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RESOLUCION REGLAMENTARIA REG-EJE 0066 DE 2020
(abril 2)
Diario Oficial No. 51.276 de 3 de abril 2020
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Por la cual se suspenden las labores administrativas y misionales que se adelantan en la Contraloría General de la República, durante los días 6, 7 y 8 de abril de 2020
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 403 de 2020, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 403 de 2020, establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".
Que conforme a lo previsto en el Memorando proferido por la Gerencia del Talento Humano de la Contraloría General de la República, bajo el número de radicado 2020IE0003266 se decidió conceder descanso compensado a la totalidad de servidores para Semana Santa, para los días comprendidos entre el 06 y el 08 de abril de 2020.
Que para compensar estos días laborales, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los funcionarios a su cargo, compensar 24 horas las cuales corresponden a los días citados, laborando en las dependencias de la Contraloría horas adicionales a la jornada normal, entre el día 27 de enero y el 28 de marzo de 2020.
Que mediante Memorando No. 2020IE0025465 de 13 de marzo de 2020, la Gerencia de Talento Humano dictó medidas para la contención del COVID 19, en el cual se indicó que a partir de esa fecha no se realizará compensación para disfrutar el descanso de Semana Santa y que, en caso de haber no haberse surtido la totalidad de la compensación de tiempo, una vez se supere la contingencia, deberá acordarse con el jefe inmediato la forma en que se realizará la misma por el tiempo restante.
Que mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 064 de 30 de marzo de 2020, se suspendieron los términos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales, los Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, que se adelanten en la Contraloría General de la República, disposición que permanece vigente en la forma allí dispuesta.
Que se suspenderán la prestación del servicio y todas las labores administrativas y misionales en la Contraloría General de la República, los días 6, 7 y 8 de abril de 2020, y en consecuencia se suspenderán todos los términos legales o internos en todos los procedimientos y actuaciones que adelanta la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender la prestación del servicio y todas las labores administrativas y misionales en la Contraloría General de la República, los días 6, 7 y 8 de abril de 2020 y en consecuencia, suspender por el mismo lapso los términos en todos los procesos, procedimientos y actuaciones que adelanta la institución, con ocasión del descanso compensado concedido a sus servidores.
PARÁGRAFO PRIMERO. La presente suspensión no implica la interrupción de los términos para que los sujetos de control den respuesta a los requerimientos de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en este artículo no altera o modifica las decisiones contenidas en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 064 de 30 de marzo de 2020.
PARÁGRAFO TERCERO. Se exceptúan de la suspensión de labores aquellas autorizadas por el Contralor General de la República, relacionadas con requerimientos de información conexa a gestión fiscal desplegada para la atención de la emergencia COVID-19.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso, para dar a conocer la suspensión de labores.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá ser publicada en la página web de la entidad y en el diario oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FELIPE CORDOBA LARRARTE
Contralor General de la República
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