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RESOLUCIÓN 887 DE 2010
(octubre 14)
Diario Oficial No. 47.917 de 8 de diciembre de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015>
Por la cual se desarrolla los incisos 2o, 3o y 4o del artículo 84 de la Resolución número 000127 de 2010 - Manual de Contratación del ICFES, y se establece el procedimiento para la venta directa de los bienes del ICFES.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES,
en ejercicio de las funciones conferidas por la Ley 1324 de 2009 y el artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 450 del 7 de mayo de 2010, reglamenta el procedimiento para retirar del servicio y dar de baja bienes de propiedad del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, clasificados como inservibles, obsoletos e innecesarios.
Que el artículo 21 de la mencionada Resolución número 450, establece las modalidades para la transferencia del dominio de los bienes del ICFES a través del sistema de venta directa y venta por el sistema de martillo teniendo en cuenta el procedimiento previsto por la ley vigente sobre la materia, y lo dispuesto por el Manual de Contratación del ICFES.
Que a su vez el Manual de Contratación del ICFES contenido en la Resolución número 000127[1] del 26 de enero de 2010, enuncia en su artículo 84 que la enajenación de los bienes de propiedad del Instituto que este no requiera para su servicio, se hará a través de la venta directa en sobre cerrado o en pública subasta, bajo el procedimiento dispuesto por las normas del derecho privado que garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.
Que posteriormente la Resolución número 000214[2] del 23 de febrero de 2010, ordenó suprimir del artículo 19 y 84 del Manual de Contratación del ICFES cualquier alusión a la aplicación del Decreto 4444 de 2008[3], relativo a la enajenación de bienes del Estado, en el entendido que dicha disposición no será aplicable para el ICFES, en virtud del régimen contractual privado que le otorgó la Ley 1324 de 2009; no obstante lo anterior, las demás disposiciones del citado artículo 84 continúan vigentes y en sus siguientes incisos determina las características generales de la venta de los bienes del ICFES.
Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, se considera necesario desarrollar el procedimiento de venta directa de los bienes de propiedad del ICFES contenida en los incisos 2o, 3o y 4o del artículo 84 del Manual de Contratación del Instituto, en concordancia con el reglamento interno para retirar del servicio y dar de baja bienes de propiedad del ICFES.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AVALÚO. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> Previo al procedimiento descrito en el presente acto, se debe realizar el avalúo comercial de los bienes como trámite obligatorio en los casos en que los bienes vayan a ser objeto de venta. El Comité será el responsable de verificar previamente su cumplimiento, de conformidad con el artículo 6o de la Resolución número 450 de 2010.
ARTÍCULO 2o. PRECIO MÍNIMO DE VENTA. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> El Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales presentará al Comité de Bajas la relación de bienes que se pretenden ofrecer a la venta con el respectivo concepto técnico del estado del bien. El comité en razón al concepto técnico y a las condiciones del mercado recomendará el precio mínimo de oferta.
Para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien.
ARTÍCULO 3o. PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> Previo a la venta de los bienes se hará la publicación de por lo menos un (1) aviso en un diario de amplia circulación, con no menos de tres (3) días hábiles a la fecha de exhibición, y el cual deberá contener la siguiente información:
- Descripción del bien e identificación del mismo
- Cantidad
- Número de lote
- Valor referencia para la oferta
- Ubicación (Sitio-Fecha-Hora Exhibición)
- Cronograma del procedimiento de la Venta:
-- Fecha de entrega de las propuestas
-- Apertura de las propuestas.
-- Periodo de Verificación de las propuestas
-- Fecha de la adjudicación.
Igualmente, con el fin de dar publicidad y garantizar la concurrencia de oferentes, se podrá publicar el anterior aviso en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 4o. PARTICIPANTES. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> En el proceso de venta directa de bienes del ICFES podrán participar personas naturales mayores de edad y/o jurídicas, debidamente identificadas.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> Para participar en la venta de los bienes, las personas interesadas deberán acreditar:
A) Persona natural:
Documento de Identificación.
- RUT.
- Declaración bajo la gravedad de juramento de no encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 8o y 9o de la Ley 80 de 1993, aplicables por remisión del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Si durante el proceso de venta directa llega a sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, el oferente renunciará a la participación en el proceso de venta directa.
- Certificado expedido por la Contraloría General de la República, de no estar sancionado por responsabilidad fiscal. El ICFES podrá verificar dicha información.
- Certificado expedido por la Procuraduría General de la Nacional de no estar sancionado disciplinariamente. El ICFES podrá verificar dicha información.
B) Persona jurídica:
- Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio con vigencia no superior a 60 días.
- Documentos de Identidad del representante legal.
- RUT.
- Declaración bajo la gravedad de juramento de no encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 8o y 9o de la Ley 80 de 1993, aplicables por remisión del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Si durante el proceso de venta directa llega a sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, el oferente renunciará a la participación en el proceso de venta directa.
- Certificado expedido por la Contraloría General de la República, de no estar sancionado por responsabilidad fiscal. El ICFES podrá verificar dicha información.
- Certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación de no estar sancionado disciplinariamente. El ICFES podrá verificar dicha información.
ARTÍCULO 6o. CONDICIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> Para participar en el proceso de venta directa los interesados deberán constituir una póliza de seriedad de la oferta de no menos del veinte por ciento (20%) del valor base de venta, a nombre del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, identificado con el NIT 860.024.301-6, como garantía para participar en la venta.
ARTÍCULO 7o. EXHIBICIÓN DE LOS BIENES. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> La exhibición de los bienes se realizará entre dos (2) días y máximo cinco (5) días hábiles anteriores a la venta, dependiendo de la conveniencia, cantidad y volumen de los bienes, en el día y hora establecido para cada caso. El funcionario encargado de presentar los lotes a los interesados deberá diligenciar la planilla de asistencia. Esta planilla permitirá conocer el número de visitantes y posibles oferentes.
ARTÍCULO 8o. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> Los interesados deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado, al día hábil siguiente a la terminación de la exhibición, en el lugar y fecha establecido por el ICFES. El sobre deberá contener:
- Formulario suministrado por el ICFES debidamente diligenciado por cada lote ofrecido, sin enmendaduras, en letra imprenta y legible, firmado en señal de aceptación de las condiciones especificadas.
- Adjuntar la documentación requerida ya sea para persona natural y/o jurídica, y las condiciones de garantía de la oferta.
- Las ofertas deberán ser presentadas en la Subdirección de Abastecimiento y servicios Generales en el día y hora señalada en el aviso.
PARÁGRAFO. El comprador se compromete a no ofrecer ni poner en venta los bienes que componen el lote o parte de él antes de que le sean entregados, si lo hiciera será por su cuenta y riesgo.
El comprador declarará que conoce y acepta las condiciones estipuladas en el formato, y que se compromete a ellas como condición para participar en la venta directa.
El comprador renuncia a cualquier reclamación por ignorancia o interpretación de cualquiera de los términos que se incluyen en el formato de presentación.
ARTÍCULO 9o. APERTURA DE LAS PROPUESTAS. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> La apertura de las propuestas se llevará a cabo en el día y hora fijado en el aviso, esto es, el mismo día de la recepción de las propuestas o a más tardar al día hábil siguiente.
La apertura se hará en presencia del Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales, un funcionario de apoyo de esta subdirección, si fuera el caso, el Almacenista, y los Oferentes que se encuentren presentes.
- En voz alta se dará lectura a las ofertas recibidas.
- Se levantará acta firmada por los funcionarios de la Universidad que estuvieron presentes.
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> El procedimiento de adjudicación de la venta directa será el siguiente:
1. El análisis de las propuestas respectivas se llevará a cabo por el Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales y el Almacenista, que presentarán en audiencia la relación de las ofertas recibidas, y las razones para la adjudicación.
2. La adjudicación para la venta directa deberá hacerse en audiencia pública, en donde se conozcan las ofertas iniciales y se efectúe un segundo ofrecimiento, frente al cual se adjudicará el bien a quien oferte el mejor precio.
3. Para la adjudicación se tendrá en cuenta que la oferta cumpla con las condiciones fijadas en el aviso de venta y con los parámetros establecidos en las normas legales vigentes.
4. La recomendación de adjudicación se hará al mejor precio y así se hará constar en el acta que contendrá el proceso de la venta.
5. El acto de adjudicación será notificado en la misma audiencia al oferente adjudicatario, y a los demás oferentes que estuvieren presentes. De lo contrario se notificará al oferente adjudicatario de manera personal y a los demás oferentes por medio de correo.
ARTÍCULO 11. CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTA. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> La declaratoria de desierta procede por motivos que impiden la escogencia. Se levantará en un acta las razones que han producido tal decisión.
Las causales de declaratoria son:
a) Que no existan oferentes.
b) Que el valor ofrecido por el único oferente sea inferior al precio mínimo de venta.
c) Las demás situaciones que impidan al ICFES la escogencia del oferente.
Durante los cinco (5) días calendario siguientes el Comité de Bajas evaluará las causas que posiblemente dieron origen a la declaratoria de desierta y recomendará las acciones pertinentes para el inicio de un nuevo proceso de venta. BLICA NÚMERO L-ADC-OC-012-10
ARTÍCULO 12. RETIRO Y ENTREGA DE LOS BIENES. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> Una vez notificado el acto de adjudicación, el adjudicatario contará con diez (10) días hábiles para pagar el valor total de la venta directa, que deberá consignar en la cuenta que el ICFES determine.
Si no fuere cancelado el valor en el término indicado, el ICFES podría hacer efectiva la póliza de seriedad de la oferta.
El ICFES podrá adjudicar estos bienes a un oferente siguiendo el orden de elegibilidad, o iniciar nuevamente el proceso de venta de estos bienes, sin derecho a reclamación o indemnización alguna, por parte del adjudicado.
Si el adjudicatario paga el valor total de la venta directa, este contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación del acto de adjudicación, para el retiro de los bienes. Vencido este término, y aun no han sido retirados los bienes, el ICFES podrá descontar el treinta por ciento (30%) sobre el valor consignado, por conceptos de gastos y costos administrativos, de bodegaje, de custodia, vigilancia, etc., El resto del valor será devuelto en un plazo de diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 13. DISPOSICIONES FINALES.<Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> El ICFES no responde por los daños o vicios ocultos de los elementos que se ponen a la venta, y sitio que se encuentran y en la forma como han sido observados. No se ofrece garantía alguna (ni expresa ni implícita) sobre la calidad, buen funcionamiento, idoneidad, cualidad, aptitud, capacidad o competencia de los bienes.
El Instituto se reserva el derecho de retirar total o parcialmente cualquiera de los lotes enunciados, caso en el cual no asume responsabilidad alguna sobre los costos o gastos ocasionados, ni reconocerá indemnización a los interesados en los lotes.
Las características de los bienes consignados en el aviso de venta directa son datos ilustrativos que no comprometen la responsabilidad del ICFES, correspondiendo a los interesados verificar las características y referencias durante la exhibición previa de los bienes al público.
El ICFES no indemnizará por daños o perjuicios sufridos por el comprador, ocasionados por su acción u omisión durante el proceso de venta directa.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2010.
La Directora General,
MARGARITA MARÍA PEÑA BORRERO.
* * *
1. Por el cual se expide el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior, ICFES.
2. Por medio de la cual se aclara el artículo 24 y se modifican los artículos 19, 37 y 84 de la Resolución número 127 del 26 de enero de 2010.
3. Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
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