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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 7 DE 2018

(octubre 1)

Diario Oficial No. 50.733 de 1 de octubre de 2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Para:Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos.
De:Presidente de la República.
Asunto:Medidas para racionalizar, simplificar y mejorar los trámites ante entidades gubernamentales y el ordenamiento jurídico.
Fecha1 de octubre de 2018.

Con el propósito de formular políticas públicas, programas y proyectos tendientes a reducir costos en materia regulatoria, así como racionalizar o suprimir trámites que resulten engorrosos o dispendiosos para los ciudadanos, empresarios, comerciantes y organizaciones sociales del país, la presente Directiva contiene instrucciones en tal sentido, procurando vincular a los ciudadanos en las etapas de preparación y discusión de las medidas o iniciativas por adoptar.

1. Convocatoria pública

Todos los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos extenderán invitación a los ciudadanos, gremios de empresarios y comerciantes y organizaciones sociales de su sector, para que en un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la expedición de la presente Directiva, remitan la relación de i) trámites, ii) normas que consideren en desuso y iii) normas o trámites de alto impacto sobre los que proponen ajustes, supresiones, modificaciones o sugerencias para convertirlos en electrónicos, de manera que se faciliten las actuaciones de las personas ante las autoridades, se promueva la eficacia y eficiencia de las funciones de la administración.

Dentro del tiempo establecido, podrán celebrar audiencias públicas presenciales o virtuales, recibirán comentarios, observaciones y sugerencias, para lo que deberán utilizar la metodología adoptada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los Departamentos Nacional de Planeación (DNP) y Administrativo de la Función Pública (DAFP).

2. Clasificación de la información y medidas e iniciativas por adoptar.

Cumplidos los treinta (30) días calendario a los que se refiere el numeral anterior, los ministerios y departamentos administrativos dispondrán de 30 días calendario adicionales para (i) consolidar, clasificar, organizar y estudiar los comentarios, las observaciones y las peticiones formuladas por los interesados y asistentes de su sector, (ii) publicar en el sitio web de cada entidad las respuestas a cada uno de estos, y (iii) presentar un informe a los comités sectoriales de que trata el numeral 4 de esta Directiva para la revisión y el examen de su contenido.

Dicho informe deberá incluir la información de las entidades adscritas y vinculadas al ministerio o departamento administrativo al cual pertenezca y contener los siguientes elementos:

A) Las normas de alto impacto -concepto definido en la metodología a la que se refiere el numeral precedente- sobre las que se propondrán ajustes o modificaciones.

B) Los trámites susceptibles de revisión, racionalización o eliminación.

C) Para las acciones del literal A., y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.20. del Decreto 1081 de 2015, las entidades podrán ajustar la Agenda Regulatoria que presenten al 31 de octubre de 2018. En tal sentido, se deberá indicar el modo y el término que emplearán para llevar a cabo las acciones que cumplirán con la reducción de costos, la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico.

D) Las acciones del literal B. se incluirán en el Plan de Acción de las Entidades Públicas de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, que se presentará el 31 de enero de 2019.

3. Digitalización y automatización de trámites y servicios.

Las iniciativas y medidas establecidas para reducir costos en materia regulatoria y racionalizar o suprimir trámites deben propender por que se empleen mecanismos tendientes a su digitalización y automatización, con el fin de promover y encontrar coordinación y eficiencia entre los distintos sistemas de información del Estado.

 4. Comités sectoriales

Cada Ministerio y departamento administrativo llevará a cabo las acciones necesarias para conformar un comité sectorial, cuyos miembros y alcance serán definidos por estos, y que tendrá por objeto estudiar y valorar las medidas proyectadas por las entidades para reducir costos y simplificar trámites.

En todo caso, deberá ser integrado por ciudadanos, funcionarios, empresarios comerciantes y representantes de organizaciones sociales de reconocida y comprobada trayectoria.

Los ministerios o departamentos administrativos cuyas actividades misionales estén relacionadas con las normas o trámites a intervenir de otros sectores administrativos, podrán ser invitados a participar en los comités sectoriales respectivos.

5. Examen y divulgación de las acciones.

Una vez le sea proporcionada la información correspondiente, cada comité sectorial dispondrá de treinta (30) días calendario para que, de requerirse, proponga mejoras, especialmente a las medidas de regulación y desregulación, y establezca si los mecanismos propuestos por las entidades para reducir costos regulatorios y racionalizar o simplificar el ordenamiento jurídico se ajustan a las exigencias del sector respectivo y recomienden las medidas para que los ciudadanos efectivamente resuelvan sus necesidades y urgencias.

Resulta de la mayor importancia que los ministerios y departamentos administrativos propendan por una amplia participación de ciudadanos, empresarios y comerciantes del país, de manera que a partir de las observaciones, consideraciones y peticiones que estos presenten en desarrollo del ejercicio aquí establecido, se definan y proyecten medidas simples y racionalizadas.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

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