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RESOLUCION 126 DE 2018
(febrero 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019>
Por la cual se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -
MIPG - en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación y
se establecen autoridades, roles y responsabilidades, según lo
establecido mediante el Decreto 1499 de 2017
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA
EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y por el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
Que se requiere reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que de conformidad con el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se debe establecer el modelo que integra y articula los sistemas señalados, determinando el campo de aplicación de cada uno de ellos, con criterios diferenciales en el territorio nacional.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una vez entre en operación el Modelo Integrado de Planeación y Gestión actualizado, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia. La pérdida de vigencia de las disposiciones de los dos sistemas citados no implica que la calidad no siga siendo el atributo principal de la gestión pública ni que cada uno de los componentes del Modelo no esté dirigido al logro de tal propósito. Por el contrario, MIPG es en sí mismo un modelo de gestión de calidad.
Que MIPG actualizado brinda un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, según dispone el Decreto 499 de 2017.
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario derogar la Resolución 349 de 2013, por la cual se crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y se asignan unas responsabilidades para el diseño, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del modelo integrado de planeación y gestión institucional del ICFES.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> Actualizar el modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG - en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación y establecer autoridades, roles y responsabilidades, así:
POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> El Icfes adopta las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, las cuales se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes:
1. Planeación Institucional.
2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público.
3. Talento humano.
4. Integridad.
5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción.
6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos.
7. Servicio al ciudadano.
8. Participación ciudadana en la gestión pública.
9. Racionalización de trámites.
10. Gestión documental.
11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea.
12. Seguridad Digital.
13. Defensa jurídica.
14. Gestión del conocimiento y la Innovación.
15. Control interno.
16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional.
PARÁGRAFO. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - MIPG. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
ARTÍCULO 3. ACTUALIZACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> Para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, el Icfes adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
ARTÍCULO 3.1 ADECUACIONES Y AJUSTES PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - MIPG. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> Tomando como referencia la línea base o los resultados de FURAG II o de herramientas de autodiagnóstico necesarias para el mantenimiento de MIPG, el Icfes adelantará el plan de actualización de MIPG.
El plan de actualización de MIPG, describirá en detalle, el alcance, los aspectos mínimos a tener en cuenta, las herramientas metodológicas y los atributos de calidad de cada una de las dimensiones operativas que hacen parte de MIPG y sus políticas.
ARTÍCULO 3.2 RESPONSABILIDADES EN MIPG. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> El diseño, ejecución y mantenimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional definidas en el artículo 1 de la presente Resolución y el desarrollo de la metodología para la implementación de las actualizaciones del Modelo Integrado de Planeación y
Gestión, es responsabilidad de las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás áreas de la Entidad involucradas en la ejecución de cada uno de los requerimientos:
Dimensión | Políticas de Gestión y Desempeño Instuticional | Responsable |
Talento Humano | Política de Gestión Estratégica del Talento Humano | Subdlrecclón de Talento Humano |
Política de Integridad | Subdlrecclón de Talento Humano | |
Direccionamiento Estratégico y Planeación | Política de Planeación institucional | Oficina Asesora de Planeación |
Política de Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público | Oficina Asesora de Planeación - Subdlrecclón Financiera y Contable | |
Gestión con Valores para Resultados | Política de Fortalecimiento organlzacional y simplificación de procesos | Oficina Asesora de Planeación Subdlrecclón de Talento Humano (Planta de personal) Subdlrecclón de Abastecimiento y Servicios Generales (Gestionar recursos físicos y servicios Internos) |
Política de Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público | Subdirección Financiera y Contable (Ejecutar el presupuesto) | |
Política Gobierno Digital: TIC para la gestión | Dirección de Tecnología | |
Política de Seguridad Digital | Dirección de Tecnología | |
Política de Defensa Jurídica | Oficina Asesora Jurídica | |
Política de Servicio al ciudadano | Unidad de Atención al Ciudadano Oficina Asesora de Planeación | |
Política de Racionalización de trámites | Unidad de Atención al Ciudadano Oficina Asesora de Planeación Dirección de Tecnología | |
Política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública | Oficina Asesora de Planeación Unidad de Atención al Ciudadano Subdlrecclón de Análisis y Divulgación Subdirección de Diseño de Instrumentos Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación Oficina Asesora de Comunicaciones y Mercadeo | |
Política de Gobierno Digital: TIC para servicios y TIC para Gobierno Abierto | Oficina Asesora de Planeación Unidad de Atención al Ciudadano Subdlrecclón de Análisis y Divulgación Subdlrecclón de Diseño de Instrumentos Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación Oficina Asesora de Comunicaciones y Mercadeo | |
Evaluación de Resultados | Seguimiento y evaluación del desempeño Institucional | Control Interno |
Información y Comunicación | Política de Gestión Documental | Subdlrecclón de Abastecimiento y Servicios Generales |
Política de Transparencia, acceso a la Información pública y lucha contra la corrupción | Oficina Asesora de Planeación | |
Gestión del Conocimiento y la Innovación | Gestión del conocimiento y la Innovación | Subdlrecclón de Talento Humano Dirección de Tecnología |
Control Internó | <SIC, Ilegible> | <SIC, Ilegible> |
PARÁGRAFO 1. La Dirección de Evaluación, la Dirección de Producción, Operaciones, la Dirección de Tecnología y la Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación, seguirán reportando el avance de la Gestión Misional a través de los planes definidos por la entidad.
ARTÍCULO 3.3 MANUAL OPERATIVO DEL MODELO. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> El Icfes implementará las actualizaciones del modelo a través de las disposiciones del Manual Operativo y demás documentos orientadores y herramientas que brinde la Función Pública.
ARTICULO 4. OBJETIVOS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, tendrá como objetivos:
1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas.
2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.
3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones v la mejora continua.
4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.
5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.
ARTÍCULO 5. MEDICIÓN DE LA GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> La recolección de información necesaria para dicha medición se hará a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG. La medición de la gestión y el desempeño institucional se hará a través del índice, las metodologías o herramientas definidas por la Función Pública, sin perjuicio de otras mediciones que en la materia efectúen las entidades del Gobierno.
El Icfes adoptará la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para la aplicación del citado formulario o de otros esquemas de medición que diseñe El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional. La primera medición de FURAG estará orientada a determinar la Línea Base como punto de partida para evidenciar el avance en la implementación y desarrollo del MIPG.
COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.
ARTÍCULO 6. COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> El Icfes cambia la denominación del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo por Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual está encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, éste sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
El Comité de Gestión y Desempeño Institucional será liderado por la Secretaría General.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> Son funciones del Comité de Gestión y Desempeño Institucional:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
ARTÍCULO 8. INTEGRANTES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> El Comité Institucional de Gestión y Desempeño estará integrado por:
— El (La) Secretario (a) General, quien lo presidirá.
— El (La) Director(a) de Evaluación.
— El (La) Director(a) de Producción y Operaciones.
— El (La) Director(a) de Tecnología.
— El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
— El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
— El (La) Jefe la Oficina Asesora de Comunicaciones y Mercadeo.
— El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno.
— El (La) Subdirector (a) de Análisis y Divulgación.
— El (La) Subdirector (a) de Abastecimiento y Servicios Generales.
— El (La) Subdirector (a) Financiero y Contable.
— El (La) Subdirector (a) de Talento Humano.
— El (La) Asesor(a) de la Dirección General para la Unidad de Atención al Ciudadano.
PARÁGRAFO 1. La secretaría técnica será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, o por quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2. La Oficina de Control Interno de la entidad o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 3. El Comité de Gestión y Desempeño Institucional podrá invitar a las reuniones a los líderes de política según la temática de la sesión.
PARÁGRAFO 4. El Secretario General, Directores, Subdirectores o Jefes de Oficina, podrán delegar su asistencia a las sesiones del Comité Institucional de
Gestión y Desempeño mediante correo electrónico a la Oficina Asesora de Planeación en servidores públicos del nivel asesor, según corresponda.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> Son funciones del Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño:
1. Convocar a los miembros e invitados al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de acuerdo con las instrucciones de quien lo preside.
2. Preparar el orden del día
3. Elaborar las actas en cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.
4. Tener la custodia y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité.
5. Verificar previo a la reunión del Comité, los documentos y propuestas que serán presentadas, verificando su pertinencia de acuerdo con las funciones del Comité
6. Prestar apoyo a los integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación.
7. Hacer seguimiento a los planes y/o cronogramas internos, elaborados para el cumplimiento de las políticas y subtemas.
8. Solicitar y consolidar la información necesaria para la elaboración de los informes requeridos por las instancias encargadas del seguimiento, monitoreo, control y evaluación de las políticas.
9. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Comité
10. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
PARÁGRAFO 1. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, podrá conformar mesas técnicas para la formulación, implementación y seguimiento a las estrategias de temas específicos, con el propósito de facilitar el desarrollo de las funciones, quienes presentarán sus informes de avance al mismo.
ARTÍCULO 10. SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada trimestre y de manera extraordinaria, cuando a juicio de la Secretaría Técnica se considere necesario, previa citación de los integrantes.
Podrá reunirse de forma no presencial, mediante la utilización de herramientas tecnológicas, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva.
Serán invitados permanentes u ocasionales, los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o de conocimiento técnico deban asistir, según el caso concreto o tema a tratar. Igualmente, el Comité, por intermedio de la Secretaria Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración. En todo caso, quienes asistan en calidad de invitados a las sesiones tendrán voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 11. QUORUM. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros con voto, y las decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.
ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CON LOS SISTEMAS DE
CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 12. ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CON LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.
ARTÍCULO 13. ACTUALIZACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
ARTÍCULO 14. MEDICIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> Estará a cargo del representante legal del Icfes, del representante del MECI o quien hagas sus veces la medición del estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno. El jefe de control interno o quien haga sus veces realizará la medición de la efectividad de dicho Modelo. La Función Pública establecerá la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para tal medición y recogerá la información a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG.
Los resultados de esta medición servirán de base para el informe que sobre el avance del Control Interno en el Estado presentará el Presidente de la República al Congreso de la República, al inicio de cada legislatura.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 268 de 2019> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución 349 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
XIMENA DUEÑAS HERRERA
Directora General
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