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RESOLUCIÓN 556 DE 2016

(julio 28)

Diario Oficial No. 49.951 de 31 de julio de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se señalan los criterios para la suscripción de Convenios en el Icfes.

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, Decreto número 5014 de 2009, Decreto 3963 de 2009, Acta 067 de 2016 de la Junta Directiva del Icfes, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2o del artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 establece que “El Icfes tendrá por objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. (…)”.

Que el mismo artículo señaló, con relación al régimen jurídico, que “Los actos que realice el Icfes para el desarrollo de sus actividades, estarán sujetos a las disposiciones del derecho público. Los contratos que deba celebrar y otorgar el Icfes como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado”.

Que la suscripción de convenios es una herramienta útil que permite a las entidades consolidar relaciones relación de cooperación o asociación, con el propósito de ejecutar proyectos o programas para realizar fines comunes y alcanzar objetivos institucionales.

Que la Junta Directiva del Icfes, mediante Acta 67 del 5 de mayo de 2016, aprobó los lineamientos para la suscripción de convenios por parte de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer las pautas generales para la suscripción de convenios relacionados con el objeto del Icfes de ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación, señalado en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009.

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ARTÍCULO 2o. ALCANCE. El objeto de este acuerdo se realizará para contribuir al cumplimiento de las funciones del Icfes otorgadas por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo, ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

3.1. Convenio: Acuerdo de voluntades celebrado con personas de derecho privado o público, mediante el cual se consolida una relación de cooperación o asociación, con el propósito de ejecutar un proyecto o programa que permita el logro de fines comunes, funciones, deberes y alcanzar objetivos institucionales.

3.2. Convenios marco: Son acuerdos de voluntades que tienen el propósito de aunar esfuerzos para el desarrollo de un objetivo conjunto, sin que ello implique el compromiso de recursos financieros y logísticos.

3.3. Convenios derivados: Son acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos determinados de cooperación; estos acuerdos surgen de un convenio marco.

3.4. Convenios de ejecución directa: Son convenios que no se derivan de la celebración de un acuerdo marco. Estos convenios de ejecución directa contemplan tanto las líneas generales como las específicas de ejecución de un objeto contractual determinado.

3.5. Convenios de asociación: Son aquellos que se celebran con personas jurídicas particulares sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional y con los Planes Seccionales de Desarrollo. Su fundamento legal deviene de lo señalado en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, artículo 96 de la Ley 489 de 1998, Decreto 777 de 1992 y Decreto 2459 de 1993.

3.6. Convenios especiales de cooperación: Son aquellos que se celebran con personas de derecho público y privada con el fin de facilitar, fomentar, desarrollar y alcanzar en común las actividades científicas y tecnológicas definidas en la normatividad aplicable. Se fundamentan legalmente en las siguientes normas: artículo 16 de la Ley 344 de 1996, artículos 17 y 18 del Decreto-ley 591 de 1991, artículos 6o, 7o y 8o del Decreto-ley 393 de 1991, Decreto 1082 de 2014, Circular número 6 de 2013 Colombia Compra Eficiente.

3.7. Convenios de Cooperación Internacional: Se define, según la OCDE, como “La acción conjunta para apoyar el desarrollo económico y social del país, mediante la transferencia de tecnologías, conocimientos, experiencias o recursos por parte de países con igual o mayor nivel de desarrollo, fuentes multilaterales, Organizaciones No Gubernamentales y de la sociedad civil”.

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ARTÍCULO 4o. INICIATIVA EN LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS. La Dirección de Evaluación o la Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación podrán someter a consideración de la Dirección General la suscripción de convenios que tengan relación con las funciones de esas dependencias. El área que impulsa el convenio elaborará los estudios previos que contengan, como mínimo, lo siguiente:

-- Una justificación que refleje la necesidad y beneficio del convenio propuesto.

-- Relación del objeto del convenio con lo establecido en el Plan Estratégico del Icfes o los planes específicos del área solicitante.

-- Identificación de las partes.

-- Objeto.

-- Obligaciones.

-- Valor y forma del aporte.

-- Plazo.

-- Resultados esperados del convenio.

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ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS DEL CONVINIENTE. Los documentos que debe aportar el conviniente, previo a la suscripción del convenio, serán los que a continuación se señalan, sin perjuicio de que se exijan documentos adicionales según la particularidad de cada convenio:

1. Certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces, no superior a treinta (30) días de expedición, para personas jurídicas; o norma de creación para entidades públicas.

2. Documento de identificación del representante legal del conveniente o persona autorizada para suscribir el convenio. Cuando se trate de empleados públicos se requiere copia de la resolución de nombramiento y del acta de posesión.

3. Autorización expresa para firmar el Convenio expedida por el órgano competente, esto cuando exista limitación en la representación legal (Para el efecto se debe verificar el contenido del Certificado de Existencia y Representación Legal o el documento que haga sus veces).

4. Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República.

5. Copia del RUT.

6. Certificación del representante legal del conviniente, o de su revisor fiscal, donde se acredite el cumplimiento de los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones, riesgos profesionales) y cuota de aprendizaje, cuando haya lugar a ello, o la manifestación de no estar obligado a tal.

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ARTÍCULO 6o. FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO. Todos los Convenios los suscribirá el Director General, de conformidad con la función señalada en el artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, sin perjuicio de la delegación que pudiera llegar a hacer. El convenio debe estar soportado en un documento escrito y firmado por los representantes legales de las partes en los términos de los artículos 31 y siguientes del Acuerdo 06 de 2015 del Icfes.

PARÁGRAFO. Cuando la naturaleza del convenio lo requiera se podrá exigir alguna de las garantías permitidas en las leyes colombianas.

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ARTÍCULO 7o. SUPERVISIÓN DEL CONVENIO. El ordenador del gasto designará a la persona que se encargará de la supervisión del convenio. La supervisión se adelantará de conformidad con lo señalado en la Resolución 474 de 2015 del Icfes.

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ARTÍCULO 8o. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. Con relación a la terminación y liquidación de los convenios se dará aplicación a lo señalado en los artículos 43 y 44 del Acuerdo 06 de 2015 del Icfes.

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ARTÍCULO 9o. NORMATIVIDAD. Además de lo señalado en el presente acuerdo, y de lo que señalen otras normas particulares, los convenios que suscriba el Icfes deberán tener en cuenta las siguientes normas: Código Civil; Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007, Acuerdo 006 de 2015 del ICFES; Ley 23 de 1982; Ley 1324 de 2009; Ley 1581 de 2012; Decreto Nacional 5014 de 2009.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2016.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General,

XIMENA DUEÑAS HERRERA.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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