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ACUERDO 17 DE 2020

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” - ICETEX

Por el cual se reglamenta el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” - ICETEX

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del articulo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso a las personas a la educación.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del ICETEX al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y expedir conforme a la Ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que en la actualidad, el Instituto Colombiano Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX cuenta con 301.136 beneficiarios de créditos reembolsares en periodos pago, diferenciados en los siguientes estratos económicos: 30.3% estrato 1, 40.4% estrato 2, 21.5% estrato 3, 5.3% estrato 4. 1.8% estrato 5 y 0.7% estrato 6.

Que el Instituto Colombiano Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, al correr el modelo de probabilidad de incumplimiento interno del Instituto, el cual analiza variables de comportamiento de pago y factores socio demográficos como estrato y edad, estableció como resultado que alrededor de un 20% de los beneficiarios de créditos reembolsables, equivalente aproximadamente a 60.000 usuarios, presentan una probabilidad de incumplimiento de sus obligaciones superior al 40%, ubicándose en el rango alto, un 40% de los beneficiarios se ubica en rango medio y otro 40% restante se ubica en el rango bajo.

Que ante la Emergencia Económica Social y Ecológica a causa del Coronavirus COVID-19, se disminuirán los ingresos de las familias cuyos integrantes quieran acceder por primera vez o permanecer en los programas académicos que cursan actualmente de cara al segundo semestre lectivo del año 2020 en las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas del país, y requieran para ello, solicitar un crédito al Instituto, el cual exige el codeudor solidario. Esta situación amerita que el Instituto elimine la exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica, y lo reemplace con el Fondo de Garantía Codeudor para dichas familias.

Que conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020, el conjunto de medidas dirigidas a los estudiantes y sus familias, denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, comprende el otorgamiento de auxilios como: (i) período de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al índice de Precios al Consumidor - IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización; y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor.

Que este último auxilio permitirá a los beneficiarios que solicitarán por primera vez crédito para sus estudios al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un codeudor solidario persona natural o jurídica, caso en el cual, la garantía la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para el efecto.

Que los saldos no ejecutados de Fondos en Administración, o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX con recursos provenientes de la Nación o de los Entes Territoriales, cuyos convenios se encuentren en procesos en liquidación que no hayan culminado, serán incorporados al presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y serán utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

Que el Decreto Legislativo 467 de 2020 autorizó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para hacer uso de las utilidades derivadas de la operación de Títulos de Ahorro Educativo, a través del Fondo Garantías Codeudor, con el propósito de apalancar recursos para el Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID-19.

Que según el Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019, los recursos del Fondo Garantías Codeudor serán destinados a cubrir el valor total de los créditos siniestrados otorgados sin codeudor, para lo cual los aportes realizados por la Nación, Instituciones de Educación Superior-IES. entes territoriales u otras entidades aportantes que tengan una destinación específica, cubrirán los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para su población objetivo. En el momento de presentarse excedentes una vez cancelados dichos créditos, los saldos entrarán a formar parte de los recursos generales del Fondo.

Que con el fin de materializar de manera eficiente y oportuna lo establecido en el Decreto Legislativo 467 de 2020 se hace necesaria una reglamentación específica que establezca los lineamientos para la incorporación de los recursos antes mencionados en el presupuesto de la entidad, los criterios de asignación de los auxilios, los mecanismos operativos para su divulgación y atención al ciudadano, así como las acciones que materialicen los auxilios otorgados en la cartera de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 467 de 2020, implementará un conjunto de medidas focalizadas, dirigidas a los estudiantes y sus familias afectadas de manera negativa por los efectos derivados de la Pandemia Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 el cual comprende el otorgamiento de auxilios tales como: (i) período gracia en cuotas de créditos vigentes, (íi) reducción transitoria de intereses al índice de Precios al Consumidor - IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización y (iv) el otorgamiento de nuevos créditos sin la exigibilidad del codeudor, siendo este reemplazado por el Fondo de Garantía Codeudor.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 2. PLAN DE AUXILIOS EDUCATIVOS CORONAVIRUS COVID-19. El Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 comprenderá los siguientes auxilios, los cuales son excluyentes entre sí, a ser otorgados a los beneficiarios de la entidad que así lo soliciten:

a. <Aparte tachado NULO> <Ver Notas del Editor> Período de gracia en cuotas de créditos vigentes. Esta medida puede ser solicitada por todos los beneficiarios con créditos vigentes. Consiste en la ampliación del plazo inicialmente pactado para el pago de la obligación hasta por un término igual al inicialmente acordado con el beneficiario. Durante la vigencia del auxilio, los créditos continuarán generando intereses corrientes a la tasa pactada. El saldo de los intereses causados durante el período de gracia será cobrado en partes iguales en las cuotas pendientes de pago del plan de amortización una vez se reactive la obligatoriedad de pago de las cuotas.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia

b. Reducción transitoria de intereses al IPC. Esta medida puede ser solicitada, prioritariamente por los beneficiarios de estratos 3, 4, 5 y 6 o por parte de quienes, perteneciendo a otros estratos, tengan créditos vigentes que no disfruten del beneficio de tasa subsidiada por la Nación. Para los beneficiarios que se acojan a esta medida transitoria, los intereses corrientes a sus créditos serán causados con una tasa equivalente al índice de Precios al Consumidor - IPC - certificado para el año 2019 (3,80%) convertido a su equivalente Nominal Anual Mes Vencido.

c. Ampliación de plazos en los planes de amortización. Esta medida puede ser solicitada por todos los beneficiarios con créditos vigentes. Para los créditos de mediano plazo, la amortización se ampliará hasta el doble del período inicial de pagos y para los créditos de largo plazo, la amortización se ampliará hasta el 50% del plazo original.

d. Otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre de 2020 sin deudor solidario. Esta medida permitirá a los beneficiarios que solicitan por primera vez un crédito ante la entidad, aplicar a una línea que no les exigirá un codeudor. En estos casos, la garantía de dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantías Codeudor con cargo a los recursos asignados para ello.

PARÁGRAFO. En todo caso el usuario solo podrá ser beneficiario de uno de los referidos auxilios, en tanto son excluyentes entre sí.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 3 INCORPORACIÓN DE RECURSOS AL PRESUPUESTO DEL ICETEX. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX respaldará el otorgamiento de los auxilios contenidos en dicho plan mediante la incorporación a su presupuesto de los recursos establecidos en el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020, hasta por valor de $45.985.140.157 conforme certificación de fecha 23 de marzo de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración, existentes en 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 4. TRASLADO DE LOS RECURSOS AL PORTAFOLIO DEL FONDO DE GARANTÍAS. Autorícese a la Vicepresidencia Financiera del ICETEX, para trasladar $24.262.555.000 por concepto de excedentes de la operación de Títulos de Ahorro Educativo al portafolio del Fondo de garantía codeudor, los cuales se encuentran registrados en el patrimonio como utilidades de ejercicios anteriores, razón por la cual su reconocimiento al Fondo de Garantías Codeudor se realizó a través de una cuenta por pagar.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 5. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DEL PLAN DE AUXILIOS EDUCATIVOS CORONAVIRUS COVID-19. Con el objetivo de asignar de la manera objetiva los recursos destinados al Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX implementará un esquema de priorización para el otorgamiento de auxilios congruente con los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo 467 de 2020. Para el efecto la Oficina de Riesgos desarrollará el modelo que se utilizará para dichas asignaciones, el cual se basará en la información de cada beneficiario relativa a (i) su nivel de riesgo de cartera, medido por el modelo de Probabilidad de Incumplimiento y (ii) su nivel de vulnerabilidad, el cual tendrá en cuenta la última información disponible en la encuesta SISBEN III*, así como la información específica aportada por el solicitante, que permita evidenciar las afectaciones sufridas, por el o su núcleo familiar, derivadas de la Pandemia Coronavirus COVID-19.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 6. MECANISMOS OPERATIVOS PARA LA DIVULGACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO. La solicitud de los auxilios comprendidos en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 deberá formularse por los beneficiarios a través de los canales de atención que la entidad disponga para el efecto. En tal solicitud y trámite deberá constar la aprobación expresa del beneficiario respecto del auxilio a recibir, lo cual se verá reflejado mediante el asiento de la respectiva novedad en el estado de cuenta del beneficiario, previa incorporación de los recursos que respaldan el plan en el presupuesto de la entidad en la vigencia correspondiente, garantizando que el monto de los auxilios otorgados no supere el valor total definido en el Decreto Legislativo 467 de 2020

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 7. ACCIONES QUE MATERIALICEN LOS AUXILIOS OTORGADOS EN LA CARTERA DE LA ENTIDAD. Con el fin de materializar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID- 19, la Oficina Asesora de Planeación, en coordinación con la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología desarrollarán los manuales, instructivos, guías y modificaciones a los procesos y procedimientos que correspondan dentro del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, que permitan garantizar la asignación de las medidas con los criterios de asignación correspondientes y efectuar el respectivo control presupuestal.

La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a través de la Coordinación de Cartera, realizará el registro de novedades en el estado de cuenta de cada beneficiario que haya optado por un auxilio, previo a lo cual, deberá verificar con la Vicepresidencia Financiera la disponibilidad de los recursos correspondientes.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 8. SEGUIMIENTO E INFORMES. La Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos efectuarán un seguimiento permanente al otorgamiento de los ya referidos auxilios, a efecto de garantizar su correcta focalización y debido control presupuestal y operativo. Adicional, deberán presentar a la Junta Directiva de la entidad un informe mensual de tal seguimiento y un informe de evaluación al finalizar las medidas decretadas, sea por agotamiento del recurso o del tiempo de vigencia de las mismas, informe final que será remitido al Gobierno Nacional.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 9 COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Oficina Comercial y Mercadeo.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los

El Presidente de Junta Directiva,

LUIS FERNANDO PÉREZ PÉREZ

La Secretaria de Junta Directiva

MONICA MARIA MORENO VAREÑO

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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