Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 728 DE 2018

(noviembre 1)

Diario Oficial No. 50.764 de 1 de noviembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en las actuaciones de la Dirección General del Icfes.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, en el artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995, en el artículo 9o numeral 9 del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

2. Que el artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995(2) prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

3. Que el numeral 5 del artículo 13 del Decreto número 5014 de 2009(3)

2 Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. establece como una de las funciones de la Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación, la de “Participar y propiciar proyectos nacionales e internacionales en materia de investigación en evaluación de la educación”.

4. Que el parágrafo del artículo 2.3.3.3.4.1.2., del Decreto número 1075 de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (DURSE)), establece que la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Icfes. En el mismo sentido, el artículo 2.3.3.3.4.3.4., del mismo decreto señala que el Icfes es la entidad encargada de expedir el diploma de aquellas personas que hubieren aprobado el examen de validación.

5. Que el Despacho de la Dirección General del Icfes requiere dar agilidad al trámite de firma de diplomas y actas de grado de las personas que aprueben el examen de validación y de las certificaciones o constancias de asistencia a los eventos que organice el Icfes.

6. Que, al tratarse de un procedimiento que implica firmas masivas, para desarrollar con eficiencia y eficacia los procedimientos de expedición de diplomas y actas de grado de los exámenes de validación, y la expedición de certificaciones sobre la asistencia a los eventos como seminarios, talleres o conferencias, se hace necesario utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico.

7. Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la firma mecánica para la suscripción de los diplomas y actas de grado de validantes que expida la Directora General del Icfes.

PARÁGRAFO. El uso de la firma para los fines señalados en el presente artículo será responsabilidad del jefe de la Dirección de Tecnología del Icfes, o quien haga sus veces.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Adoptar la firma mecánica para la suscripción de certificaciones, diplomas o constancias de asistencia a los eventos que organice el Icfes y que sean expedidos por la Directora General del Icfes.

PARÁGRAFO. El uso de la firma para los fines señalados en el presente artículo será responsabilidad del jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones y Mercadeo, o quien haga sus veces.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La firma mecánica que se generará en los documentos señalados en los artículos 1 y 2 corresponderá a un facsímile con la imagen de la firma de la Directora General del Icfes, doctora María Figueroa Cahnspeyer, reproducida mediante medios computarizados, a la cual se acompañará el nombre y cargo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 1 de noviembre de 2018.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General,

María Figueroa Cahnspeyer.

NOTAS AL FINAL:

2. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

3. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y se dictan otras disposiciones.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.