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RESOLUCIÓN 270 DE 2011
(junio 7)
Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN –ICFES
Por la cual se adoptan medidas tendientes a incentivar la participación de los estudiantes, egresados y demás interesados en el Examen de Estado ICFES SABER 11, Pre SABER 11°, así como en el examen de validación del bachillerato, que se realizarán el próximo 4 de septiembre de 2011.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo número 0003 de 2010, las Leyes 635 de 2000, 1324 de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la normatividad vigente compete al Icfes dirigir y coordinar el diseño, la producción y la aplicación del Examen de Estado de la Educación Media, Icfes SABER 11°, y llevar a cabo el procesamiento y análisis de los resultados del examen, cuya presentación es obligatoria y constituye requisito indispensable para ingresar a los programas de pregrado.
Que mediante Resolución número 000990 del 6 de diciembre de 2010, se fijaron las tarifas de los servicios ofrecidos por el Icfes para el primer semestre de 2011 y se estableció el calendario de aplicaciones para dicho periodo y mediante Resolución número 000164 del 25 de marzo de 2011, adoptaron para el segundo semestre de 2011 las mismas tarifas señaladas por la Resolución número 000990 del 6 de diciembre de 2010, considerando que el Icfes calculó para todo el año 2011, los costos y ajustes de los servicios de evaluación.
Que sin perjuicio de la anterior consideración, se definió el calendario para llevar a cabo la aplicación de los exámenes ICFES SABER 11; ICFES Pre SABER 11° y el examen de validación del bachillerato, de acuerdo con la población reportada por las Instituciones educativas, previendo en cada caso, periodos ordinarios y extraordinarios para el recaudo, así como tarifas diferenciales para cada período.
Que en esta oportunidad la fecha para la realización del examen de Estado está prevista para el 4 de septiembre de 2011, habiéndose iniciado el proceso de inscripción y recaudo ordinario el 10 de mayo, con vencimiento el 10 de junio de 2011, fecha a partir de la cual la Resolución número 164 del 25 de marzo de 2011, señaló el inicio del recaudo y registro extraordinarios, período para el cual se estableció una tarifa diferencial.
Que no obstante haber señalado un calendario suficientemente amplio para cumplir adecuadamente con las etapas de inscripción, registro y recaudo, correspondientes al examen ICFES SABER 11, que se realizará el próximo 4 de septiembre de 2011, los resultados de estos procesos muestran diferencias en parte de la población reportada por las instituciones de educación media, frente a la registrada efectivamente para presentar el examen, razón por la cual el Icfes considera oportuno adoptar medidas excepcionales para esta aplicación, tendientes a incentivar la participación de los estudiantes que actualmente cursan el grado 11° en las instituciones de educación media, así como a los egresados y demás interesados en el examen de Estado ICFES SABER 11, Pre Saber 11o, así como en el Examen de Validación del Bachillerato, que se realizarán el próximo 4 de septiembre de 2011, consistentes en efectuar el recaudo extraordinario con las mismas tarifas señaladas para el período ordinario, definido en la Resolución número 164 del 25 de marzo de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar como medida excepcional para la aplicación del examen ICFES SABER 11, Pre SABER 11°, así como para el Examen de Validación del Bachillerato que se realizará el próximo 4 de septiembre de 2011, el recaudo de la misma tarifa señalada para el período ordinario, durante el período extraordinario, definido en la Resolución número 164 del 25 de marzo de 2011, con el propósito de incentivar la participación de los estudiantes que actualmente cursan el grado 11o en las instituciones de educación media, de los egresados y demás interesados en el examen de Estado ICFES SABER 11, Pre SABER 11°, así como en el Examen de Validación del Bachillerato, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los demás actos administrativos que le sean contrarios.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2011.
La Directora General,
MARGARITA MARÍA PEÑA BORRERO.
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