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Diario Oficial No. 51.262 de 20 de marzo 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización la delegación y desconcentración de funciones.
Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Decreto (sic, resolución) 385, el 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Que mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura acordó suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, y mediante Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 prorrogó esta medida hasta el 3 de abril de 2020.
Que mediante Resolución 0128 del 16 de marzo de 2002, el Procurador General de la Nación suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría, como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, desde el 17 y hasta el31 de marzo de 2020.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.
Que por su parte, en los artículos 1 y 3 de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, se advierte que las disposiciones aquí contenidas tienen como fin garantizar entre otros, la primada del interés general, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observa los deberes del Estado y de los particulares.
Que, de acuerdo al artículo 121 del código de procedimiento civil aplicable por remisión expresa del. artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni de aquellos en que por cualquier circunstancia, permanezca, cerrado el despacho”, es aplicable por analogía a las actuaciones administrativas adelantadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1. <Artículo con validez CONDICIONADA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 52 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender los términos procesales en todas las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias administrativas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO 2. Suspender la atención al público de manera presencial en las sedes de la CREG, habilitando de manera exclusiva los canales electrónicos para la recepción de correspondencia, denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes institucionales o de la ciudadanía, garantizando la debida publicidad de los mismos a través de la página web www.creg.gov.codurante el término de que trata el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 3. Los jefes inmediatos de cada dependencia o grupo de trabajo adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto, y coordinarán con los servidores a su cargo, las actividades que desarrollarán durante el período de suspensión.
ARTICULO 4. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 52 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En los términos del numeral 13 del artículo 3 del Decreto 457 de 2020, los servidores públicos de la CREG que sean llamados a atender las actividades necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables para el Estado, podrán movilizarse hasta las instalaciones de la entidad previo requerimiento de su superior jerárquico, portando el respectivo carné que los acredite como funcionarios de la entidad.
Los funcionarios de la Subdirección Administrativa y Financiera podrán desplazarse en cualquier momento de la jornada laboral hasta las instalaciones de la CREG, con el fin de garantizar la prestación de los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad. Para ello deberán portar su respectivo carnet de identificación.
ARTÍCULO 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Comisión.
ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
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