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DECRETO 5015 DE 2009
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 47.577 de 29 de diciembre de 2009
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES.
ARTÍCULO 2o. DE LA NOCIÓN DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
ARTÍCULO 3o. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos que se establecen en el presente decreto se identificaran por la denominación del empleo del respectivo nivel y un grado que indica la asignación básica mensual, dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherentes al ejercicio de las funciones.
ARTÍCULO 4o. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. De conformidad con las funciones, competencias y requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES–, a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos:
1. Directivo
2. Asesor
3. Profesional
4. Técnico
5. Asistencial
ARTÍCULO 5o. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo con los niveles jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Nivel Directivo
Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
Nivel Asesor
Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de alta dirección.
Nivel Profesional
Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
Nivel Técnico
Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
Nivel Asistencial
Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
ARTÍCULO 6o. DE LA NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS. Establécese la nomenclatura y clasificación de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES, de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 4o, así:
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Nivel Directivo
Director General 04
Secretario General 03
Director Técnico 03
Subdirector de Area 02
Jefe de Oficina 01
Nivel Asesor
Jefe de Oficina Asesora 04
Asesor 03
Asesor 02
Asesor 01
Nivel Profesional
Gestor de Pruebas 04
Gestor de Pruebas 03
Gestor de Pruebas 02
Gestor de Pruebas 01
Profesional Especializado 04
Profesional Especializado 03
Nivel Profesional
Profesional Universitario 02
Profesional Universitario 01
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Nivel Técnico
Técnico Diagramador 02
Analista de sistemas 02
Técnico Administrativo 02
Técnico Administrativo 01
Técnico Diagramador 01
Nivel Asistencial
Secretaria Ejecutiva 02
Conductor Mecánico 01
PARÁGRAFO. Se entiende por denominación del empleo, la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.
Se entiende por grado, el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala salarial.
ARTÍCULO 7o. DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. La asignación básica mensual correspondiente a cada empleo estará determinada de acuerdo con las funciones, responsabilidades, requisitos exigidos y competencias laborales, para el ejercicio del empleo.
ARTÍCULO 8o. DE LAS ESCALAS SALARIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 1403 de 2010>
<Legislación anterior:>
Establécese la siguiente escala de asignación básica mensual para los diferentes niveles de empleos del ICFES:
Nivel Jerárquico
Grado | Directivo | Asesor | Profesional | Técnico | Asistencial |
01 | 5.104.747 | 3.855.197 | 2.018.626 | 1.452.960 | 1.092.811 |
02 | 5.508.300 | 4.150.933 | 2.379.342 | 1.828.755 | 1.232.686 |
03 | 7.220.807 | 4.592.629 | 2.555.847 | ||
04 | 8.864.742 | 5.542.689 | 3.305.667 |
PARÁGRAFO 1o. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
PARÁGRAFO 2o. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo.
ARTÍCULO 9o. DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos públicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.
Los servidores vinculados al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior que vienen percibiendo la prima de servicios de que trata el Acuerdo 13 del 18 de julio de 1963 emanado de la Junta Directiva del ICFES y que sean incorporados a la planta de personal que se apruebe para el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES continuarán percibiéndola en las mismas condiciones hasta el retiro del servicio.
ARTÍCULO 10. BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 3 - al quedar compilado en el artículo 1- del Decreto 2699 de 2012>
ARTÍCULO 11. PRIMA TÉCNICA. El Director General, el Secretario General y los Directores Técnicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES tendrán derecho a la prima técnica en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Estos servidores podrán optar por la prima técnica determinada por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, según lo dispuesto en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los demás empleos del Nivel Directivo y Asesor del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación– ICFES, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 12. EQUIVALENCIA DE NOMENCLATURA DE EMPLEOS. A partir de la vigencia del presente decreto, se establecen las siguientes equivalencias de empleos respecto de la nomenclatura de empleos públicos prevista en el Decreto 2489 de 2006 y la establecida en el presente decreto para los empleos del Instituto Colombiano para laEvaluación de la Educación– ICFES, así:
SITUACION ANTERIOR | SITUACION NUEVA | |||
DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO | DENOMINACION DEL EMPLEO | GRADO |
NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO | |||
Director General de Entidad Descentralizada | 0015 | 25 | Director General | 04 |
Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 18 | Secretario General | 03 |
Subdirector General de Entidad Descentralizada | 0040 | 18 | Director Técnico | 03 |
Subdirector de área | 02 | |||
Jefe de Oficina | 0137 | 15 | Jefe de Oficina | 01 |
NIVEL ASESOR | NIVEL ASESOR | |||
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones o de Prensa o de Jurídica o de Planeación | 1045 | 09 | Jefe de Oficina Asesora | 04 |
Asesor | 03 | |||
Asesor | 1020 | 09 | Asesor | 02 |
Asesor | 1020 | 08 | Asesor | 01 |
Asesor | 1020 | 07 | ||
NIVEL PROFESIONAL | NIVEL PROFESIONAL | |||
Profesional Especializado | 2028 | 17 | Gestor de Pruebas | 04 |
Profesional Especializado | 2028 | 16 | Gestor de Pruebas | 04 |
Profesional Especializado | 2028 | 15 | Gestor de Pruebas | 04 |
Profesional Especializado | 2028 | 14 | Gestor de Pruebas | 03 |
Profesional Especializado | 2028 | 13 | Gestor de Pruebas | 03 |
Profesional Especializado | 2028 | 12 | Gestor de Pruebas | 03 |
Profesional Universitario | 2044 | 11 | Gestor de Pruebas | 02 |
Profesional Universitario | 10 | Gestor de Pruebas | 02 | |
Gestor de Pruebas | 01 | |||
Profesional Especializado | 2028 | 17 | Profesional Especializado | 04 |
Profesional Especializado | 2028 | 16 | Profesional Especializado | 04 |
Profesional Especializado | 2028 | 15 | Profesional Especializado | 04 |
Profesional Especializado | 2028 | 14 | Profesional Especializado | 03 |
Profesional Especializado | 2028 | 13 | Profesional Especializado | 03 |
Profesional Especializado | 2028 | 12 | Profesional Especializado | 03 |
Profesional Universitario | 2044 | 11 | Profesional Universitario | 02 |
Profesional Universitario | 2044 | 10 | Profesional Universitario | 02 |
Profesional Universitario | 2044 | 09 | Profesional Universitario | 01 |
Profesional Universitario | 2044 | 07 | Profesional Universitario | 01 |
NIVEL TECNICO | NIVEL TECNICO | |||
Técnico Diagramador | 02 | |||
Técnico Administrativo | 3124 | 08 | Técnico Diagramador | 01 |
Analista de Sistemas | 3003 | 16 | Analista de Sistemas | 02 |
Técnico Administrativo | 3124 | 18 | Técnico Administrativo | 02 |
Técnico Administrativo | 3124 | 15 | Técnico Administrativo | 02 |
Técnico Administrativo | 3124 | 14 | Técnico Administrativo | 02 |
Técnico Administrativo | 3124 | 13 | Técnico Administrativo | 02 |
Técnico Operativo | 3132 | 13 | Técnico Administrativo | 02 |
Técnico Administrativo | 3124 | 12 | Técnico Administrativo | 01 |
Técnico Administrativo | 3124 | 10 | Técnico Administrativo | 01 |
Técnico Administrativo | 3124 | 09 | Técnico Administrativo | 01 |
Técnico Administrativo | 3124 | 08 | Técnico Administrativo | 01 |
Técnico Operativo | 3132 | 12 | Técnico Administrativo | 01 |
Técnico Operativo | 3132 | 11 | Técnico Administrativo | 01 |
Secretaria bilingüe | 4182 | 25 | Secretaria Ejecutiva | 02 |
Secretaria Ejecutiva | 4210 | 20 | Secretaria Ejecutiva | 02 |
Secretaria Ejecutiva | 4210 | 18 | Secretaria Ejecutiva | 01 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 18 | Auxiliar Administrativo | 01 |
Conductor Mecánico | 4103 | 17 | Conductor Mecánico | 01 |
Secretaria Ejecutiva | 4210 | 16 | Secretaria Ejecutiva | 01 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 15 | Auxiliar Administrativo | 01 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 14 | Auxiliar Administrativo | 01 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 13 | Auxiliar Administrativo | 01 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 12 | Auxiliar Administrativo | 01 |
ARTÍCULO 13. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Fíjense los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de que trata el artículo 4o del presente decreto, así:
1. Nivel Directivo
Grado | Requisito |
04 | Título Profesional, título de posgrado en la modalidad especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. |
03 | Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada. |
02 | Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada. |
01 | Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada. |
2. Nivel Asesor
Grado | Requisito |
04 | Título Profesional, título de posgrado en la modalidad especialización y sesenta y siete (67) meses de experiencia profesional relacionada. |
03 | Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y ocho (58) meses de experiencia profesional relacionada. |
02 | Título Profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada. |
01 | Título Profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. |
3. Nivel Profesional
Grado | Requisito |
04 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada. |
03 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. |
02 | Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada. |
01 | Título profesional. |
4. Nivel Técnico
Grado | Requisito |
02 | Título de formación Técnica profesional y doce (12) meses de experiencia laboral o relacionada; o título de formación tecnológica; o terminación y aprobación de tres años de educación superior y doce (12) meses de experiencia laboral. |
01 | Título de formación Técnica profesional y seis (6) meses de experiencia laboral o relacionada; o título de formación tecnológica; o terminación y aprobación de tres años de educación superior y seis (6) meses de experiencia laboral. |
5. Nivel Asistencial
Grado | Requisito |
02 | Diploma de Bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia específica |
01 | Diploma de bachiller y dieciocho (18) meses de experiencia específica. |
ARTÍCULO 14. DE LAS EQUIVALENCIAS ENTRE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA RESPECTO DE LA ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Los requisitos de que trata el presente Decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, serán aplicables las equivalencias contempladas en el régimen general contenidas en los Decretos 770 de 2005, 2772 de 2005, 4476 de 2007 y las normas que los modifiquen o adicionen, siempre y cuando estas no contraríen lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 15. Para los empleos en los que se exija acreditar título profesional, se deberá certificar la expedición de la respectiva tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por la ley.
ARTÍCULO 16. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el sistema salarial estatuido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creara derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el estado. Exceptuase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 17o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,
ISABEL SEGOVIA OSPINA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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