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RESOLUCIÓN 614 DE 2020
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 51.538 de 24 de diciembre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se establece una tarifa diferencial para el examen Pre Saber de los estudiantes de los municipios PDET en la vigencia 2021
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 635 de 2000, mediante la cual se fija el sistema y métodos para que el Icfes fije las tarifas por concepto de los servicios que presta, establece en su artículo 1o que “El Icfes podrá definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él”. Por su parte, el artículo 3o de la misma Ley señala que “la base para la liquidación de las tarifas será el costo de los servicios”. De igual forma, el artículo 4o de la misma ley establece que las tarifas se fijarán en Salarios Mínimos Legales Diarios o Mensuales Vigentes. Por su parte, el parágrafo 2 de dicha norma dispone que “El Icfes o quien haga sus veces para fomentar la democratización en el acceso a la educación superior, fijará las tarifas del examen de estado para el ingreso a la educación superior con base en rangos que respondan a las condiciones socioeconómicas de los estudiantes de grado 11 (…)”.
Que el Decreto 5014 de 2009, que modificó la estructura del Icfes, estableció en el numeral 5 del artículo 6o que la Junta Directiva tiene la función de fijar las tarifas para la realización de los exámenes de Estado.
Que el artículo 2.3.3.3.7.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación – DURSE, establece que las personas que no presenten el examen Saber 11 “(…) podrán inscribirse para presentar un examen de ensayo, con características similares a las del Examen de Estado de la Educación Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educación superior”. Este examen de ensayo se denomina Pre Saber.
Que con base en datos obtenidos por el Icfes sobre los factores que inciden en la calidad de la educación, hay evidencia de una posible relación positiva entre la presentación del examen Pre Saber y un aumento en los resultados del examen Saber 11, los cuales son requisito para el ingreso a la educación superior. Por lo anterior, la promoción del examen Pre Saber, para población vulnerable en razón a su nivel socioeconómico, es un paso para cumplir el objetivo de “Garantizar el tránsito de los jóvenes de la educación media a la educación superior, técnica y tecnológica para promover la movilidad social y el cierre de brechas”, señalado en del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Marco legal de garantía de derechos de la población joven
Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social con el que se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. El artículo 45 de la Carta Fundamental consagra que los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral.
Que, por su parte y en desarrollo de esos parámetros constitucionales, la Ley 1622 de 2013 que consagra el estatuto de ciudadanía juvenil, dispuso que el Estado debe garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad. De igual forma, el numeral 2 del artículo 3o de la citada Ley estableció que en la interpretación de las reglas se debe tener en cuenta un enfoque diferencial, entendido como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad. El artículo 4o de la misma Ley estableció como principios orientadores, entre otros, el de diversidad y universalidad.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, estableció en sus bases el objetivo de, entre otros, “Garantizar el tránsito de los jóvenes de la educación media a la educación superior, técnica y tecnológica para promover la movilidad social y el cierre de brechas. El acceso a la educación media y superior, y el fortalecimiento de las competencias técnicas y socioemocionales aumentan la probabilidad de inserción de los jóvenes al mercado laboral y a empleos en condiciones de calidad” (Bases del Plan Nacional de Desarrollo, Pacto estructural III: “Por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados.” Literal G. Juventud naranja: todos los talentos cuentan para construir país).
Que mediante Circular Presidencial 03 del 18 de diciembre de 2019 se hizo un llamado a los alcaldes y gobernadores para que, “(…) en el marco de sus competencias constitucionales y legales, incluyan en los planes de desarrollo territorial 2020-2023 programas y proyectos que desarrollen políticas públicas de juventud, articuladas a otras políticas públicas y que respondan a las necesidades, problemáticas, expectativas capacidades, potencialidades e intereses de la población joven (…)”.
Consideraciones sobre los municipios vinculados a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 893 de 2017, mediante el cual creó los programas de desarrollo con enfoque territorial, con el objeto de crear “(…) los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final”.
Que el artículo 3o del Decreto Ley 893 de 2017 seleccionó un total de ciento setenta (170) municipios en los cuales hay cobertura geográfica de los PDET, los cuales se seleccionaron por los siguientes criterios: i) los niveles de pobreza, en particular, de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; ii) el grado de afectación derivado del conflicto; iii) la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; y iv) la presencia de cultivos de uso ilícito y economías ilegítimas.
Consideraciones finales
Que en aras de desarrollar una política diferencial para jóvenes que estudian en las instituciones educativas oficiales de los municipios PDET y con el fin de responder a las necesidades sociales y fomentar la realización de la prueba Pre Saber en estos municipios, los cuales tienen una baja participación, y en aras de fomentar la preparación de los jóvenes para el examen Saber, el Icfes ha determinado técnica y financieramente que la tarifa del examen Pre Saber en estos municipios tendrá un valor diferente al señalado en la Resolución Icfes No. 575 del 3 de diciembre de 2020, mediante la cual se fijaron las tarifas de los exámenes del Icfes para el año 2021. Sin embargo, la tarifa solo se podrá garantizar si el pago se realiza a través de la respectiva entidad territorial y mediante el instrumento que disponga el Icfes, además de limitarse a una cantidad de cupos disponibles para cada municipio.
Que la Junta Directiva del Icfes, en sesión 121 del 22 de diciembre de 2020, aprobó y fijó una tarifa diferencial para la aplicación de la prueba Pre Saber en los municipios vinculados a los PDET, para la vigencia 2020.
Que el valor de la tarifa tendrá un ámbito de aplicación geográfico limitado a las instituciones educativas oficiales de los municipios vinculados a los PDET. El pago de la tarifa se establecerá a través del instrumento legal que definan el Icfes y la entidad territorial o la secretaría de educación correspondiente. La aceptación de la tarifa que en este acto administrativo se adopta será opcional para las entidades territoriales, dentro del marco de las normas legales vigentes
Que el Icfes establecerá etapas de registro y recaudo especiales para el examen Pre Saber calendario B, diferentes a las establecidas en la Resolución 574 de 2020. Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Fíjese una tarifa del examen Pre Saber vigencia 2021, para los examinandos de municipios vinculados a los PDET enunciados en el artículo 3o del Decreto Ley 893 de 2017, así:
TARIFAS PRUEBAS PRESABER (170 MUNICIPIOS VINCULADOS A PDET)
POBLACIÓN | TARIFA ORDINARIA 2021 | TARIFA EN UVT 2020 |
Examinandos Pre Saber / municipios PDET | $39.500 | 1.11 |
PARÁGRAFO 1o. Esta tarifa será aplicable máximo a los primeros mil (1000) examinandos en cada uno de los municipios PDET. A partir del examinando mil uno (1001) la tarifa será la establecida en la Resolución Icfes 575 de 2020.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el examinando de un municipio vinculado a un PDET realice su inscripción de forma individual, el valor de la tarifa será el establecido en la Resolución 575 de 2020.
ARTÍCULO 2o. El valor de la tarifa señalado en la presente Resolución solo aplicará cuando el pago sea asumido por las secretarias de educación, entidades territoriales o instituciones educativas mediante el instrumento que correspondiere, además de limitarse a la cantidad de cupos señalados en el parágrafo del artículo 1.
ARTÍCULO 3o. ETAPAS DE REGISTRO Y RECAUDO DEL EXAMEN PRE SABER CALENDARIO B. Fíjense las siguientes etapas de registro y recaudo para la inscripción al examen Pre Saber Calendario B, dirigido a las personas señaladas en el artículo 1:
Descripción de la Etapa | Fecha Inicio | Fecha Fin |
Registro | 26 de enero de 2021 | 29 de enero de 2021 |
Recaudo | 26 de enero de 2021 | 29 de enero de 2021 |
PARÁGRAFO. Las etapas siguientes serán las señaladas en la Resolución Icfes 574 de 2020.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. El proceso de inscripción de los examinandos se realizará a través de la planilla o del mecanismo que el Icfes disponga en su página web, y realizando los procedimientos específicos que señale la entidad.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MÓNICA OSPINA LONDOÑO
Directora General
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