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RESOLUCIÓN 437 DE 2015

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora. No publicada en el Diario Oficial>

CONTADURÍA GENERAL DE NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016>

Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del proyecto de modernización de la regulación contable pública, la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones, y según lo establecido en el artículo segundo, corresponden fundamentalmente a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público;

Que a partir del 1o de enero de 2016, la contabilidad debe llevarse para todos los efectos legales, bajo el nuevo marco normativo expedido mediante la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014, el cual está conformado por el Marco Conceptual, las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos contables; las Guías de aplicación; el Catálogo General de Cuentas - CGC y la Doctrina Contable Pública.

Que para el caso de las empresas que cumplan con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 2o de la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014 expedida por la Contaduría General de la Nación, esto es las Sociedades de economía mixta y tas que se asimilen, en las que la participación del Sector público, de manera directa o indirecta sea igual o superior al 50% e inferior al 90% pueden optar por aplicar el marco normativo que se encuentra en el anexo del Decreto 3022 de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siempre que participen en condiciones de mercado en competencia con entidades del sector privado, sin perjuicio del reporte que deberán efectuar en las condiciones y plazos que establezca la CGN, utilizando la estructura del Catálogo General de Cuentas anexo a la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015, para llevar a cabo el proceso de homologación y reporte de información financiera.

Que el artículo 3o de la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014, estableció el cronograma y definió como periodo de transición, el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2015, señalando que durante este periodo, "las empresas seguirán utilizando, para todos los efectos legales, el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. De manera simultánea, prepararán información de acuerdo con el nuevo marco normativo a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el marco referido".

Que el Instructivo No. 002 del 8 de septiembre de 2014 imparte las Instrucciones para la transición al Marco Normativo para Empresas que no cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, estableciendo los procedimientos y actividades para la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura-ESFA.

Que en relación con la estructuración de planes o catálogos de cuentas, el numeral 3.1.1 de la política de regulación contable pública contenida en el documento Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), estableció lo siguiente: "La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes correspondientes al Catálogo General de Cuentas (CGC), de acuerdo con los criterios definidos en cada uno de los modelos contables aplicables a las entidades de gobierno y a las empresas no emisoras de valores, o que no captan ni administran ahorro del público. Esto, con el fin de que se utilice el CGC para registrar tas transacciones, hechos y operaciones realizadas por estas entidades y se facilite el reporte de la información financiera a la Contaduría General de la Nación."

Que la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015, por la cual se incorpora como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público; y se define el Catálogo General de Cuentas que utilizarán las entidades obligadas a observar dicho marco;

Que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas al Contador General y a la Contaduría General de la Nación de: "uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley", se requiere contar con un instrumento que permita agregar y consolidar la información financiera de las entidades que conforman el Sector público colombiano;

Que la CGN adelanta la transición del proceso de consolidación de la información que se mantendrá hasta tanto entren en aplicación los tres (3) marcos normativos contables que les corresponde a las entidades del Sector público colombiano, periodo durante el cual las entidades que observen el marco normativo de la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014 deben reportar su información contable en el Catálogo General de Cuentas establecido mediante la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones, y en forma homologada al Catálogo General de Cuentas versión 2007.14 y sus modificaciones, para garantizar la realización del proceso de consolidación durante dicho periodo;

Que las Empresas a quienes les aplica el marco normativo de la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014 deben elaborar y presentar el Estado de situación financiera de apertura- ESFA con corte al 1o de enero de 2015, año en que se inició el periodo de transición, a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos en los primeros estados financieros del periodo de aplicación, el cual no tendrá efectos legales;

Que se requiere establecer los criterios y la forma para el reporte de la información correspondiente a los periodos de transición y aplicación en los respectivos catálogos de cuentas, que permitan adelantar el proceso de consolidación de la información y dar cumplimiento así a la obligación constitucional a cargo del Contador General de la Nación, prescrita en el artículo 354 de la Constitución Política, y disponer de la información elaborada en aplicación del nuevo marco normativo;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto;

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

PROPÓSITO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. PROPÓSITO. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Establecer las categorías de información, formularios de reporte, plazos y requisitos, de obligatorio cumplimiento para el envío de la información contable a la Contaduría General de la Nación correspondiente a:

a) Estado de Situación Financiera de Apertura-ESFA al 1 de enero de 2015,

b) información elaborada en aplicación del nuevo marco normativo a reportar en el Catálogo General de Cuentas expedido mediante la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015, a partir del primer corte del año 2016, e

c) Información elaborada en aplicación del nuevo marco normativo homologada al Catálogo General de Cuentas adoptado mediante la Resolución 356 de 2007, versión 2007.14 y sus modificaciones, durante el año 2016.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para las Empresas que están incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014.

CAPÍTULO 2.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA.

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ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN A REPORTAR. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Con el fin de orientar las actividades relacionadas con el reporte del Estado de situación financiera de apertura-ESFA, elaborado según lo dispuesto en el Instructivo No. 002 del 8 de septiembre de 2014, en el siguiente artículo, se presenta el formulario y el contenido que deben diligenciar las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, aplicable por una sola vez, para el período de transición a elaborarse con corte al 1 de enero de 2015.

La información a que se refiere este capítulo se reportará a través del aplicativo CHIP, en la categoría ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DE APERTURA - CONVERGENCIA, formulario CGN2015_001_ESFA_CONVERGENCIA, cuya estructura y composición se detallan a continuación:

Código de la subcuenta: Corresponde a la nomenclatura definida en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.14 y sus modificaciones, y al establecido mediante la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones, lo cual permite mostrar los registros realizados hacia la convergencia.

Nombre de la subcuenta: Corresponde a las denominaciones definidas en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.14 y sus modificaciones y al establecido mediante la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones.

Condición: Corresponde al estado actual de cada una de las subcuentas, como consecuencia del proceso de convergencia, tales como:

1 = Se mantiene: Significa que tanto el código como el nombre de la subcuenta se mantienen

2 = Nueva: Significa que tanto el código como el nombre de la subcuenta es nuevo, bien porque corresponde a un concepto que lo exige la convergencia, o porque es producto de la reclasificación de subcuentas eliminadas.

3 = Renombrada: Significa que la subcuenta mantiene el código, pero cambia su denominación

4 = Eliminada: Significa que tanto el código como el nombre pierden vigencia y dejan de utilizarse, bien porque desaparecen o se reclasifican a una subcuenta nueva.

Saldo inicial al 01-01-2015: Corresponde a los saldos finales con corte a 31 de diciembre de 2014, de los grupos de activos, pasivos y patrimonio y cuentas de orden, del Catálogo General de Cuentas versión 2007.14 y sus modificaciones, una vez realizado el respectivo cierre contable y su traslado.

Para las subcuentas nuevas, incorporadas mediante la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones, este saldo debe ser cero.

Ajustes por errores: Corresponde al valor de los ajustes de naturaleza débito o crédito efectuados a la respectiva subcuenta, derivados de errores evidenciados en aplicación del anterior marco regulatorio.

Ajustes por convergencia: Corresponden al valor de los ajustes de naturaleza débito o crédito efectuados a cada una de las subcuentas, para incorporar los activos y pasivos bajo el nuevo marco normativo, darlos de baja o eliminarlos, si la norma lo permite y valorarlos o medirlos de acuerdo con los nuevos requerimientos y políticas definidas. La contrapartida de estos ajustes será la cuenta de patrimonio "3268 - IMPACTO POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN".

Reclasificaciones por convergencia: Corresponde al traslado de un concepto anterior a una nueva codificación, sin diferencia de valor. Surgen por el cambio del Catálogo General de Cuentas versión 2007.14 y sus modificaciones, al establecido mediante la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones. Este proceso no afecta la cuenta "3268 - IMPACTO POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN".

Saldo ajustado al 01-01-2015: Corresponde a la suma algebraica del saldo inicial con los movimientos débito y crédito por ajustes (Errores y convergencia) y reclasificaciones, de las respectivas subcuentas según su naturaleza, obtenidos en el proceso de convergencia al Catálogo General de Cuentas de la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones.

Para las subcuentas no incluidas en el Catálogo General de Cuentas de la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones, este saldo debe ser cero.

Saldo final corriente: Corresponde a la porción corriente del saldo ajustado al 01-01- 2015.

Saldo final no corriente: Corresponde a la porción no corriente del saldo ajustado al 01- 01-2015.

ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014, reportarán el Estado de situación financiera de apertura- ESFA a más tardar el 15 de octubre 2015.

CAPÍTULO 3.

INFORMACIÓN A REPORTAR EN APLICACIÓN DEL NUEVO MARCO NORMATIVO EN EL CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS EXPEDIDO MEDÍANTE LA RESOLUCIÓN 139 DEL 24 DE MARZO DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 5o. PROPÓSITO DEL REPORTE. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> El reporte de la información contable a partir del corte a 31 de marzo del año 2016 se hará en el Catálogo General de Cuentas, expedido mediante la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones, y corresponde a la información a utilizar para todos los efectos legales; esta información permitirá hacer seguimiento y medir el impacto por la aplicación del nuevo marco normativo dispuesto en la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014, así como, llevar a cabo el proceso de transición al nuevo esquema de consolidación del Sector público colombiano que se viene estructurando en la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 6o. CATEGORÍAS DEFINIDAS PARA EL REPORTE. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se definen las siguientes categorías para el reporte de la información financiera con el Catálogo General de Cuentas expedido mediante la Resolución 139 de 2015 y sus modificaciones:

- Información Contable Pública - Convergencia

- Notas Generales - Convergencia

ARTÍCULO 7o. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se relaciona con la Información financiera de carácter contable que reportan las entidades públicas a la Contaduría General de la Nación respecto a los saldos y movimientos, operaciones recíprocas y notas de carácter específico.

ARTÍCULO 8o. FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PUBLICA- CONVERGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Son los medios a través de los cuales las Empresas reportan la información financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se integran por la agrupación de conceptos y variables. Para el efecto se definen los siguientes formularios:

- CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA

- CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_ CONVERGENCIA

- CGN2015NE_003_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO_ CONVERGENCIA

PARÁGRAFO 1. Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, son los indicados en el "Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP" contenido en el Manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

Durante el primer trimestre de 2016 se habilitarán los dos catálogos de cuentas, con el fin de permitirle a las empresas el registro de los ajustes correspondientes de los saldos obtenidos al 31 de diciembre de 2015 en aplicación del RCP, al nuevo marco normativo a partir del 1o de enero de 2016. Se validará que el saldo final al corte del 30 de marzo de 2016 de las cuentas del Catálogo General de Cuentas versión 2007.14 sea igual a cero,

ARTÍCULO 9o. CATEGORÍA NOTAS GENERALES-CONVERGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se relaciona con la información que permite revelar las explicaciones de carácter general que complementan de manera cualitativa los estados contables.

ARTÍCULO 10. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA NOTAS GENERALES-CONVERGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Es el medio a través del cual las Empresas reportan la información de naturaleza cualitativa que requiera detallarse de manera ampliada. Para el efecto se define el siguiente formulario:

CGN2015NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL_ CONVERGENCIA

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario de la Categoría Notas Generales Convergencia, son los indicados en el "Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e información Pública - CHIP" contenido en el Manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

ARTÍCULO 11. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014, reportarán la información financiera a partir del año 2016 en el Catálogo General de Cuentas expedido mediante la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones, de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:

FECHA DE CORTEFECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
31 DE MARZO30 DE ABRIL
30 DE JUNIO31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE31 DE OCTUBRE
31 DE DICIEMBRE15 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DEL PERÍODO CONTABLE

PARÁGRAFO 1o. Los formularios que en la presente resolución se denominan CGN2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO_CONVERGENCIA y CGN2015NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL_CONVERGENCIA, sólo serán reportados para la fecha de corte del 31 de diciembre. No obstante, la Contaduría General de la Nación podrá requerir a las Empresas para que envíen dicha información en plazo diferente, para lo cual informará de manera oportuna.

Excepcionalmente, para el corte de marzo de 2016 deberá reportarse el formulario CGN2015NE_003_NOTA_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO_CONVERGENCIA, con el objeto de revelar los principales ajustes y reclasificaciones originados en la aplicación del nuevo marco normativo.

PARÁGRAFO 2o. Las Empresas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, deberán remitir la información financiera con fecha de corte 31 de diciembre, con independencia de que requiera ser aprobada por el órgano corporativo que corresponda, sin perjuicio de presentar nuevamente la información dentro de tos cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación, en caso de que sea modificada.

CAPÍTULO 4.

INFORMACIÓN HOMOLOGADA A REPORTAR EN EL CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 356 DE 2007 (VERSIÓN 2007.14 Y SUS MODIFICACIONES).

ARTÍCULO 12. PROPÓSITO DEL REPORTE HOMOLOGADO. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> El propósito del reporte de la información homologada al Catálogo General de Cuentas (CGC) versión 2007.14 y sus modificaciones, a partir del corte 31 de marzo del año 2016, es adelantar el proceso de consolidación de la información y dar cumplimiento a la obligación a cargo del Contador General de la Nación prescrita en el artículo 354 de la Constitución Política, tomando como base los saldos obtenidos en aplicación del nuevo marco normativo.

ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN A REPORTAR. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> La información a reportar por las Empresas corresponderá a la información financiera a la fecha de corte respectiva, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

ARTÍCULO 14. CATEGORÍAS DEFINIDAS PARA EL REPORTE. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Las categorías de la información financiera que deben reportarse a través de los formularios, corresponden a Categoría Información Contable Pública y Categoría Notas Generales, definidas en la Resolución 248 de 2007 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 15. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se relaciona con la información financiera que reportan las Empresas a la Contaduría General de la Nación, respecto a los saldos y movimientos, operaciones recíprocas y notas de carácter específico.

ARTÍCULO 16. FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Son los medios a través de los cuales las Empresas reportan la información financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se Integran por la agrupación de conceptos y variables. Estos corresponden a:

- CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS

- CGN2005_002_OPERACIONES_RECIPROCAS

- CGN2005NE_003_MOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO

PARÁGRAFO 1. Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios de la Categoría Información Contable Pública, son los indicados en el "Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e información Pública - CHIP" contenido en el Manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública versión 2007,12 y sus modificaciones.

PARÁGRAFO 2. La homologación de la Información que las Empresas efectúen al Catálogo General de Cuentas versión 2007.14 y sus modificaciones, se realizará para todos los formularios de la respectiva categoría.

ARTÍCULO 17. CATEGORÍA NOTAS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se relaciona con la información que permite revelar las explicaciones de carácter general que complementan de manera cualitativa los estados contables.

ARTÍCULO 18. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA NOTAS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Es el medio a través del cual las Empresas reportan la Información de naturaleza cualitativa que requiera detallarse de manera ampliada. Para el efecto se define el siguiente formulario:

CGN2005NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario de la Categoría Notas Generales, son los indicados en el "Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e información Pública - CHIP" contenido en el Manual de procedimientos del Régimen de contabilidad pública versión 2007.12 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 19. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN HOMOLOGADA A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014, reportarán la información financiera homologada al Catálogo General de Cuentas versión 2007.14 y sus modificaciones, de manera trimestral de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:

FECHA DE CORTEFECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
31 DE MARZO30 DE ABRIL
30 DE JUNIO31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE31 DE OCTUBRE
31 DE DICIEMBRE15 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DEL PERÍODO CONTABLE

PARÁGRAFO 1o. Los formularios que en la presente resolución se denominan CGN2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO y CGN2015NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL, sólo serán reportados para la fecha de corte del 31 de diciembre. No obstante, la Contaduría General de la Nación podrá requerir a las Empresas, para que envíen dicha información en plazo diferente, para lo cual informará de manera oportuna.

Excepcionalmente, para el corte de marzo de 2016 deberá reportarse el formulario CGN2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO_CONVERGENCIA, con el objeto de revelar los principales ajustes y reclasificaciones originados en la aplicación del nuevo marco normativo.

PARÁGRAFO 2o. Las Empresas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, deberán remitir la información financiera con fecha de corte 31 de diciembre, con independencia de que requiera ser aprobada por el órgano corporativo que corresponda, sin perjuicio de presentar nuevamente la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación, en caso de que sea modificada.

PARÁGRAFO 3o. La información homologada de que trata este capítulo, no serán objeto de reporte a la Contaduría General de la Nación, a partir del corte de marzo 31 del año 2017.

CAPÍTULO 5.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 20. FUNCIONARIOS RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> El representante legal, el contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad contable pública y el revisor fiscal en las entidades obligadas, serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los plazos y requisitos para el reporte de la información homologada a la Contaduría General de la Nación.

La responsabilidad del Contador Público se circunscribe a las normas que al respecto establece la Ley 43 de 1990 y demás normas vigentes que se relacionen.

La responsabilidad del Revisor Fiscal se circunscribe a las normas que al respecto están integradas en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Resolución 137 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, los estatutos internos de la entidad y demás normas que le asignan funciones.

ARTÍCULO 21. PRESUNCIÓN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se presume que la información contable reportada a la Contaduría General de la Nación a través del CHIP es la que corresponde a la entidad. Es responsabilidad de la entidad ¡a administración de los usuarios y la seguridad de las claves.

ARTICULO 22. REPORTE. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la presente resolución reportarán la información contable de manera individual.

ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> El procedimiento establecido y el formulario diseñado para el reporte del Estado de Situación de Apertura-ESFA puede utilizarse para realizar la conciliación y ajustes de los saldos al 31 de diciembre de 2015, que se obtienen con la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública y en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.14 y sus modificaciones, y los obtenidos con la aplicación del marco normativo indicado en la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014 y el Catálogo General de Cuentas de la Resolución 139 de 2015 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el diario oficial y deroga, para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución, la Resolución 375 de 2007 y los artículos 10 y 11 de la Resolución 248 de 2007, a partir del 1o de enero de 2016.

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 AGO 2015

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO LUIS BOHÓRQUÉZ RAMÍREZ

Contador General de la Nación

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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