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RESOLUCIÓN 214 DE 2010
(febrero 23)
Diario Oficial No. 47.674 de 8 de abril de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015>
Por medio de la cual se aclara el artículo 24 y se modifican los artículos 19, 37 y 84 de la Resolución número 127 del 26 de enero de 2010.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES,
en ejercicio de las funciones conferidas por el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009; y la delegación conferida por el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 003 del 15 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 000127 del 26 de enero de 2010 se expidió el Manual de Contratación del ICFES, el cual contiene las normas y procedimientos bajo los cuales se tramitarán y celebrarán tanto los procesos de selección de contratistas como los contratos que la nueva empresa estatal ICFES requiere para el desarrollo de su objeto social, acorde con su régimen especial de contratación sujeto a las disposiciones de derecho privado.
Que el Capitulo V de la mencionada resolución, relativo a las formas de selección del contratista, estableció, entre otras, la escogencia del contratista mediante la Conformación de Listas Cortas, procedimiento que amerita aclararse para evitar interpretaciones que pudieran llegar a generar confusión por parte de las áreas usuarias del mismo.
Que en el Capítulo VI, artículo 37 se establece el Comité Evaluador, como un órgano asesor encargado de evaluar las propuestas presentadas dentro de los procesos de selección y recomendar su adjudicación, cuya integración es susceptible de ser modificada, siempre que haya lugar a evaluar propuestas económicas y financieras, en el entendido que se trata de aspectos diferentes; el primero de ellos correspondiente a un criterio de selección que generalmente concuerda con la propuesta técnica y el segundo, con los aspectos financieros o de solvencia del proponente, distinción que en todo caso, incide en la composición del comité evaluador, como pasa a aclararse.
Que en parágrafo del artículo 19 del manual de contratación, relacionado con la “Contratación Directa”, se estableció la siguiente regulación: “Teniendo en cuenta que el ICFES continúa siendo una empresa de carácter estatal, cuando se trate de la enajenación de bienes de su propiedad, se procederá conforme a las reglas establecidas por el Gobierno Nacional para estos casos, particularmente las contenidas en el Decreto 4444 de 2008 y demás normas que lo complementen o sustituyan”.
Que el artículo 84 el Manual de Contratación del ICFES reguló el tema correspondiente a la Venta de Bienes del ICFES y previó de manera opcional la posibilidad de aplicar para este efecto la regulación contenida en el Decreto 4444 de 2008, relativo a la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que se presenta inconsistencia entre las dos normativas y que de ella puede derivarse confusión para los usuarios, por lo que se estima necesario modificar el contenido de la referida norma, en el sentido de suprimir del manual de contratación cualquier alusión a la aplicación del Decreto 4444 de 2008, relativo a la enajenación de bienes del Estado, en el entendido que dicha disposición no será aplicable para el ICFES, máxime si se considera que en virtud de su régimen jurídico especial este aplicará para estos fines las disposiciones correspondientes del derecho privado.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015>
Aclarar el artículo 24 de la Resolución número 127 del 26 de enero de 2010, en el sentido de precisar que la selección del contratista mediante el procedimiento de Conformación de Listas Cortas, se realizará a partir de la escogencia de las propuestas presentadas, con ocasión de las invitaciones formuladas por el ICFES a por lo menos tres (3) proveedores, cuando fuera posible.
Si ello no fuere posible, en los estudios previos deberán dejarse las respectivas justificaciones en las que se indiquen las causas que impiden efectuar el mínimo de invitaciones exigidas en este artículo.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015>Modificar el artículo 37 de la Resolución 00127 de enero 26 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 37: Comité Evaluador. Este Comité realizará la evaluación de los proveedores y de las propuestas que se reciban con ocasión de los procedimientos para selección de contratistas efectuados mediante convocatoria pública o conformación de listas cortas.
Su conformación será la siguiente:
1. El Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales, realizará la evaluación jurídica de las propuestas, con el visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica
2. El jefe de la dependencia usuaria del bien o servicio a contratar, realizará la evaluación técnica y/o económica de las propuestas, y
3. El Subdirector Financiero y Contable, quien será el encargado de realizar la evaluación financiera de las propuestas.
PARÁGRAFO 1o. Los integrantes de este Comité estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, descritos en la Constitución y la ley.”.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el área usuaria sea la Subdirección de Abastecimientos y Servicios Generales, aquella realizará la evaluación técnica y/o económica de las propuestas, y la Oficina Asesora Jurídica, realizará la evaluación jurídica.”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015>Suprimir del Parágrafo del artículo 19 relativo a la “Contratación Directa”, y del artículo 84 correspondiente a la Venta de Bienes del ICFES, de la Resolución 00127 de enero 26 de 2010 cualquier alusión a la aplicación del Decreto 4444 de 2008, relativo a la enajenación de bienes del Estado, en el entendido que dicha disposición no será aplicable para el ICFES, máxime si se considera que en virtud de su régimen jurídico especial este aplicará para estos fines las disposiciones correspondientes del derecho privado.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015>Continúan vigentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 00127 del 26 de enero de 2010, que no se hubiesen modificado o aclarado y que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 23 de febrero de 2010.
Directora General,
MARGARITA PEÑA BORRERO.
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