cumplirán las siguientes funciones, además de las obligaciones contractuales:

1. Cumplir oportunamente los lineamientos técnicos-administrativos, condiciones de operación y estándares mínimos del Programa fijados por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Garantizar permanentemente la cantidad, calidad, inocuidad y oportunidad en la entrega de los alimentos a los estudiantes beneficiarios del programa en las condiciones del contrato, las señaladas por el Ministerio de Educación Nacional y las autoridades en la materia.

3. Planear, organizar y ejecutar el suministro diario de los complementos alimentarios, y garantizar que el personal que lleva a cabo las actividades desarrolladas durante la ejecución del PAE en las diferentes etapas del proceso, tenga la idoneidad y experiencia suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

4. Dar cumplimiento al plan de capacitaciones y realizar la entrega de la dotación al personal manipulador de alimentos que emplee para la operación del programa.

5. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos- Administrativos, estándares y condiciones de operación del Programa.

PARÁGRAFO. Corresponde a la entidad territorial verificar que las obligaciones anteriores sean debidamente incorporadas al contrato.

CAPÍTULO 5

SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PAE

Artículo 2.3.10.5.1. Seguimiento y monitoreo del PAE. Los actores del Programa actuarán en procura del cumplimiento de los objetivos del PAE, las normas, los lineamientos técnicos- administrativos, las condiciones de operación y los estándares que lo regulan, la defensa del interés general, el presupuesto público y los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para lo cual:

1. Ministerio de Educación Nacional: implementará un conjunto de acciones articuladas para el seguimiento y monitoreo del programa, que incluya aspectos administrativos, técnicos, financieros y operativos del PAE, propendiendo por la adecuada ejecución del mismo y de los recursos, para lo cual debe revisar y actualizar el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) a los requerimientos del PAE.

2. Entidades contratantes: realizarán el seguimiento y control de la ejecución del programa en su respectiva jurisdicción, la adecuada y oportuna ejecución de los contratos que suscriban para el desarrollo del programa, la designación de la supervisión y la contratación de la interventoría idónea, el cumplimiento de las obligaciones legales y la adopción de las acciones y medidas que le corresponda legalmente como contratante y ordenador del gasto, la defensa del interés general, el patrimonio público y los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional; deben además generar espacios de control social, donde estén presentes la comunidad, las veedurías ciudadanas y demás agentes que intervengan en el marco de la operación del PAE.

Para fortalecer la implementación del esquema de Monitoreo y Control deben realizar capacitaciones y campañas de sensibilización a alcaldes, rectores, docentes, estudiantes y padres de familia sobre el programa, sus objetivos, alcances y condiciones, y sobre la importancia de contar con ellos en el seguimiento y control del mismo.

3. Actores del programa y comunidad: ejercer el derecho a la participación ciudadana y el control social, verificar constantemente la ejecución del PAE en su territorio y/o institución educativa, la forma como el operador cumple sus obligaciones y los lineamientos, estándares y condiciones de operación del programa, e informar o denunciar ante la entidad territorial certificada respectiva y a los órganos de control correspondientes las irregularidades o anomalías que se detecten.

4. Operadores: deberán publicar en las instituciones educativas, en lugares de acceso al público y en sus páginas web las condiciones del contrato, sus obligaciones y los menús diarios de cada institución educativa en la que presten el servicio, sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias que en materia de publicidad tienen las entidades contratantes, y apoyar a la entidad territorial en las estrategias de divulgación del PAE”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

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