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RESOLUCION 131 DE 2010

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010>

Por la cual se establece el reglamento de pasantías en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACIÓN - ICFES,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarías, en especial las conferidas por el artículo 9 del decreto 5014 de 2009

CONSIDERANDO:

Que la educación en términos de la Constitución política, se consagra como un derecho con arreglo al cual el Estado se ve comprometido a facilitarle a los miembros de la sociedad la posibilidad de acceder al conocimiento técnico y científico y de lograr los demás bienes y valores de la cultura, como una condición para mejorar su situación personal y alcanzar mejores oportunidades de trabajo.

Que conforme a la dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 40 de la ley 80 de 1993, las entidades estatales podrán celebrar los acuerdos que permita la autonomía de la voluntad que se requieran para el cumplimiento de los fines estatales. En dichos convenios podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de una buena administración.

Que el presente sistema de pasantías tiene por objeto brindar a los estudiantes de los programas de educación superior, experiencia práctica, complementaria a la formación teórica, que contribuya a la formación de competencias laborales para el ejercicio de la profesión; capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral; formar a los estudiantes en aspectos que les serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral; contribuir la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional; y generar un espacio en el cual el estudiante aplique y desarrolle sus conocimientos teórico-prácticos en pro de su desempeño profesional y el desarrollo de las funciones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010>Se entenderá como pasantía, la extensión del servicio público de la educación superior en el ámbito del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, en la cual los alumnos de los programas de técnico profesional, tecnólogo, pregrado universitario, especialización universitaria, maestría, doctorado y postdoctorado de Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas, realizarán prácticas supervisadas, relacionadas con su formación profesional y llevadas a cabo bajo la organización y control de la Institución Educativa a la cual pertenecen y del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.

ARTÍCULO SEGUNDO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010> Los estudiantes pregrado y/o postgrado a participar en una pasantía, deberán ser presentados por la respectiva Institución de Educación Superior, por intermedio de las decanaturas o direcciones de prácticas correspondientes, o quien haga sus veces, en función de una necesidad especifica de complementación a la formación curricular. El Instituto Colombiano para la Evaluación Superior efectuará la selección de los aspirantes a realizar dichas pasantías y en su admisión y aprobación final definirá el número de los mismos en unión de sus necesidades y posibilidades de efectuar dicha práctica.

ARTÍCULO TERCERO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010> El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, a través de la Subdirección de Talento Humano, efectuará las solicitudes de pasantía ante las respectivas instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas, las cuales, deberán remitir las hojas de vida de los candidatos propuestos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Talento Humano del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, tramitará para la firma del Secretario General tanto los respectivos convenios individuales de pasantía, como aquellos que se celebren con Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas conforme al ordenamiento jurídico vigente.

PARAGRAFO SEGUNDO: Sólo se aceptarán las solicitudes efectuadas directamente por los estudiantes cuando ellas fueren ratificadas por la Institución de Educación Superior a través de la Decanatura correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010> Los estudiantes interesados en adelantar pasantías en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser estudiante de programas de pregrado o postgrado de una Institución de Educación Superior debidamente reconocida conforme a la legislación vigente.
  • Someterse al proceso de selección definido por el ICFES.
  • Suscribir con el ICFES un convenio individual de pasantía en aquellos casos en los cuales no existiere un convenio con la respectiva Institución de Educación Superior para los mismos efectos.
  • Presentar periódicamente, de acuerdo con lo establecido en cada caso, informes sobre el desarrollo de las tareas encomendadas.
  • Cumplir con los reglamentos internos del ICFES.
  • Que la decanatura de la Institución de Educación Superior a la cual pertenece, el coordinador de prácticas o quien haga sus veces, envié una comunicación al ICFES por la cual remite su hoja de vida y lo propone como candidato a la pasantía.
  • Que el programa académico correspondiente cuente con el registro en el sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.

PARAGRAFO: Ningún estudiante podrá postularse o ser postulado para asumir una pasantía mientras se encuentre asignado a otra.

ARTÍCULO QUINTO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010> En aquellos casos en que no exista convenio con la respectiva Institución de Educación Superior, o existiendo este, no se contemplare el pago de la retribución establecida en el artículo sexto de la presente resolución, el ICFES suscribirá un acuerdo individual de pasantía en el cual se estipulará:

1. La unidad de Gestión en la cual desarrollará su pasantía.

2. El plazo de la pasantía

3. El horario que deberá cumplir el pasante

4. El monto de asignación percibida por el pasante, si a ello hubiere lugar.

5. La manifestación por parte del pasante de estar afiliado a un sistema de salud o en su defecto de estar amparado por un seguro médico que lo cobije durante el término de duración de la pasantía.

6. La aceptación incondicional a los términos del presente reglamento.

7. Lo demás aspectos necesarios para desarrollar la pasantía.

PARAGRAFO PRIMERO: La suscripción del acuerdo de pasantía no generará ningún tipo de relación laboral entre el pasante y el ICFES.

PARAGRAFO SEGUNDO: Constituye requisito indispensable parta la realización de la pasantía el ostentar la calidad de alumno bien sea de un programa de pregrado o de postgrado de una Institución de Educación Superior debidamente reconocida conforme a la legislación vigente. Si por cualquier motivo dicha calidad se perdiere, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, dará por terminada la citada pasantía y procederá a liquidar en el estado en que se encuentre el convenio suscrito para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010> Los pasantes podrán percibir durante el transcurso de su práctica una retribución para gastos escolares, transporte y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma. Su monto será fijado por el ICFES de conformidad con las disponibilidades presupuestales, el grado de responsabilidad, dificultad y tempo de dedicación que implique la actividad para la cual se los designe.

ARTÍCULO SEPTIMO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010> Las actividades de pasantía se llevarán a cabo en las instalaciones o dependencias del ICFES o en lugares que por el tipo de labor que desarrolla el Instituto sea necesaria la presencia de los pasantes.

ARTÍCULO OCTAVO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010> La coordinación de cada pasantía por parte del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, corresponderá al jefe de la respectiva dependencia en donde el pasante desarrolle su actividad, funcionario que será responsable de orientar, asesorar, supervisar, realizar el seguimiento de las actividades a desempeñar por este y de presentar un informe final con destino a la Institución de Educación Superior a la cual pertenece el pasante.

ARTÍCULO NOVENO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010> El Instituto Colombino para la Evaluación de la Educación - ICFES, por intermedio de su Dirección, Secretaria General, Subdirecciones y oficinas asesoras, según corresponda, definirá el área de trabajo, actividades y responsabilidades de cada estudiante durante el tiempo de práctica.

ARTÍCULO DECIMO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010> Los pasantes deberán guardar estricta confidencialidad sobre los documentos, actividades, métodos y en general todo tipo de información a la cual tengan acceso como consecuencia de las actividades desarrolladas.

ARTÍCULO UNDECIMO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010> Los estudiantes no tendrán obligación alguna de aceptar una propuesta de pasantía. Sin embargo, en todos los casos el acto de aceptación de la misma llevará implícito el compromiso de cumplir con las normas y convenios que rijan la relación entre el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES y la respectiva Institución de Educación Superior o entre aquel y el alumno, según sea el caso.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010>Si existieren resultados o productos obtenidos por la actuación de los pasantes, sean totales o parciales, serán de propiedad del ICFES, sin prejuicio de los derechos morales que sobre la respectiva obtenga el estudiante.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010> Las actividades que se realicen en el período de la pasantía, serán consideradas y evaluadas por el jefe de la respectiva dependencia donde se efectúen las labores.

El jefe de la respectiva dependencia coordinará el proyecto individual de cada pasantía, y establecerá un cronograma de tareas a desarrollar y las obligaciones del pasante en cada caso, debiéndose presentar al finalizar la pasantía, un informe de evaluación de las actividades realizadas y los resultados alcanzados.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 300 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

MARGARITA MARÍA PEÑA BORRERO

Directora General

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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