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CIRCULAR 4 DE 2020
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Para: | Subdirectora General, Secretario General, Directores Regionales, Directivos, Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, Coordinadores Centros Zonales, Servidores Públicos y Contratistas de Prestación de Servicios. |
Asunto: | Alcance Circular 004 del 17 de marzo de 2020 Instrucciones de Intervención, Contención y Atención Del COVID-19en el ICBF. |
En desarrollo de las medidas adoptadas en la Circular 004 del 17 de marzo de 2020, de conformidad a la solicitud de precisar el punto VI del Título “Obligaciones de los Servidores y Contratistas” y el párrafo primero del Título “Atención al Ciudadano”, se da alcance en los siguientes términos:
El numeral VI del título “Obligaciones de los Servidores y Contratistas”, quedará, así:
“VI. Definir los horarios de entrega virtual de avances con el jefe inmediato y el Supervisor “.
El párrafo primero del título “ATENCIÓN AL CIUDADANO”, quedará; así:
A partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020, se suspende la atención al público de manera presencial en todo el territorio nacional, medida que podrá ser prorrogada conforme a las que adopte el Gobierno Nacional, a excepción de las actuaciones urgentes.
Las demás instrucciones contenidas en la Circular 004 de 2020, quedan sin modificación alguna.
Cordialmente,
LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ
Directora General
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