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RESOLUCIÓN 470 DE 2016

(agosto 19)

Diario Oficial No. 50.077 de 4 de diciembre de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2021 por el artículo 8 de la Resolución 191 de 2020>

Por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4o de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y creó el Sistema General de Regalías cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012.

Que la Ley 1530 de 2012, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que conforme a lo previsto en el artículo 8o de la Ley 1530 de 2012, es función del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como órgano del Sistema General de Regalías, entre otras, consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 154 de la citada ley estipula que: “En desarrollo del artículo 331 de la Constitución Política, se asignará el 0.5% de los ingresos del Sistema General de Regalías para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos los del Canal del Dique. Estos recursos serán canalizados a través de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (...)”.

Que el artículo 9o de la Ley 1606 de 2012 establece que una vez que se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean inferiores al promedio de que trata el parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio, para lo cual faculta al Gobierno nacional para ajustar el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del mencionado fondo e incorporándolos como asignaciones directas y compensaciones.

Que mediante el Decreto número 1082 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Que en relación con la ejecución del presupuesto de gastos el artículo 2.2.4.1.2.2.9 del citado Decreto establece que: “(...) Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán mediante el giro de recursos a los órganos del sistema, a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión”.

Que el inciso segundo del mismo artículo prescribe lo siguiente: “Las apropiaciones que en sus presupuestos incorporen, según lo dispuesto por el presente capítulo, los órganos del sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión, se entenderán ejecutadas con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago”.

Que el inciso tercero del mismo artículo indica que: “Los órganos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión, dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente para estos recursos, según su destinación y por cada proyecto aprobado, y su manejo se regirá por los principios presupuestales del Sistema General de Regalías”.

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.6 del Decreto número 1082 del 26 de mayo de 2015 estipula lo siguiente: Giro de segundo nivel y reintegro de rendimientos financieros. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas podrán girar los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para financiar determinado proyecto de inversión a la entidad de naturaleza pública designada como ejecutora, en aquellos casos en que la entidad beneficiaria no sea quien ejecuta directamente dichos recursos, o a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, según lo decidido por el órgano colegiado de administración y decisión. Los rendimientos financieros que se generen, una vez la entidad beneficiaria de asignaciones directas realice el giro de los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión al ejecutor del proyecto de inversión, son de la entidad beneficiaria y deben ser reintegrados de conformidad con la normatividad vigente en la materia”.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), como responsable de elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías (SGR), debe llevar en forma independiente la contabilidad del SGR.

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios, para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.

Que se hace necesario definir el tratamiento contable de los recursos del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades que participan en las transacciones y hechos económicos relacionados con estos recursos, permitiendo identificar las operaciones propias del Sistema General de Regalías y los flujos de recursos, en consonancia con la normativa que regula el ciclo de las regalías.

Que se requiere incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2021 por el artículo 8 de la Resolución 191 de 2020> Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento Contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), cuyo texto es el siguiente:

A continuación se indican los registros contables que deben efectuar las entidades de gobierno que participan en la liquidación, recaudo, transferencia, asignación, distribución y administración de las regalías, así como en la ejecución de proyectos y gastos del SGR. Adicionalmente, estos registros contables aplicarán a los hechos económicos en los que participen las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.

1. Liquidación, recaudo y transferencia de las regalías de hidrocarburos

1.1. Liquidación de la regalía

Con la liquidación provisional de las regalías de hidrocarburos, que realiza la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se efectuarán los siguientes registros contables.

1.1.1. Registros contables en la ANH

Teniendo en cuenta que tanto el derecho como el ingreso por regalías se registran en el SGR con base en la información que suministra la ANH sobre la liquidación de las mismas, la ANH llevará un control en cuentas de orden deudoras para lo cual debitará la subcuenta 836501-Hidrocarburos de la Cuenta 8365-Regalías por recaudar y acreditará la subcuenta 891527-Regalías por recaudar de la Cuenta 8915-Deudoras de Control por Contra (CR).

1.1.2. Registros contables en el Sistema General de Regalías (SGR)

Con la información que suministre la ANH sobre la liquidación provisional de las regalías (con independencia de la vigencia a la cual corresponda la liquidación de la regalía), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en la contabilidad del SGR, reconocerá los derechos por este concepto, para lo cual se debitará la Subcuenta 131401-Hidrocarburos de la Cuenta 1314-Regalías, por las regalías monetarias, o la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1530-En Poder de Terceros, por las regalías en especie, y se acreditará la Subcuenta 411101-Hidrocarburos de la Cuenta 4111-Regalías.

Si se presentan diferencias en relación con la liquidación definitiva de las regalías, se aumentarán o disminuirán las cuentas y subcuentas anteriormente relacionadas.

1.2. Recaudo de las regalías y de los rendimientos

1.2.1. Registros contables en la ANH

Con el recaudo de las regalías en efectivo o de las regalías en especie comercializadas, la ANH debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 240702-Regalías de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

Adicionalmente, la ANH disminuirá las cuentas de orden deudoras de control debitando la Subcuenta 891527-Regalías por recaudar de la Cuenta 8915-Deudoras de Control por Contra (CR) y acreditando la Subcuenta 836501-Hidrocarburos de la Cuenta 8365-Regalías por Recaudar.

Si se generan rendimientos durante el tiempo que los recursos permanecen en poder de la ANH, con el recaudo, esta debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 240726-Rendimientos Financieros 2407-Recursos a Favor de Terceros.

1.2.2. Registros contables en el SGR

Las regalías recaudadas por la ANH (que no hayan sido giradas al SGR), se registrarán por el MHCP, en la contabilidad del SGR, mediante un débito a la Subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la Cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar y un crédito a la Subcuenta 131401-Hidrocarburos de la Cuenta 1314-Regalías. El anterior registro se efectuará con base en la información que suministre la ANH.

Los rendimientos recaudados por la ANH (que no hayan sido girados al SGR), se registrarán por el MHCP, en la contabilidad del SGR, mediante un débito a la Subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la Cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar y un crédito a la Subcuenta 480240-Rendimientos de recursos del Sistema General de Regalías de la Cuenta 4802-Financieros. El anterior registro se efectuará con base en la información que suministre la ANH.

1.3. Transferencia de los recursos al SGR

1.3.1. Registros contables en la ANH

Cuando la ANH transfiera los recursos al SGR, bien sea por las regalías en efectivo, por las regalías en especie comercializadas o por los rendimientos obtenidos, debitará la Subcuenta 240702-Regalías o la Subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

1.3.2. Registros contables en el SGR

Con el recaudo de las regalías en efectivo y de los rendimientos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías y acreditará la Subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la Cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar, según corresponda.

Con los recursos transferidos producto de la comercialización de las regalías en especie, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1530-En Poder de terceros. Adicionalmente, por la diferencia entre el precio base de liquidación de la regalía y el precio de comercialización, acreditará la Subcuenta 480807-Margen en la comercialización de bienes y servicios de la Cuenta 4808-Ingresos Diversos o debitará la Subcuenta 589015-Margen en la comercialización de bienes y servicios de la Cuenta 5890-Gastos Diversos.

1.4. Transferencia de recursos al SGR de recaudos sin clasificar

1.4.1. Transferencia de los recursos

Cuando la ANH transfiera al SGR recursos de recaudos sobre los cuales no se ha establecido el origen o el tercero, debitará la Subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras. El recaudo de dichos recursos debe registrarse, previamente, mediante un débito a la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y un crédito a la Subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta que la ANH continúa con la responsabilidad de identificar el origen del recaudo, controlará en cuentas de orden los recaudos sin clasificar transferidos al SGR, mediante un débito a la Subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control de la Cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB) y un crédito a la Subcuenta 939020-Recursos girados al Sistema General de Regalías pendientes de identificar de la Cuenta 9390-Otras Cuentas Acreedoras de Control.

Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías y acreditará la Subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

1.4.2. Clasificación del recaudo.

1.4.2.1. Registros contables en el SGR.

Cuando la ANH identifique e informe que el recaudo corresponde a un ingreso del SGR (bien sea por concepto de regalías o rendimientos), el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros y acreditará la Subcuenta 411101-Hidrocarburos de la Cuenta 4111-Regalías o la Subcuenta 480240-Rendimientos de recursos del Sistema General de Regalías de la Cuenta 4802-Financieros.

Si se establece que los recursos corresponden a: 1) ingresos de la entidad territorial originados hasta el 31 de diciembre de 2011, 2) recursos de la ANH, o 3) mayores valores liquidados a los operadores, procede la devolución de los recursos a la ANH, con lo cual, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros y acreditará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías.

1.4.2.2. Registros contables en la ANH

Con la identificación del recaudo, la ANH acreditará la Subcuenta 939020-Recursos girados al Sistema General de Regalías pendientes de identificar de la Cuenta 9390-Otras Cuentas Acreedoras de Control y debitará la Subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control de la Cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB).

Adicionalmente, con la devolución de los recursos, la ANH procederá de la siguiente manera: 1) los recursos recibidos que correspondan a ingresos de la entidad territorial originados hasta el 31 de diciembre de 2011, se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la Subcuenta 240702-Regalías de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros; 2) los recursos recibidos que correspondan a ingresos de la ANH, se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la subcuenta y cuenta de ingreso que corresponda, y 3) los recursos recibidos que correspondan a mayores valores liquidados a los operadores, se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la subcuenta y cuenta del pasivo que corresponda.

2. Liquidación, recaudo y transferencia de las regalías de minerales

2.1. Liquidación y recaudo de la regalía

2.1.1. Registros contables en la Agencia Nacional de Minería (ANM)

2.1.1.1. Recaudo previo a la liquidación de la regalía

Cuando se recaude la regalía, sin que previamente se haya liquidado, la ANM debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

Con la identificación del tercero que realiza el pago y del mineral al que corresponde el mismo, la ANM debitará la Subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros y acreditará la Subcuenta 240702-Regalías de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

Si se generan rendimientos durante el tiempo que los recursos permanecen en poder de la ANM, con el recaudo, esta debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

2.1.1.2. Recaudo simultáneo a la liquidación de la regalía

Cuando simultáneamente se liquide y recaude la regalía, la ANM debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 240702-Regalías de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

Si se generan rendimientos durante el tiempo que los recursos permanecen en poder de la ANM, con el recaudo, esta debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

2.1.2. Registros contables en el SGR

Con la información que suministre la ANM sobre la liquidación y pago de las regalías (con independencia de la vigencia a la cual corresponda la liquidación de la regalía), el MHCP, en la contabilidad del SGR, reconocerá los derechos por este concepto mediante un débito a la Subcuenta 131402-Minerales de la Cuenta 1314-Regalías y un crédito a la Subcuenta 411102-Minerales de la Cuenta 4111-Regalías.

Las regalías recaudadas por la ANM (que no hayan sido giradas al SGR), se registrarán por el MHCP, en la contabilidad del SGR, mediante un débito a la Subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la Cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar y un crédito a la Subcuenta 131402-Minerales de la Cuenta 1314-Regalías. El anterior registro se efectuará con base en la información que suministre la ANH.

Los rendimientos recaudados por la ANM (que no hayan sido girados al SGR), se registrarán por el MHCP, en la contabilidad del SGR, mediante un débito a la Subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la Cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar y un crédito a la Subcuenta 480240-Rendimientos de recursos del Sistema General de Regalías de la Cuenta 4802-Financieros. El anterior registro se efectuará con base en la información que suministre la ANH.

2.2. Transferencia de recursos al SGR

2.2.1. Registros contables en la ANM

Cuando la ANM transfiera los recursos al SGR, bien sea por las regalías o por los rendimientos obtenidos, debitará la Subcuenta 240702-Regalías o la Subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

2.2.2. Registros contables en el SGR

Con el recaudo de las regalías y de los rendimientos obtenidos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías y acreditará la Subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la Cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar, según corresponda.

2.3. Transferencia de recursos al SGR de recaudos sin clasificar

2.3.1. Transferencia de los recursos

Cuando la ANM transfiera al SGR recursos de recaudos sobre los cuales no se ha establecido el origen o el tercero, debitará la Subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras. El recaudo de dichos recursos debe registrarse, previamente, mediante un débito a la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y un crédito a la Subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta que la ANM continúa con la responsabilidad de identificar el origen del recaudo, controlará en cuentas de orden los recaudos sin clasificar transferidos al SGR, mediante un débito a la Subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control de la Cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB) y un crédito a la Subcuenta 939020-Recursos girados al Sistema General de Regalías pendientes de identificar de la Cuenta 9390-Otras Cuentas Acreedoras de Control.

Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías y acreditará la Subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

2.3.2. Clasificación del recaudo

2.3.2.1. Registros contables en el SGR

Cuando la ANM identifique e informe que el recaudo corresponde a un ingreso del SGR (bien sea por concepto de regalías o rendimientos), el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros y acreditará la Subcuenta 411102-Minerales de la Cuenta 4111-Regalías o la Subcuenta 480240-Rendimientos de recursos del Sistema General de Regalías de la Cuenta 4802-Financieros.

Si se establece que los recursos corresponden a: 1) ingresos de la entidad territorial originados hasta el 31 de diciembre de 2011; 2) recursos de la ANM, o 3) mayores valores liquidados a los operadores, procede la devolución de los recursos a la ANM, con lo cual, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros y acreditará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías.

2.3.2.2. Registros contables en la ANM

Con la identificación del recaudo, la ANM acreditará la Subcuenta 939020-Recursos girados al Sistema General de Regalías pendientes de identificar de la Cuenta 9390-Otras Cuentas Acreedoras de Control y debitará la Subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control de la Cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB).

Adicionalmente, con la devolución de los recursos, la ANM procederá de la siguiente manera: 1) los recursos recibidos que correspondan a ingresos de la entidad territorial originados hasta el 31 de diciembre de 2011, se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la Subcuenta 240702-Regalías de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros; 2) los recursos recibidos que correspondan a ingresos de la ANM, se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la subcuenta y cuenta de ingreso que corresponda, y 3) los recursos recibidos que correspondan a mayores valores liquidados a los operadores, se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la subcuenta y cuenta del pasivo que corresponda.

3. Asignaciones directas y 40% del Fondo de Compensación Regional

3.1. Registros contables en el SGR

Con base en la instrucción de abono en cuenta de las asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional a las entidades territoriales o a las corporaciones autónomas regionales, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 541301-Asignaciones directas o la Subcuenta 541304-Para proyectos de compensación regional de la Cuenta 5413-Sistema General de Regalías y acreditará la Subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar.

Con el giro a la entidad territorial o a la corporación autónoma regional, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías.

3.2 Registros contables en la entidad territorial o en la corporación autónoma regional

Con base en la instrucción de abono en cuenta de las asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional, las entidades territoriales o las corporaciones autónomas regionales debitarán la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditarán la Subcuenta 441301-Asignaciones directas o la Subcuenta 441304-Para proyectos de compensación regional de la Cuenta 4413-Sistema General de Regalías.

Con el recaudo de la asignación directa o de recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional en la cuenta autorizada, la entidad territorial o la corporación autónoma regional debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

4. Traslado de asignaciones directas y de recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional, de la entidad beneficiaria de la regalía a la entidad ejecutora, cuando el producto del proyecto va a ser de la entidad ejecutora

Cuando la entidad beneficiaria de la regalía directa o de recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional traslade recursos a otra entidad para que esta última los ejecute a través de proyectos, se realizarán los siguientes registros contables:

4.1. Registros contables en la entidad territorial beneficiaria de la regalía

Con base en el acto administrativo que establece la ejecución de los recursos por parte de una entidad distinta a la beneficiaria de la regalía, la entidad territorial beneficiaria de la regalía debitará la Subcuenta 542302-Para proyectos de inversión de la Cuenta 5423-Otras Transferencias y acreditará la Subcuenta 240315-Otras transferencias de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de Gobierno. Ahora bien, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa, la entidad territorial beneficiaria de la regalía debitará la Subcuenta 542405-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la Cuenta 5424-Subvenciones y acreditará la Subcuenta 240205-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la Cuenta 2402- Subvenciones por Pagar. El tratamiento contable como transferencia o subvención está relacionado con la entidad receptora de los recursos de acuerdo con la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y con la Norma de subvenciones del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

4.2. Registros contables en la entidad ejecutora del proyecto

Por su parte, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de Gobierno, debitará la Subcuenta 133712-Otras transferencias de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la Subcuenta 442802-Para proyectos de inversión de la Cuenta 4428-Otras Transferencias. Ahora bien, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa, debitará la Subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la Cuenta 1324-Subvenciones por Cobrar y acreditará la Subcuenta 443005-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la Cuenta 4430-Subvenciones.

4.3. Rendimientos financieros

Teniendo en cuenta que, conforme a las disposiciones legales vigentes, los rendimientos financieros de los recursos de asignaciones directas girados al ejecutor del proyecto de inversión son de la entidad beneficiaria y deben ser reintegrados a esta, cuando se generen tales rendimientos, se efectuarán los siguientes registros contables:

Con el recaudo de los rendimientos, la entidad ejecutora del proyecto debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

Por su parte, la entidad territorial beneficiaria de la regalía, con base en la información que suministre la entidad ejecutora, registrará un débito en la Subcuenta 138440-Rendimientos de recursos del Sistema General de Regalías de la Cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar y un crédito en la Subcuenta 480240-Rendimientos de recursos del Sistema General de Regalías de la Cuenta 4802-Financieros.

Con el traslado de los rendimientos a la entidad territorial beneficiaria de la regalía, la entidad ejecutora del proyecto registrará un débito en la Subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

Por su parte, la entidad territorial beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 138440-Rendimientos de recursos del Sistema General de Regalías de la Cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar.

5. Ejecución de los proyectos de inversión con recursos de las regalías directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional por parte de la entidad territorial u otra entidad que haya sido designada

Con la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos de las asignaciones directas o de recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional, la entidad ejecutora del proyecto de inversión, bien sea la entidad territorial u otra que haya sido designada (siempre que el producto del proyecto vaya a ser suyo y, por ende, va a beneficiarse del potencial de servicio o de los beneficios económicos asociados a los activos obtenidos), reconocerá el respectivo activo o gasto en las cuentas y subcuentas que correspondan con contrapartida en la cuenta y subcuenta del pasivo a que haya lugar. Para el efecto, aplicará el marco normativo de contabilidad que le corresponda.

6. Giro de las asignaciones directas a entidades ejecutoras cuando el producto del proyecto va a ser de la entidad ejecutora

6.1. Registros contables en la entidad beneficiaria de la regalía

Con el giro a la entidad ejecutora del proyecto de inversión, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la Subcuenta 240315-Otras transferencias de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras, si la entidad ejecutora es una entidad de Gobierno. Ahora bien, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la Subcuenta 240205-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la Cuenta 2402-Subvenciones por Pagar y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

6.2. Registros contables en la entidad ejecutora del proyecto

Con el recaudo de los recursos en sus cuentas, si la entidad ejecutora es una entidad de Gobierno, debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 133712-Otras transferencias de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar. Por otra parte, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa, debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la Cuenta 1324-Subvenciones por Cobrar.

7. Transferencia de bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución de proyectos con recursos de las asignaciones directas y recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional, reconocidos por la entidad ejecutora del proyecto y trasladados a otras entidades

Cuando la entidad ejecutora del proyecto corresponda a una entidad de Gobierno y transfiera a otra entidad de Gobierno los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto, disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto por transferencias en la Subcuenta 542307-Bienes entregados sin contraprestación de la Cuenta 5423-Otras Transferencias. Por su parte, la entidad de Gobierno que recibe el bien, lo incorporará y reconocerá un ingreso por transferencias en la Subcuenta 442807-Bienes recibidos sin contraprestación de la Cuenta 4428-Otras Transferencias.

Cuando la entidad ejecutora del proyecto corresponda a una entidad de Gobierno y transfiera a una empresa los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto, disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto por subvenciones en la Subcuenta 542407-Bienes entregados sin contraprestación de la Cuenta 5424-Subvenciones. Por su parte, la empresa que recibe el bien, lo incorporará y reconocerá un ingreso por subvenciones en la Subcuenta 443005-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la Cuenta 4430-Subvenciones.

Cuando la entidad ejecutora del proyecto corresponda a una empresa y transfiera a una entidad de Gobierno los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto, disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto en la Subcuenta 589029-Bienes entregados sin contraprestación a entidades de Gobierno de la Cuenta 5890-Gastos Diversos. Por su parte, la entidad de Gobierno que recibe el bien, lo incorporará y reconocerá un ingreso por transferencias en la Subcuenta 442807-Bienes recibidos sin contraprestación de la Cuenta 4428-Otras Transferencias.

Cuando la entidad ejecutora del proyecto corresponda a una empresa y transfiera a otra empresa los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto, disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto por subvenciones en la Subcuenta 542407-Bienes entregados sin contraprestación de la Cuenta 5424-Subvenciones. Por su parte, la empresa que recibe el bien, lo incorporará y reconocerá un ingreso por subvenciones en la Subcuenta 443006-Bienes recibidos sin contraprestación de la Cuenta 4430-Subvenciones.

La entidad que reciba los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto, los incorporará por el valor en libros de la entidad que los transfiera y aplicará el marco normativo que le corresponda.

Cuando, producto de la ejecución de un proyecto, se genere un estudio que no cumpla con la definición de activo intangible y en consecuencia se haya registrado como gasto, se adelantará la entrega del producto sin que ello implique registro contable alguno.

8. Distribución a través de los fondos y 0.5% de los ingresos del SGR para proyectos de inversión en los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos los del Canal del Dique

8.1. Registros contables en el SGR

Con la instrucción de abono en cuenta, los recursos de los distintos fondos distribuidos a las entidades territoriales (excepto los distribuidos al Fondo de Desarrollo Regional para compensar asignaciones directas), así como el 0.5% de los ingresos del SGR para proyectos de inversión en los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos los del Canal del Dique, se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5413-Sistema General de Regalías y acreditando la Subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar.

Por su parte, con la instrucción de abono en cuenta, los recursos distribuidos al Fondo de Desarrollo Regional para compensar asignaciones directas, se registrarán debitando la Subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control de la Cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB) y acreditando la Subcuenta 939021-Regalías distribuidas al Fondo de Desarrollo Regional para compensar asignaciones directas de la Cuenta 9390-Otras Cuentas Acreedoras de Control. Este registro se requiere para controlar la distribución de los recursos al fondo, mientras se reasignan a las entidades beneficiarias en virtud de la compensación.

8.2. Registros contables en la entidad territorial beneficiaria de la regalía y en Cormagdalena

Con la instrucción de abono en cuenta, los recursos de los distintos fondos distribuidos a las entidades territoriales (excepto los distribuidos al Fondo de Desarrollo Regional para compensar asignaciones directas) y el 0.5% de los ingresos del SGR para proyectos de inversión en los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos los del Canal del Dique, se registrarán debitando la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 4413-Sistema General de Regalías.

Los recursos distribuidos al Fondo de Desarrollo Regional para compensar asignaciones directas no generan registros contables en las entidades territoriales, considerando que si bien, en la distribución al fondo se identifican los departamentos, el derecho y el ingreso se causan con la asignación a las entidades beneficiarias en virtud de la compensación.

9. Traslado de recursos del Fondo de Desarrollo Regional como asignaciones directas

Cuando, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se ajuste el presupuesto bienal del SGR, para trasladar recursos del Fondo de Desarrollo Regional incorporándolos como asignaciones directas y compensaciones de los departamentos, municipios y distritos, se realizarán los siguientes registros contables:

9.1. Registros contables en el SGR

Con el acto administrativo que distribuye el recaudo del Fondo de Desarrollo Regional para compensar asignaciones directas, el MHCP, en la contabilidad del SGR, registrará las asignaciones directas de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 de este procedimiento.

Adicionalmente, debitará la Subcuenta 939021-Regalías distribuidas al Fondo de Desarrollo Regional para compensar asignaciones directas de la Cuenta 9390-Otras Cuentas Acreedoras de Control y acreditará la Subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control de la cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB).

9.2. Registros contables en la entidad territorial beneficiaria de la asignación directa

La entidad territorial beneficiaria de la regalía directa aplicará el procedimiento dispuesto en el numeral 3.2 de este procedimiento, para reconocer tal asignación.

10. Asignación a proyectos con cargo a los recursos de los fondos y del 0.5% de los ingresos del SGR para proyectos de inversión en los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos, los del Canal del Dique a entidades ejecutoras, distintas de la entidad beneficiaria de la regalía y de Cormagdalena, cuando el producto del proyecto va a ser de la entidad ejecutora

10.1. Registros contables en la entidad territorial beneficiaria de la regalía o en Cormagdalena

Con base en el acuerdo del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) donde se establece la distribución de los recursos de los fondos a entidades ejecutoras, distintas de la entidad territorial beneficiaria de la regalía y de Cormagdalena, estas últimas debitarán la Subcuenta 542302-Para proyectos de inversión de la Cuenta 5423-Otras Transferencias y acreditarán la Subcuenta 240315-Otras transferencias de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar, si la entidad ejecutora corresponde a una entidad de Gobierno. Ahora, si la entidad ejecutora es una empresa, la entidad territorial beneficiaria de la regalía y Cormagdalena debitarán la Subcuenta 542405-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la Cuenta 5424-Subvenciones y acreditarán la Subcuenta 240205-Subvenciones por recursos transferidos a las empresas públicas de la Cuenta 2402-Subvenciones por Pagar.

10.2. Registros contables en la entidad ejecutora del proyecto

Con base en el acuerdo OCAD donde se establece la distribución de los recursos y se designa la entidad ejecutora del proyecto, si esta es una entidad de Gobierno, debitará la Subcuenta 133712-Otras transferencias de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la Subcuenta 442802-Para proyectos de inversión de la Cuenta 4428-Otras Transferencias. Ahora bien, si la entidad ejecutora designada es una empresa, debitará la Subcuenta 132416-Subvenciones por recursos transferidos por el Gobierno de la Cuenta 1324-Subvenciones por Cobrar y acreditará la Subcuenta 443005-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la Cuenta 4430-Subvenciones.

11. Ejecución de los proyectos de inversión con recursos de los fondos y del 0.5% de los ingresos del SGR para proyectos de inversión en los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos, los del Canal del Dique

Con la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías a través de los fondos y el 0.5% de los ingresos del SGR para proyectos de inversión en los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos, los del Canal del Dique, la entidad ejecutora del proyecto de inversión, bien sea la entidad territorial beneficiaria de la regalía, Cormagdalena u otra que haya sido designada (siempre que el producto del proyecto vaya a ser suyo y, por ende, va a beneficiarse del potencial de servicio o de los beneficios económicos asociados a los activos obtenidos), reconocerá el respectivo activo o gasto en las cuentas y subcuentas que correspondan con contrapartida en la cuenta y subcuenta del pasivo a que haya lugar. Para el efecto, la entidad ejecutora dará aplicación al marco normativo de contabilidad que le corresponda.

12. Giro de las asignaciones a través de los fondos y del 0.5% de los ingresos del SGR para proyectos de inversión en los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos los del Canal del Dique, cuando el producto del proyecto va a ser de la entidad ejecutora

12.1. Registros contables en el SGR

Con el giro a la entidad ejecutora del proyecto de inversión o al proveedor de los bienes y servicios del proyecto, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías.

12.2. Registros contables en la entidad ejecutora del proyecto

12.2.1. Recursos que se giran a las cuentas de la entidad ejecutora del proyecto

Si la entidad ejecutora del proyecto es la entidad territorial beneficiaria de la regalía o Cormagdalena, con el recaudo de los recursos en sus cuentas debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

Si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad distinta de la entidad territorial beneficiaria de la regalía o de Cormagdalena, con el recaudo de los recursos en sus cuentas debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 133712-Otras transferencias de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar, si se trata de una entidad de Gobierno. Ahora bien, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa, debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la Cuenta 1324-Subvenciones por Cobrar.

Por su parte, la entidad territorial beneficiaria de la regalía o Cormagdalena, debitarán la Subcuenta 240315-Otras transferencias de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditarán la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de Gobierno. Ahora, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa, la entidad territorial beneficiaria de la regalía o Cormagdalena debitarán la Subcuenta 240205-Subvenciones por recursos transferidos a las empresas públicas de la Cuenta 2402-Subvenciones por Pagar y acreditarán la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

12.2.2. Recursos que se giran directamente al proveedor de los bienes y servicios del proyecto.

Si la entidad ejecutora del proyecto es la entidad territorial beneficiaria de la regalía o Cormagdalena, con el giro de los recursos al proveedor de los bienes y servicios debitarán la subcuenta y cuenta que corresponda del pasivo con el proveedor y acreditarán la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

Si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad distinta de la entidad territorial beneficiaria de la regalía o de Cormagdalena, con el giro de los recursos al proveedor de los bienes y servicios debitará la subcuenta y cuenta que corresponda del pasivo y acreditará la Subcuenta 133712-Otras transferencias de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar, si se trata de una entidad de Gobierno. Ahora bien, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa, debitará la subcuenta y cuenta que corresponda del pasivo y acreditará la Subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la Cuenta 1324-Subvenciones por Cobrar.

Por su parte, la entidad territorial beneficiaria de la regalía o Cormagdalena, debitarán la Subcuenta 240315-Otras transferencias de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditarán la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de Gobierno. Ahora bien, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa, la entidad territorial beneficiaria de la regalía o Cormagdalena debitarán la Subcuenta 240205-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la Cuenta 2402-Subvenciones por Pagar y acreditarán la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

13. Transferencia de bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución de proyectos con recursos de los fondos y del 0.5% de los ingresos del SGR para proyectos de inversión en los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos los del Canal del Dique, reconocidos por la entidad ejecutora del proyecto y trasladados a otras entidades

Cuando la entidad ejecutora del proyecto corresponda a una entidad de Gobierno y transfiera a otra entidad de Gobierno los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto, disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto por transferencias en la Subcuenta 542307-Bienes entregados sin contraprestación de la Cuenta 5423-Otras Transferencias. Por su parte, la entidad de Gobierno que recibe el bien, lo incorporará y reconocerá un ingreso por transferencias en la Subcuenta 442807-Bienes recibidos sin contraprestación de la Cuenta 4428-Otras Transferencias.

Cuando la entidad ejecutora del proyecto corresponda a una entidad de Gobierno y transfiera a una empresa los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto, disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto por subvenciones en la Subcuenta 542407-Bienes entregados sin contraprestación de la Cuenta 5424-Subvenciones. Por su parte, la empresa que recibe el bien, lo incorporará y reconocerá un ingreso por subvenciones en la Subcuenta 443005-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la Cuenta 4430-Subvenciones.

Cuando la entidad ejecutora del proyecto corresponda a una empresa y transfiera a una entidad de Gobierno los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto, disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto en la subcuenta 589029-Bienes entregados sin contraprestación a entidades de Gobierno de la Cuenta 5890-Otros Gastos Diversos. Por su parte, la entidad de Gobierno que recibe el bien, lo incorporará y reconocerá un ingreso por transferencias en la Subcuenta 442807-Bienes recibidos sin contraprestación de la Cuenta 4428-Otras Transferencias.

Cuando la entidad ejecutora del proyecto corresponda a una empresa y transfiera a otra empresa los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto, disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto por subvenciones en la Subcuenta 542407-Bienes entregados sin contraprestación de la Cuenta 5424-Subvenciones. Por su parte, la empresa que recibe el bien, lo incorporará y reconocerá un ingreso por subvenciones en la Subcuenta 443006-Bienes recibidos sin contraprestación de la Cuenta 4430-Subvenciones.

El tratamiento contable como transferencia o subvención está relacionado con la entidad receptora de los recursos de acuerdo con la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y con la Norma de subvenciones del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

La entidad que reciba los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto, los incorporará por el valor en libros de la entidad que los transfiera y aplicará el marco normativo que le corresponda.

Cuando producto de la ejecución de un proyecto, se genere un estudio que no cumpla con la definición de activo intangible, y en consecuencia se haya registrado como gasto, se adelantará la entrega del producto sin que ello implique registro contable alguno.

14. Rendimientos de los recursos de los fondos que deben ser transferidos al SGR

14.1. Registros en la entidad beneficiaria de la regalía o de la entidad ejecutora del proyecto

Si se generan rendimientos durante el tiempo que los recursos permanecen en poder de la entidad territorial beneficiaria de la regalía o de la entidad ejecutora del proyecto, con el recaudo, se debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y se acreditará la Subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

Cuando la entidad territorial beneficiaria de la regalía o la entidad ejecutora del proyecto transfieran los recursos al SGR, por los rendimientos obtenidos, se debitará la Subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros y se acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

14.2. Registros contables en el SGR

Los rendimientos recaudados por la entidad territorial beneficiaria de la regalía o por la entidad ejecutora del proyecto se registrarán por el MHCP, en la contabilidad del SGR, mediante un débito a la Subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar y un crédito a la Subcuenta 480240-Rendimientos de Recursos del Sistema General de Regalías de la Cuenta 4802-Financieros. El anterior registro se efectuará con base en la información que suministre la entidad territorial beneficiaria de la regalía o la entidad ejecutora del proyecto.

Con el recaudo de los rendimientos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías y acreditará la Subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la Cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar, según corresponda.

15. Ejecución de proyectos por una entidad distinta a la beneficiaria de la regalía cuando el producto del proyecto no va a ser de la entidad ejecutora o no se ha predeterminado la entidad beneficiaria del mismo

Cuando con recursos de las regalías se ejecuten proyectos de inversión por parte de una entidad distinta de la entidad beneficiaria de la regalía y se conozca desde el inicio que el producto del proyecto no va a ser de la entidad ejecutora o se desconozca la entidad beneficiaria del mismo, la entidad ejecutora actuará como intermediaria y, por tanto, los recursos que reciba para la ejecución del proyecto se tratarán como recursos en administración. Para tal efecto, se realizarán los siguientes registros contables.

15.1. Traslado de recursos para la ejecución del proyecto

15.1.1. Registros contables en el SGR

Con el giro a la entidad territorial beneficiada de la regalía, a la entidad ejecutora del proyecto de inversión o al proveedor de los bienes y servicios del proyecto, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías.

15.1.2. Registros contables en la entidad territorial beneficiaria de la regalía

Con el giro de los recursos a la entidad ejecutora del proyecto, la entidad territorial beneficiaria de la regalía debitará la Subcuenta 190801-En administración de la Cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras, o la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar, si los recursos los gira directamente el SGR a la entidad ejecutora del proyecto.

15.1.3. Registros contables en la entidad ejecutora del proyecto

Por su parte, la entidad ejecutora del proyecto debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 290201-En administración de la Cuenta 2902-Recursos Recibidos en Administración.

15.2. Rendimientos financieros

15.2.1. Registros contables en la entidad ejecutora del proyecto

Con el recaudo de los rendimientos, la entidad ejecutora del proyecto debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 290201-En administración de la Cuenta 2902-Recursos Recibidos en Administración.

Con el traslado de los rendimientos a la entidad territorial beneficiaria de la regalía, la entidad ejecutora del proyecto debitará la Subcuenta 290201-En administración de la Cuenta 2902-Recursos Recibidos en Administración y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

15.2.2. Registros contables en la entidad territorial beneficiaria de la regalía

Por su parte, la entidad territorial beneficiaria de la regalía registrará un débito en la Subcuenta 190801-En administración de la Cuenta 1908-Recursos Entregados En Administración y un crédito en la Subcuenta 480240-Rendimientos de recursos del Sistema General de Regalías de la Cuenta 4802-Financieros.

Con el traslado de los rendimientos a la entidad territorial beneficiaria de la regalía, esta debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 190801-En administración de la Cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración.

15.3. Ejecución de los proyectos de inversión

15.3.1. Registros contables en la entidad ejecutora del proyecto

La entidad ejecutora controlará la ejecución del proyecto en las Cuentas de orden 8355-Ejecución de Proyectos de Inversión o 9355-Ejecución de Proyectos de Inversión, según se trate de activos y gastos, o de pasivos e ingresos.

Adicionalmente, con los pagos efectuados, debitará la Subcuenta 290201-En administración de la Cuenta 2902-Recursos Recibidos en Administración y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones.

La entidad ejecutora del proyecto de inversión reportará, como mínimo, trimestralmente, la información sobre los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos, así como el saldo de los recursos en administración, para que la entidad territorial beneficiaria los incorpore y/o actualice en su contabilidad.

15.3.2. Registros contables en la entidad territorial beneficiaria de la regalía

Con la información que reporte trimestralmente la entidad ejecutora del proyecto, la entidad territorial beneficiaria de la regalía incorporará y/o actualizará en su contabilidad los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos, así como el saldo de los recursos en administración. Para el efecto, aplicará el marco normativo de contabilidad que le corresponda.

Con la información reportada por la entidad ejecutora del proyecto de inversión sobre los pagos efectuados, la entidad territorial beneficiaria de la regalía debitará la cuenta y subcuenta del pasivo a que haya lugar y acreditará la Subcuenta 190801-En administración de la Cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración.

Si producto de la ejecución del proyecto se obtienen bienes, que deben ser trasladados a otra entidad, aplicará lo dispuesto en el numeral 13 de este procedimiento, en lo que corresponda a entidades de Gobierno.

16. Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE)

Con la Instrucción de abono en cuenta para el ahorro, el MHCP, en la contabilidad del SGR, registrará los recursos distribuidos para el FAE (que es administrado por el Banco de la República) mediante un débito en la Subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control de la Cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB) y un crédito en la Subcuenta 939019-Regalías distribuidas al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) de la Cuenta 9390-Otras Cuentas Acreedoras de Control. Este registro se requiere para controlar la distribución de los recursos al fondo, mientras se reasignan a las entidades beneficiarias.

El giro de los recursos al FAE se registrará con un débito en la Subcuenta 190801-En administración de la Cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración y un crédito en la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías. Adicionalmente, se reversarán las cuentas de orden inicialmente reconocidas en las cuales se controlan los recursos distribuidos para el FAE.

Con la información de las utilidades mensuales que suministre el Banco de la República, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 190801-En administración de la Cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración y acreditará la Subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la Cuenta 4802-Financieros.

Los mayores valores de los recursos en el FAE, originados en la variación de la tasa representativa del mercado, se registrarán debitando la Subcuenta 190801-En administración de la Cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración y acreditando la Subcuenta 480650-Recursos entregados en administración de la Cuenta 4806-Ajuste por Diferencia en Cambio, previa disminución del gasto por dicho concepto, si existe. Por su parte, los menores valores de los recursos en el FAE, originados en la variación de la tasa representativa del mercado, se registrarán debitando la Subcuenta 580349-Recursos entregados en administración de la Cuenta 5803-Ajuste por Diferencia en Cambio, previa disminución del Ingreso por dicho concepto, si existe, y acreditando la Subcuenta 190801-En administración de la Cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración.

El reintegro (desahorro) de los recursos del FAE al SGR se registrará debitando la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías y acreditando la Subcuenta 190801-En administración de la Cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración.

Cuando se realice la distribución a los beneficiarios de las regalías, se aplicarán los registros relativos al reconocimiento y giro de las asignaciones a través de los fondos, contenidos en este procedimiento.

17. Recursos destinados para el Ahorro Pensional Territorial

17.1. Registros contables en el SGR

Con base en la instrucción de abono en cuenta de la distribución de los recursos destinados para el ahorro pensional entre las entidades territoriales, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 541305-Para ahorro pensional territorial de la Cuenta 5413-Sistema General de Regalías y acreditará la Subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar.

Con el giro de los recursos, se debitará la Subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar y se acreditará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Nacional Sistema General de Regalías.

17.2. Registros contables en la entidad territorial

Con la distribución y ejecución de los recursos para ahorro pensional territorial, la entidad territorial debitará la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la Subcuenta 441305-Para ahorro pensional territorial de la Cuenta 4413-Sistema General de Regalías.

Con el giro de los recursos al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), la entidad territorial debitará la Subcuenta 190404-Encargos fiduciarios de la Cuenta 1904-Plan de Activos para Beneficios Posempleo y acreditará la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

18. Asignación de los recursos para gastos del SGR

18.1. Registros contables en el Sistema General de Regalías

Con la instrucción de abono en cuenta y atendiendo lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión Rectora, el MHCP registrará, en la contabilidad del SGR, los recursos asignados a los órganos del SGR y a otras entidades a las que se les asignen recursos para gastos del SGR, mediante un débito a las Subcuentas 541307-Para fiscalización del Sistema General de Regalías, 541308-Para monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías y 541309-Para funcionamiento del Sistema General de Regalías, según corresponda, de la Cuenta 5413-Sistema General de Regalías y mediante un crédito a la Subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar.

18.2. Registros contables en los órganos del SGR y en otras entidades a las que se les asignen recursos para gastos del SGR

Con la instrucción de abono en cuenta, los órganos del SGR y las otras entidades a las que se les asignen recursos para gastos del SGR debitarán la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditarán las Subcuentas 441307-Para fiscalización del Sistema General de Regalías, 441308-Para monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías y 441309-Para funcionamiento del Sistema General de Regalías, según corresponda, de la Cuenta 4413-Sistema General de Regalías.

19. Ejecución de los gastos del SGR

Con la ejecución de los gastos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los órganos del SGR y las otras entidades a las que se les asignen recursos para gastos del SGR, reconocerán el respectivo activo o gasto en las cuentas y subcuentas que correspondan con contrapartida en la cuenta y subcuenta del pasivo a que haya lugar. Para el efecto, cada entidad dará aplicación al marco normativo de contabilidad que le sea aplicable.

20. Giro de recursos para gastos del SGR

20.1. Registros contables en el SGR

Con el giro a los órganos del SGR y a las otras entidades a las que se les asignen recursos para gastos del SGR, o con el giro directo al proveedor de los bienes y servicios, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías.

20.2. Registros contables en los órganos del SGR y en otras entidades a las que se les asignen recursos para gastos del SGR

Con el giro de los recursos al órgano ejecutor de SGR o a la entidad a la que se le asignen recursos para gastos del SGR, esta debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras- y acreditará la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

Con el giro de los recursos al proveedor de los bienes y servicios, a los órganos del SGR o a las otras entidades a las que se les asignen recursos para gastos del SGR, debitarán la subcuenta y cuenta que corresponda del pasivo, y acreditarán la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

21. Recursos destinados al fortalecimiento de las secretarías técnicas y a incentivos

21.1. Registros en los órganos ejecutores del SGR

Con base en los actos administrativos correspondientes, los recursos destinados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) al fortalecimiento de las secretarías técnicas y a incentivos a las entidades territoriales en relación con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), así como los destinados por el Ministerio de Minas y Energía para incentivar la producción minera, se registrarán por el DNP y el ministerio, con un débito a la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5423-Otras Transferencias y un crédito a la Subcuenta 240315-Otras transferencias de la Cuenta 2403- Transferencias por Pagar.

21.2. Registros en la entidad receptora de la transferencia

Por su parte, la entidad receptora de la transferencia debitará la Subcuenta 133712-Otras transferencias de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 4428-Otras Transferencias. El ingreso se registra como otra transferencia porque la entidad receptora la está recibiendo de un órgano del SGR y no directamente del SGR.

22. Giro de los recursos destinados al fortalecimiento de las secretarías técnicas y a incentivos

22.1. Registros contables en el SGR

Con el giro a la entidad receptora de la transferencia, o al proveedor de los bienes y servicios, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías.

22.2. Registros contables en el órgano ejecutor del SGR

Con el giro de los recursos a la entidad beneficiaria de la transferencia o al proveedor de los bienes y servicios, el Departamento Nacional de Planeación o el Ministerio de Minas, debitarán la Subcuenta 240315-Otras transferencias de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditarán la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

22.3. Registros contables en la entidad receptora de la transferencia

Con el giro de los recursos a la entidad beneficiaria de la transferencia, esta debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 133712-Otras transferencias de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

Con el giro de los recursos al proveedor de los bienes y servicios, la entidad beneficiaria de la transferencia debitará la subcuenta y cuenta que corresponda del pasivo, y acreditará la Subcuenta 133712-Otras transferencias de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

23. Recursos entregados en administración a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN)

Teniendo en cuenta que la normativa legal vigente autoriza a la DGCPTN del MHCP para invertir, en calidad de administrador, los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del SGR que se presenten entre el recaudo en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías y el giro de los mismos, y que la misma normativa dispone que los rendimientos obtenidos forman parte del SGR, y que deben destinarse a las finalidades previstas legalmente, corresponde, en relación con estos recursos temporalmente administrados, realizar los siguientes registros contables:

23.1. Registros contables en el SGR

Considerando que los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del SGR se invierten en depósitos remunerados en el Banco de la República y que estos se constituyen a nombre del SGR, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la Subcuenta 111012-Depósitos remunerados de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías.

Los rendimientos generados se registrarán mediante un débito en la Subcuenta 111012-Depósitos remunerados de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y un crédito en la Subcuenta 480240-Rendimientos de recursos del Sistema General de Regalías de la Cuenta 4802-Financieros.

La devolución de los recursos por parte del Banco de la República, junto con sus rendimientos, se registrará debitando la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías y acreditando la Subcuenta 111012-Depósitos remunerados de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

Asimismo, considerando que los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del SGR se entregan en calidad de préstamo a la DGCPTN, con este hecho económico el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1416-Préstamos Gubernamentales Otorgados y acreditará la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías.

Los rendimientos generados se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1416-Préstamos Gubernamentales Otorgados y acreditando la Subcuenta 480221-Rendimiento efectivo préstamos por cobrar de la Cuenta 4802-Financieros.

La devolución de los recursos por parte de la DGCPTN, así como el pago de los rendimientos, se registrará debitando la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1416-Préstamos Gubernamentales Otorgados.

Con base en el documento soporte de la distribución de los rendimientos a las entidades territoriales, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5413-Sistema General de Regalías y acreditará la Subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la Cuenta 2403-Transferencias por Pagar.

23.2. Registros contables en la DGCPTN

Los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del SGR que se entreguen en calidad de préstamo a la DGCPTN, se registrarán en la DGCPTN mediante un débito a la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2313-Financiamiento Interno de Corto Plazo y un crédito a la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

Los costos financieros asociados, se registrarán debitando la Subcuenta 580434-Costo efectivo de préstamos por pagar-Financiamiento interno de corto plazo de la Cuenta 5804-Financieros y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2313-Financiamiento Interno de Corto Plazo.

La devolución de los recursos por parte de la DGCPTN, así como el pago del costo financiero, se registrará debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2313-Financiamiento Interno de Corto Plazo y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

23.3. Registros contables en la entidad territorial

Con la instrucción de abono en cuenta, los rendimientos por la administración de los recursos del SGR, que sean distribuidos entre los distintos conceptos, se reconocerán en la entidad territorial que corresponda debitando la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 4413-Sistema General de Regalías.

Con el recaudo en sus cuentas, la entidad territorial debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

24. Recursos entregados al Icetex

Los recursos entregados por el SGR al Icetex, para llevar a cabo programas de capacitación asociados con temas de regalías, se registrarán de la siguiente manera:

Con el giro de los recursos al Icetex, el MHCP registrará, en la contabilidad del SGR, un débito en la Subcuenta 190801-En administración de la Cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración y un crédito en la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías.

Con la legalización de los gastos por parte del Icetex, el MHCP registrará, en la contabilidad del SGR, un débito en la subcuenta y cuenta que corresponda de gastos y acreditará la Subcuenta 190801-En administración de la Cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración.

Si se reintegran recursos al SGR, este registrará un débito en la Subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la Cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías y un crédito en la Subcuenta 190801-En administración de la Cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración.

25. Cierre de ingresos y gastos

Para efectos del cierre de ingresos y gastos, el MHCP, en la contabilidad del sistema, aplicará el Principio de Contabilidad Pública de Período Contable, lo que implica que se midan los resultados de las operaciones del sistema y el patrimonio público bajo su control, entre el 1o de enero y el 31 de diciembre, del respectivo año. Lo anterior, sin perjuicio de que el sistema presupuestal del SGR sea bienal.

26. Control de las reservas probadas administradas

La ANH y la ANM deben controlar, respectivamente, las reservas probadas de hidrocarburos y minerales, para lo cual acreditarán la subcuenta que corresponda de la Cuenta 9367-Reservas Probadas y debitarán la Subcuenta 991527-Reservas probadas de la Cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB).

Con la liquidación de las regalías, la respectiva agencia debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 9367-Reservas Probadas y acreditará la Subcuenta 991527-Reservas probadas de la Cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB).

27. Flujo de información

Las entidades que participan en la liquidación, recaudo, transferencia, distribución, asignación y administración de las regalías, así como en la ejecución de proyectos y gastos del SGR, deberán implementar procedimientos que garanticen un adecuado flujo de información para que los activos, pasivos, ingresos y gastos queden debida y oportunamente reconocidos y para que haya una correcta conciliación y eliminación de los saldos de operaciones recíprocas.

28. Operaciones recíprocas

Los derechos del SGR y las obligaciones de la ANH o ANM, por las regalías y rendimientos recaudados por las agencias que no hayan sido transferidas al SGR, constituyen operaciones recíprocas entre el SGR y las agencias.

Los gastos y obligaciones por transferencias del Sistema General de Regalías a las entidades beneficiarias de las regalías, a las corporaciones autónomas regionales, a los órganos del SGR y a otras entidades a las que se les asignen recursos para gastos del SGR, constituyen operaciones recíprocas con los ingresos y derechos reconocidos por las entidades citadas, según corresponda.

Los gastos y obligaciones por transferencias de las entidades territoriales beneficiarias de las regalías a las entidades ejecutoras de los proyectos, constituyen operaciones recíprocas con los ingresos y derechos reconocidos por estas.

Los recursos entregados en administración de las entidades territoriales beneficiarias de las regalías constituyen operaciones recíprocas con los recursos recibidos en administración de las entidades ejecutoras de los proyectos (cuando el producto del proyecto no va a ser de la entidad ejecutora o no se ha predeterminado la entidad beneficiaria del mismo).

Los derechos de la entidad territorial por los rendimientos financieros recaudados por las entidades ejecutoras de los proyectos que no le hayan sido transferidos, constituyen operaciones recíprocas.

Los recursos destinados al fortalecimiento de las secretarías técnicas y a incentivos corresponden a operaciones recíprocas entre el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía con las entidades receptoras de la transferencia.

Los préstamos otorgados a la DGCPTN, con excedentes transitorios de liquidez de los recursos del SGR, constituyen una operación recíproca entre el derecho del SGR y la obligación de la DGCPTN. De igual manera, el ingreso por los rendimientos del SGR constituye una operación recíproca con el costo financiero de la DGCPTN.

29. Información de órganos del Sistema y entidades ejecutoras de recursos del SGR que, a su vez, hacen parte del Presupuesto General de la Nación

Los órganos del sistema y las entidades ejecutoras de recursos del SGR que, a su vez, hagan parte del Presupuesto General de la Nación, deberán llevar una sola contabilidad y presentar una sola información financiera, con independencia de que se ejecuten recursos de dos presupuestos y se manejen dos sistemas de información.

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ARTÍCULO 2o. TRANSITORIO. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2021 por el artículo 8 de la Resolución 191 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 693 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Considerando que en la Resolución número 139 de 2012 se definió que los recursos transferidos para ser ejecutados por entidades diferentes a las entidades beneficiarias, serían reconocidos por los entes ejecutores como recursos recibidos en administración y por la entidad beneficiaria como recursos entregados en administración, se requiere conciliar dichos saldos entre estas entidades.

A partir de dicha conciliación, la entidad ejecutora de los recursos, luego de obtener los saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo de contabilidad, disminuirá el saldo de los recursos recibidos en administración, acumulado a diciembre 31 de 2017, afectando los ingresos por transferencias, si la entidad ejecutora es una entidad de Gobierno, o los ingresos por subvenciones, si la entidad ejecutora es una empresa pública. Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía disminuirá el saldo de los recursos entregados en administración, acumulado a diciembre 31 de 2017, afectando los gastos por transferencias, si la entidad ejecutora es una entidad de Gobierno, o los gastos por subvenciones, si la entidad ejecutora es una empresa pública.

En todo caso, deberá garantizarse que, a partir del 1o de enero de 2018, los activos, pasivos, ingresos y gastos, relacionados con la ejecución de proyectos, queden registrados en la entidad ejecutora o en la entidad territorial beneficiaría de la regalía, según corresponda, con excepción de los activos obtenidos en la ejecución del proyecto que hayan sido trasladados a otra entidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO.  <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2021 por el artículo 8 de la Resolución 191 de 2020> Las regalías por la producción de recursos naturales no renovables, originadas hasta el 31 de diciembre de 2011, que se liquiden y recauden en periodos posteriores, se registrarán en las agencias debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la Subcuenta 240702-Regalías de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

Con la información que suministren las agencias sobre la liquidación de las regalías, la entidad territorial reconocerá los derechos por este concepto mediante un débito en la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1314-Regalías y un crédito en la subcuenta respectiva de la Cuenta 4111-Regalías.

Los derechos de las entidades territoriales constituyen operaciones recíprocas con los recaudos que realizan las agencias.

Con el giro de los recursos a la entidad territorial, la respectiva agencia debitará la Subcuenta 240702-Regalías de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

Por su parte, la entidad territorial debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1314-Regalías.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 693 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2018, y deroga las Resoluciones número 139 de 2012, 052 de 2013, 256 de 2014, 111 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias, a partir del 1o de enero de 2018.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2016.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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