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RESOLUCIÓN 253 DE 2020

(mayo 13)

Diario Oficial No. 51.316 de 16 de mayo de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por medio de la cual se adoptan la Política Ambiental y otras decisiones en materia de Gestión Ambiental al interior del ICBF <sic, ICFES>.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998(1), la Ley 1324 de 2009(2), el artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009(3), y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en los artículos 79 y 80 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, en el que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y, donde es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Así mismo que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Constitución Política en el artículo 95 señala como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 1o de la Ley 99 de 1993(4), establece como principios generales de la Política Ambiental Colombiana entre otros, los siguientes:

“(…) 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (…).

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático, y participativo (…)”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 ibídem, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales, y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que la Resolución número 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente establece los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA). Ahora bien, dado que el Icfes es una entidad de orden nacional, puede adoptar de manera voluntaria la formulación, concertación e implementación del PIGA, sin embargo, al hacerlo, debe acogerse a la normativa distrital.

Que el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) es un instrumento de planeación ambiental a corto plazo, que parte del análisis de la situación ambiental institucional, con el propósito de brindar información y argumentos necesarios para el planteamiento de acciones de gestión ambiental que garanticen el cumplimiento de objetivos de ecoeficiencia, entre otras acciones ambientales que aporten a la mejora en el desempeño ambiental del Instituto.

Que conforme lo anterior, y en el marco del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), el Icfes requiere la adopción de una Política de Gestión Ambiental, conforme lo señalado en el artículo 5o en concordancia con el artículo 10 de la Resolución Distrital 242 de 2014 mencionada.

Que así mismo, es necesario plantear, implementar y revisar programas de manejo ambiental, los cuales harán parte del PIGA, enfocados en el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, para la adecuada prevención y control de los impactos ambientales ocasionados por el desarrollo de las actividades del Instituto.

Que a partir de la comunicación externa con radicado número 20202300176831 del 6 de febrero del 2020, el Icfes manifestó su intención de iniciar una concertación voluntaria para la elaboración del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), con la Secretaria Distrital de Ambiente, entendido como un “instrumento de planeación que parte del análisis de la situación ambiental institucional”(5), con el fin de garantizar una mejora en el desempeño ambiental, por ende, el Instituto se compromete a llevar a cabo todas las actividades de formulación, adopción, implementación y evaluación de dicho plan.

Que mediante comunicación con radicado de entrada número 20202100090282 del 18 de febrero de 2020, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió respuesta a la solicitud de concertación voluntaria para la elaboración del PIGA y cita como documentos necesarios para el inicio de la concertación entre las 2 entidades, entre otros los siguientes:

“(…) Acto Administrativo de designación del Gestor Ambiental, quien se debe designar por Resolución Interna (…).

Acto Administrativo de creación del Comité PIGA, el cual debe firmarse por el Representante Legal o quien haga sus veces (…)”.

Que en razón de la concertación voluntaria para la elaboración del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, que se pretende iniciar con la Secretaría Distrital de Ambiente, se identificó que el conocimiento de la gestión ambiental realizada por entidades públicas voluntarias, además de su impacto ambiental en la región Capital, requiere del autorreconocimiento de la importancia que tiene el componente ambiental implícito en sus acciones misionales. Este ejercicio de identificación y análisis de los impactos ambientales desde la administración Distrital, sólo es posible a través de la consolidación de la información de todas las entidades y la implementación de la figura del Gestor Ambiental reglamentada por el Decreto Distrital 243 de 2009; de manera que, los esfuerzos realizados por las entidades públicas voluntarias, se traduzcan en reconocimiento de su contribución a la calidad ambiental de Bogotá, D. C.

Que teniendo en cuenta que el Instituto asume el compromiso de llevar a cabo todas las actividades de formulación, adopción, implementación y evaluación del PIGA, es necesario adicionalmente la creación de la figura del Gestor Ambiental y el Comité PIGA, cuyas acciones se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental en las actividades del Instituto.

Que una vez cumplidos los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, se firmará por quienes corresponda en las dos entidades y de acuerdo con los lineamientos de dicha Secretaría, el Acta de Concertación 2021-2024, en donde se estipularán las metas cuatrienales por programa con sus respectivos indicadores, y se dará inicio a la ejecución del 100% de las actividades programadas y aprobadas en el Plan de Acción Anual que para tal fin se establezca.

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto número 1083 de 2015(6), sustituido por el artículo 1o del Decreto número 1499 de 20177, dispuso que al interior de las entidades se deberá integrar un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y que no sean obligatorios por mandato legal, razón por la cual, al interior del Icfes se expidió la Resolución número 268 de 2019(8) que tiene por objeto actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del Icfes y crear el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo en Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 del Decreto número 2578 del 2012(9), se considera necesario integrar al Comité de Gestión y Desempeño del Instituto el Comité de Gestión Ambiental y del PIGA, como una instancia coordinadora de todas las acciones que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. Se adopta la política ambiental del Icfes así: El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), se compromete a que, dentro de sus actividades institucionales –las cuales buscan ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigaciones sobre factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorarla y actividades asociadas–, se involucren las medidas pertinentes para la prevención de la contaminación, mitigación y/o compensación de los impactos ambientales generados, por medio de la mejora continua de sus procesos, el compromiso de los colaboradores y de acuerdo con el marco normativo vigente.

Adicionalmente se garantizará el cumplimiento a la normativa ambiental aplicable y que contribuyan a la mejora continua del desempeño ambiental del Instituto.

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ARTÍCULO 2o. COMPROMISOS. En el marco de su política ambiental, el Icfes se compromete a:

1. Evaluar e identificar anualmente los impactos y aspectos ambientales, así como el alcance de los mismos en el desarrollo de las actividades del Instituto.

2. Implementar buenas prácticas ambientales enfocadas al uso racional de recursos, conservación del medio ambiente y mitigación de los impactos ambientales asociados, que se ajusten a la dinámica de cada una de las áreas del Instituto.

3. Promover la innovación en los procesos del Instituto, con el fin de aportar en la prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales generados en el desarrollo de las actividades misionales y/o administrativas del Instituto.

4. Fomentar en los colaboradores una mayor conciencia del cuidado del medio ambiente, promoviendo hábitos sostenibles y un entorno de responsabilidad social y participación en materia ambiental, para elevar la efectividad de las medidas implementadas.

5. Asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, así como todos los compromisos que se suscriban voluntariamente, con el fin de garantizar un buen desempeño en la gestión ambiental del Instituto.

6. Impulsar la mejora continua del desempeño ambiental, por medio de la evaluación de los indicadores de desempeño implementados de los programas ambientales del Instituto formulados en el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

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ARTÍCULO 3o. DESIGNACIÓN DEL GESTOR AMBIENTAL. Designar como Gestor Ambiental del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) al(la) Subdirector(a) de Abastecimiento y Servicios Generales.

PARÁGRAFO 1o. El Gestor Ambiental podrá contar con un equipo técnico de profesionales, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Distrital de Ambiente será la entidad encargada de coordinar y dirigir técnicamente la acción del/la Gestor(a) Ambiental, sin perjuicio de la autonomía del mismo.

PARÁGRAFO 3o. Con el fin de garantizar una adecuada interlocución interinstitucional, el Icfes remitirá a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá de manera periódica o cuando haya lugar, la información de contacto actualizada respecto del servidor público que ejerza la figura de Gestor Ambiental, que incluirá nombre, cargo, teléfono y correo electrónico de contacto.

PARÁGRAFO 4o. De las ausencias del gestor ambiental y la terminación de la designación. La ausencia temporal o definitiva del Gestor Ambiental se suple con una nueva designación por parte del Director(a) General del Instituto, mediante comunicación escrita, en el menor tiempo posible.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL GESTOR AMBIENTAL. El Gestor Ambiental tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales del Instituto.

2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los impactos ambientales producidos por las actividades del Instituto.

3. Coordinar la elaboración del componente ambiental del Instituto, así como la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

4. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá el avance en los indicadores y metas del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

5. Coordinar al interior del Instituto la divulgación y socialización del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), junto a las estrategias establecidas para cada uno de los programas de Gestión Ambiental concertados.

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ARTÍCULO 5o. DEBERES. Son deberes del Gestor Ambiental:

1. Asistir a todas las reuniones que se convoquen en el marco de sus funciones, para la toma de decisiones y garantizar la participación del Instituto en las demás reuniones a las que haya lugar.

2. Mantener regularmente informada a la Dirección General del Instituto, a la Secretaría General y al Comité Ambiental, el cual está integrado al Comité de Gestión y Desempeño del Icfes, sobre las acciones desarrolladas y los resultados de la gestión ambiental en el Instituto.

3. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes e informes que le sean requeridos por el representante legal del Instituto, el Comité Ambiental, la Secretaría Distrital de Ambiente u otra autoridad competente.

4. Al separarse de su función o al terminar la designación, entregar a su sucesor, así como al representante legal de la entidad, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas.

5. Los demás deberes que le señale el representante legal del Instituto, inherente a la naturaleza de la designación como Gestor Ambiental.

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ARTÍCULO 6o. CAPACITACIÓN DEL GESTOR AMBIENTAL. La Dirección General y la Secretaría General del Instituto apoyarán y facilitarán la capacitación del Gestor Ambiental y el respectivo apoyo técnico, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional (CAR), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o mediante la suscripción de convenios o contratos celebrados con universidades o entidades capacitadoras en el tema.

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ARTÍCULO 7o. COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. Intégrese al Comité de Gestión Institucional y Desempeño del Instituto el Comité de Gestión Ambiental y del PIGA. El Comité será una instancia coordinadora de todas las acciones que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO EN MATERIA AMBIENTAL. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 256 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité de Gestión Institucional y Desempeño del Instituto en materia ambiental, las siguientes:

1. Gestionar la asignación de las partidas presupuestales necesarias para ejecutar las actividades que integran el Plan de Acción Anual del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) de cada vigencia.

2. Aprobar el Plan de Acción Anual del PIGA, previo a cada vigencia y las modificaciones al mismo.

3. Evaluar el seguimiento a las actividades propuestas en el Plan de Acción Anual del PIGA durante la vigencia y mantener actualizada la información sobre avances y resultados.

4. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 103 de 2015.

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ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todos los colaboradores del Icfes.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga cualquier acto anterior relacionado y las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 425 de 2009, y 255 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2020.

La Directora General,

Mónica Ospina Londoño.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

- Modificada por la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, publicada en el Diario Oficial número 49.538 del 9 de junio de 2015.

- Modificado por el Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial número 48.308 del 10 de enero de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

- Modificada por la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.128 del 12 de julio de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

2. “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”.

3. “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), y se dictan otras disposiciones”.

4. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictan otras disposiciones.

5. Secretaría Distrital de Ambiente. http://www.ambientebogota.gov.co/es/plan-institucional-de-gestion-ambiental-piga1. Recuperado el 27/04/2020

6. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

7. Por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el sistema de gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

8. Por la cual se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

9. Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto número 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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