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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-E JE-0067-2020 DE 2020

(marzo abril 13)

Diario Oficial No. 51.284 de 13 de abril de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0064 del 30 de marzo de 2020

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que mediante Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, con invocación del artículo 215 Constitucional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del virus COVID-19.

Que en desarrollo de las facultades del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, con el objeto de que “las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizarlos derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.''

Que el artículo 3o del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, establece que; “Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. (...)y “En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenarla suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial."

Que el Contralor General de la República, antes la amenaza de la Pandemia del COVID 19, mediante Resolución 0063 del 16 de marzo de 2020, dispuso suspender términos procesales a partir del día 16 hasta el 31 de marzo de 2020, en las diferentes actuaciones de la CGR que requirieran el cómputo de términos establecidos en la ley, el reglamento o en la normatividad general interna.

Que, con posterioridad a la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 2020, el Contralor General de la República, mediante Resolución 0064 de 30 de marzo de 2020, dispuso suspender los términos procesales a partir del 1 de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en las Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, que adelante la Contraloría General de la República.

Que el artículo sexto del mismo Decreto Legislativo 491 de 2020, dispone la facultad de suspender términos por parte de todas las autoridades, la cual afectará los términos legales, previendo, en todo caso, que: “La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.”

Que por virtud del Decreto Legislativo 440 de 2020, el Gobierno Nacional introdujo modificaciones a las normas de contratación estatal, entre otros aspectos, para “permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia de adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia, inclusive se debe autoriza, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia”.

Que se hace necesario, en desarrollo de las funciones constitucionales y legales a cargo de la Contraloría General de la República, atender de manera prioritaria las quejas y denuncias ciudadanas y de los medios de comunicación en relación con el uso y destino que dan a los recursos públicos destinados a mitigar la pandemia del COVID 19.

Que para el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal y de indagación, investigación, imputación y atribución de responsabilidad fiscal, en relación con las acciones que debe desplegar este órgano de control, es necesario exceptuar de la suspensión de términos las diligencias y procedimientos necesarios para adelantar indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, exclusivamente, en relación con el recaudo, administración, manejo y ejecución de los bienes y recursos destinados a mitigar e impedir los efectos de la emergencia ocasionada por el virus COVID-19.

Que, en consecuencia, se procederá a modificar el artículo primero de la Resolución N 0064 de 30 de marzo de 2020, en el sentido de exceptuar de la suspensión de términos, las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal relacionados con el recaudo, administración, manejo, ejecución y, en general, con la gestión fiscal de bienes y recursos destinados a la mitigación y contención de los efectos de la pandemia del virus COVID-19 y con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional, en el desarrollo de la emergencia, sanitaria, económica, social y ecológica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver modificaciones directamete en la Resolución 64 de 2020> MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva N 0064 de 30 de marzo de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS, a partir del 1 de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en las Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, que adelante la Contraloría General de la República.

La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo todas las actividades concernientes a indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, relacionados con el recaudo, administración, manejo, ejecución y, en general, con la gestión fiscal de bienes y recursos destinados a la mitigación y contención de los efectos de la pandemia del virus COVID-19 y con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional, en el desarrollo de la emergencia, sanitaria, económica, social y ecológica. Así como, los procesos administrativos sancionatorios fiscales que deban adelantarse en virtud de la no entrega o acceso de información relacionada con la gestión fiscal tendiente a la mitigación de la emergencia.

PARÁGRAFO 1. La suspensión dispuesta en el presente artículo hace referencia a los términos legales o reglamentarios y no implica la suspensión del ejercicio de funciones por parte de los servidores públicos de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO 2. Por el término señalado en este artículo, se suspenden las actividades relacionadas con la expedición de certificados de antecedentes fiscales que requieren firma original, quedando habilitada su consulta y expedición a través de la página web de la entidad.

La publicación del Boletín de Responsables Fiscales de que trata el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, correspondiente al primer trimestre del año 2020, se efectuará a más tardar el día 15 de abril de 2020, sin perjuicio de la actualización del Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales - SIBOR, el cual es de consulta pública. Para el efecto, es responsabilidad de los organismos de control fiscal reportar la información completa e idónea para el registro en el Boletín.

PARÁGRAFO 3. Durante el término de la suspensión se podrán proferir autos, resoluciones o decisiones, sin perjuicio de que cualquier término relacionado con los mismos deba ser contabilizado una vez sea levantada la suspensión. En caso de realizarse notificaciones, deberán anexarse copias de la presente Resolución y de la Resolución 0063 del 16 de marzo de 2020.”

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva N 0064 de 30 de marzo de 2020 continuarán incólumes, vigentes y aplicables en lo no modificado por el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

CARLOS FELIPE CORDOBA LARRANTE

CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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