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RESOLUCION 300 DE 2010

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se establece el reglamento para la realización de prácticas estudiantiles o pasantías en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarías, en especial las conferidas por el artículo 9 del decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la educación en términos de la Constitución Política de Colombia, se consagra como un derecho con arreglo al cual el Estado se ve comprometido a facilitarle a los miembros de la sociedad la posibilidad de acceder al conocimiento técnico y científico y de lograr los demás bienes y valores de la cultura, como una condición para mejorar su situación personal y alcanzar mejores oportunidades de trabajo.

Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 5, numeral 11, señala dentro de los fines de la educación, la formación en la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, como fundamento del desarrollo individual y social;

Que la implementación en las entidades estatales de las prácticas estudiantiles o pasantías, constituye una herramienta eficaz que permite no solo el aprovechamiento en la gestión pública de los conocimientos y capacidades de los estudiantes sino que además se preste un servicio a la comunidad.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1324 del 13 de julio de 2009, el ICFES se transformó en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, con un régimen contractual sujeto a las disposiciones del derecho privado, permitiéndole celebrar los contratos que busquen cumplir con la misión, visión y objetivos institucionales.

Que para el desarrollo de prácticas estudiantiles o pasantías se podrán celebrar contratos de prestación de servicios con estudiantes de universidades altamente calificados, observando los principios rectores de la función administrativa como lo dispone el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

Que la Resolución 0127 del 28 de enero de 2010, y sus modificaciones, contienen el manual de contratación del ICFES, el cual establece la reglamentación y procedimientos bajo los cuales se tramitarán y celebrarán los contratos.

Que en aras de cumplir con lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, y brindar a los estudiantes de los programas de educación superior, experiencia práctica, complementaria a la formación teórica, que contribuya a la formación de competencias laborales para el ejercicio de la profesión, capacitación en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral, formación en aspectos que les serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral, se hace necesario expedir una resolución que oriente la realización de la pasantías.

Que de esta manera el ICFES contribuye en la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional, y a la generación de un espacio en el cual el estudiante aplique y desarrolle sus conocímientos teóríco-prácticos en pro de su desempeño profesional y en el desarrollo de las funciones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación,

En merito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Se entenderá como practica estudiantil o pasantía, la extensión del servicio público de la educación superior en el ámbito del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, a través de la cual los alumnos de los programas de técnico profesional, tecnólogo, pregrado universitario, especialización universitaria, maestría, doctorado y postdoctorado de Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas, realizan prácticas estudiantiles relacionadas con su formación profesional y Ilevadas a cabo bajo la organización y control de la Institución Educativa a la cual pertenecen y del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los estudiantes de pregrado y/o postgrado para participar en una práctica estudiantil o pasantía, deberán ser presentados por la respectiva Institución de Educación Superior, por intermedio de las decanaturas o direcciones de prácticas correspondientes, o quien haga sus veces, en función de una necesidad especifica de complementación a la formación curricular. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES efectuará la selección de los aspirantes a realizar dichas pasantías y en su admisión y aprobación final definirá el número de los mismos de acuerdo con las necesidades y las posibilidades de efectuar dicha práctica.

ARTÍCULO TERCERO. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, a través de la Subdirección de Talento Humano, presentará las solicitudes de práctica estudiantil o pasantía ante las respectivas instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas, las cuales, deberán remitir las hojas de vida de los candidatos propuestos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Talento Humano del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, en el evento de requerirse, tramitará para la firma del Secretario General las respectivas órdenes de pasantía, prácticas estudiantiles ó convenios que se celebren con Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sólo se aceptarán las solicitudes efectuadas directamente por los estudiantes cuando ellas fueren ratificadas por la Institución de Educación Superior a través de la Decanatura correspondiente, o la unidad de gestión que haga sus veces.

ARTÍCULO CUARTO. Los estudiantes interesados en adelantar prácticas estudiantiles o pasantías en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser estudiante activo que se encuentre cursando un programa de pregrado o postgrado en una Institución de Educación Superior debidamente reconocida conforme a la legislación vigente.
  • Someterse al proceso de selección definido por el ICFES.
  • Suscribir con el ICFES la orden de practica estudiantil, en aquellos casos en los cuales no existiere un convenio con la respectiva Institución de Educación Superior para los mismos efectos.
  • Presentar periódicamente, de acuerdo con lo establecido en cada caso, informes sobre el desarrollo de las tareas encomendadas.
  • Cumplir con los reglamentos internos del ICFES.
  • Que el programa académico correspondiente cuente con el registro en el sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.

PARÁGRAFO PRIMERO: Ningún estudiante podrá postularse o ser postulado para asumir una practica estudiantil o pasantía mientras se encuentre asignado a otra.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las pasantías o prácticas estudiantiles que se realicen en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, tendrán una duración de uno (1) o máximo dos (2) semestres académicos, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el presente artículo.

ARTÍCULO QUINTO. En aquellos casos en que no exista convenio con la respectiva Institución de Educación Superior, o existiendo este, no se contemplare el pago de la retribución establecida en el artículo sexto de la presente resolución, el ICFES suscribirá una orden individual de práctica estudiantil o pasantía en la cual se estipulará:

1. La unidad de Gestión en la cual desarrollará su práctica estudiantil o pasantía.

2. El plazo de la practica estudiantil o pasantía

3. El monto de asignación percibida por el pasante, si a ello hubiere lugar.

4. La manifestación por parte del pasante de estar afiliado a un sistema de salud o en su defecto de estar amparado por un seguro médico que lo cobije durante el término de duración de la pasantía.

5. La aceptación incondicional a los términos del presente reglamento.

6. Lo demás aspectos necesarios para desarrollar la práctica estudiantil o pasantía.

PARÁGRAFO PRIMERO: La suscripción de la orden individual de práctica estudiantil o pasantía no generará ningún tipo de relación laboral entre el pasante y el ICFES.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Constituye requisito indispensable para la realización de la práctica estudiantil o pasantía, acreditar a través de certificación expedida por la Institución de Educación Superior correspondiente, la calidad de estudiante activo. Si por cualquier motivo dicha calidad se perdiere, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, dará por terminada la citada pasantía y procederá a liquidar en el estado en que se encuentre la orden de práctica estudiantil o pasantía o convenio suscritos para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO. Los practicantes o pasantes podrán percibir durante el transcurso de su práctica una retribución para gastos escolares, transporte y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma. Su monto será fijado por el ICFES de conformidad con las disponibilidades presupuestales, el grado de responsabilidad, dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para la cual se los designen.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las actividades de práctica estudiantil o pasantía se Ilevarán a cabo en las instalaciones o dependencias del ICFES o en los lugares que por el tipo de labor que desarrolla el Instituto sea necesaria la presencia de los pasantes.

ARTÍCULO OCTAVO. La coordinación de cada practica estudiantil o pasantía por parte del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, corresponderá al jefe o subdirector de la respectiva dependencia en donde el practicante o pasante desarrolle su actividad, funcionario que será responsable de orientar, asesorar, supervisar, realizar el seguimiento de las actividades a desempeñar por este y de presentar un informe final con destino a la Institución de Educación Superior a la cual pertenece el pasante.

ARTÍCULO NOVENO. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, por intermedio de su Dirección, Secretaria General, Subdirecciones y oficinas asesoras, según corresponda, definirá el área de trabajo, actividades y responsabilidades de cada estudiante durante el tiempo de práctica.

ARTÍCULO DÉCIMO. Los practicantes o pasantes deberán guardar estricta confidencialidad sobre los documentos, actividades, métodos y en general todo tipo de información a la cual tengan acceso como consecuencia de las actividades desarrolladas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los estudiantes no tendrán obligación alguna de aceptar una propuesta de practica estudiantil o pasantía. Sin embargo, en todos los casos el acto de aceptación de la misma Ilevará implícito el compromiso de cumplir con las normas y convenios que rijan la relación entre el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES y la respectiva Instítución de Educación Superíor o entre aquel y el alumno, según sea el caso.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Si existieren resultados o productos obtenidos por la actuación de los practicantes o pasantes, sean totales o parciales, los derechos patrimoniales serán de propiedad del ICFES, sin prejuicio de los derechos morales que sobre la respectiva obtenga el estudiante. En el evento de requerirse el practicante o pasante deberá ceder la titularidad de los derechos patrimoniales a favor del ICFES.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las actividades que se realicen en el período de la practica o pasantía, serán consideradas y evaluadas por el jefe de la respectiva dependencia donde se efectúen las labores. El jefe de la respectíva dependencía coordínará el proyecto índívídual de cada pasantía, y establecerá un cronograma de tareas a desarrollar y las obligaciones del pasante en cada caso, debiéndose presentar al finalizar la pasantía, un informe de evaluación de las actividades realizadas y los resultados alcanzados.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La presente Resolución rige a partír de la fecha de su expedíción y deroga en su totalidad la Resolución No 131 del 20 de enero de 2010 y aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE "

Dada en Bogotá, D.C.,

MARGARITA PEÑA BORRERO

Directora General

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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