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RESOLUCIÓN 66700 DE 2020
(abril 30)
Diario Oficial No. 51.301 de 30 de abril de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se prorroga la transitoriedad establecida en el artículo 40 de la Resolución 061252 del 2020 y se modifica el artículo 1o de la Resolución 064827 del 2020.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4765 de 2008, Decreto 3761 de 2009, Decreto 1071 de 2015, y los Decretos Reglamentarios 417, 457, 593 y en particular el Decreto 491 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos en inocuidad para el eslabón primario;
Que corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios en el país, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad animal y el estatus sanitario del país;
Que mediante la Resolución 061252 del 3 de febrero de 2020, el ICA estableció la regulación “Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones”;
Que el Gobierno nacional se encuentra adelantando la estrategia 'Estado Simple, Colombia Ágil', como un mecanismo para mejorar la productividad y la competitividad nacional, a través de la consolidación de políticas dirigidas a la racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano (Directiva Presidencial número 07 de 2018);
Que bajo los anteriores parámetros, el ICA ha venido trabajando en el desarrollo de una solución tecnológica para la transformación digital de los trámites previstos en la Resolución 061252 del 3 de febrero de 2020 que permitan proveer servicios de valor al público, enmarcados dentro de la política de Gobierno Digital, así como las políticas públicas de racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano, de conformidad con la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”;
Que el artículo 40 Transitorio de la resolución arriba indicada, dispuso, entre otros aspectos, un plazo de tres (3) meses a partir de su entrada en vigencia, para que las personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro de fabricación e importación de alimentos ingresen la información al sistema que para tales efectos desarrolle el ICA;
Que mediante Decreto 417 de 2020, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19, disponiendo a través del Decreto 457 de 2020 el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, término ampliado hasta el 11 de mayo de 2020 mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020;
Que el artículo 6o del Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, mediante el cual la Presidencia de la República adoptó “las medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, facultó expresamente a las autoridades administrativas para, que por razones del servicio y como consecuencia de la emergencia, se suspendieran los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, disponiendo, además, que “La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta” (se resalta a propósito);
Que mediante el artículo primero de la Resolución 64827 del 1 de abril de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ordenó la suspensión total de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales, entre otros, el registro de productos indicado en la Resolución 061252 del 2020, a partir de su fecha de promulgación y hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia social decretada por el Gobierno nacional;
Que teniendo en cuenta la coyuntura por la que atraviesa el país, con ocasión de la Pandemia del Coronavirus COVID-19, se han presentado dificultades en el ingreso de información al sistema dispuesto por el ICA para tal fin, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 40 transitorio de la Resolución 061252 del 3 de febrero de 2020, por parte de algunos destinatarios de la norma;
Que con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los administrados y ciudadanos en general, así como precaver la observancia de los deberes del Estado y de los particulares durante el estado de emergencia social, se encuentra procedente otorgar una prorroga adicional para el cumplimiento de la actividad de cargue o ingreso de información conforme se señala en el artículo 40 transitorio ibídem;
Que por otra parte, con la finalidad de garantizar la implementación integral de la Resolución número 061252 del 3 de febrero de 2020, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución 64827 del 2020, en el sentido de señalar que la suspensión total de términos ahí previstos, no afectará los trámites de registro regulados en la Resolución 061252 del 2020, como consecuencia de lo anteriormente señalado;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario contados a partir del 4 de mayo de 2020, el plazo establecido en el artículo 40 transitorio de la Resolución número 061252 del 2020, para que las personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro de empresas fabricantes e importadoras de alimentos para animales y/o registros de productos de alimentos para animales, ingresen la información al sistema de información desarrollado por el ICA para tal fin, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo primero de la Resolución 64827 del 2020 “Por la cual se ordena la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de adicionar un parágrafo que dispondrá lo siguiente:
“Parágrafo 3. La suspensión total de términos dispuesta para los trámites asociados al registro de productos establecidos en la Resolución 061252 del 3 de febrero de 2020, se levantará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se cumpla el término señalado en el artículo primero de la Resolución 066700 del 30 de abril de 2020”.
ARTÍCULO 3o. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo aquí referido, las Resoluciones 061252 del 3 de febrero del 2020 y 64827 del 1 de abril de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2020.
La Gerente General,
Deyanira Barrero León.
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