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RESOLUCIÓN 219 DE 2021

(marzo 16)

Diario Oficial No. 51.620 de 18 de marzo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

Por la cual se modifica la Resolución número 755 del 29 de septiembre de 2020.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 11, 20 y 21 del artículo 23 del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007 y el artículo 1o del Acuerdo número 035 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o del Decreto Legislativo número 467 del 23 de marzo de 2020 estableció unos auxilios para beneficiarios del Icetex dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y dispuso el uso de los saldos y excedentes de liquidez de los fondos y alianzas inactivos y/o en liquidación administrados por el Icetex para financiar los siguientes auxilios del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19: (i) período de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor (IPC), (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización, y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantías Codeudor.

Que en el numeral 4 del artículo 1o del Decreto Legislativo número 467 de 2020 se estableció que, para el otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020, se permitirá a los beneficiarios que soliciten por primera vez crédito al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), para sus estudios, puedan aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica. En estos casos, la garantía de dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para ello.

Que con el fin de otorgar dichos auxilios el Decreto Legislativo número 467  de 2020 estableció que se hace necesario incorporar al presupuesto del Icetex recursos por valor aproximado de $70.247.695.157, discriminados de la siguiente manera: i) $45.985.140.157 de los recursos de fondos inactivos y en liquidación que se encuentran distribuidos en 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración, y ii) $24.262.555.000 de excedentes de Títulos de Ahorro Educativo.

Que el parágrafo 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo número 467 de 2020 señala que los auxilios de que trata este artículo se mantendrán hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ello.

Que el artículo 7o del Acuerdo número 028 del 28 de noviembre de 2019, indica que los recursos del Fondo de Garantías serán destinados a cubrir el valor total de los créditos siniestrados otorgados sin codeudor, para lo cual los aportes realizados por la Nación, Instituciones de Educación Superior (IES), entes territoriales u otras entidades aportantes que tengan una destinación específica, cubrirán los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para su población objetivo. En el momento de presentarse excedentes una vez cancelados dichos créditos, los saldos entrarán a formar parte de los recursos generales del fondo.

Que con el fin de implementar el Plan de Auxilios de que trata el Decreto Legislativo número 467 de 2020 el Icetex expidió, entre otros, el Acuerdo 017 del 31 de marzo de 2020, por medio del cual se reglamenta el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 y se autoriza el traslado de $24.262.555.000, al portafolio del Fondo de Garantías por concepto de la operación de los títulos de ahorro educativo TAE, el cual se realizó los días 1 y 2 de abril de 2020.

Que mediante Decreto Legislativo número 662 del 14 de mayo de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, se crea el Fondo Solidario para la Educación disponiendo que el Icetex lo administrará y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19.

Que mediante el artículo 1o del Acuerdo 035 del 18 de junio de 2020 la Junta Directiva faculta al presidente del Icetex para que mediante acto administrativo autorice la creación, reglamentación y definición del administrador de los subfondos del Fondo de Garantías Codeudor.

Que con tal fundamento se expidió la Resolución número 755 del 29 de septiembre de 2020 “por la cual se crea, reglamenta y se define el administrador del Subfondo Covid-19”, que en el parágrafo 2 del artículo 4o, condiciones de elegibilidad, señala: las condiciones de elegibilidad referentes al Covid-19 serán únicamente para las solicitudes de crédito realizadas en el segundo semestre del año 2020 y para los beneficiarios que solicitan crédito por primera vez al Icetex.

Que dado que los recursos destinados para el efecto no se han agotado, es necesario precisar que más allá de las solicitudes de crédito realizadas en el segundo semestre de 2020, este auxilio se mantendrá hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ello, conforme lo dispuesto en tal sentido en el parágrafo 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo número 467 de 2020.

Que en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2020 la Junta Directiva se manifestó en este mismo sentido, señalando que los auxilios establecidos para conjurar los efectos de la pandemia producida por la Covid-19 deben ofrecerse hasta que se agoten los recursos dispuestos para ellos sin establecer una fecha determinada.

Que el Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías Codeudor, previa presentación que se realizó, revisó y aprobó la presente modificación a la Resolución 755 del 29 de septiembre de 2020 conforme consta en el acta de la sesión del 22 de diciembre de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 755 del 29 de septiembre de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Creación. (…)

Crear el Subfondo Covid-19 del Fondo Garantía Codeudor cuyo objeto es otorgar nuevos créditos sin la exigibilidad de un deudor solidario hasta agotar los recursos trasladados para la administración del SubFondo Covid-19.”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo 2 del artículo 4o de la Resolución número 755 del 29 de septiembre de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Condiciones de elegibilidad. (…)

PARÁGRAFO 2o. Las condiciones de elegibilidad referentes al Covid-19 son para los beneficiarios que solicitan crédito por primera vez al Icetex.”.

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ARTÍCULO 3o. COMUNICACIONES. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Oficina Comercial y Mercadeo.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifican en lo pertinente en los artículos 2o y 4o de la Resolución número 755 del 29 de septiembre de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dada en Bogotá D.C., a 16 de marzo de 2021.

El Presidente,

Firma ilegible

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