Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 90 DE 2021

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.632 de 30 de marzo de 2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución 168 de 2020, “Por la cual se establece el Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del coronavirus Covid-19 en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones, modificado por la Resolución 287 de 2020”.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 58 y 59, numeral 3; y 61, literal a), de la Ley 489 de 1998; artículo 2o y 3o del Decreto 1985 de 2013; el artículo 3o del Decreto 796 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, los ministerios tienen como objetivos primordiales “la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen”.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la citada ley, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la Ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto”.

Que el artículo 2o del Decreto 1985 de 2013 señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivo, entre otros, el de “promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones”.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3o del mencionado decreto establecen, dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus Covid-19 como una pandemia, en razón a la velocidad de su propagación; instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo, de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, propendiendo en todo caso por la mitigación del contagio.

Que, por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, a través de la cual declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.

Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el Covid-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada a través de Decretos 531 del 8 de abril de 2020 y 593 del 24 de abril de 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020.

Que, de manera posterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 636 de 2020, mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, medida que fue prorrogada por los Decretos 749, 878, 990, 1076, de 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.

Que la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 ha sido prorrogada por las resoluciones 844 de 2020, 1462 de 2020, 2230 de 2020 y actualmente se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2021, en virtud de lo establecido en la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021.

Que para contar con mecanismos extraordinarios que permitan desarrollar operaciones crediticias cuyo propósito sea salvaguardar el sistema económico general, con la urgencia y eficiencia que ordena la celeridad del cambiante ambiente económico, el Gobierno nacional expidió el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, a través del cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencia (Fome).

Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2o del citado decreto, el Fome tendrá por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, en el marco del Decreto 417 de 2020.

Que según lo establece el numeral 1 del artículo 4o del mencionado Decreto 444 de 2020, los recursos del Fome se podrán usar para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, en particular para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 796 de 2020, el cual señala en su artículo 3o que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario.

Que la Emergencia Sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19 declarada inicialmente mediante Resolución número 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, fue ampliada nuevamente, hasta el 31 de mayo de 2021 en virtud de lo dispuesto en la Resolución número 222 del 25 de febrero de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 168 de 2020, “por la cual se establece el Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del coronavirus Covid-19 en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones”.

Que en el marco del Plan de Reactivación Económica, se han financiado proyectos por Departamento, hasta por un valor máximo de mil millones de pesos ($1.000.000.000), monto fijado por la distribución igualitaria de los recursos del plan, los cuales fueron aprobados y en la actualidad son ejecutados mediante contrato de encargo fiduciario número 20200438 celebrado entre la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario (Fiduagraria S.A.), orientados a la financiación de actividades tendientes a: a) El alquiler o adquisición de maquinaria, equipos, implementos y/o elementos de protección personal que faciliten los procesos de cosecha, poscosecha, almacenamiento y transformación de productos agropecuarios; b) Reparaciones y adecuación básicas locativas a pequeña infraestructura productiva; de acuerdo con las definiciones y parámetros establecidos en el Manual Operativo del Plan.

Que, de un universo de 32 departamentos beneficiados, solo 3 de ellos no podrían recibir la totalidad de la maquinaria y equipos antes del 31 de marzo de 2021, término previsto en la Resolución 287 de 2020.

Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, mediante memorando 20215800026303 del 28 de marzo de 2021, remitió justificación técnica en la cual señala:

“Con la expedición de la Resolución 168 de 2020, “por la cual se establece el Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del coronavirus Covid-19 en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones.” se busca conjurar el impacto súbito y generalizado de la pandemia del Covid-19, y las producidas por las medidas de confinamiento, restricción a la movilidad y suspensión de algunas actividades que se han adoptado para contenerla, que han ocasionado una drástica afectación de varios sectores de la economía con daños directos en la productividad, el empleo, el abastecimiento y el comercio El Plan de Reactivación Económica, se encuentra en desarrollo a través de la ejecución de 32 proyectos, uno en cada Departamento de Colombia, por un monto de alrededor de $1.000 millones de pesos para cada proyecto; los cuales fueron orientados a la financiación de actividades tendientes a: a) El alquiler o adquisición de maquinaria, equipos, implementos y/o elementos de protección personal que faciliten los procesos de cosecha, poscosecha, almacenamiento y transformación de productos agropecuarios; b) Reparaciones y adecuación básicas locativas a pequeña infraestructura productiva; de acuerdo con las definiciones y parámetros establecidos en el Manual Operativo del Plan.

A la fecha se ha culminado la entrega total de la maquinaria y equipos asignados a 29 de los 32 departamentos beneficiarios del proyecto, realizando la salvedad que, frente a los 3 departamentos restantes, han recibido entregas parciales, estando pendiente la entrega de 22 equipos sobre un total de 293.

Los departamentos de Atlántico, Boyacá y Valle del Cauca presentan un caso fortuito que causa un atraso en la entrega, debido a las dificultades que han tenido los proveedores Maplascali S.A.S., Casa Toro y Agrofaro, quienes manifiestan que el trámite de importación desde China, se ha visto retrasado debido a la escasez de contenedores que se ha generado por la pandemia como consecuencia del Covid-19, la cual ha demandado la implementación de protocolos de bioseguridad en la logística de importación.

Así las cosas, es evidente que se ha presentado una situación de caso fortuito que excede la capacidad de las partes y que ha ocasionado que no sea posible la entrega de los equipos y maquinaria dentro de los términos previstos, como se ha puesto de manifiesto previamente con la información presentada por parte de los proveedores, por lo cual, es necesario prorrogar a su vez el contrato de encargo fiduciario con Fiduagraria, para la ejecución del Plan de Reactivación, ampliando el plazo de ejecución hasta el 31 de mayo de 2021.

Que de los ($31,121,328,670.00) treinta y un mil ciento veintiún millones trescientos veintiocho mil seiscientos setenta pesos moneda corriente contratados, se ha ejecutado el 98.9% con los departamentos y solo resta por ejecutar ($341,023,000.00) trescientos cuarenta y un millones veintitrés mil pesos moneda corriente que corresponden al 1.1% del valor contratado para la adquisición de la maquinaria y equipos que deben ser entregados a los pequeños productores”.

Que el Comité Fiduciario, en sesión número 16 del 28 de marzo de 2021, aprobó la ampliación del término de ejecución del contrato fiduciario número 20200438 hasta el 31 de mayo de 2021, en virtud de lo manifestado por la Dirección de Innovación Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria y la solicitud de Fiduagraria soportada con las comunicaciones emitidas por los proveedores.

Que en sesión extraordinaria número 13 del 30 de marzo de 2021, el Comité de Contratación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, recomendó a la ordenadora del gasto, ampliar el plazo de ejecución del contrato de encargo fiduciario número 20200438 hasta el 31 de mayo de 2021 en virtud del cual se ejecuta el plan de reactivación económica.

Que de conformidad con la justificación técnica de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, el Acta número 16 del Comité Fiduciario del Contrato de Encargo Fiduciario número 20200438 y la recomendación emitida por el Comité de Contratación; documentos en virtud de los cuales se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de modificar el artículo 6o de la Resolución número 168 de 2020 modificada por la Resolución número 287 de 2020, ampliando hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo de ejecución de los proyectos aprobados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 168 de 2020, modificado por la Resolución número 287 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 6o. Vigencia del Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el Marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del Coronavirus Covid-19 en el Territorio Nacional. El Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el Marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del Coronavirus Covid-19 en el Territorio Nacional, tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2020, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, lo que primero ocurra.

Los Secretarios de Agricultura departamentales, o quienes hagan sus veces, deberán presentar los proyectos a la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el 15 de septiembre 2020 para obtener la aprobación e iniciar su ejecución.

Las iniciativas presentadas no podrán tener un plazo de ejecución superior al 31 de mayo de 2021”

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Vigencia la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2021.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.