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RESOLUCIÓN 154 DE 2020

(julio 31)

Diario Oficial No. 51.394 de 02 de agosto de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 129 de 2020, “por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020”, se levantó, a partir del 1 de julio de 2020, la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible adoptada como medida transitoria mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, adoptada en el marco del Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno nacional en virtud de la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Mediante el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, el Gobierno nacional amplió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020 y, al efecto, se limitan la libre circulación de personas y vehículos, en los términos allí previstos.

Mediante Resolución CREG 151 de 2020, publicada en la página web de la Comisión el 29 de julio de 2020, se ordenó “hacer público un proyecto de resolución “por la cual se amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario”, invitando a los agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, remitieran sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución.

Respecto del proyecto de resolución publicado, se recibieron comentarios, tanto de usuarios, como de empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, las asociaciones que las agrupan y de Organismos de Inspección Acreditados (OIA) y la asociación que los agrupa, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

Analizados los comentarios recibidos a los cuales se da respuesta en el documento soporte de la presente Resolución y, teniendo en cuenta que, como lo afirman algunos agentes, se vienen presentando situaciones que generan barreras para el correcto y normal reinicio de las actividades de revisión y certificación de las instalaciones internas de gas combustible, las cuales escapan al control de la CREG, como: la ampliación de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio por parte del Gobierno nacional en atención a la evolución del Contagio del Coronavirus Covid-19, el establecimiento de cercos epidemiológicos por sectores de las ciudades, la declaración de toque de queda en muchos municipios, lo que disminuye el número de días en que se puede trabajar, las restricciones de transporte intermunicipal, entre otras, se considera conveniente mantener los términos de la propuesta consultada.

Sin perjuicio de lo anterior, la CREG continuará haciendo seguimiento de la situación con base en los informes que presenten las empresas sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios, en orden a tomar, con la mejor información disponible, medidas acordes a dicha evolución.

Según lo previsto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, concordante con el Artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación “Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: («) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1035 del 31 de julio de 2020, acordó expedir la presente Resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible a los que, en los meses de julio y agosto de 2020, se les cumple el Plazo Máximo de Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas prevista en el numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el artículo 9o de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de su instalación, y tendrán como fecha límite para contar con el correspondiente Certificado de Conformidad hasta el 30 de septiembre y el 31 de octubre de 2020, respectivamente, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del plazo correspondiente.

PARÁGRAFO. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a dichos usuarios lo previsto en el presente artículo, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el artículo 9o de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible con el Organismo de Inspección Acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y señalando expresamente que, los usuarios que así lo deseen, pueden solicitar de manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible.

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ARTÍCULO 2o. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible deberán sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional sobre excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, y deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.

PARÁGRAFO. El usuario deberá constatar que el Organismo de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes.

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ARTÍCULO 3o. Es obligación del usuario del servicio público de gas combustible dar aviso al distribuidor en el evento en que detecte alguna anomalía en su Instalación Interna de Gas Combustible, que pueda poner en riesgo, no sólo su salud, vida y bienes, sino la de los ciudadanos en general, y afectar el medio ambiente. A su vez, el Distribuidor está obligado a atender dicha situación tomando todas las precauciones debidas para prevenir el contagio del Coronavirus Covid-19, tanto de los usuarios, como del personal que atienda la emergencia.

PARÁGRAFO. Cuando, como resultado de la atención de una situación de emergencia reportada por un usuario, se encuentre un defecto crítico en la Instalación Interna de Gas Combustible del usuario, el distribuidor deberá suspender el servicio, y sólo deberá proceder a su reconexión una vez el usuario haya efectuado las reparaciones a que haya lugar para subsanar el defecto que motivó la suspensión.

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ARTÍCULO 4o. Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con la periodicidad y en los términos establecidos en la Circular CREG 063 de 2020 o aquella que la modifique, un informe sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 31 de julio de 2020.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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