Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 501 DE 2011

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 48.191 de 13 de septiembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se revoca parcialmente y complementa el contenido de la Resolución número 000479 del 26 de agosto de 2011 que adoptó las metodologías para seleccionar los mejores estudiantes del Examen de Evaluación de la Calidad de la Educación Superior – SABER PRO para el año 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las conferidas por el artículo 9o del Decreto 5014 de 2009 y la Ley 1324 del 13 de julio de 2009,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las atribuciones que le confiere el Decreto 3963 del 14 de octubre de 2009[1], se expidió la Resolución número 000479 del 26 de agosto de 2011 que adoptó Grupos de Referencia, para la aplicación de la metodología que permitiera efectuar la selección de los estudiantes con mejores resultados en las pruebas SABER PRO aplicadas por el Icfes en 2011; definió la Metodología para la Selección de los Mejores SABER PRO 2011 y estableció los parámetros para la divulgación de la Información de Resultados tanto Individuales[2] como Agregados[3]del examen SABER PRO 2011.

Que, según se expresó en la mencionada resolución la definición de las metodologías obedece fundamentalmente a los ajustes que han venido efectuándose al Examen de Calidad de la Educación Superior, con ocasión de la transformación del Icfes ordenada por la Ley 1324 de 2009, y que han exigido la adecuación de la prueba a los parámetros definidos por la referida ley.

Que el objetivo principal para llevar a cabo la selección de los mejores exámenes de calidad de la educación superior Icfes SABER PRO, es efectuar públicamente un reconocimiento a los estudiantes que obtuvieron los mejores resultados en el examen y facilitar el otorgamiento de incentivos por parte del Gobierno Nacional4.

Que no obstante que la resolución número 000479 del 26 de agosto de 2011, fue publicada en el Diario Oficial, el ejercicio de selección de los estudiantes con mejores resultados en 2011, de conformidad con la metodología definida en ella, aún no se ha realizado, puesto que el proceso de selección comprende la totalidad de las pruebas aplicadas en una anualidad y para el 2011 la aplicación del examen SABER PRO correspondiente al segundo semestre del año solo se realizará hasta el 4 de noviembre de 2011, de conformidad con la programación previamente establecida por el Icfes.

Que en las condiciones descritas el Icfes considera prematuro establecer la metodología de selección de los mejores resultados del examen SABER PRO, pues los elementos de juicio necesarios para determinar tales parámetros, solo se consolidarán a partir de la última aplicación anual, de modo que solo hasta entonces se contará con los criterios necesarios para establecer los parámetros para cumplir con los objetivos de la selección y facilitar a un mayor número de estudiantes el acceso a los incentivos del Estado[5], efecto para el cual el Icfes estima prudente efectuar las consultas necesarias con el Ministerio de Educación.

Que, sin perjuicio de los anterior, el Icfes encuentra conveniente mantener la regulación definida en la resolución número 000479 del 26 de agosto de 2011 en materia Grupos de Referencia, para la aplicación de la metodología que se defina para efectuar la selección de los estudiantes con mejores resultados en las pruebas SABER PRO aplicadas por el Icfes en 2011, la cual estima necesario complementar con la siguiente argumentación.

Que, dada la natural especialización de las formaciones de Educación Superior, aunque el desarrollo de las competencias genéricas sea para todas una prioridad, no se puede pretender que los estudiantes de todas ellas desarrollen a un mismo nivel las competencias genéricas, ni aún las específicas comunes a grupos de programas. En consecuencia, no es justo realizar procesos de selección y premiación de evaluados sin tener en cuenta el tipo y la orientación de la formación recibida. Más aún, no resulta conveniente ni sano publicar comparaciones planas de resultados de programas que difieren entre ellos sustancialmente por la población a la que atienden y por los objetivos que se proponen en la formación que imparten.

Que tampoco es informativo entregar resultados completamente descontextualizados.

Para poder interpretar los puntajes obtenidos por los estudiantes y los programas, es necesario suministrar información de los resultados obtenidos por estudiantes de programas similares. En consecuencia, es necesario definir agrupaciones de programas con características similares entre los que tenga sentido comparar los resultados de la evaluación de competencias genéricas y de competencias específicas comunes de grupos de programas.

Que, considerando que, a diferencia de 2010, los programas tienen en este momento la posibilidad de manifestarse sobre su clasificación en grupos de referencia y solicitar que se ajuste, se debe hacer la transición a una definición de grupos de referencia más fina que la que se limita a hacerlo a partir de la información del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) de Área de Conocimiento y Nivel. Que en este sentido, el Icfes ha elaborado una clasificación en grupos de referencia partiendo de la clasificación de programas del SNIES del Ministerio de Educación Nacional e incorporando elementos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de la Unesco, la cual “tiene por objeto servir de instrumento adecuado para acopiar, compilar y presentar indicadores comparables y estadísticas de educación tanto dentro de un país como a nivel internacional”. (http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001470/147002s.pdf).

Que, en la medida en que los módulos de competencias genéricas y de competencias específicas comunes a grupos de programas son independientes y sus resultados no son comparables entre sí y que, en consecuencia, el cálculo de un puntaje general de competencias genéricas sería artificioso y se prestaría para la elaboración de ordenamientos simplistas que no corresponderían a la complejidad de los resultados, se recomienda que sea por módulo que se produzcan resultados y que se haga la selección y premiación de evaluados.

Que de igual manera se mantendrán las reglas establecidas para la divulgación de la Información de Resultados tanto Individuales como agregados, con las siguientes precisiones:

Que, si se presenta una situación en la que sea muy pequeño el número de programas o de estudiantes de un grupo de referencia evaluados en determinado módulo de competencias específicas, no sería informativo reportar con respecto al grupo de referencia ni tendría sentido, para efectos de selección y premiación por resultados en dicho módulo, hacerlo al interior del grupo de referencia. En consecuencia, en caso de que en un módulo de competencias específicas comunes de grupos de programas se evalúen menos de 100 estudiantes de menos de 5 instituciones de educación superior distintas, en los resultados se reportará en lugar del quintil dentro del grupo de referencia el quintil dentro del total de población de estudiantes evaluados en el módulo.

Que, para la entrega de resultados individuales de la aplicación de primer semestre de 2011, se tomará la clasificación de programas en Grupos de referencia tal como se encuentren conformados tales grupos a 7 de septiembre de 2011. No obstante lo anterior, los resultados agregados anuales se producirán con base en la clasificación de los programas en Grupos de Referencia tal y como estos se encuentren conformados a 31 de diciembre de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Revocar parcialmente el contenido de la Resolución número 000479 del 26 de agosto de 2011 en el sentido de dejar sin efecto el artículo 2o de la misma en el cual se adoptó la Metodología para la Selección de los Estudiantes con Mejores Resultados en el Examen SABER PRO 2011, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta resolución.

PARÁGRAFO. De conformidad con los cronogramas previamente definidos por el Icfes, una vez se realice la segunda aplicación del examen SABER PRO correspondiente al segundo semestre de 2011, prevista para el próximo 4 de noviembre, y se cuente con los resultados consolidados del examen correspondiente a esta anualidad, el Icfes deberá adoptar, la metodología de selección a que se refiere el presente artículo, de conformidad con los objetivos señalados en la parte motiva de esta resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Complementar las disposiciones contenidas en el artículo 1o, 3o y 4o la Resolución número 000479 del 26 de agosto de 2011, relacionadas con la adopción de los Grupos de Referencia, Información de Resultados Individuales y Resultados Agregados, respectivamente conservan plena vigencia.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los grupos de referencia especificados en la resolución 479 de 2011 se modificarán las identificaciones especificadas en el cuadro, por nivel y nombre, en lugar de clase y programa como se definió en la Resolución número 000479 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que en un módulo de competencias específicas comunes de grupos de programas se evalúen menos de 100 estudiantes de menos de 5 instituciones de educación superior distintas, en los resultados se reportará en lugar del quintil dentro del grupo de referencia el quintil dentro del total de población de estudiantes evaluados en el módulo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Complementar las disposiciones contenidas en los artículos 3o y 4o la Resolución número 000479 del 26 de agosto de 2011, relacionadas con la Información de Resultados Individuales y Resultados Agregados, en el sentido señalado en la parte considerativa de esta resolución según el cual para la entrega de resultados individuales de la aplicación de primer semestre de 2011, se tomará la clasificación de programas en Grupos de referencia tal como se encuentren conformados tales grupos a 7 de septiembre de 2011. No obstante lo anterior, los resultados agregados anuales se producirán con base en la clasificación de los programas en Grupos de Referencia tal y como estos se encuentren conformados a 31 de diciembre de 2011.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de septiembre de 2011.

La Directora General,

MARGARITA PEÑA BORRERO.

* * *

1. Decreto 3963 del 14 de octubre de 2009, por el cual se reglamentó el Examen de Calidad de la Educación Superior Icfes SABER PRO;

2. Resolución número 479 de 2011, artículo 3o, Presentación de la información de resultados individuales.

A los evaluados en módulos de competencias genéricas o competencias comunes a grupos de programas en las aplicaciones de 2011, se les entregará un reporte de resultados que incluirá para cada módulo presentado el puntaje obtenido; cuando se tenga definido, el nivel de desempeño, cuando no, el quintil en que se ubica el evaluado en su grupo de referencia; el promedio y la desviación estándar de los puntajes de los evaluados en el módulo del grupo de referencia y el promedio y la desviación estándar de la población total evaluada en el módulo.

Quienes presenten el examen por cuenta propia y no sean preinscritos por instituciones de educación superior, no serán clasificados en un grupo de referencia específico y sus resultados aparecerán comparados con los promedios y desviaciones de la población total de estudiantes evaluados en cada módulo que presenten.

3. Resolución número 479 de 2011, artículo 4o, Resultados Agregados. Mientras se adoptan estructuras definitivas de evaluación del examen SABER PRO, no se harán públicos los resultados agregados de los programas de Educación superior en los módulos de competencias específicas comunes a grupos de programas en los que hayan decidido inscribir a sus estudiantes, los resultados en estos módulos se harán públicos para efectos de investigación en evaluación y calidad educativa sin identificar los programas a los que pertenecen los estudiantes.

4. Decreto 3963 de 2009. Artículo 6o. Incentivos. El Gobierno Nacional hará público reconocimiento a los estudiantes e instituciones que obtengan anualmente los mejores resultados en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, mediante un Certificado que acredite tal condición, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

La excelencia académica en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de los programas de pregrado será uno de los criterios para el otorgamiento de las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y demás becas nacionales o internacionales que se ofrezcan en las distintas entidades públicas. De igual manera dichos estudiantes tendrán prelación en el otorgamiento de créditos para estudios de posgrado en el país y en el exterior.

5. Grupos de Referencia, los cuales se concibieron como agrupaciones de programas con características similares, inicialmente definidos (para 2010) a partir de la clasificación de programas del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.