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RESOLUCIÓN 542 DE 2020

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se actualiza y adiciona la Resolución No. 000875 del 20 diciembre de 2016, por la cual se estableció la Política General de Seguridad y Salud en el Trabajo y se adoptó el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Icfes y se dictaron otras disposiciones

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - Icfes

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1562 del 2012[1], y los Decretos 1443 de 1994[2], 5014 de 2009[3] y 1072 de 2015[4], y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, es una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que la Ley 1562 de 2012, establece como una de las obligaciones del empleador en materia de riesgos laborales, procurar el cuidado integral de la salud de sus trabajadores y de los ambientes de trabajo, con el fin de evitar riesgos originados en su ambiente de trabajo.

Que el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Trabajo”, en su título 4, Capítulo 6 define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y dispone que el sistema debe tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión".

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.4.6.4. del Decreto en cita, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar; reconocer, evaluar y controlarlos riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

Que el SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

Que por su parte el artículo 2.2.4.6.5. del mismo Decreto establece: “El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”.

Que el artículo 2.2.4.6.6. del Decreto 1072 de 2015 determina que “La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa debe entre otros cumplir con los siguientes requisitos:

1. Establecen el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.

2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.

3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.

4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y

5. Ser revisada como mínimo una vez al año y requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa".

Que el artículo 2.2.4.6.7 del Decreto antes referido, establece que: "La política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso:

1. Identificar los peligros, evaluar, y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.

2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y

3. Cumplirla normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales"

Que con la Ley 769 de 2002 el Gobierno Nacional expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre para Colombia, y con la Ley 1503 de 2011 dispuso los parámetros de promoción de la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía.

Que, en virtud de lo anterior, El Icfes expidió la Resolución No. 000875 del 20 de diciembre de 2016, por la cual se estableció la Política General de Seguridad y Salud en el Trabajo y se adoptó el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Instituto y se dictaron otras disposiciones.

Que la Alta Dirección del Instituto ha identificado la necesidad de actualizar la política general del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la política de prevención de seguridad vial que hace parte del sistema y establecer unos objetivos para el mismo, tales como la identificación de peligros y valoración de riesgos, así como el cumplimiento de requisitos legales sobre la materia, entre otros. Lo anterior, teniendo en cuenta que se considera que en la política general del SG-SST es necesario mencionar que en el Icfes se fomenta la participación de todos sus colaboradores, concertando el compromiso individual y colectivo del autocuidado. Además, que se establecen acciones de prevención y control de los factores de riesgo laboral, y que estas acciones no son responsabilidad exclusiva de la Subdirección de Talento Humano, sino también de cada colaborador y especialmente de aquellos que tienen bajo su responsabilidad grupos de personas o áreas de trabajo.

Que los artículos de la resolución 000875 de 2016 objeto de actualización son el 2o, 4o, 6o y el 8o que se refieren a la Política General de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Política de Prevención de la Seguridad Vial.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, su ámbito de aplicación y los responsables institucionales, quedando así:

1.1. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es interés del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, trabajar por el desarrollo integral de nuestros colaboradores a través de la seguridad y salud en el trabajo, constituyéndose en objeto primordial para la entidad.

Para tal fin y a través de todos los niveles, en el Icfes nos comprometemos con la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la mejora continua, realizando la identificación de peligros, evaluación, valoración de riesgos y, estableciendo los respectivos controles para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, dando cumplimiento a la normatividad legal vigente aplicable.

El Icfes avanza en la aplicación de los lineamientos y directrices del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) fomentando la participación de todos sus colaboradores, concertando el compromiso individual y colectivo del autocuidado. Además, establece que las acciones de prevención y control de los factores de riesgo laboral no son responsabilidad exclusiva de la Subdirección de Talento Humano, sino de cada colaborador y especialmente de aquellos que tienen bajo su responsabilidad grupos de personas o áreas de trabajo.

La organización y funcionamiento del Sistema, se lleva a cabo con el apoyo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, la Subdirección de Talento Humano, y la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, así como de las otras dependencias del Instituto que sean requeridas para tal fin, comprometiéndonos con la asignación de los recursos necesarios para garantizar la continuidad del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Esta política aplica a todos nuestros colaboradores, independiente su forma de vinculación, incluyendo los servidores públicos de la planta de personal, contratistas, subcontratistas, y estudiantes en práctica.

1.2. Ámbito de Aplicación. La presente Política y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplica para todas las dependencias del Icfes, así como para todos los colaboradores (servidores públicos vinculados a la planta de personal, contratistas, subcontratistas, y estudiantes en práctica), y en general, el talento humano que se encuentre vinculado o prestando sus servicios al Icfes mediante convenio o acto jurídico de cualquier naturaleza.

1.3.  Responsables. Los Responsables Institucionales de la implementación, comunicación, socialización, aplicación y demás actividades del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo derivadas de la implementación y estandarización de la presente política, en el marco de sus funciones, son el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, la Brigada de Emergencias, la Dirección General, la Secretaría General, la Subdirección de Talento Humano y la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales.

PARÁGRAFO: La Subdirección de Talento Humano será la encargada de realizar y promover la ejecución de las actividades que contribuyan a dar cumplimiento a la política, lineamientos y directrices del SG-SST dentro del Icfes, bajo las directrices de las instancias mencionadas en el presente artículo.

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ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS DEL SISTEMA. Establecer como objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) del Icfes, los siguientes:

- Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos existentes, e implementar los respectivos controles para prevenir daños a la salud de los colaboradores del Icfes.

- Prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los colaboradores del Instituto, mediante la implementación y desarrollo de actividades de mantenimiento, evaluación y mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y la promoción de la salud.

- Cumplir con los requisitos legales vigentes, aplicables al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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ARTÍCULO TERCERO. Actualizar la Política de Prevención de la Seguridad Vial del Icfes, la cual quedará así:

Política de prevención de la seguridad vial. El Icfes, en su compromiso por la mejora continua y dándole cumplimiento a los requisitos legales aplicables en temas de seguridad vial, busca propiciar el cuidado integral de sus colaboradores y aplicar medidas de prevención de accidentes de tránsito, por lo cual promoverá estrategias de seguridad vial para todos sus colaboradores con vehículos del Instituto o aquellos terceros que prestan el servicio de transporte a nuestros colaboradores y a sus familias, en las diversas actividades que se programen y desarrollen por parte de la entidad, con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia de accidentes que puedan afectar la integridad física, mental y social de los mismos.

Para cumplir este propósito, el Icfes enmarca las medidas de seguridad vial bajo los siguientes parámetros:

- Regulación de horas de conducción y descanso: Establecer pausas activas cada 2 horas (ejercicios de estiramiento) Incluir en el cronograma de capacitación de la entidad actividades sobre estilo de vida saludable, efectos de la fatiga y cansancio al conducir, manejo defensivo.

- Regulación de velocidad: Cumplir con los límites de velocidad establecidos en el código nacional de tránsito, en carreteras nacionales 80Km por hora, en vías urbanas y municipales 60 km por hora, en zonas escolares o residenciales 30 km por hora, u otras si la reglamentación local así lo exigiese.

- Uso obligatorio del cinturón de seguridad: El cinturón de seguridad es obligatorio para conductores y acompañantes de vehículos propios o al servicio del Instituto.

- Prohibición de equipos de comunicaciones móviles mientras conduce: Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, asistentes digitales, dispositivos de mano o manos libres, tabletas, computadoras, y otros dispositivos electrónicos móviles cuando el vehículo se encuentre en movimiento.

- Mantenimiento preventivo de los vehículos: Vigilar la responsabilidad de sus colaboradores frente a la realización de los mantenimientos preventivos y correctivos de los vehículos del instituto o terceros.

Nos comprometemos a dar cumplimiento a los requisitos legales en materia de seguridad vial, en especial la reglamentación establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, enmarcando los principios de seguridad, calidad, preservación de un ambiente sano y la protección del espacio público. Así mismo a la mejora continua de esta política mediante la destinación de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para dar cumplimiento a las normas que regulan la materia en el ámbito nacional y local.

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ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige partir de la fecha de su expedición, actualiza los artículos 2o, 4o, 6o y 8o de la Resolución No. 000875 de 2016 y adiciona lo relacionado con los Objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, todas las demás disposiciones de la Resolución No. 000875 de 2016 que no se modifican expresamente en el presente Acto Administrativo continúan vigentes.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a dieciocho (18) de noviembre de 2020.

MÓNICA OSPINA LONDOÑO

Directora General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de saludo ocupacional.

2. Por la cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

3. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Icfes, y se dictan otras disposiciones

4. Por la cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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