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RESOLUCION 87 DE 2015
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución No. 180 del 29 de enero de 2010
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las
conferidas por el Decreto 5014 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 180 del 29 de enero de 2010, se reglamentó la asignación de la prima técnica en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.
Que el artículo segundo de la Resolución en mención, estableció como límite en el otorgamiento de la prima técnica, la cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del funcionario beneficiado, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1661 de 1991.
Que a través del Decreto 199 del 7 de febrero de 2014, el Gobierno Nacional fijó las escalas salariales de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sosterlible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y en el artículo 5 estableció el aumento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, en un veinte por ciento (20%) siempre y cuando se cumplan los requisitos descritos.
Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 5015 de 2009, es viable el otorgamiento de la prima técnica en una cuantía no superior al setenta por ciento (70%) a los funcionarios que acrediten los requisitos establecidos en el Decreto 2177 de 2006 y el artículo 5 del Decreto 199 de 2014, o las demás normas que lo sustituyan.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 180 del 29 de enero de 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:
"ARTÍCULO SEGUNDO. CUANTÍA: La prima técnica se otorgará como un porcentaje de fa asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el servidor público beneficiado con la prima técnica. Este porcentaje no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de la prima técnica por evaluación del desempeño y no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) cuando se trate de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada".
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el
XIMENA DUEÑAS HERRERA
Directora General
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