Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 139 DE 2020
(febrero 21)
Diario Oficial No. 51.237 de 24 de febrero 2020
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se modifica la Resolución Icfes 135 de 2019, se adicionan unos exámenes extranjeros por ser similares al examen “Saber 11” y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en la Ley 1324 de 2009(1) y en especial las otorgadas por el Decreto número 5014 de 2009(2) y Decreto número 145 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.3.3.3.7.4. del Decreto número 1075 de 2015(3) dispuso que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) podrá reconocer a las personas que hayan obtenido el título de bachiller fuera del país, la validez de exámenes similares al examen de Estado de la educación media “Saber 11”, presentados en el exterior, conforme al procedimiento que establezca el Instituto para este efecto;
Que el Icfes expidió la Resolución número 135 de 2019(4) cuyo artículo 7o señala que, cuando se pretenda reconocer en Colombia la validez de un examen presentado en el exterior por considerarlo similar al examen de Estado de la educación media Icfes “Saber 11”, y que no aparezca en el listado único, se deberá elevar por parte del interesado una solicitud a este Instituto en ese sentido;
Que en lo corrido del año 2019, el Icfes recibió las siguientes solicitudes relacionadas con el reconocimiento de validez de unos exámenes aplicados fuera del territorio nacional con ocasión a su similitud al examen de Estado de la educación media “Saber 11”:
i. Solicitud número 20192100027682, homologación de la prueba PAES (Prueba de Aprendizaje y Aptitudes para Egresados de Educación Media), presentada en El Salvador, aplicado por el Ministerio de Educación de El Salvador.
ii. Solicitud número 20192100366382, homologación de la prueba PAU (Prueba de Acceso a la Universidad), presentada en España, aplicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.
iii. Solicitud número 20192100451972, homologación de la prueba PAU (Prueba de Acceso a la Universidad), presentada en España, aplicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.
iv. Solicitud número 20192101091352, homologación de la prueba MAVO, presentada en Aruba, aplicada por el Ministerio de Educación de Aruba;
Que una vez evaluada la Solicitud número 20192100027682 por parte de la Dirección de Evaluación del Icfes, relacionada con la homologación de la prueba PAES (Prueba de Aprendizaje y Aptitudes para Egresados de Educación Media) presentada en El Salvador, se concluyó que es procedente el reconocimiento de validez en Colombia, toda vez, que el examen se encuentra diseñado para acceder a un centro de enseñanza superior;
Que por error de transcripción en el numeral 31 del anexo de la Resolución número 135 de 2019, se incluyó la Prueba de Aprendizaje para Egresados de Educación Media (APES) de El Salvador, siendo correcto el nombre para esta prueba el de PAES (Prueba de Aprendizaje y Aptitudes para Egresados de Educación Media), razón por la cual, se hace necesario corregir el nombre de la misma modificando el numeral 31 del anexo de la citada eesolución, así:
No. | NOMBRE DEL EXAMEN | ENTIDAD QUE LO APLICA | PAÍS |
31 | Prueba de Aprendizaje y Aptitudes para Egresados de Educación Media (PAES) | Ministerio de Educación | El Salvador |
Que de otro lado, en lo que respecta a los Radicados números 20192100366382 y 20192100451972 relacionados con la homologación de la prueba PAU (Prueba de Acceso a la Universidad) presentada en España, en concepto de la Dirección de Evaluación del Icfes, es la prueba PAU criterio determinante en el proceso de admisión a la educación superior, razón por la cual, será reconocida en Colombia. Así mismo, precisa la citada Dirección que las pruebas EBAU (Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad) y Pruebas de Selectividad, cuentan con las mismas características de la prueba PAU, por lo tanto, con el fin de optimizar el proceso de futuras solicitudes, se dará reconocimiento a las mismas en Colombia, así:
No. | NOMBRE DEL EXAMEN | ENTIDAD QUE LO APLICA | PAÍS |
1 | Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) | Ministerio de Educación y Formación Profesional de España. | España |
2 | Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) | Ministerio de Educación y Formación Profesional de España. | España |
3 | Pruebas de Selectividad | Ministerio de Educación y Formación Profesional de España. | España |
Que en lo que refiere a la Solicitud número 20192101091352, relacionada con el reconocimiento del Examen Final de Secundaria General Continua “MAVO” presentado en Aruba, concluye la Dirección de Evaluación del Icfes que al tratarse de un examen que permite la continuación en otros niveles de educación, puede ser reconocido en Colombia, en los siguientes términos:
No. | NOMBRE DEL EXAMEN | ENTIDAD QUE LO APLICA | PAÍS |
4 | Examen Final de Secundaria General Continua “MAVO” | Ministerio de Educación | Aruba |
Que si bien los conceptos emitidos por parte de la Dirección de Evaluación precisan solicitudes de carácter particular, su alcance produce efectos de manera general a todas aquellas personas que a futuro requieran solicitar un reconocimiento de validez a exámenes presentados en el exterior, específicamente en los países relacionados en el anexo único de la Resolución número 135 de 2019 a la cual se incluyen los reconocidos en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 31 del anexo de la Resolución número 135 de 2019, por las razones expuestas en esta resolución, el cual quedará así:
No. | NOMBRE DEL EXAMEN | ENTIDAD QUE LO APLICA | PAÍS |
31 | Prueba de Aprendizaje y Aptitudes para Egresados de Educación Media (PAES) | Ministerio de Educación | El Salvador |
ARTÍCULO 2o. Reconocer la validez en Colombia de los siguientes exámenes presentados en el exterior por tratarse de pruebas similares al examen de Estado de la educación media Icfes “Saber 11”, de conformidad a lo establecido en el artículo 7o de la Resolución número 135 de 2019:
No. | NOMBRE DEL EXAMEN | ENTIDAD QUE LO APLICA | PAÍS |
1 | Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) | Ministerio de Educación y Formación profesional de España. | España |
2 | Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) | Ministerio de Educación y Formación profesional de España. | España |
3 | Pruebas de Selectividad | Ministerio de Educación y Formación profesional de España. | España |
4 | Examen Final de Secundaria General Continua “MAVO” | Ministerio de Educación | Aruba |
ARTÍCULO 3o. Adicionar al anexo único de la Resolución número 135 de 2019, los exámenes extranjeros reconocidos en el artículo 2o de este acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 5o. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2020.
La Directora General (e),
Natalia González Gómez.
NOTAS AL FINAL:
1. “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes”.
2. “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.
4. “Por la cual se reconoce la validez en Colombia de algunos exámenes extranjeros por ser similares al Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 y se dictan otras disposiciones”.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.