Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 875 DE 2016

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se establece la Política General de Seguridad y Salud en el Trabajo y se adopta el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES,

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1562 del 2012, y los Decretos 1443 de 1994, 5014 de 2009 y 1072 de 2015, y


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, es una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, establece como una de las obligaciones del empleador en materia de riesgos laborales, procurar el cuidado integral de la salud de sus trabajadores y de los ambientes de trabajo, con el fin de evitar riesgos originados en su ambiente de trabajo.

Que el Capítulo 6 del título 4 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único del Sector Trabajo”, define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo (SG -SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre ios trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión"

Que de conformidad con el Artículo 2.2.4.6.4. del Decreto en cita, “El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo (SG_SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar; reconocer, evaluar y controlarlos riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo

Que el artículo 2.2.4.6.5. del Decreto 1072 de 2015 establece: “El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”.

Que el artículo 2.2A.6.6. del Decreto 1072 de 2015 determina que “La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa debe entre otros cumplir con los siguientes requisitos:

1. Establecen el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.

2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.

3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.

4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y

5. Ser revisada como mínimo una vez al año y requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa".

Que el artículo 2.2.4.6.7 del Decreto antes referido, establece que: "La política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso:

1. Identificar los peligros, evaluar, y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.

2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y

3. Cumplirla normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales"

Que, conforme a lo anterior, la política de Seguridad y Salud en el Trabajo es el compromiso de la alta dirección de una organización, por lo cual, la Dirección General del Instituto ha definido la política del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual será objeto de adopción en el presente acto administrativo, cuya divulgación se cumplirá conforme a las disposiciones legales vigentes.

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, acorde con el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector del Trabajo, Artículo 2.2.4.6.5 y demás disposiciones concordantes y reglamentarias.

Ir al inicio

ARTÍCULO SEGUNDO. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, establece el compromiso de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), por lo cual adopta la siguiente política dentro del Sistema, garantizando ambientes de trabajo seguro para la entidad.

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. <Artículo actualizado por el artículo 1 de la Resolución 542 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Es interés del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, trabajar por el desarrollo integral de nuestros colaboradores a través de la seguridad y salud en el trabajo, constituyéndose en objeto primordial para la entidad.

Para tal fin y a través de todos los niveles, en el Icfes nos comprometemos con la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la mejora continua, realizando la identificación de peligros, evaluación, valoración de riesgos y, estableciendo los respectivos controles para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, dando cumplimiento a la normatividad legal vigente aplicable.

El Icfes avanza en la aplicación de los lineamientos y directrices del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) fomentando la participación de todos sus colaboradores, concertando el compromiso individual y colectivo del autocuidado. Además, establece que las acciones de prevención y control de los factores de riesgo laboral no son responsabilidad exclusiva de la Subdirección de Talento Humano, sino de cada colaborador y especialmente de aquellos que tienen bajo su responsabilidad grupos de personas o áreas de trabajo.

La organización y funcionamiento del Sistema, se lleva a cabo con el apoyo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, la Subdirección de Talento Humano, y la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, así como de las otras dependencias del Instituto que sean requeridas para tal fin, comprometiéndonos con la asignación de los recursos necesarios para garantizar la continuidad del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Esta política aplica a todos nuestros colaboradores, independiente su forma de vinculación, incluyendo los servidores públicos de la planta de personal, contratistas, subcontratistas, y estudiantes en práctica.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO TERCERO. ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SG- SST. Adóptese el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES acorde con capítulo 6, Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector del Trabajo, y demás disposiciones concordantes y reglamentarias.

PARAGRAFO: El sistema de Gestión de Seguridad y Salud en Trabajo estará compuesto por la política, los documentos técnicos que emita la entidad, y los procedimientos de la organización, planificación, aplicación, auditoria y revisión por la dirección, y mejoramiento del SGSST. Este se desarrollará de acuerdo a las normas y procedimientos definidos por el Gobierno Nacional, acorde con los distintos manuales, documentos, procedimientos e instructivos dentro del Sistema de Calidad del ICFES y dentro de los términos estipulados por el Decreto 1072 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

ARTÍCULO CUARTO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo actualizado por el artículo 1 de la Resolución 542 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Política y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplica para todas las dependencias del Icfes, así como para todos los colaboradores (servidores públicos vinculados a la planta de personal, contratistas, subcontratistas, y estudiantes en práctica), y en general, el talento humano que se encuentre vinculado o prestando sus servicios al Icfes mediante convenio o acto jurídico de cualquier naturaleza.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO QUINTO. NIVEL DE CUMPLIMIENTO. Todas las personas incluidas en el artículo anterior deberán conocer la presente política y cumplir de manera obligatoria y en tu totalidad con los manuales procedimientos e instructivos que se establezcan como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Los visitantes estarán sujetos a las normas y procedimiento de la entidad.

ARTÍCULO SEXTO. RESPONSABLES. <Artículo actualizado por el artículo 1 de la Resolución 542 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los Responsables Institucionales de la implementación, comunicación, socialización, aplicación y demás actividades del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo derivadas de la implementación y estandarización de la presente política, en el marco de sus funciones, son el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, la Brigada de Emergencias, la Dirección General, la Secretaría General, la Subdirección de Talento Humano y la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales.

PARÁGRAFO: La Subdirección de Talento Humano será la encargada de realizar y promover la ejecución de las actividades que contribuyan a dar cumplimiento a la política, lineamientos y directrices del SG-SST dentro del Icfes, bajo las directrices de las instancias mencionadas en el presente artículo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO SÉPTIMO. POLÍTICA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y CIGARRILLO. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, reafirma su compromiso con la Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo cual prohíbe el consumo, la fabricación, la distribución, el transporte o la venta de alcohol sustancias psicoactivas y cigarrillo, a todos los trabajadores y personal contratista, dentro de sus instalaciones de trabajo y/o áreas comunes (pasillos, halls, baños, cafetería), o vehículos de la entidad, en instalaciones, vehículos de clientes o cualquier otro sitio mientras se estén cumpliendo funciones propias del trabajo o actividades realizadas en el Plan de Desarrollo de Talento Humano, con el fin de salvaguardar la integridad física y mental de sus colaboradores, y prevenir daños a la propiedad y al medio ambiente.

Por lo anterior, El ICFES no permitirá a sus funcionarios y contratistas presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas que afecten su comportamiento normal y/o puedan afectar la convivencia de sus compañeros de trabajo.

Para tal fin el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES promoverá campañas, capacitaciones, y demás acciones encaminadas a prevenir el consumo de alcohol, sustancias psicoactivas y tabaco, para lo cual, dispondrá de los recursos necesarios para tal fin, de acuerdo con la normatividad vigente.

Esta política es coherente con la legislación vigente y se difundirá entre el personal y contratistas de la entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL. <Artículo actualizado por el artículo 3 de la Resolución 542 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Icfes, en su compromiso por la mejora continua y dándole cumplimiento a los requisitos legales aplicables en temas de seguridad vial, busca propiciar el cuidado integral de sus colaboradores y aplicar medidas de prevención de accidentes de tránsito, por lo cual promoverá estrategias de seguridad vial para todos sus colaboradores con vehículos del Instituto o aquellos terceros que prestan el servicio de transporte a nuestros colaboradores y a sus familias, en las diversas actividades que se programen y desarrollen por parte de la entidad, con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia de accidentes que puedan afectar la integridad física, mental y social de los mismos.

Para cumplir este propósito, el Icfes enmarca las medidas de seguridad vial bajo los siguientes parámetros:

- Regulación de horas de conducción y descanso: Establecer pausas activas cada 2 horas (ejercicios de estiramiento) Incluir en el cronograma de capacitación de la entidad actividades sobre estilo de vida saludable, efectos de la fatiga y cansancio al conducir, manejo defensivo.

- Regulación de velocidad: Cumplir con los límites de velocidad establecidos en el código nacional de tránsito, en carreteras nacionales 80Km por hora, en vías urbanas y municipales 60 km por hora, en zonas escolares o residenciales 30 km por hora, u otras si la reglamentación local así lo exigiese.

- Uso obligatorio del cinturón de seguridad: El cinturón de seguridad es obligatorio para conductores y acompañantes de vehículos propios o al servicio del Instituto.

- Prohibición de equipos de comunicaciones móviles mientras conduce: Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, asistentes digitales, dispositivos de mano o manos libres, tabletas, computadoras, y otros dispositivos electrónicos móviles cuando el vehículo se encuentre en movimiento.

- Mantenimiento preventivo de los vehículos: Vigilar la responsabilidad de sus colaboradores frente a la realización de los mantenimientos preventivos y correctivos de los vehículos del instituto o terceros.

Nos comprometemos a dar cumplimiento a los requisitos legales en materia de seguridad vial, en especial la reglamentación establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, enmarcando los principios de seguridad, calidad, preservación de un ambiente sano y la protección del espacio público. Así mismo a la mejora continua de esta política mediante la destinación de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para dar cumplimiento a las normas que regulan la materia en el ámbito nacional y local.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO NOVENO. Las políticas que se adoptan en el presenta acto administrativo e integran el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán revisadas por parte del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo- COPASST, como mínimo una vez al año y de requerirse se actualizarán acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la entidad; así mismo el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se someterá a revisión por la Dirección General para verificar su avance aplicación e implementación.

ARTÍCULO DECIMO. La presente resolución rige partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias,

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.