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RESOLUCIÓN 286 DE 2013

(mayo 21)

Diario Oficial No. 48.825 de 18 de junio de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se reglamenta la presentación de la prueba electrónica SABER 11o Calendario A para la población con discapacidad auditiva en el 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009 señala como función del Icfes, entre otras, la de diseñar, elaborar y aplicar instrumentos para la evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional;

Que entre las estrategias institucionales adoptadas por el Icfes para la reestructuración de los Exámenes de Estado, está la implementación de la presentación de las pruebas a través de la incorporación de medios tecnológicos, con miras a lograr los siguientes objetivos:

a) Progresividad de la prueba: Permite a los estudiantes presentar la prueba mediante imágenes dinámicas, animaciones y simulaciones, y funciones vinculadas, gráficas y cuadros de datos;

b) Aplicabilidad en línea de los Exámenes de Estado;

c) Mayor nivel de seguridad requerido;

d) Disminución de costos de operación logística de la aplicación;

e) Reducción de la utilización de papel;

Que la prueba SABER 11o, es un instrumento estandarizado para la evaluación externa, cuyo objeto es comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que están por finalizar el grado undécimo de la educación media, población entre quienes están los afectados con discapacidad auditiva, cuyo acceso al examen se ha realizado a través de la interpretación de la prueba en LSC[1];

Que como resultados de las investigaciones realizadas[2] para identificar la accesibilidad de las pruebas de estado a la población sorda, se encontraron diferencias en el servicio de interpretación, por lo cual se ha propuesto desarrollar la prueba en plataforma de multimedia de tal manera que el discurso en LSC sea estándar y constituya un componente de ajuste razonable en concordancia con la ratificación colombiana de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[3];

Que la reglamentación que se plantea mantendrá los objetivos establecidos por el Decreto número 869 del 17 de marzo de 2010 para la aplicación del Examen de Estado de la Educación Media, Icfes SABER11;

Que la población con discapacidad auditiva está eximida de la prueba de Inglés[4];

Que la prueba de Lenguaje tiene por objetivo evaluar la competencia de lectura por lo que no resulta pertinente realizar una interpretación en LSC;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EXAMEN ELECTRÓNICO. El Icfes realizará un examen asistido por computador para la población con discapacidad auditiva, cuyos objetivos serán los mismos definidos para el examen de evaluación de la educación media ICFES SABER 11o, en el Decreto número 869 de 2010.

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ARTÍCULO 2o. ESPECIFICACIONES. El examen electrónico de que trata esta resolución, se ofrecerá a la población con discapacidad auditiva que se inscribió de manera oportuna para presentar el examen SABER 11o el 25 de agosto de 2013. Tendrá una duración de un (1) día y se realizará en dos (2) jornadas.

En el examen se aplicarán pruebas de Matemáticas, Sociales, Biología, Física, Química con videos en LSC y Lenguaje (lectura), sin interpretación.

No se evaluará el área de Inglés.

PARÁGRAFO. El Icfes determinará los sitios de aplicación de conformidad con la demanda de usuarios inscritos para la presentación del examen al que se refiere este artículo.

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ARTÍCULO 3o. ALTERNATIVAS DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA. Quienes al momento de la inscripción hubiesen reportado discapacidad auditiva, tendrán las siguientes alternativas:

a) Presentar el examen escrito de Evaluación de la Educación Media ICFES SABER 11, en la fecha establecida por el Icfes, (25 de agosto de 2013) para lo cual contarán con los intérpretes y demás ayudas requeridas de acuerdo con la discapacidad reportada;

b) Presentar el examen electrónico, en las fechas comprendidas entre el 27 de octubre y el 2 de noviembre de 2013, en los sitios que el Icfes les asigne.

PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en el presente artículo, el Icfes contactará telefónicamente a todos los inscritos para presentar el Examen de Evaluación de la Educación Media ICFES SABER 11o, calendario A, que hubiesen reportado discapacidad auditiva y les ofrecerá la alternativa de optar por la presentación de una de las dos pruebas o las dos, seleccionando de esta manera a la población que optará por la prueba electrónica, a efectos de realizar las correspondientes citaciones y definir los sitios de aplicación[5].

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ARTÍCULO 4o. VALIDEZ DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA. La prueba electrónica presentada en las condiciones mencionadas en esta resolución, producirá resultados oficiales. Si el discapacitado auditivo opta por presentar las dos pruebas, ambas generarán resultados oficiales y el usuario podrá elegir entre estos a su propia conveniencia.

PARÁGRAFO. El Icfes no considerará como ausentes para efectos de la clasificación de los planteles, a quienes hubiesen optado por presentar exclusivamente la prueba electrónica.

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ARTÍCULO 5o. FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA. Los resultados se publicarán dentro de las 3 semanas siguientes a la aplicación, y tendrán plena autenticidad y validez ante cualquier entidad. El Icfes comunicará a las Instituciones de Educación Superior, sobre la validez de los mismos.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. En lo no regulado por el presente acto administrativo se aplicará lo dispuesto por la Resolución número 000187 de 2013, y demás normatividad concordante.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2013.

La Directora General,

MARGARITA PEÑA BORRERO.

* * *

1 Lengua de Señas Colombiana (LSC).
2 Contratos celebrados en la vigencia 2011-2012 con el INSOR y el Icfes.
3 En Colombia existen reiterados pronunciamientos, por parte de las altas Cortes relacionados con la protección de los derechos de los discapacitados, principalmente orientados a la protección del derecho a la igualdad frente a los demás ciudadanos. Por vía de ejemplo se transcriben a continuación los apartes pertinentes de la Sentencia de T-884 de 2006, proferida por la Corte Constitucional, relativa al acceso de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente al sistema general educativo, así:
“…iv) El derecho a la educación técnica y superior implica la igualdad de acceso con base en criterios de mérito académico y la prohibición de establecer discriminaciones basadas en criterios sospechosos. En el caso de las personas con discapacidad, a partir del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del propio ordenamiento constitucional, surge la obligación del Estado de establecer tratos favorables para lograr la igualdad real y efectiva en dicho acceso.
(v) De conformidad con los instrumentos internacionales y la hermenéutica efectuada por sus intérpretes autorizados, los mandatos constitucionales, la legislación en materia de derecho a la educación de las personas con discapacidad, y la reiterada jurisprudencia proferida por este Tribunal Constitucional, el modelo por el que deben propender los Estados contemporáneos, en la medida de sus posibilidades, es el de la integración de las personas con discapacidad al Sistema General de Educación, a fin de garantizar una verdadera integración social”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
4 Ley 361 de 1997 artículo 14: “El Ministerio de Educación Nacional y el Icfes, establecerán los procedimientos y mecanismos especiales que faciliten a las personas con limitaciones físicas y sensoriales la presentación del examen de Estado”, en coherencia con el Decreto número 034 de 1980. “Artículo 1o. Exímese de las asignaturas de idiomas extranjeros, en los niveles de básica secundaria y media vocacional de las diferentes modalidades de bachillerato establecidas en el Decreto número 1419 de 1978, a los estudiantes que por comprobado diagnóstico presenten limitaciones que les dificulten el aprendizaje de los idiomas extranjeros. Parágrafo. Los estudiantes eximidos podrán obtener el título de bachiller, previo el cumplimiento de los demás requisitos exigidos”.
5 El procedimiento de contacto, será grabado y monitoreado, de modo que estos registros serán el soporte de la opción elegida por los usuarios.
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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