Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 3288 DE 2020
(abril 20)
Diario Oficial No. 51.292 de 21 de abril de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<Anexo no publicado>
Por medio de la cual se adoptan el “Anexo número 2 del Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, con orientaciones especiales para el funcionamiento de las Unidades de Búsqueda Activa: Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19”, y el “Anexo Orientaciones para la prestación del servicio en la modalidad Centro de Recuperación Nutricional (CRN): Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020, el numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto 531 de 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos” y entre sus funciones tiene, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, “Promover la atención integral del menor de siete años”, así como la “…protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia…”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979.
Que la Ley 7a de 1979 define en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del ICBF, las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (…)”. En el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7a/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.
Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. Por su parte, el artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en el Estado Social de Derecho.
Que el Coronavirus (CoV), es un virus que surge periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causa Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que puede llegar a ser leve, moderada o grave. En este sentido, el nuevo Coronavirus (COVID-19) ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII).
Que desde la Dirección General del ICBF se emitió la Circular 002 del 12 de marzo de 2020, con recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda ocasionada por el Coronavirus COVID-19, en los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF. Adicionalmente, se solicitó a los Directores Misionales y a los Directores Regionales, dar a conocer y socializar el contenido de la citada Circular con los operadores de los distintos servicios de Bienestar Familiar, con el fin de generar una conciencia de prevención que atienda el principio de corresponsabilidad y que beneficie la salud pública.
Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de los lineamientos en salud y competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 407 de 13 de marzo de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus con ocasión de la identificación en el territorio colombiano de nuevos casos.
Que como medidas sanitarias la citada Resolución resolvió, entre otras, las siguientes:
Artículo 1o. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.
Artículo 2o. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:
(…) 2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.
(…) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. (…)”
Que la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en su artículo 1o declaró “(…) el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”.
Que el día 17 de marzo de 2020, fue expedida por parte de la Dirección General del ICBF la Circular 004 de 2020, mediante la cual se impartieron instrucciones de intervención, contención y atención del COVID-19, con el fin de garantizar la continuidad en el servicio, tener menos concentración de servidores y colaboradores en los lugares de trabajo y el diligenciamiento de la matriz de personal para trabajo en casa.
Que la Dirección de Nutrición del ICBF expidió memorando número 202019000000057523 de fecha 19 de marzo de 2020, con asunto “Acciones para la identificación de posibles casos de COVID-19, en el marco de la Unidades de Búsqueda Activa (UBA)”, con directrices para apoyar el proceso de identificación y canalización de casos posibles de COVID-19 a través de acciones complementarias en el marco del servicio prestado por la Unidades de Búsqueda Activa (UBA).
Que teniendo en cuenta la dinámica de la contingencia y el crecimiento de la curva de contagio del COVID-19, se expidió la Resolución número 3017 del 19 de marzo 2020, desde la Dirección General del ICBF, derogada por la Resolución 3111 del 1o de abril de 2020, por la cual, entre otras, se expiden nuevas medidas transitorias para cumplir las obligaciones contractuales y ejecutar el trabajo en casa. En esta se dispuso en su “Artículo 1o. Conforme al artículo 3o del Decreto 491 de 2020, establecer, con carácter transitorio y temporal, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el trabajo en casa para servidores públicos y las actividades de los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizando la ejecución o cumplimiento de las funciones propias que desempeñan las obligaciones contractuales, bajo las directrices del jefe inmediato o el supervisor, respectivamente”.
Que las medidas adoptadas están sopesadas en la premisa de que la responsabilidad, disciplina y sentido social por el cuidado propio y el del entorno familiar y social, constituyen en valores superiores que deben ser prioritarios ante esta crisis. Por consiguiente, cada servidor público, contratista y colaborador de manera autónoma y responsable, podrá definir si considera viable desarrollar sus actividades en casa por razones de prevención del Contagio del Coronavirus Covid-19, teniendo en cuenta sus funciones, obligaciones o actividades según sea el caso, responsabilidades, metas y compromisos misionales de la Entidad.
Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordena el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Colombia, desde el 25 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020, como medida para enfrentar la pandemia.
Que con el fin de proteger la vida de los colombianos, sobre todo de los más vulnerables ante el coronavirus, mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se derogó el Decreto 457 de 2020 mencionado anteriormente, y se amplió el plazo de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, para lograr así minimizar las posibilidades de contagios masivos. Vale resaltar que esta medida podrá ser prorrogada o modificada por el Gobierno nacional.
Que con fundamento en las competencias legales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en especial las que le otorgan los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, la entidad se encuentra facultada para ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de protección al menor de edad, dictar las normas necesarias para el logro de este fin y coordinar sus actuaciones con las demás entidades públicas y privadas. Así mismo, la Directora General del ICBF se encuentra facultada para dirigir, coordinar y vigilar los programas de Bienestar Familiar del Instituto y, por consiguiente, para impartir las medidas para su funcionamiento.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 37 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Nutrición tiene como función definir los lineamientos y estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos de nutrición, que deberán aplicarse de acuerdo con el tipo de atención de su competencia, para cada una de las direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Familia y Comunidades, y Protección.
Que con el fin de brindar una mayor orientación en el desarrollo de la modalidad de atención, la Dirección de Nutrición elaboró el “Anexo número 1 del Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y prevención de la Desnutrición”, el cual establece el funcionamiento de las Unidades de Búsqueda Activa y refiere como objetivo, “fortalecer la identificación de niños y niñas con desnutrición y fortalecer la captación y atención oportuna de niños y niñas con desnutrición, en respuesta a la limitada capacidad institucional y técnica para identificar niñas y niños en zonas rurales y rurales dispersas”.
Que mediante la Resolución número 12822 de 2016 se adoptó el Lineamiento Técnico- Administrativo de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición Infantil, con el fin de orientar el proceso de atención de las niñas y los niños con desnutrición aguda y riesgo de desnutrición aguda, así como de las mujeres gestantes con bajo peso. No obstante, dicho lineamiento fue objeto de replanteamiento mediante la Resolución 7888 del 10 de septiembre de 2019, “por la cual se actualiza el Lineamiento Técnico-Administrativo de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición.” Este nuevo Lineamiento tiene por objetivo general contribuir a la atención y prevención del bajo peso para la edad gestacional en las mujeres en embarazo, y la desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, a través de acciones en alimentación, nutrición y fortalecimiento familiar, en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que en el marco del plan de trabajo contra la desnutrición 'Ni1+', el ICBF planteó la operación de Unidades de Búsqueda Activa en los territorios más vulnerables y alejados en el territorio nacional, con su componente de identificación, cuyas especificaciones de funcionamiento se encuentran incluidas en el Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición.
Que resulta indispensable garantizar el derecho a la salud, la seguridad alimentaria y los procesos pedagógicos de los niños, las niñas y adolescentes que son beneficiarios de los servicios de bienestar familiar, con el fin de que, bajo un esquema transitorio a causa de la emergencia por el COVID-19, se mantenga la prestación de los servicios.
Que en concordancia con las particularidades anteriormente planteadas, la Dirección de Nutrición, en el marco de sus competencias, elaboró el Anexo número 2 al Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, con orientaciones especiales para el funcionamiento de las Unidades de Búsqueda Activa: Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19, en el cual se establecen mecanismos alternativos no presenciales que permitan la realización de las actividades propias de la Unidades de Búsqueda Activa, sin que el talento humano deba entrar al hogar o lugar de alojamiento de los usuarios, previniendo el contagio y el convertirse en un foco de dispersión del virus.
Que en igual sentido y bajo estas mismas premisas, la Dirección de Nutrición en el marco de sus competencias, elaboró el anexo con “Orientaciones para la prestación del servicio en la modalidad Centro de Recuperación Nutricional (CRN): Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19”, en el cual se establece la flexibilización de las acciones para el funcionamiento de la modalidad Centros de Recuperación Nutricional.
Que de acuerdo a lo expuesto, para garantizar la identificación de niños y niñas con desnutrición y fortalecer su captación y atención oportuna, en respuesta a la limitada capacidad institucional por las medidas de aislamiento preventivo actual o de aislamiento inteligente que desarrolle el Gobierno nacional, y la técnica para identificar niñas y niños en zonas rurales y rurales dispersas, se hace necesaria la aprobación del Anexo 2 del Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición con orientaciones especiales para el funcionamiento de las Unidades de Búsqueda Activa: Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19; y del Anexo con Orientaciones para la prestación del servicio en la modalidad Centro de Recuperación Nutricional (CRN): Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19, con el fin de que se implementen de manera transitoria durante el período de la Emergencia Sanitaria.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. adoptar. El Anexo número 2 del Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición con orientaciones especiales para el funcionamiento de las Unidades de Búsqueda Activa: Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19; y el Anexo con Orientaciones para la prestación del servicio en la modalidad Centro de Recuperación Nutricional (CRN): Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19.
PARÁGRAFO 1o. Los anexos mencionados son de obligatorio cumplimiento para aquellas personas y entidades administradoras que presten el Servicio Público de Bienestar Familiar, a través del servicio de Unidades de Búsqueda Activa y la modalidad de Centros de Recuperación Nutricional (CRN), mientras dure el período de Emergencia Sanitaria.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Nutrición, los Directores Regionales, los Coordinadores de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la socialización y aplicación de los anexos adoptados.
ARTÍCULO 2o. El Anexo número 2 del Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición con orientaciones especiales para el funcionamiento de las Unidades de Búsqueda Activa: Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19 y el Anexo con Orientaciones para la prestación del servicio en la modalidad Centro de Recuperación Nutricional (CRN): Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19, serán publicados en la página web del ICBF www.icbf.gov.co.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada a causa del COVID-19, sin exceder el plazo de los contratos de aporte vigentes de las Unidades de Búsqueda Activa.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2020.
Lina María Arbeláez Arbeláez.
La Directora General.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.