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RESOLUCIÓN 200 DE 2010

(febrero 10)

Diario Oficial No. 47.648 de 11 de marzo de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 127 de 2010 derogada por el Acuerdo 6 de 2015>

Por la cual se modifica la Resolución número 00127 del 26 de enero de 2010, a través de la cual se expide el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES,

en ejercicio de las funciones conferidas por el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009; y la delegación conferida por el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 003 del 15 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 000127 del 26 de enero de 2010 se expidió el Manual de Contratación del Icfes, cuyo carácter de empresa estatal con régimen especial le permite realizar la contratación bajo el régimen del derecho privado para el desarrollo de su objeto social.

Que en el Capítulo V de la mencionada resolución, referido a las cuantías de los contratos con fundamento en las cuales se determina el proceso de selección, se observaron inconsistencias con relación a los valores definidos para la elaboración de órdenes de servicio y/o compra, cuyo ajuste es necesario efectuar en el Manual de Contratación existente, para evitar confusiones.

Que igualmente en razón al régimen especial de la empresa se establecieron procedimientos flexibles para la selección de contratistas, observando en todo caso los principios de la función administrativa, pese a lo cual se estima necesario adicionar algunos de los procedimientos de selección, justamente para dar cumplimiento a los principios mencionados.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> Modificar los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la Resolución 00127 de enero 26 de 2010, el cual queda así:

Artículo 15. Para definir el proceso de selección del contratista se tendrán en cuenta las siguientes cuantías:

1. Cuando el valor del bien, obra o servicio a contratar no supere los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), suscribirán órdenes de servicio u órdenes de compra, de conformidad con el procedimiento descrito en el presente manual. En estos casos no se requerirá efectuar proceso de selección del contratista.

2. Cuando el valor del bien, obra o servicio a contratar se supere los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), sin exceder de los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) la selección del contratista se efectuará por el mecanismo de Contratación Directa.

(…)

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> Modificar el artículo 25 de la Resolución 00127 de enero 26 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 25. Procedimiento para la selección del contratista mediante la conformación de listas cortas. El Icfes formulará invitaciones para participar en el proceso de selección, al menos a tres (3) proveedores, si fuere posible tomados del directorio de proveedores elaborado por la empresa para tal fin.

La invitación para presentar propuesta se hará por escrito y deberá contener la información sobre la dirección en Internet donde podrán consultar los pliegos de condiciones. Los invitados podrán formular observaciones a los mismos en el término que se determine en cada caso. El Icfes podrá modificar los pliegos de condiciones mediante adendo publicado en su página web, hasta cinco (5) días calendarios antes del cierre.

El Icfes publicará en su página web el informe de evaluación y la decisión sobre la adjudicación, siguiendo los pasos contemplados en este manual sobre el Comité de Evaluación.

Del Informe de Evaluación se dará traslado hasta por dos (2) días hábiles para que los proponentes presenten observaciones, si hay lugar a ellas.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> Modificar el artículo 26 de la Resolución 00127 de enero 26 de 2010, particularmente en cuanto se refiere al contenido del literal e), el cual quedará así:

Artículo 26. Procedimiento para la conformación de listas cortas, cuando no se cuente con proveedores en el directorio de la empresa. Si no hubieren proveedores en el directorio de la empresa calificados para la ejecución del bien obra o servicio requerido, se seguirá el siguiente procedimiento para la conformación de las listas cortas: (...)

e) El informe del comité evaluador se remitirá a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, quien consolidará el informe de conformación de la lista corta con los proveedores habilitados, a quienes se comunicará tal determinación. A dicho informe se le dará traslado por un (1) día hábil para que presenten sus observaciones, si hay lugar a ellas”.

(…)

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> Continúan vigentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 00127 del 26 de enero de 2010, que no se hubiesen modificado en la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2015> La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2010.

La Directora General,

MARGARITA PEÑA BORRERO.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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