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RESOLUCIÓN 3100 DE 2020

(31 mar)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 3601 de 2020>

Por la cual se establece la suspensión de términos dentro de los procesos disciplinarios y los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF. hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República para atender el COVID-19

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979 y. y en el Decreto 380 de 2020. y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en la declaración de la Emergencia Sanitaria consagrado en la Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Circular 003 del 12 de marzo de 2020 dictada por la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se expidió la Resolución No. 3000 de 18 del marzo de 2020 por medio de la cual, se suspendieron los términos procesales a partir de esa fecha y hasta el 31 de marzo del mismo arto, en los procesos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinarlo (Incluyendo les actuaciones en segunda Instancia de la Dirección General del instituto Colombiano del Bienestar Familiar) y en 103 procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF (que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento y la Calidad control a la legalidad de la Oficina Asesora Jurídica)

Que mediante Decreto No 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaro el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar mediante decretos con fuerza de ley, todas aquellas medidas necesarias para contrarrestar la crisis e impedir la extensión de sus efectos

Que mediante el Decreto No. 457 de 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia*, a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril de 2020

Que en el artículo 6o del Decreto No 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó quo. hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas, por razón del servido y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las autoridades administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años de suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades haga de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta

Así mismo, la disposición mencionada estableció que “en todo caso. Los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que 'durante el término que duro la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmara previstos en la Ley que requiere la materia”.

Que conforme a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, se establecerá la suspensión total de os términos en los procesos disciplinarios adelantados en la Oficina de Control Interno Disciplinarlo y la Dirección General del ICBF. Lo mismo se establecerá para los procesos administrativos sancionatorios que son sustanciados para la Dirección General por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,

Que la suspensión de términos hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por estar sustentada en la Declaratoria del Estado de Emergencia referido, incide en los términos de caducidad o prescripción, así como en las etapas procesales y los términos probatorios de los procesos que se adelanten en las áreas referidas.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE;

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 3601 de 2020> Establecer la suspensión total de los términos procesales hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario, así como las actuaciones en segunda Instancia de la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, respecto de esos trámites que son sustanciados por la Oficina Asesora Jurídica.

Esta medida podrá ser modificada de acuerdo con las instrucciones Impartidas por el Gobierno Nacional respecto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad el desempeño de las funciones y actividades por parte de los servidores y colaboradores de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina Asesora Jurídica, así como de la Dirección General, bien sea en la sede con las restricciones dispuestas en las Circulares No, 003, 004 y 007 de 2020, o desde sus hogares bajo la orientación de los respectivos superiores o el supervisor del contrato de prestación de servicios, según sea el caso.

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ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 3601 de 2020> Establecer la suspensión total de los términos procesales dia hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica

Esta medida podrá ser modificada de acuerdo con las Instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Lo anterior sin perjuicio de la continuidad en el desempeño de las funciones y actividades por parte de los servidores y colaboradores de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y la Oficina Asesora Jurídica, con la Dirección General, bien sea en la sede con las restricciones dispuestas en las Circulares No. 003, 004 y 007 de 2020, o desde sus hogares bajo la orientación de los respectivos superiores o el supervisor del contrato de prestación de servicios, según sea el caso,

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ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 3601 de 2020> Establecer a suspensión de la atención al pilleo de manera presencial en la sede de la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Min ferio de Salud y Protección Social, razón por la cual se dispone continuar con el uso de las tecnologías de la Información necesarias y disponibles para facilitar la comunicación con les usuarios.

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ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 3601 de 2020> Conforme al artículo 6o del Decreto 491 de 2020, la suspensión total de términos tiene incidencia en los términos de caducidad, prescripción, así como, de las etapas procesales y los términos probatorios de los procesos disciplinarios y administrativos sancionatorios que adelantan la Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, la Oficina Asesora Jurídica, así como la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 3601 de 2020> Los Jefes de las Oficinas de Control Interno Disciplinario, de Aseguramiento a la Calidad y de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, deberán continuar tomando las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento al principio de publicidad y las garantías constitucionales pertinentes.

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ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 3601 de 2020> Publicar la presente resolución en la página web del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de s publicación y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con lo cual se derogan temporalmente las resoluciones que le sea contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora Genera!

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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