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RESOLUCIÓN 141 DE 2021

(mayo 31)

Diario Oficial No. 51.691 de 31 de mayo de 2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución 168 de 2020 “por la cual se establece el Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del Coronavirus Covid-19 en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones”, modificada parcialmente por las Resoluciones número 287 de 2020 y 000090 de 2021.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 58 y 59, numeral 3; y 61, literal a), de la Ley 489 de 1998; artículo 2o y 3o del Decreto 1985 de 2013; el artículo 3o del Decreto 796 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, los ministerios tienen como objetivos primordiales “la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen”.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto”.

Que el artículo 2o del Decreto 1985 de 2013 señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivo, entre otros, el de “promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones”.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013 establecen, dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus Covid-19 como una pandemia, en razón a la velocidad de su propagación; instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo, de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, propendiendo en todo caso por la mitigación del contagio.

Que por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, a través de la cual declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.

Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el Covid-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, a través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada a través de Decretos 531 del 8 de abril de 2020 y 593 del 24 de abril de 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020.

Que de manera posterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 636 de 2020, mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, medida que fue prorrogada por los Decretos 749, 878, 990 y 1076 de 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de septiembre de 2020.

Que la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, ha sido prorrogada por las resoluciones 844 de 2020, 1462 de 2020, 2230 de 2020 y 222 de 2021, y, actualmente se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2021, en virtud de lo establecido en la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021.

Que para contar con mecanismos extraordinarios que permitan desarrollar operaciones crediticias cuyo propósito sea salvaguardar el sistema económico general, con la urgencia y eficiencia que ordena la celeridad del cambiante ambiente económico, el Gobierno nacional expidió el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, a través del cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME).

Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2o del citado decreto, el FOME “tendrá por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, en el marco del Decreto 417 de 2020”.

Que según lo establece el numeral 1 del artículo 4o del mencionado Decreto 444 de 2020, los recursos del FOME se podrán usar para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, en particular para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 796 de 2020, el cual señala en su artículo 3o que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 168 de 2020, “por la cual se establece el Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del Coronavirus Covid-19 en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.

Que en el marco del Plan de Reactivación Económica, se han financiado proyectos por Departamento, hasta por un valor máximo de mil millones de pesos ($1.000.000.000), monto fijado por la distribución igualitaria de los recursos del plan, los cuales fueron aprobados y en la actualidad son ejecutados mediante contrato de encargo fiduciario número 20200438 celebrado entre la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - Fiduagraria S. A., orientados a la financiación de actividades tendientes a: a) El alquiler o adquisición de maquinaria, equipos, implementos y/o elementos de protección personal que faciliten los procesos de cosecha, poscosecha, almacenamiento y transformación de productos agropecuarios; b) Reparaciones y adecuación básicas locativas a pequeña infraestructura productiva; de acuerdo con las definiciones y parámetros establecidos en el Manual Operativo del Plan.

Que el Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, mediante memorando 20215800043603 del 30 de mayo de 2021, remitió justificación técnica en la cual manifestó que:

“Con la expedición de la Resolución 168 de 2020, “por la cual se establece el Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del coronavirus Covid-19 en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.” se busca conjurar el impacto súbito y generalizado de la pandemia del Covid-19, y las producidas por las medidas de confinamiento, restricción a la movilidad y suspensión de algunas actividades que se han adoptado para contenerla, que han ocasionado una drástica afectación de varios sectores de la economía con daños directos en la productividad. el empleo, el abastecimiento y el comercio.

Que de 32 departamentos beneficiados, solo 3 de ellos no podrían recibir la totalidad de la maquinaria y equipos antes del 31 de mayo de 2021, término previsto en la Resolución 000090 de 2021.

Fiduagraria mediante comunicación VNO-5157 del 26 de mayo de 2021 ANEXO 5, solicitó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural prorrogar el plazo de ejecución del contrato de encargo fiduciario número 20200438 en atención a la imposibilidad de los exportadores e importadores en el cumplimiento de las órdenes de compra como consecuencia de los cierres y bloqueos en las vías de acceso entre departamentos y ciudades por cuenta del paro nacional.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en la actualidad los acontecimientos de cierres y bloqueos en las vías de acceso entre departamentos y ciudades por cuenta del paro nacional han creado desabastecimiento de diferentes productos en el último mes en todo el país incluyendo la maquinaria y equipos de diferentes industrias. Entre los afectados se encuentran no solo los exportadores sino también a los importadores que no han podido cumplir con sus órdenes de compra a tiempo y han visto incrementados los costos de venta de sus productos por las interrupciones en el proceso logístico y los incrementos en los fletes nacionales.

A la fecha el Encargo Fiduciario cuenta con tres (3) contratos de compraventa sobre los cuales los proveedores han solicitado ampliar los plazos de entrega de la maquinaria y equipos, las cuales estaban programadas para el 31 de mayo del 2021 como máximo.

La anterior fecha descrita como entrega, no es posible cumplirse en razón a un caso fortuito como lo manifiestan los proveedores en donde señalan que han tenido dificultades en el trámite de importación. en lo que respecta al desembarco de la mercancía en el puerto de Buenaventura por cuenta de los bloqueos por el paro nacional el cual lleva más de 25 días. Lo anterior, ha ocasionado represamiento de carga en los puertos. por lo cual, las navieras se han visto obligadas en algunos casos como el de uno de los proveedores a descargar los equipos en México, quedando a la espera de poder enrutar nuevamente hacia Buenaventura”.

Que las empresas proveedoras, Agrofaro S.A.S., Maplascali S.A.S. y Casa Toro S.A. mediante comunicaciones del 25 de mayo de 2021, solicitaron la ampliación en el plazo de entrega de la maquinaria, en virtud de la situación de orden público y cierre del puerto de Buenaventura como consecuencia del paro nacional.

Por lo anterior, es evidente que se ha presentado una situación de caso fortuito que excede la capacidad de las partes y que ha ocasionado que no sea posible la entrega de los equipos y maquinaria dentro de los términos previstos en el contrato de encargo fiduciario número 20200438 y sus respectivas modificaciones, es decir, a más tardar el 31 de mayo de 2021, por lo cual para proceder a la modificación del mismo, resulta necesario ampliar el término de vigencia del Plan de Reactivación hasta el próximo 31 de julio de 2021.

Que el Comité Fiduciario, en sesión número 17 del 27 de mayo de 2021, aprobó la ampliación del término de ejecución del contrato de encargo fiduciario número 20200438 hasta el 31 de julio de 2021 en virtud de lo manifestado por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria y, la solicitud de Fiduagraria soportada con las comunicaciones del 25 de mayo, remitidas por las empresas Agrofaro S.A.S., Maplascali S.A.S. y Casa Toro S.A.

Que en sesión extraordinaria número 24 del 31 de mayo de 2021, el Comité de Contratación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, recomendó a la ordenadora del gasto, ampliar el plazo de ejecución del contrato de encargo fiduciario número 20200438 hasta el 31 de julio de 2021 en virtud del cual se ejecuta el plan de reactivación económica.

Que de conformidad con la justificación técnica de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, el Acta número 17 del Comité Fiduciario del Contrato de Encargo Fiduciario número 20200438 y la recomendación emitida por el Comité de Contratación; documentos en virtud de los cuales se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de modificar el artículo 6o de la Resolución número 168 de 2020 modificada por las Resoluciones número 287 de 2020 y 000090 de 2021, ampliando hasta el 31 de julio de 2021, el plazo de ejecución de los proyectos aprobados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 168 de 2020, modificado, por las Resoluciones número 287 de 2020 y 000090 de 2021, el cual, quedará así:

Artículo 6o. Vigencia del Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el Marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del Coronavirus Covid-19 en el territorio nacional. El Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el Marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del Coronavirus Covid-19 en el territorio nacional, tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2020, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, lo que primero ocurra.

Los Secretarios de Agricultura departamentales, o quienes hagan sus veces, deberán presentar los proyectos a la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el 15 de septiembre de 2020 para obtener la aprobación e iniciar su ejecución.

Las iniciativas presentadas no podrán tener un plazo de ejecución superior al 31 de julio de 2021”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, las demás disposiciones continúan sin modificación alguna.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2021.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

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