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RESOLUCIÓN 95 DE 2020

(mayo 21)

Diario Oficial No. 51.321 de 21 de mayo de 2020

<Rige a partir del 1 de octubre de 2020>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2020>

Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y creó el Sistema General de Regalías cuya organización y funcionamiento fueron regulados por la Ley 1530 de 2012.

Que en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el fin de destinar recursos de regalías para la implementación del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Que el inciso primero del artículo 360 de la Constitución Política dispone que “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte…”.

Que el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política prescribe que “Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población”.

Que en relación con la asignación para la paz, el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política señala que “Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas…”.

Que el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política indica que “Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional provenientes del Sistema General de Regalías, que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, los destinarán igualmente a la financiación de proyectos de inversión en los términos señalados en el inciso anterior”.

Que el inciso primero del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece que “Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas”.

Que el inciso segundo del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política dispone que “Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo…”.

Que el artículo 1o de la Ley 1530 de 2012 señala que “Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios…”.

Que el numeral 1 del artículo 8o de la Ley 1530 de 2012 establece que es función del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), como órgano del SGR, “Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías...”.

Que el numeral 3 del artículo 8o de la Ley 1530 de 2012 establece que es función del MHCP, como órgano del SGR, “Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías”.

Que el inciso primero del artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 indica que “Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes”.

Que el inciso primero del artículo 40 de la Ley 1530 de 2012 señala que “Los recursos de las asignaciones directas de que tratan el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 21 de la presente ley, se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales”.

Que el artículo 50 de la Ley 1530 de 2012 prescribe que “Con los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización se constituirá un patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE”, que será administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas de esta ley, el reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario…”.

Que el inciso primero del artículo 144 de la Ley 1530 de 2012 establece que “Los saldos de los recursos de regalías y compensaciones sin comprometer a 31 de diciembre de 2011, los causados y no recaudados por las entidades beneficiarias durante la vigencia 2011, así como los retenidos con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación, se destinarán a atender el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras asumidas con el lleno de los requisitos legales…”.

Que el inciso primero del artículo 2o del Decreto número 1077 de 2012 prescribe que “Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes: 1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece. 2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas y compensaciones. 3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y compensaciones”.

Que el inciso primero del artículo 154 de la Ley 1530 de 2012 estipula que “En desarrollo del artículo 331 de la Constitución Política, se asignará el 0.5% de los ingresos del Sistema General de Regalías para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos, los del Canal del Dique. Estos recursos serán canalizados a través de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena”.

Que en relación con el giro de segundo nivel y reintegro de rendimientos financieros a favor de la entidad beneficiaria de la regalía, el inciso primero del artículo 2.2.4.1.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 indica que “De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas podrán girar los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para financiar determinado proyecto de inversión a la entidad de naturaleza pública designada como ejecutora, en aquellos casos en que la entidad beneficiaria no sea quien ejecuta directamente dichos recursos, o a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, según lo decidido por el órgano colegiado de administración y decisión. Los rendimientos financieros que se generen, una vez la entidad beneficiaria de asignaciones directas realice el giro de los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión al ejecutor del proyecto de inversión, son de la entidad beneficiaria y deben ser reintegrados de conformidad con la normatividad vigente en la materia”.

Que en relación con la ejecución del presupuesto de gastos, el inciso primero del artículo 2.2.4.1.2.2.9., del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 establece que “Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán mediante el giro de recursos a los órganos del sistema, a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión”.

Que el inciso segundo del artículo 2.2.4.1.2.2.9., del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 prescribe que “Las apropiaciones que en sus presupuestos incorporen, según lo dispuesto por el presente capítulo, los órganos del sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión, se entenderán ejecutadas con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago”.

Que el inciso tercero del artículo 2.2.4.1.2.2.9., del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 indica que “Los órganos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión, dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente para estos recursos, según su destinación y por cada proyecto aprobado, y su manejo se regirá por los principios presupuestales del Sistema General de Regalías”.

Que en relación con los programas y proyectos de inversión que se financian con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, el inciso primero del artículo 6o de la Ley 1923 de 2018 señala que “Los ejecutores de los programas y proyectos a los que se refiere esta ley, de naturaleza jurídica privada o pública, serán responsables por la correcta ejecución de los recursos asignados al respectivo programa o proyecto de inversión, y por el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del SGR”.

Que en relación con las compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al fondo de desarrollo regional, el artículo 15 de la Ley 1942 de 2018 dispone que “Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, los recursos correspondientes al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL que se incorporan en la presente ley, se encuentran desagregados en «PROYECTOS DE INVERSIÓN» y en «COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS»“.

Que respecto del giro y la ordenación del gasto, el inciso primero del artículo 19 de la Ley 1942 de 2018 establece que “Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales”.

Que en relación con los rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones, el artículo 20 de la Ley 1942 de 2018 prescribe que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, serán incorporados en el Presupuesto del SGR del siguiente bienio para cada una de las entidades beneficiarias de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías”.

Que respecto de los rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones, el inciso primero del artículo 21 de la Ley 1942 de 2018 define que “Los rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones que se generen en las cuentas maestras de las entidades públicas ejecutoras a la entrada en vigencia de esta ley, serán de propiedad del Sistema”.

Que el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 1942 de 2018 determina que “Dichos rendimientos deben ser reintegrados por el ejecutor a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron”.

Que en relación con la administración de activos y pasivos financieros, el inciso primero del artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 estipula que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional será la encargada de administrar los activos y pasivos financieros de la Nación de forma directa y los activos financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas”.

Que el inciso segundo del artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 faculta “...a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice las siguientes operaciones: (…); depósitos remunerados (…), depósitos en administración de recursos de las entidades estatales de cualquier orden, eventos que no implican unidad de caja;…”.

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) adoptado mediante Resolución 354 de 2007, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que mediante la Resolución número 470 de 2016 se incorporó, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el procedimiento contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 156 de 2018, expedida por la CGN, se modificó el artículo 1o de la Resolución número 354 de 2007, en el sentido de indicar que el RCP está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: 1) la expedición de regulación de carácter general que originó nuevos hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), 2) la expedición de doctrina contable sobre temas no regulados en el procedimiento contable para el registro de los recursos del SGR y 3) la revisión interna de la CGN que condujo a la modificación de la estructura de dicho Procedimiento, se requiere incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2020> Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2020> Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2020> Modificar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, las cuales quedarán así:

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los derechos a favor del Sistema General de Regalías (SGR), que se originan cuando la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o la Agencia Nacional de Minería (ANM) liquidan las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables. Este derecho debe ser registrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la contabilidad del SGR.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de las regalías liquidadas por la ANH o la ANM.

2. El mayor valor de las regalías liquidadas.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de las regalías recaudadas por la ANH o la ANM. 2- El menor valor de las regalías liquidadas.

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los ingresos por regalías a favor del Sistema General de Regalías (SGR), que se originan en la explotación de recursos naturales no renovables. Este ingreso debe ser registrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la contabilidad del SGR, cuando la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o la Agencia Nacional de Minería (ANM) liquiden las regalías.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.

2 El menor valor de las regalías liquidadas.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de las regalías liquidadas por la ANH o la ANM.

2. El mayor valor de las regalías liquidadas.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2020> Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías, el cual quedará con el siguiente texto:

A continuación se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las entidades de Gobierno para el registro de los hechos económicos relacionados con: la liquidación, recaudo y transferencia de regalías; la distribución, asignación, ejecución y pago de proyectos de inversión y de los gastos que se financian con recursos del Sistema General de Regalías (SGR); los reintegros al SGR por recursos de regalías; la administración de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización; los recursos destinados al ahorro pensional territorial; las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez del SGR; los rendimientos financieros de los recursos de regalías; y el control de las reservas probadas administradas. Adicionalmente, estos registros contables aplicarán a los hechos económicos en los que participen las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.

Para efectos del presente procedimiento contable, se entenderá como entidad beneficiaria de la regalía, la entidad territorial (departamento, municipio o distrito) y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) que reciben asignaciones de recursos del SGR.

Se entenderán como órganos del SGR, la Comisión Rectora; el Departamento Nacional de Planeación; los ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplen funciones en el ciclo de las regalías; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; y los organismos colegiados de administración y decisión.

Se entenderá como entidad ejecutora del proyecto, aquella designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión o por la instancia habilitada, para gestionar el proyecto de inversión aprobado, así como para garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto. Esta puede ser la entidad beneficiaria de la regalía u otra distinta.

Se entenderá como entidad beneficiaria del producto del proyecto, aquella que se beneficiará del resultado obtenido del proyecto de inversión financiado con recursos de regalías.

1. LIQUIDACIÓN, RECAUDO Y TRANSFERENCIA DE REGALÍAS AL SGR

1.1. Liquidación y recaudo de regalías

1.1.1.Liquidación de regalías de hidrocarburos y recaudo en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

Con la liquidación provisional de las regalías de hidrocarburos, la ANH llevará un control en cuentas de orden deudoras para lo cual debitará la subcuenta 836501-Hidrocarburos de la cuenta 8365- REGALÍAS POR RECAUDAR y acreditará la subcuenta 891527-Regalías por recaudar de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).

Con la información que suministre la ANH sobre la liquidación provisional de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en la contabilidad del SGR, registrará los derechos e ingresos por este concepto debitando la subcuenta 131401-Hidrocarburos de la cuenta 1314- REGALÍAS y acreditando la subcuenta 411101-Hidrocarburos de la cuenta 4111-REGALÍAS.

Si se presentan diferencias en relación con la liquidación definitiva de las regalías, se aumentarán o disminuirán las cuentas y subcuentas anteriormente indicadas para la ANH y el SGR.

Con el recaudo de las regalías en efectivo, la ANH debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240702- Regalías de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS, si se ha establecido el origen o el tercero de los recursos recaudados, o acreditará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS si no se ha establecido el origen o el tercero de los recursos recaudados. Adicionalmente, la ANH disminuirá las cuentas de orden deudoras de control debitando la subcuenta 891527-Regalías por recaudar de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y acreditando la subcuenta 836501-Hidrocarburos de la cuenta 8365-REGALÍAS POR RECAUDAR.

Con la identificación del tercero que realizó el pago, la ANH debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 240702- Regalías de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Con la información sobre el recaudo de las regalías, en efectivo o en especie, que suministre la ANH, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, si el recaudo de las regalías se realiza en efectivo, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1530-EN PODER DE TERCEROS, si el recaudo de las regalías se realiza en especie, y acreditará la subcuenta 131401-Hidrocarburos de la cuenta 1314-REGALÍAS.

Con la comercialización de las regalías en especie, la ANH debitará la subcuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407- RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1530-EN PODER DE TERCEROS; adicionalmente, por la diferencia entre el precio base de liquidación de la regalía y el precio de comercialización, acreditará la subcuenta 480807-Margen en la comercialización de bienes y servicios de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS o debitará la subcuenta 589015-Margen en la comercialización de bienes y servicios de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS.

1.1.2.Liquidación de regalías de minerales y recaudo en la Agencia Nacional de Minería (ANM)

Cuando simultáneamente se liquide y recaude la regalía, la ANM debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Cuando se recaude la regalía, sin que previamente se haya liquidado, la ANM debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Con la identificación del tercero que realiza el pago y del mineral al que corresponde el mismo, la ANM debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Con la información que suministre la ANM sobre la liquidación de las regalías, el MHCP, en la contabilidad del SGR, registrará los derechos por este concepto debitando la subcuenta 131402- Minerales de la cuenta 1314-REGALÍAS y acreditando la subcuenta 411102-Minerales de la cuenta 4111-REGALÍAS.

El MHCP, en la contabilidad del SGR, registrará las regalías recaudadas por la ANM que no hayan sido giradas al SGR debitando la subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditando la subcuenta 131402-Minerales de la cuenta 1314-REGALÍAS. El anterior registro se efectuará con base en la información que suministre la ANM.

1.2. Transferencia de los recursos de regalías al SGR

1.2.1. Recaudos identificados

Cuando la ANH o la ANM transfiera los recursos al SGR, debitará la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

1.2.2. Recaudos no identificados

Cuando la ANH o la ANM transfiera recursos de regalías sobre los cuales no se haya establecido el origen o el tercero, debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407- RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Adicionalmente, y teniendo en cuenta que la ANH y la ANM continúan con la responsabilidad de identificar el origen del recaudo, controlarán, en cuentas de orden, los recaudos sin clasificar transferidos al SGR debitando la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditando la subcuenta 939020-Recursos girados al Sistema General de Regalías pendientes de identificar de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL.

Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Con la identificación del origen o el tercero, la ANH o la ANM debitará la subcuenta 939020-Recursos girados al Sistema General de Regalías pendientes de identificar de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL y acreditará la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

Con la información suministrada por la ANH o ANM sobre la identificación del origen o el tercero, si el recurso recibido corresponde a un ingreso del SGR, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 411101-Hidrocarburos o la subcuenta 411102-Minerales de la cuenta 4111- REGALÍAS.

Si se establece que los recursos recibidos corresponden a: 1) ingresos de la entidad territorial originados hasta el 31 de diciembre de 2011, 2) recursos que corresponden a ingresos de la ANH o ANM o 3) mayores valores liquidados a los operadores, procede la devolución de los recursos a la ANH o ANM. Con la devolución de los recursos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Por su parte, la ANH o ANM debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407- RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS, si los recursos recibidos corresponden a ingresos de la entidad territorial originados hasta el 31 de diciembre de 2011, la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 13-CUENTAS POR COBRAR, si los recursos recibidos corresponden a ingresos de la ANH o ANM, o la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo con los operadores si los recursos recibidos correspondan a mayores valores liquidados.

2. REGALÍAS DISTRIBUIDAS PENDIENTES DE ASIGNAR

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la distribución de regalías corresponde a la aplicación de los porcentajes establecidos para cada una de las destinaciones de los recursos del SGR.

No obstante, cuando se distribuyan recursos de regalías, pero no se identifique la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le asignen recursos de regalías (como en el caso de las asignaciones directas, el Fondo de Ahorro y Estabilización, el Fondo de Desarrollo Regional para compensar asignaciones directas, la asignación para la paz y los gastos de fiscalización y funcionamiento del SGR), con la instrucción de abono en cuenta, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 991534-Regalías distribuidas pendientes de asignar de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9370-REGALÍAS DISTRIBUIDAS PENDIENTES DE ASIGNAR.

Posteriormente, cuando se identifique la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le asignen recursos de regalías, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9370-REGALÍAS DISTRIBUIDAS PENDIENTES DE ASIGNAR y acreditará la subcuenta 991534-Regalías distribuidas pendientes de asignar de la cuenta 9915- ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

Adicionalmente, con la asignación de recursos se aplicará el numeral 3 de este Procedimiento.

3. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE REGALÍAS PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y PARA GASTOS DEL SGR

Con la instrucción de abono en cuenta de los recursos de regalías para: 1) asignaciones directas; 2) proyectos de ciencia, tecnología e innovación; 3) proyectos de desarrollo regional; 4) proyectos de compensación regional; 5) ahorro pensional territorial; 6) proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique; 7) asignación para la paz; 8) fiscalización del Sistema General de Regalías; 9) monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías; y 10) funcionamiento del SGR, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR.

Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le asignen recursos de regalías debitará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4413- SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. En el caso de los recursos para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la entidad beneficiaria de la regalía es Cormagdalena.

En caso de que la entidad a la que se le asignen recursos de funcionamiento sea una empresa pública, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 542419-Subvención a empresas públicas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías de la cuenta 5424- SUBVENCIONES y acreditará la subcuenta 240209-Subvención a empresas públicas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR.

4. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y GIRO DE RECURSOS

Teniendo en cuenta que el proyecto de inversión puede ser ejecutado por la entidad beneficiaria de la regalía o por otra entidad y que el producto del proyecto, en algunos casos, va a ser de la entidad beneficiaria de la regalía o de la entidad ejecutora del proyecto y, en otros casos, se establecerá posteriormente la entidad beneficiaria del producto del proyecto, a continuación se definen los registros contables para cada una de las situaciones.

4.1. Cuando la entidad ejecutora del proyecto de inversión es la entidad beneficiaria de la regalía y va a ser la entidad beneficiaria del producto del proyecto

4.1.1. Ejecución de proyectos

Con la ejecución de los proyectos de inversión, la entidad beneficiaria de la regalía y del producto del proyecto debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el respectivo activo o gasto y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo originado en la adquisición de bienes y servicios.

4.1.2. Giro de los recursos

Con el giro de los recursos al proveedor de bienes y servicios del proyecto de inversión o a la entidad beneficiaria de la regalía, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Por su parte, con la información del giro de los recursos, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, cuando los recursos se giren a sus cuentas, o la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela, cuando los recursos se giren directamente al proveedor de bienes y servicios, y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR.

Cuando, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la entidad beneficiaria de la regalía efectúe el pago de obligaciones adquiridas con anterioridad a la creación del SGR, con recursos del SGR, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.

4.2. Cuando la entidad ejecutora del proyecto de inversión es diferente de la entidad beneficiaria de la regalía y el producto del proyecto va a ser de la entidad beneficiaria de la regalía o de una entidad que se establecerá posteriormente

4.2.1. Ejecución de proyectos

Con la ejecución de los proyectos de inversión, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el respectivo activo o gasto y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo originado en la adquisición de bienes y servicios, por el valor a pagar al proveedor de los mismos, y la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR, por el valor de las retenciones tributarias a cargo de la entidad ejecutora del proyecto en su condición de agente retenedor. Para el efecto, la entidad beneficiaria de la regalía y la entidad ejecutora del proyecto establecerán mecanismos mediante los cuales la entidad ejecutora del proyecto le informe a la entidad beneficiaria de la regalía sobre los activos, gastos y pasivos originados por la adquisición de bienes y servicios y por las retenciones tributarias practicadas.

La entidad ejecutora del proyecto, en su condición de agente retenedor, registrará las retenciones tributarias a su cargo debitando la subcuenta 138490-Otras cuentas por cobrar de la cuenta 1384- OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2436- RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE. Adicionalmente, si la entidad ejecutora del proyecto es de naturaleza pública, controlará la ejecución del proyecto en la cuenta 8355- EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, cuando se trate de activos o gastos, o en la cuenta 9355- EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN cuando se trate de pasivos.

4.2.2. Giro de los recursos

Con el giro de los recursos al proveedor de bienes y servicios o a la entidad ejecutora del proyecto, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Con la información del giro de los recursos, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, si se giran a la entidad ejecutora del proyecto recursos distintos de los relacionados con las retenciones tributarias, la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela, si se giran recursos al proveedor de bienes y servicios, o la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR, si se giran recursos a la entidad ejecutora del proyecto por las retenciones tributarias a su cargo, en su condición de agente retenedor, y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.

Cuando los recursos se giren a la entidad ejecutora del proyecto, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 138490-Otras cuentas por cobrar de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, si los recursos son para el pago de las retenciones tributarias a su cargo, en su condición de agente retenedor, o la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN si los recursos son para fines distintos al pago de las retenciones tributarias.

Posteriormente, con el pago de las obligaciones originadas por las retenciones tributarias a cargo de la entidad ejecutora del proyecto, en su condición de agente retenedor, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2436-RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

De igual forma, con el pago de obligaciones distintas de las originadas por las retenciones tributarias, la entidad ejecutora del proyecto debitará la subcuenta 290201- En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, con base en la información que suministre la entidad ejecutora del proyecto, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

Finalmente, la entidad ejecutora del proyecto disminuirá las cuentas de orden deudoras de control con el cierre del proyecto de inversión y las cuentas de orden acreedoras de control con el pago de las obligaciones a su cargo.

4.3. Cuando la entidad ejecutora del proyecto de inversión es diferente de la entidad beneficiaria de la regalía y la entidad beneficiaria del producto del proyecto va a ser la entidad ejecutora del proyecto sea pública o privada

4.3.1. Reasignación de recursos a la entidad ejecutora del proyecto

Con base en el acto administrativo con el que se aprueba que el proyecto de inversión sea ejecutado por una entidad de gobierno, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 542302-Para proyectos de inversión de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Ahora bien, si se aprueba que el proyecto sea ejecutado por una empresa pública o una entidad de naturaleza privada, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 542405-Otras subvenciones por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 5424-SUBVENCIONES o la subcuenta 542417-Subvención a ejecutores de naturaleza privada de los recursos de regalías de la cuenta 5424- SUBVENCIONES, y acreditará la subcuenta 240205-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR o la subcuenta 240290-Otras subvenciones de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR.

Por su parte, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de gobierno, debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 442802-Para proyectos de inversión de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Ahora bien, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa pública, debitará la subcuenta 132416- Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR y acreditará la subcuenta 443005-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 4430-SUBVENCIONES.

4.3.2. Ejecución de proyectos

Con la ejecución de los proyectos de inversión, la entidad ejecutora del proyecto, con independencia de que sea una entidad de gobierno o una empresa pública, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el respectivo activo o gasto y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo originado en la adquisición de bienes y servicios.

Ahora bien, cuando la entidad ejecutora del proyecto sea una entidad de naturaleza privada, la entidad beneficiaria de la regalía controlará la ejecución del proyecto en la cuenta 8355-EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, si se trata de activos o gastos, o en la cuenta 9355-EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN si se trata de pasivos. Para el efecto, la entidad beneficiaria de la regalía establecerá mecanismos mediante los cuales la entidad ejecutora del proyecto de naturaleza privada le informe sobre los activos, gastos y pasivos originados por la adquisición de bienes y servicios.

4.3.3. Giro de los recursos

Con el giro de los recursos al proveedor de bienes y servicios o a la entidad ejecutora del proyecto, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Por su parte, con la información del giro de los recursos, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de gobierno, la subcuenta 240205-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 2402-SUBVENCIONES, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa de naturaleza pública, o la subcuenta 240290-Otras subvenciones de la cuenta 2402-SUBVENCIONES, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de naturaleza privada, y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.

Con el recaudo de los recursos provenientes del SGR, la entidad ejecutora del proyecto debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si los recursos se giran a sus cuentas, o la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela, si los recursos se giran directamente al proveedor de bienes y servicios, y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de Gobierno, o la subcuenta 132416- Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa pública.

Finalmente, cuando la entidad ejecutora del proyecto sea una entidad de naturaleza privada, la entidad beneficiaria de la regalía disminuirá las cuentas de orden deudoras de control con el cierre del proyecto y las cuentas de orden acreedoras de control con el pago de las obligaciones a cargo de la entidad ejecutora del proyecto.

4.4. Traslado a otras entidades de los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución de proyectos de inversión con recursos de regalías

Cuando la entidad ejecutora del proyecto sea una entidad de gobierno y transfiera, a otra entidad de gobierno, los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto de inversión, debitará la subcuenta 542307-Bienes entregados sin contraprestación de la cuenta 5423- OTRAS TRANSFERENCIAS, así como la subcuenta que corresponda de las cuentas de depreciación, amortización o deterioro acumulados del activo registrado, si a ello hay lugar, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el activo en el que se encuentre registrado el bien.

Cuando la entidad ejecutora del proyecto sea una empresa y transfiera, a una entidad de gobierno, los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto de inversión, debitará la subcuenta 589029-Bienes entregados sin contraprestación a entidades de Gobierno de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, así como la subcuenta que corresponda de las cuentas de depreciación, amortización o deterioro acumulados del activo registrado, si a ello hay lugar, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el activo en el que se encuentre registrado el bien.

Cuando la entidad ejecutora del proyecto, ya sea una entidad de gobierno o una empresa, transfiera, a una empresa, los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto de inversión, debitará la subcuenta 542407-Bienes entregados sin contraprestación de la cuenta 5424- SUBVENCIONES, así como la subcuenta que corresponda de las cuentas de depreciación, amortización o deterioro acumulados del activo registrado, si a ello hay lugar, y acreditará la subcuenta que corresponda de las cuentas que identifique el activo en el que se encuentre registrado el bien.

Por su parte, la entidad beneficiaria del traslado de los bienes debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el activo recibido y acreditará la subcuenta 442807-Bienes recibidos sin contraprestación de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS, si se trata de una entidad de gobierno, o la subcuenta 443006-Bienes recibidos sin contraprestación de la cuenta 4430- SUBVENCIONES si se trata de una empresa.

5. EJECUCIÓN DE LOS GASTOS DEL SGR Y GIRO DE RECURSOS

5.1. Cuando el órgano del SGR u otra entidad a la que se le asignen recursos de funcionamiento del SGR ejecute directamente dichos recursos

5.1.1. Ejecución de gastos

Con la ejecución de los recursos de funcionamiento del SGR, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le asignen dichos recursos debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el respectivo activo o gasto y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo originado en la adquisición de bienes y servicios.

5.1.2. Giro de recursos

Con el giro de los recursos de funcionamiento del SGR al proveedor de bienes y servicios, al órgano del SGR o a otra entidad a la que se le asignen dichos recursos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR, cuando los recursos hayan sido asignados a una entidad de gobierno, o la subcuenta 240209-Subvención a empresas públicas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR, cuando los recursos hayan sido asignados a una empresa, y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140- CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Por su parte, con la información del giro de los recursos, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le asignen recursos de funcionamiento del SGR debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, cuando los recursos se giren a sus cuentas, o la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela, cuando los recursos se giren directamente al proveedor de bienes y servicios, y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.

5.2. Cuando el órgano del SGR u otra entidad a la que se le asignen recursos de funcionamiento del SGR reasigne dichos recursos

5.2.1. Reasignación de recursos

Cuando el órgano del SGR u otra entidad a la que se le asignen recursos de funcionamiento del SGR reasigne total o parcialmente dichos recursos a una entidad de gobierno, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le asignen recursos de funcionamiento del SGR debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Ahora bien, si los recursos se reasignan a una empresa pública, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le asignen recursos de funcionamiento del SGR debitará la subcuenta 542405-Otras subvenciones por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 5424-SUBVENCIONES y acreditará la subcuenta 240205-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 2402- SUBVENCIONES POR PAGAR.

Por su parte, si la entidad a la cual se le reasignaron recursos para gastos de funcionamiento del SGR es de gobierno, debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Ahora bien, si la entidad a la cual se le reasignaron recursos es una empresa, debitará la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR y acreditará la subcuenta 443005-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 4430-SUBVENCIONES.

5.2.2. Ejecución de los gastos del SGR

Con la ejecución de los recursos de funcionamiento del SGR, la entidad a la cual se le reasignaron dichos recursos debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el respectivo activo o gasto y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo originado en la adquisición de bienes y servicios.

5.2.3. Giro de recursos para gastos del SGR

Con el giro de los recursos de funcionamiento del SGR al proveedor de bienes y servicios o a la entidad a la cual se le reasignaron dichos recursos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR, si la entidad a la que se le asignaron los recursos es una entidad de gobierno, o la subcuenta 240209- Subvención a empresas públicas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR, si la entidad a la que se le asignaron los recursos es una empresa, y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140- CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Por su parte, con la información del giro de los recursos, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le asignen recursos de funcionamiento del SGR debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR, cuando le haya reasignado los recursos de funcionamiento del SGR a una entidad de gobierno, o la subcuenta 240205-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR, cuando le haya reasignado los recursos de funcionamiento del SGR a una empresa, y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.

A su vez, si el giro lo realiza el SGR a la entidad a la cual se le reasignaron recursos de funcionamiento del SGR, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR, si es una entidad de gobierno, o la subcuenta 132416- Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR si es una empresa.

Si el giro de los recursos lo realiza el SGR al proveedor de los bienes y servicios, la entidad a la cual se le reasignaron recursos de funcionamiento del SGR debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifica el pasivo que se cancela y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR, si es una entidad de gobierno, o la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR si es una empresa.

6. REINTEGROS AL SGR POR RECURSOS DE REGALÍAS

Los reintegros son los recursos restituidos a las cuentas bancarias del SGR con ocasión de la devolución de servicios adquiridos por parte de la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR, la entidad ejecutora del proyecto u otra entidad a la que se le asignen recursos de regalías.

El MHCP, en la contabilidad del SGR, registrará los reintegros debitando la subcuenta 114001- Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditando la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR o la subcuenta 240209-Subvención a empresas públicas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR.

El tratamiento contable de los reintegros por la adquisición de servicios, en el contexto de los numerales 4.1, 4.2 y 5.1 de este Procedimiento, será el siguiente:

Cuando el reintegro se haya realizado por parte del proveedor de servicios, este se registrará en la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le asignen recursos de regalías debitando la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta del gasto que originó el reintegro, si el gasto se registró en el mismo periodo contable, o el ingreso por recuperaciones si el gasto se registró en periodos contables anteriores.

Ahora bien, el tratamiento contable de los reintegros por la adquisición de servicios, en el contexto de los numerales 4.3 y 5.2 de este Procedimiento, será el siguiente:

Cuando el reintegro se haya realizado por parte del proveedor de servicios, este se registrará en la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que le asignen recursos de regalías debitando la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditando la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de gobierno, la subcuenta 240205-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa pública, o la subcuenta 240290-Otras subvenciones de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa de naturaleza privada.

Por su parte, la entidad ejecutora del proyecto o la entidad a la cual se le reasignaron recursos de regalías debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR, si es una entidad de gobierno, o la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR, si es una empresa pública, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta del gasto que originó el reintegro, si el gasto se registró en el mismo periodo contable, o el ingreso por recuperaciones si el gasto se registró en periodos contables anteriores.

7. FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE)

Con el giro de los recursos al FAE, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 192603- Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Los mayores valores de los recursos en el FAE, originados en la variación de la tasa representativa del mercado, los registrará el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitando la subcuenta 192603- Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditando la subcuenta 480651-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 4806- AJUSTE POR DIFERENCIA EN CAMBIO, previa disminución del gasto por dicho concepto, si existe. Por su parte, los menores valores de los recursos en el FAE, originados en la variación de la tasa representativa del mercado, se registrarán debitando la subcuenta 580350-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 5803-AJUSTE POR DIFERENCIA EN CAMBIO, previa disminución del ingreso por dicho concepto, si existe, y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.

Con la información que suministre el Banco de la República sobre la actualización de los derechos en fideicomiso, el MHCP registrará, en la contabilidad del SGR, los mayores valores debitando la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditando la subcuenta 480851-Ganancia por derechos en fideicomiso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, previa disminución del gasto por la pérdida, si a ello hay lugar. Por su parte, los menores valores se registrarán debitando la subcuenta 589035-Pérdida por derechos en fideicomiso de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, previa disminución del ingreso por la ganancia, si a ello hay lugar, y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.

El desahorro de los recursos del FAE al SGR lo registrará el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitando la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.

Posteriormente, cuando se realice la distribución a la entidad beneficiaria de la regalía, el MHCP, en la contabilidad del SGR, aplicará lo señalado en el numeral 2 de este Procedimiento en lo relacionado con la reversión de las cuentas de orden en las que se controlan las regalías distribuidas pendientes de asignar y el numeral 3 de este Procedimiento sobre la asignación de recursos.

8. RECURSOS DESTINADOS AL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL

Cuando se giren los recursos destinados para ahorro pensional territorial, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403- TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA NACIONAL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.

Cuando a la entidad beneficiaria de la regalía se le autorice destinar los recursos excedentes del Fonpet a proyectos de inversión, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

9. INVERSIONES DE EXCEDENTES TRANSITORIOS DE LIQUIDEZ

9.1. Recursos invertidos en depósitos remunerados del Banco de la República

Cuando los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del SGR se inviertan en depósitos remunerados del Banco de la República, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 111012-Depósitos remunerados de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

9.2. Recursos entregados en administración al Tesoro Nacional

Si los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del SGR se entregan para que sean administrados por el Tesoro Nacional en calidad de depósitos remunerados, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Por su parte, el Tesoro Nacional debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.

10. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

10.1. Rendimientos del SGR recaudados por la ANH, la ANM, la entidad beneficiaria de la regalía o la entidad ejecutora del proyecto de inversión

La ANH, la ANM, la entidad beneficiaria de la regalía o la entidad ejecutora del proyecto registrará los rendimientos que recaude del SGR debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Con base en la información sobre los rendimientos recaudados que suministre la ANH, la ANM, la entidad beneficiaria de la regalía o la entidad ejecutora del proyecto, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480240-Rendimientos de recursos del Sistema General de Regalías de la cuenta 4802- FINANCIEROS.

Cuando la ANH, la ANM, la entidad beneficiaria de la regalía o la entidad ejecutora del proyecto traslade al SGR los rendimientos, debitará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

10.2. Rendimientos originados en la inversión de excedentes transitorios de liquidez

Con el recaudo de los rendimientos originados en los depósitos remunerados en el Banco de la República o en los recursos administrados por el Tesoro Nacional en calidad de depósitos remunerados, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Por su parte, con el giro de los rendimientos, el Tesoro Nacional debitará la subcuenta 580490-Otros gastos financieros de la cuenta 5804-FINANCIEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL.

Con la identificación de los rendimientos provenientes de los recursos de los fondos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407- RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 480201-Intereses sobre depósitos en instituciones financieras de la cuenta 4802-FINANCIEROS, si se originan en depósitos remunerados del Banco de la República, o la subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la cuenta 4802-FINANCIEROS si se originan en recursos administrados por el Tesoro Nacional en calidad de depósitos remunerados.

Con la identificación de los rendimientos provenientes de los recursos de las asignaciones directas, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 138453-Rendimientos de asignaciones directas pendientes de transferir a la entidad beneficiaria de la regalía de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480240-Rendimientos de recursos Sistema General de Regalías de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

Con el giro de los rendimientos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240726- Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si los recursos se giran a sus cuentas, la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, si los recursos se giran a la entidad ejecutora del proyecto en calidad de recurso administrado, o la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela, si los recursos se giran al proveedor de bienes y servicios o a la entidad ejecutora del proyecto beneficiaria de la transferencia o subvención, y acreditará la subcuenta 138453-Rendimientos de asignaciones directas pendientes de transferir a la entidad beneficiaria de la regalía de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

10.3. Rendimientos de la entidad beneficiaria de la regalía recaudados por la entidad ejecutora del proyecto de inversión

Los rendimientos financieros de la entidad beneficiaria de la regalía que recaude la entidad ejecutora del proyecto por los recursos de asignaciones directas se registrarán en la entidad ejecutora del proyecto debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Con base en la información que suministre la entidad ejecutora del proyecto, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 138453-Rendimientos de asignaciones directas pendientes de transferir a la entidad beneficiaria de la regalía de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480240-Rendimientos de recursos del Sistema General de Regalías de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

Cuando la entidad ejecutora del proyecto traslade al SGR los recursos obtenidos como rendimientos, debitará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407- RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Cuando el SGR traslade a la entidad beneficiaria de la regalía los recursos obtenidos como rendimientos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 114001- Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si los recursos se giran a sus cuentas, la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, si los recursos se giran a la entidad ejecutora del proyecto en calidad de recurso administrado, o la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela, si los recursos se giran al proveedor de bienes y servicios o a la entidad ejecutora del proyecto beneficiaria de la transferencia o subvención, y acreditará la subcuenta 138453-Rendimientos de asignaciones directas pendientes de transferir a la entidad beneficiaria de la regalía de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

11. CONTROL DE LAS RESERVAS PROBADAS ADMINISTRADAS

La ANH y la ANM controlarán las reservas probadas de hidrocarburos y minerales, respectivamente, para lo cual debitarán la subcuenta 991527-Reservas probadas de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 9367- RESERVAS PROBADAS.

Con la liquidación de las regalías, la ANH y la ANM debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 9367-RESERVAS PROBADAS y acreditarán la subcuenta 991527-Reservas probadas de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

12. INFORMACIÓN CONTABLE

La entidad beneficiaria de la regalía, órgano del SGR, entidad ejecutora del proyecto u otra entidad a la que se le asignen recursos del SGR llevará una sola contabilidad y presentará una sola información financiera, con independencia de que se ejecuten recursos de dos presupuestos y se manejen dos sistemas de información.

13. OPERACIONES RECÍPROCAS

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

El valor de los derechos del SGR con el valor de las obligaciones de la ANH y la ANM por las regalías y rendimientos recaudados por estas que no hayan sido transferidas al SGR.

El valor de los gastos y obligaciones del SGR con el valor de los derechos e ingresos de la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le asignen recursos de regalías por las transferencias o subvenciones efectuadas.

El valor de los gastos y obligaciones de la entidad beneficiaria de la regalía con los derechos e ingresos de la entidad ejecutora del proyecto por las transferencias o subvenciones efectuadas cuando la entidad ejecutora del proyecto de inversión es diferente de la entidad beneficiaria de la regalía y la entidad beneficiaria del producto del proyecto va a ser la entidad ejecutora del proyecto sea pública o privada.

El valor de los recursos entregados en administración de la entidad beneficiaria de la regalía con los recursos recibidos en administración de la entidad ejecutora del proyecto cuando la entidad ejecutora del proyecto de inversión es diferente de la entidad beneficiaria de la regalía y el producto del proyecto va a ser de la entidad beneficiaria de la regalía o de una entidad que se establecerá posteriormente.

El valor de los derechos de la entidad beneficiaria de la regalía con las obligaciones de la entidad ejecutora del proyecto por los rendimientos financieros recaudados que no hayan sido transferidos.

El valor del gasto del Tesoro Nacional con el valor del ingreso de la entidad beneficiaria de la regalía por los rendimientos de los recursos administrados por el Tesoro Nacional en calidad de depósitos remunerados.

El valor del gasto de la entidad ejecutora del proyecto con el valor del ingreso de la entidad receptora por el traslado de bienes adquiridos, construidos o desarrollados, en la ejecución de proyectos con recursos de regalías.

El valor de los derechos de la entidad beneficiaria de la regalía con el valor las obligaciones del SGR o de la entidad ejecutora del proyecto por los rendimientos financieros recaudados que no hayan sido transferidos.

14. FLUJO DE INFORMACIÓN

Las entidades que participan en la liquidación, recaudo, transferencia, distribución, asignación y administración de las regalías, así como en la ejecución de proyectos de inversión y gastos del SGR, implementarán procedimientos que garanticen un adecuado flujo de información para que los activos, pasivos, ingresos y gastos sean debida y oportunamente reconocidos y para que haya una correcta conciliación y eliminación de los saldos de operaciones recíprocas.

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ARTÍCULO 5o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2020> Las regalías por la producción de recursos naturales no renovables, originadas hasta el 31 de diciembre de 2011, que se liquiden y recauden en periodos posteriores, se registrarán en la ANH o la ANM debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Con la información que suministre la ANH o la ANM sobre la liquidación de las regalías, la entidad territorial reconocerá los derechos por este concepto debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1314-REGALÍAS y acreditando la subcuenta respectiva de la cuenta 4111-REGALÍAS.

Los derechos de las entidades territoriales constituirán operaciones recíprocas con los recaudos que realicen la ANH o la ANM.

Con el giro de los recursos a la entidad territorial, la respectiva agencia debitará la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Por su parte, la entidad territorial debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1314-REGALÍAS.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene aplicación a partir del 1 de octubre de 2020; y deroga la Resolución 470 de 2016 y la Doctrina Contable Pública que le sea contraria.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2020.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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