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RESOLUCIÓN 499 DE 2020
(noviembre 5)
Diario Oficial No. 51.490 de 6 de noviembre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se autoriza el uso de la firma en medio mecánico en las actuaciones de la Dirección General del Icfes.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe la posibilidad de adoptar el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Que el numeral 5 del artículo 13 del Decreto 5014 de 2009 establece como una de las funciones de la Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación del Icfes la de “Participar y propiciar proyectos nacionales e internacionales en materia de investigación en evaluación de la educación”, para lo cual organiza eventos y seminarios de evaluación con amplia asistencia de personas.
Que el parágrafo del artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015 establece que la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico es competencia del Icfes y el artículo 2.3.3.3.4.3.4. de esta norma señala que la misma entidad es la encargada de expedir el diploma de aquellas personas que aprueben el examen.
Que el Despacho de la Dirección General del Icfes requiere dar agilidad al trámite de firma de diplomas y actas de grado de las personas que aprueben el examen de validación, al igual que las certificaciones o constancias de asistencia a los eventos que organice el Icfes.
Que, al tratarse de un procedimiento que implica firmas masivas, para desarrollar con eficiencia y eficacia los procedimientos de expedición de diplomas y actas de grado de los exámenes de validación, y la expedición de certificaciones sobre la asistencia a los eventos como seminarios, talleres o conferencias, se hace necesario utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico.
Que la generación de los diplomas de validantes es un proceso que requiere dos etapas relevantes: (i) obtener y conocer el resultado de los aspirantes que obtuvieron el puntaje mínimo aprobatorio; y, (ii) generar el correspondiente diploma electrónico para que pueda ser descargado por los validantes. Estas etapas se realizan al interior de la Dirección de Tecnología e Información, razón por la cual es procedente que sea el director de esta área quien tenga la responsabilidad de usar la firma para esos efectos. De otro lado, la Oficina Asesora de Comunicaciones es el área que tiene como función, entre otras, administrar las relaciones públicas y los eventos del Icfes, según el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 5014 de 2009, razón por la cual es procedente que sea el jefe de esta área quien tenga la responsabilidad del uso de la firma para estos casos.
Que el presente acto administrativo no requiere la publicación para recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía señalada en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, al no regular una materia específica.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN DE LA FIRMA EN MEDIO MECÁNICO PARA DIPLOMAS DE GRADO Y CERTIFICACIONES DE EVENTOS DEL ICFES. Adóptese la firma en medio mecánico para la suscripción de los diplomas y actas de grado de validantes que por competencia deba expedir el Director(a) General del Icfes, al igual que para la suscripción de certificaciones, diplomas o constancias de asistencia a los eventos que organice el Icfes y que sean expedidos por el Director(a) General.
ARTÍCULO 2°. RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LA FIRMA EN MEDIO MECÁNICO. El jefe de la Dirección de Tecnología del Icfes, o quien haga sus veces, será el responsable del uso de la firma en medio mecánico en los diplomas de grado expedidos a los validantes, expedidos por el Director(a) General. De otro lado, el jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, o quien haga sus veces, será el responsable de la firma en medio mecánico para las certificaciones, diplomas o constancias de asistencia a los eventos que organice el Icfes y que sean expedidos por el Director(a) General.
PARÁGRAFO. Las personas autorizadas mediante este artículo serán responsables por la custodia, vigilancia y el uso debido de la firma mecánica del Director(a) General del Icfes únicamente para los fines autorizados mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°. La firma mecánica que se generará en los documentos señalados en el artículo 1o corresponderá a un facsímile con la imagen de la firma de quien figure como Director(a) General del Icfes, reproducida mediante medios computarizados, a la cual se acompañará el nombre y cargo.
ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier norma en contrario, en especial la Resolución 728 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2020.
El Directora General,
Mónica Ospina Londoño
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