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RESOLUCION 612 DE 2010

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se crea el Comité Asesor del Programa de Gestión de Investigación sobre Calídad de la Educación del ICFES

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIONDE LA EDUCACIÓN - ICFES

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 9 numeral 10 del Decreto 5014 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el ICFES se transforma en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley, el gobierno nacional expidió los Decretos 5014, 5015 y 5016 del 28 de diciembre de 2009, por los cuales se establece la estructura, la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos y se aprueba la modificación de la planta del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.

Que de conformidad con los mencionados decretos, se creó en el ICFES la Oficina Gestión de Proyectos de Investigación, a quien compete, entre otras, la función de promover y gestionar investigaciones y estudios orientados al desarrollo de la evaluación de la calidad de la educación, cuya coordinación se atribuyó a la Dirección General por la misma normativa.

Que de acuerdo con las atribuciones otorgadas a la Dirección General por el Decreto 5014 de 2009, compete a ésta:

/" 10. Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones de la Empresa".

Que el ICFES adelanta las gestiones necesarias para implementar un programa de promoción a la investigación sobre la calidad de la educación, en desarrollo de sus obligaciones legales, efecto para el cual se requiere la creación de un comité interno de trabajo que brinde asesoría permanente a la Dirección General, sobre los avances y desarrollos de los programas y proyectos relacionados con la materia.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crear el Comité Asesor del Programa de Gestión de Investigación sobre Calidad de la Educación como órgano consultivo para apoyar a la Dirección General en la definición e implementación de la política de investigación.

ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 797 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Asesor del Programa de Gestión de Investigación sobre Calidad de la Educación estará integrado por:

1. El Director General del Icfes, o su delegado

2. El Director de Evaluación, o su delegado

3. El Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación, quien a su vez, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO. Podrán asistir a las reuniones del Comité servidores públicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el Comité. Los miembros del Comité determinarán si los invitados participan en toda la sesión o sólo en alguna parte de ella.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. PARTICIPACIÓN DE EXPERTOS EXTERNOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 797 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Asesor podrá contar con la participación de expertos externos que apoyen sus funciones, quienes serán designados mediante comunicación escrita por la Dirección General del Icfes.

PARÁGRAFO 1o. Los participantes expertos externos que apoyen las funciones del Comité, podrán percibir honorarios por concepto de (i) la asistencia a cada sesión a la cual sean convocados, (ii) por el acompañamiento en la revisión y comentarios a avances del proyecto ganador que le sea asignado, o (iii) por cada investigación que evalúen, lo equivalente a doce (12) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes para la vigencia correspondiente. Dichos pagos se efectuarán por el ordenador del gasto, previa certificación de la Secretaría Técnica del Comité, en la que haga constar la asistencia y permanencia de los expertos externos convocados a la respectiva sesión o por la investigación evaluada. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente y/o de ahorro que informe cada uno de los expertos a la Subdirección Financiera y Contable del Icfes.

PARÁGRAFO 2o. También se podrá permitir la participación de dichos expertos ad honórem, es decir, sin ningún tipo de retribución económica, previo al consentimiento de la totalidad de los integrantes de dicho Comité.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 797 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Asesor del Programa de Gestión de Investigación sobre Calidad de la Educación cumplirá las siguientes funciones:

a) Formular recomendaciones al Director General del Icfes, sobre las actividades desarrolladas por la Entidad en el marco del Programa de Gestión de Investigación sobre Calidad de la Educación.

b) Servir como Comité evaluador de las propuestas de investigación presentadas en el marco de las convocatorias de investigación.

c) Proponer los mecanismos para avalar los proyectos de investigación internos, así como resolver todos los aspectos éticos de la investigación que se puedan presentar en el desarrollo del proyecto, sus resultados, su divulgación y sus posibles impactos.

d) Asesorar a los estudiantes e investigadores que hayan sido beneficiados por las convocatorias en el desarrollo de sus proyectos de investigación. Esto incluye:

- Realizar recomendaciones a las propuestas aprobadas.

- Realizar recomendaciones a los informes parciales entregados por los estudiantes e investigadores.

- Asistir cuando sea convocado a las reuniones de seguimiento a los proyectos de investigación.

e) Formular, si se requiere, recomendaciones para la presentación de los resultados a la comunidad académica y al público en general y proponer estrategias para su difusión y adecuada utilización.

f) Proponer estudios basados en los resultados de los exámenes que sirvan como elemento para orientar políticas educativas y acciones de mejoramiento por parte de las instituciones.

g) Asegurar el desarrollo de las investigaciones dentro del marco de los siguientes criterios:

- Velar por que los proyectos de investigación y sus resultados, en los cuales se contemple la participación de personas, comunidades y/o grupos focales, cumplan con lo establecido por la Constitución, la ley y reglamentos internos del Icfes, materializándolo en la protección de sus derechos.

- Proporcionar una garantía referente a la idoneidad del(los) investigador(es), así como en la adecuación de las instalaciones, métodos y material a aplicar en las investigaciones que se desarrollen.

- Advertir la necesidad de la obtención de un consentimiento informado, como requisito que deben cumplir los proyectos de investigación que impliquen interacción y recolección de datos e información de personas, comunidades y/o grupos focales.

- Avalar, previo al inicio de la investigación y con el acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto, el contenido del consentimiento informado, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, una información completa y clara respecto a la justificación, objetivos y procedimientos de la investigación.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ ASESOR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 797 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité Asesor del Programa de Gestión de Investigación sobre Calidad de la Educación, cumplirá las siguientes funciones:

a) Elaborar la agenda de las sesiones del Comité.

b) Preparar las propuestas, los documentos técnicos y allegar la información necesaria para las deliberaciones de los miembros del Comité.

c) Elaborar las actas de las reuniones del Comité y hacer seguimiento a sus recomendaciones.

d) Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Dirección General como resultado de las recomendaciones hechas por el Comité.

e) Gestionar ante la Subdirección Financiera y Contable el pago de los honorarios respecto a la participación de expertos externos.

f) Gestionar el apoyo logístico para que el Comité cuente con las condiciones necesarias para realizar su trabajo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 6. PERIODICIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 797 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Asesor del Programa de Gestión de Investigación sobre Calidad de la Educación se reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año, y será convocado por la Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO 1o. Reuniones ordinarias. La Secretaría Técnica del Comité Asesor convocará a reuniones ordinarias con una antelación no inferior a tres (3) días calendario, mediante comunicación escrita o por correo electrónico, indicando el orden del día y anexando los documentos soporte. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales.

PARÁGRAFO 2o. Reuniones extraordinarias: La Secretaría Técnica del Comité Asesor convocará a reuniones extraordinarias, en el lugar, día y hora que determine, siempre que sea preciso tratar asuntos urgentes.

PARÁGRAFO 3o. Las personas que forman parte del Comité Asesor tendrán participación con carácter permanente y deberán asistir a todas las sesiones bien sea de forma presencial o virtual. La inasistencia de los miembros externos académicos al Comité deberá informarse previamente por escrito o correo electrónico, ante la Secretaría Técnica.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 7. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 797 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros del Comité Asesor del Programa de Gestión de Investigación sobre Calidad de la Educación estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de conflicto de intereses, contemplados en las disposiciones legales vigentes y particularmente para el caso de las convocatorias que realice el Icfes, están inhabilitados para participar en los proyectos que se presenten a tales convocatorias.

PARÁGRAFO. Los miembros del Comité Asesor y el personal externo de apoyo estarán inhabilitados para ser evaluadores de las propuestas recibidas de las Instituciones de Educación Superior de las cuales ellos hagan parte del personal docente, académico o directivo, o de grupos de investigación de los cuales sean miembros.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 8. QUÓRUM. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 797 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye quórum para deliberar la presencia de la mitad más uno de los miembros, constituyendo quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los

MARGARITA PEÑA BORRERO

Directora General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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