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RESOLUCIÓN 547 DE 2018
(noviembre 27)
Diario Oficial No. 50.791 de 28 de noviembre de 2018
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se deroga el parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 139 de 2015.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución número 414 de 2014, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), establece que “Las sociedades de economía mixta y las que se asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al 50% e inferior al 90% podrán optar por aplicar el marco normativo anexo al Decreto 3022 de 2013, siempre que participen en condiciones de mercado en competencia con entidades del sector privado, para lo cual allegarán la información que sustente esta condición y la justificación para aplicar dicho marco normativo en términos de costo-beneficio. Lo anterior, sin perjuicio del reporte de información que deberán efectuar a la CGN en las condiciones y plazos que esta establezca”.
Que mediante la Resolución número 139 de 2015, expedida por la CGN, se definió el Catálogo General de Cuentas que utilizarán las entidades obligadas a observar el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Que el parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 139 de 2015, estableció que “Las sociedades de economía mixta y las que se asimilen, que se acogieron a lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución 414 de 2014 utilizarán, únicamente, la estructura del Catálogo General de Cuentas anexo a esta Resolución para llevar a cabo el proceso de homologación y reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación, en las condiciones y plazos que determine este organismo de regulación”.
Que, dadas las diferencias normativas y de política contable, las sociedades de economía mixta que se acogieron a lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución 414 de 2014, han manifestado dificultades para llevar a cabo el proceso de homologación y reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación utilizando el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Que se requiere derogar el parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 139 de 2015, para que el reporte de información financiera a la CGN, por parte de las entidades que se acogieron al parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución número 414 de 2014, pueda efectuarse en una estructura de cuentas distinta a la definida en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, previa concertación con la CGN.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar el parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 139 de 2015.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2018.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.
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