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RESOLUCION 3101 DE 2020

(31 marzo)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 3507 de 2020>

Por la cual se modifica la Resolución No. 2953 del 17 de marzo de 2020, mediante la cual se adoptan medidas transitorias frente a los trámites de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescérites, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el lliteral b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 380 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Promoción Social, de acuerdo con lo Establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus CO D-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de! coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, previendo la necesidad de expedir normas que “habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante ia utilización de medios tecnológicos, y adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantiza/ la prestación del servicio (sic) público de justicia, de notariado y registro, de defensa jurídica del Estado y la atención en salud en el sistema penitenciario y carcelario''.

Que con ocasión de la emergencia sanitaria que sufre el país por el COVIO-19, la Dirección General mediante Resolución No. 2953 del 17 de marzo de 2020, adoptó medidas frente a los trámites de restablecimiento de derechos de niños, ¡ñas y adolescentes con el fin de garantizar la verificación de derechos y la atención de las acciones urgentes para la salvaguarda de sus derechos, y ordenó la suspensión de los términos de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos - los términos de los trámites de atención extraprocesal

Que mediante Resolución 3017 del 19 de marzo de 2020, la Dirección General adoptó medidas transitorias y excepcionales para establecer trabajo en casa para los servidores públicos y contratistas del ICBF hasta el 30 de abril de la presente anualidad, señalando taxativamente que o aplica para los programas sociales indispensables que, al ser fundamentales para el cumplimiento de la misíonalidad del ICBF, requieren la presencia en sitio para la continuidad del servicio, tales como: (...) las Defensorías de Familia.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas habitantes en Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, excepto para 4. “Asistencia y cuidado a niños, niñas y adolescentes, mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos en tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado", y “13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado" (resaltado fuera del texto original), entre las que se encuentran la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 460 del 22 de marzo de 2020, estableció la prestación Ininterrumpida del servicio en las Comisarías de familia, hasta tanto se superan las causas de la Emergencia, Económica, Social y Ecológica toda vez que, como las Defensorías de Familia, su misionalidad no permite suspender el servicio.

Que las funciones que desarrollan las Defensorías de Familia se enmarcan en el deber del Estado de garantizar en todo tiempo los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como adelantar las actuaciones administrativas para proteger y restablecer sus derechos cuando se conozcan casos de presunta amenaza o vulneración de éstos.

Que la labor que desarrollan algunos servidores y contratistas del Estado relacionadas con labores de salud, justicia y protección, deben garantizarse durante la emergencia, con el fin de proteger y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes y las poblaciones más vulnerables.

Que mediante Decreto Legislativo 491 de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho adopto medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas. Señaló la potestad de las entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a tos particulares cuando cumplan funciones públicas, para ampliar o suspender los términos cuando el servicio no se pueda prestar de forma presencial o virtual, siempre y cuando no afecten derechos fundamentales ni servicios públicos esenciales. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

Que el parágrafo del artículo 30 del Decreto antes endonado, señala que los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado no podrán suspender la prestación del servicio; así mismo, el parágrafo 3 del artículo 6o señala que las disposiciones del Decreto no aplican a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales. '

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por la Resolución 3507 de 2020> Modificar el artículo 1o de la Resolución 2953 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Conforme al artículo 6o del Decreto 491 de 2020, suspender los términos de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos - PARD y los Trámites de Atención Extraprocesal dispuestos en el Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006 con sus reformas; desde el 1 de abril y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo Primero Lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades administrativas continúen adelantando las acciones correspondientes dentro de tos procesos, modificando las medidas de restablecimiento de derechos cuando se requieran con urgencia y realizando el seguimiento cuando sea posible, teniendo en cuenta el interés superior del niño y prevalencia de sus derechos.

Para el efecto, se insta s los profesionales de las Defensorías de Familia a implementar herramientas tecnológicas disponibles, para realizar estudios de caso, comités consultivos, proyección de actos administrativos, proyección de informes, actualización del SIM, entre otras actuaciones.

Parágrafo Segundo Con el fin de atender lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 491 de 2020, la notificación y la comunicación de actuaciones administrativas que se surtan se hará por medios electrónicos, con el fin de garantizar el principio de publicidad propio del debido proceso administrativo.

Para tal efecto, el Defensor de Familia deberá solicitar que se le informe la dirección electrónica para recibir notificaciones en el caso de las actuaciones que se inicien, o para el caso de las actuaciones administrativas en curso al 28 de marzo de 2020 (fecha de expedición del citado decreto) los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Dichas notificaciones se deberán realizar a través del correo electrónico de la autoridad administrativa competente, quien indicará toda la información correspondiente al acto administrativo. En caso de no ser posible la notificación por medios electrónicos, deberá seguirse la regla general establecida en el Código General del Proceso y la Ley 1098 de 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por la Resolución 3507 de 2020> Modificar el artículo 2o. de la Resolución 2953 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2o. Verificación de Derechos, La verificación de la garantía de derechos deberá seguirse realizarse de manera inmediata cuando se tenga conocimiento de presuntas vulneraciones o amenazas de derechos y notos urgentes, como son las siguientes, al título enunciativo y no taxativo; la violencia física, violencia psicológica, negligencia, violencia sexual, abandono, hechos victimizantes en el marco del conflicto, trata de personas, y los demás que bajo la discrecionalidad de la Autoridad Administrativa considere requieren actuaciones inmediatas.

Sólo se efectuarán visitas para las situaciones urgentes que requieran la presencia de los profesionales de la defensoría, caso en el cual se deben adoptar las medidas de bioseguridad necesarias para el cumplimiento del servicio indispensable según los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional y por el ICBF

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por la Resolución 3507 de 2020> Modificar el artículo 4o de la resolución 2953 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4o. Responsabilidad de los Directores Regionales y Coordinadores de Centro Zonal. Corresponde a los Directores (as) Regionales y los Coordinadores(as) de Centros Zonales del ICBF organizar los equipos de las Defensorías de Familia e implementar medidas de turnos rotativos para atender las verificaciones de derechos y actos urgentes.

Para estos casos deberán excluirse los profesionales que tengan más de 60 años de edad, aquellos que sufran de alguna enfermedad catastrófica o que afecte su sistema inmunológico, embarazadas, aquellos que tengan síntomas o confirmación de estar contagiados con el COVID-19.

ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones de la resolución 2953 del 2020 se mantienen vigentes.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir su Publicación y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Bogotá, D. C.

Directora General

LINA MARIA ARBELAEZ ARBELAEZ

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