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RESOLUCION 306 DE 2017
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
"Por el cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad industrial"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -ICFES
En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley 1562 de 2012, el numeral 9 artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, el Decreto 1072 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1562 de 2012 en concordancia con la Ley 776 de 2002, el Sistema General de Riesgos Profesionales "es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirías con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan''.
Que según lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012 “Por el cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, establece como una de las obligaciones del empleador en materia de riesgos laborales, procurar el cuidado integral de la salud de sus trabajadores y de los ambientes de trabajo, con el fin de evitar riesgos originados en su ambiente de trabajo.
Que el marco normativo tendiente a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, se encuentra contemplado, entre otras, en las siguientes disposiciones: la Ley 9 de 1979 "Por la cual se dictan medidas sanitarias", la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"; el Decreto 614 de 1984, "Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país"; la Resolución conjunta de los hoy Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud 2013 de 1986, "Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo (actualmente Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo)
De igual forma la Resolución conjunta de los hoy Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud No. 1016 de 1989, "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que. deben desarrollar los patronos o empleadores del país"; la Resolución del hoy Ministerio de Trabajo 6398 de 1991, "Por la cual se establece procedimientos en materia de salud ocupacional", el Decreto-Ley 1295 de 1994, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales"-, la Ley 1010 de 2006, "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.”; Ley 1616 de 2013, "Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones"; el Título 4 Riesgos Laborales del Decreto 1072 de 2015, donde se dio unificación frente a las normas que regulaban la SG-SST, la Resolución No. 000875 del 20 de diciembre de 2016 expedida por el ICFES, y la Resolución expedida por el Ministerio del Trabajo No. 1111 del 27 de marzo de 2017 “por el cual define los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para empleadores y contratantes y las demás normas que con tal fin se establezcan”.
Que así mismo el artículo 55 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, suprimió la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad industrial por el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Trabajo, indicando que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de laborales, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición".
Que de acuerdo con lo anterior, las empresas y las entidades públicas continúan con la obligación de adoptar un reglamento de higiene y seguridad industrial, de tenerlo a disposición del Ministerio de Trabajo, y de mantenerlo vigente durante el tiempo que la Entidad se conserve sin cambios sustanciales o hasta cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
Que en virtud de lo anterior, el ICFES mediante comunicación del 21 de enero de 2016 la Subdirección de Talento Humano divulgó el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, de fecha 30 de diciembre de 2015.
Que a partir del 1 de febrero de 2017, las instalaciones del ICFES se trasladaron al edificio Elemento, ubicado en la calle 26 No. 69-76, pisos 15 al 18
Que en desarrollo del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único del Sector Trabajo, dentro del cual se reglamentó la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)", y la Resolución No. 000875 del 20 de diciembre de 2016 expedida por el ICFES, y el cambio de ubicación, se hace necesario actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial a fin de responder a las necesidades de Seguridad y Salud en el trabajo de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Colombiano para la Evaluación ICFES, cuyo documento se encuentra contenido en los artículos siguientes de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Identificación de la Entidad para efectos del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
Razón Social: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES.
Identificación: NIT. 860.024.301-6
Sedes | Dirección | Teléfono | Ciudad |
Elemento | Calle 26 No. 69-76 pisos 15 al 18 - Edificio Elemento. | 4841460 IP 377 | Bogotá D. C |
Las Aguas | Calle 17 No. 3-40 | Bogotá D. C |
Administradora de Riesgos Laborales: Liberty
Clase de Riesgo: De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y Decreto 1607 de 2002
Centro De Trabajo | Ciudad Sucursal | Clase de Riesgo | Tasa Nueva | Código actividad nueva | Descripción de la actividad económica |
Administrativo | Bogotá | 1 | 0,522 | 1751201 | Empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la administración pública en general, incluye ministerios, órganos, organismos y dependencias administrativas en los niveles central, regional y local. |
ARTÍCULO TERCERO. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- ICFES- se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
ARTÍCULO CUARTO. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES promoverá y garantizará la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, Comité de Convivencia y de las Brigadas de Emergencias, de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTÍCULO QUINTO. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- ICFES se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar las actividades permanentes de conformidad con el SG-SST (Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo) y con la normatividad vigente, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:
a) Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo: Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionando condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicos y psicosociales.
b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial: dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
ARTÍCULO SEXTO. Los riesgos existentes en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación-ICFES, están constituidos principalmente por:
Riesgo | Descripción |
Biológico | Virus, bacterias, hongos, picaduras y mordeduras. |
Físico | Iluminación, temperaturas (disconfort térmico), radiaciones no ionizantes, ruido y vibraciones. |
Psicosocial | Exigencia de la tarea y condiciones de la tarea y organización del tiempo. |
Biomecánico | Postura, esfuerzo, movimiento repetitivo, esfuerzo y manipulación manual de carga. |
Condiciones de seguridad | Locativo, mecánico, eléctrico, accidentes de tránsito, públicos y tecnológicos. |
De origen natural | Sismo, vendaval, lluvias, tormenta eléctrica |
PARAGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o en enfermedad laboral, el ICFES ejerce su control en la fuente, en el medio trasmisor o en el trabajador, de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) del ICFES, el cual se dará a conocer a todos los servidores de la Entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los servidores públicos y contratistas de servicios personales, darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, riesgo psicosocial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo de la Entidad. Destacándose la obligación que tienen los servidores y contratistas de participar en las capacitaciones y orientaciones que se desarrollen con ocasión del mencionado sistema.
ARTÍCULO OCTAVO. El ICFES por medio de la Subdirección de Talento Humano proporcionará a todo servidor que ingrese por primera vez a la entidad, independiente de su forma de contratación y/o vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción sobre la identificación, el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, tal y como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015.
ARTÍCULO NOVENO. Este reglamento se publica en la intranet institucional y permanecerá exhibido, por lo menos en dos carteleras que sean visibles en las sedes y cuyos contenidos se darán a conocer a todos los servidores públicos en el momento de su ingreso y a través de la gestión del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo- COPASST.
ARTÍCULO DÉCIMO. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su firma y publicación, y permanecerá vigente durante el tiempo en que la Entidad se conserve sin cambios sustanciales o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas que regulan el Reglamento o que limiten su vigencia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a
XIMENA DUEÑAS HERRERA
Directora General
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