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RESOLUCIÓN 52 DE 2020

(marzo 24)

Diario Oficial No. 51.272 de 30 de marzo 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 050 de 2020

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
ENERGÍA Y GAS

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización la delegación y desconcentración de funciones.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19 catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

Que con base en el Decreto (sic, resolución) 385 de 2020 del Ministerio de Protección Social, los Acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de marzo y PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, la Resolución 0128 del 16 de marzo de 2002 de la Procuraduría General de la Nación y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República, así como lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 121 del código de procedimiento civil, la CREG expidió la Resolución 050 de 2020 del 19 de marzo de 2020, mediante la cual suspendió los términos procesales de las actuaciones administrativas hasta el 31 de marzo de 2020.

Que el 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto 457 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00:00 horas del 25 de marzo y hasta las 00:00 del 13 de abril de 2020.

Que por lo anteriormente expuesto, se requiere modificar la Resolución 050 de 2020, ampliando la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas de la CREG durante el tiempo que el país se encuentre en aislamiento preventivo obligatorio, así como adicionar las condiciones de desplazamiento de los funcionarios de la entidad durante este periodo.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Artículo con validez CONDICIONADA> Modificar el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, el cual quedará así:

ARTICULO 1. Suspender los términos procesales en todas las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias administrativas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 2. Adicionar el artículo 4 de la Resolución 050 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4. En los términos del numeral 13 del artículo 3 del Decreto 457 de 2020, los servidores públicos de la CREG que sean llamados a atender las actividades necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables para el Estado, podrán movilizarse hasta las instalaciones de la entidad previo requerimiento de su superior jerárquico, portando el respectivo carné que los acredite como funcionarios de la entidad.

Los funcionarios de la Subdirección Administrativa y Financiera podrán desplazarse en cualquier momento de la jornada laboral hasta las instalaciones de la CREG, con el fin de garantizar la prestación de los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad. Para ello deberán portar su respectivo carnet de identificación.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones de la Resolución 050 de 2020 se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 4. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Comisión.

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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